ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2015-MDS.
Sunampe, 26 de Junio del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR
CUANTO:
En sesión ordinaria de concejo celebrada el 26 de junio del 2015, y con la
votación UNANIME de los integrantes del concejo Municipal, y el informe N°
016-2015-PSyRS-RR.SS-LAPA-MDS, de fecha 25 de Junio del presente año se aprobó:
LA
ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACION
DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE
CONSIDERANDO:
Que, la ley N° 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de
la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos
sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el
bienestar de la persona humana.
Que, el Art. 43° de la Ley N° 27314 –
Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y
municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente
generan un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que
desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente
para su reaprovechamiento, entre otros;
Que, con fecha 18 de setiembre del 2009
se promulgo la Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores
estableciendo un marco normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción
del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y
contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos
sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en
la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y la Ley N° 28611 Ley General
del Ambiente.
Que, el Articulo N° 5 de la ley 29419
señala a la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales
dentro del marco de sus atribuciones y competencias.
Que, el estudio de caracterización de
residuos sólidos realizado en el mes de Junio del año 2015, revela que existe
un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su rehusó
o reciclaje en el distrito como parte de un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva, el cual
tendría como agentes participantes a instituciones públicas o privadas,
empresas o asociaciones y así mismo la población.
Que, se observa que en esta
jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección
selectiva y/o segregación de residuos sólidos, los cuales laboran en situación
de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al
ambiente y la salud de la comunidad, no existiendo ningún registro de ellos.
Que, resulta necesario promover la implementación
del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente,
formalizar y regular la actividad de los recicladores integrándolos como parte
del sistema de gestión local de residuos sólidos.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, lo siguiente;
TITULO
I
DEFINICIONES
PRELIMINARES
Artículo
1°.- DEL OBJETO
La presente ordenanza, establece derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto,
para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana. Promueva la formalización de aquellas personas que de forma
independiente o dependiente se dedican a las actividades de recolección
selectiva para el reciclaje, segregación o comercialización de residuos sólidos no peligrosos.
Artículo
2° DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente
ordenanza será en toda la jurisdicción del distrito de Sunampe y estarán
obligadas a su cumplimiento:
2.1 Los propietarios, residentes,
conductores de los predios destinados a viviendas, comercios o industrias que
realicen actividades de segregación, reciclaje o comercialización de residuos
sólidos.
2.2 Las personas que de forma independiente
o dependientes realicen actividades de recolección selectiva de residuos sólidos.
2.3 Las instituciones públicas o
privadas, empresas o asociaciones que realizan actividades de recolección
selectiva o promueven la segregación de residuos sólidos en la jurisdicción del
distrito.
Artículo
3º.- DEFINICIONES:
Para efectos de la presente Ordenanza,
se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
a) Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de
sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador,
distribuidor, comerciante o usuario. También se considerara como generador al
poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al
generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de
recolección.
b) Residuos sólidos.- Sustancias, productos o subproductos en
estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a
disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud
de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
c) Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos que por
sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un
riego significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido
en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones
nacionales específicas, se consideraran peligrosos los que presenten por lo
menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
d) Residuos sólidos del ámbito municipal.- son aquellos residuos
sólidos que se generan en los domicilios, establecimientos comerciales,
industrias y limpieza pública y otros que no presentan características de
residuos sólidos peligrosos.
e) Segregación.- acción de agrupar determinados componentes o
elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
f) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorpora
residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción
diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y
generar beneficios económicos.
g) Recicladores independientes.- persona que realiza
formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la
comercialización y que no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras
de servicios, comercializadoras o generadoras de residuos sólidos.
h) Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de
las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos,
pudiendo ser o no el generador de los mismos.
TITULO
II
DEL
REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES
ARTICULO 4º.- Crease el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos y organizaciones de recicladores, que realizan actividades
dentro de la jurisdicción del distrito de Sunampe.
a)
Las
personas que de forma independiente, dependientes, instituciones públicas, privadas,
asociaciones o micro empresas EPS-RS, EC-RS que realicen actividades de recolección
selectiva, reciclaje o comercialización de residuos sólidos en la jurisdicción
del distrito de Sunampe deberán registrarse gratuitamente ante la Municipalidad
Distrital de Sunampe en el Registro de Operadores de Residuos Sólidosy
organizaciones de recicladores.
b)
Para
la inscripción en el Registro de Operador de Residuos Sólidos y organizaciones
de recicladores, deberán presentar los siguientes requisitos:
·
Presentar
una solicitud
·
Copia
de su DNI actualizado
·
Copia
de recibo de un servicio público (Agua, luz, teléfono, etc.)
·
Certificado
que acredite su pertenencia a una institución pública, privada, asociación que
realiza o promueve actividades de recolección selectiva y/o comercialización en
la jurisdicción del distrito.
·
Certificado
de haber llevado el programa educativo y capacitación de recicladores, mínimo 4
talleres de capacitación.
·
Certificado
médico de vacunas contra el tétano y hepatitis B.
·
Carnet
de Sanidad
·
En
caso de ser una Organización (asociación), copia simple del testimonio de la
Asociación de recicladores y copia simple del número de partida y asiento de
los registros públicos
c)
La
Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente o al área que a su vez lo hagaexpedirá
el certificado de inscripción como operador de residuos sólidos u organización
de recicladores y entregara los fotocheck en un plazo máximo de05 días hábiles,
el cual será personal e intransferible.
d)
El
número máximo de operadores de residuos sólidos u organizaciones de recicladores
dedicados a la actividad de recolección de residuos sólidos segregados que
podrán inscribirse de manera personal en el registro será de 05 (cinco).
TITULO
III
DE
LAS DISPOSICIONES DE ALMACENAMIENTO, HORARIOS RECOLECCION, ZONIFICACION Y
PRESENTACION
Artículo
5º.- DEL ALMACENAMIENTO INTRADOMICILIARIO.
5.1. Las personas
residentes o conductores de comercios, industrias que realicen segregación de
residuos sólidos en la fuente deberán almacenar los residuos segregados en un deposito
especial (bolsa plástica o tacho con tapa) para ser entregados a un reciclador,
inscrito como operador de residuos sólidos segregados debidamente identificado.
5.2. Los residentes de
los predios domiciliarios que participan del programa de segregación en la
fuente impulsada porla municipalidad distrital de Sunampe, deberán almacenar
los residuos segregados en dispositivo de almacenamiento que les ha sido
entregado y que deberán ser entregadas únicamente al personal encargado de la
recolección selectiva perteneciente al programa municipal el mismo que
descargara el contenido y en el acto devolverá el dispositivo de
almacenamiento.
5.3 Las unidades
multifamiliares, condominios, instituciones públicas y privadas que realicen
segregación en la fuente deberán contar con uno o varios dispositivos de almacenamiento
para almacenar la totalidad de los residuos sólidos segregados para ser
entregados al reciclador u operador de residuos sólidos que consideren y que
esté inscrito y autorizado por la municipalidad.
5.4 Los residuos
sólidos no segregados deberán almacenarse en bolsas plásticas o tacho con tapa.
Deberá sacarse al frontis del predio para descargar su contenido y colocarlo en
la acera una hora antes del paso del camión recolector.
Artículo
6º.- DE LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO
6.1 El almacenamiento
intradomiciliario de residuos sólidos deberá realizarse en bolsas las mismas
que deberán almacenarse en tachos de plástico con tapa. Durante el horario de
recolección podrán disponerse las bolsas con los residuos sólidos en el frontis
del predio o entregados al paso del camión recolector.
6.2 Los edificios
multifamiliares, condominios, quintas, etc. Organizadamente podrán disponer sus
residuos sólidos en un contenedor de plástico con tapa u otro tipo de contenedor
que garantice un almacenamiento seguro y sanitario de residuos sólidos para ser
recogidos por el camión recolector.
6.3 Los residuos
sólidos que resulten del mantenimiento de las áreas verdes de jardines de los
predios (corte de grass y poda de árboles y arbustos) deberán ser dispuestos en
los puntos de acopio autorizados para su recolección por el camión recolector
de maleza
6.4 Los residuos
sólidos que resulten de las actividades de remodelación, construcciones,
limpieza de techo que por sus características y volumen no son residuos comunes
que se generan de la actividad diaria de los domicilios deberán ser eliminados
por cuenta del generador o propietario del predio.
Artículo
7º.- DEL HORARIO DE RECOLECCION
7.1 Los residuos
sólidos segregados serán entregados a la mano a los operadores de residuos
sólidos segregados inscritos y autorizados por la municipalidad de Sunampe para
realizar actividades de recolección selectiva y/o comercialización en el
horario que la municipalidad designe.
7.2 Se establece como
franja horaria de recolección de residuos sólidos no segregados el horario de
05:30 a.m. de acuerdo al turno y la frecuencia de rutas establecidas en base a
la sectorización del Distrito. Exhortándose a los residentes propietarios,
conductores de comercios e industrias a disponer sus residuos sólidos al paso
del vehículo camión recolector.
Artículo
8º.- DE LA ZONIFICACION DISTRITAL
8.1 La Municipalidad
podrá sectorizar el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores
que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores se desarrollen
de una manera más ordenada y eficiente.
8.2 La Municipalidad
podrá sectorizar el distrito para efectos de la prestación del servicio de
recolección de residuos sólidos y el servicio de arrido de calles a fin de distribuir
eficazmente los vehículos recolectores y el personal a cargo de la prestación
de los servicios.
Artículo
9º.- DE LA PRESTACION DE LOS VEHICULOS Y PERSONAL
9.1 Los medios
utilizados en la recolección de los residuos sólidos segregados en un punto de
acopio se realizara con un camión recolector que cumpla con las características
establecidas y contar con los permisos correspondientes.
9.2 La recolección de
los residuos sólidos segregados en las viviendas deberá realizarse con un vehículo
no motorizado tipo triciclo cama baja cuyas caracteristicas será proporcionado
por la municipalidad
9.3 Las personas que
realizan las actividades de recolección de residuos sólidos segregados deberán
contar un uniforme de trabajo con las características determinadas en el Capítulo
I, articulo 11,12 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 29419.
TITULO
IV
DE LA
PROMOCION E INCENTIVOS
Artículo
10º.- RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS
Con el objeto de
fomentar, incentivar y reconocer el manejo responsable de los residuos sólidos,
crease:
10.1 El Premio Anual
de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones,
asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicos
y ambientalmente saludables en la gestión de los residuossólidos.
10.2 El programa de
incentivos a los propietarios, residentes de los predios destinados a
viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente. Los incentivos
podrían ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recolección de
residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos, implementación
y mantenimiento de áreas verdes, etc.
10.3 El programa de
capacitación a los recicladores que realizan actividades de recolección
selectiva, y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será
obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de
residuos sólidos u organización de recicladores y renovación del certificado.
10.4 Control Médico
obligatorio que se realizara 2 veces al año en las instalaciones de la posta
médica estatal según convenio y/o policlínico municipal y será requisito para
renovación del certificado de operador de residuos sólidos u organización de
recicladores.
TITULO
V
DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
11º.- DE LAS INFRACCIONES
11.1 Las personas que
de forma independiente, dependientes, que realicen actividades de
recolecciónselectiva deberán utilizar vehículos no motorizados, solo estará
permitido el uso de triciclos cama baja de acuerdo a las características
indicadas en el artículo Nº 9.2 de la presente ordenanza.
11.2 No podrán ejercer
las actividades de recolección de residuos sólidos segregados, reciclaje o
comercialización quienes no se encuentren autorizados por la Autoridad
Municipal.
CÓDIGO
|
INFRACCION
|
MULTA
EN % DE LA UIT
VIGENTE
|
SANCION
NO
PECUNARIA
|
1
|
Por utilizar un vehículo no autorizado para
recolección de los residuos solidos segregados
|
5%
|
Retención del vehículo, decomiso de los residuos
sólidos.
|
2
|
Por no contar con autorización municipal
para realizar actividades de recolección, reciclaje y/o comercialización de
residuos sólidos.
|
10%
|
|
3
|
Por acopiar y/o comercializar residuos
sólidos segregados en la vía pública.
|
5%
|
Decomiso de los residuos sólidos segregados
|
4
|
Por ejercer labores de recolección de los
residuos sólidos segregados fuera del horario establecido en la presente
ordenanza
|
2.5%
|
Amonestación escrita y si es reincidente
sus-pensión de autorización pro tres meses y tercera reincidencia retiro
permanente de la autorización
|
5
|
Sacar los residuos sólidos no segregados
antes o después del horario establecido para su recolección por los vehículos
recolectores.
|
5%
|
|
6
|
Disponer los residuos sólidos municipales
en la vía publica en lugares no autorizados
|
5%
|
|
7
|
Por realizar actividades de recolección
selectiva de residuos sólidos peligrosos
|
15%
|
Decomiso de los residuos sólidos peligrosos.
|
8
|
Por no contar con el uniforme de trabajo
autorizado, para los que realicen la recolección de los residuos sólidos
segregados
|
2.5%
|
Amonestación escrita y si es reincidente suspensión
de autorización por 1 mes. Por tercera reincidencia retiro permanente de la
autorización
|
9
|
Disponer los residuos de corte y poda
(maleza) en lugares no autorizados
|
5%
|
Retención del vehículo
|
10
|
Las unidades multifamiliares (edificios,
quintas, etc.) que no cuenten con un lugar destinado para el almacenamiento
de los residuos sólidos.
|
10%
|
|
11
|
Las unidades multifamiliares (edi ficios,
quintas,etc.) que no cuenten con uno o varios depósitos de almacenamiento de
los residuos sólidos que producen
|
10%
|
|
12
|
Arrojar los residuos sólidos que resultan
de las actividades de remodelación, construcción, limpieza de techo que por
sus características y volumen no son residuos comunes que se generan de la
actividad diaria de los domicilios a la vía publica
|
8%
|
|
11.3 Está prohibido
comercializar o acopiar los residuos sólidos segregados en la vía publica.
11.4 Por ejercer
labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario
establecido por la municipalidad.
11.5 Sacar los
residuos sólidos no segregados antes o después del horario establecido para su
recolección por los vehículos recolectores.
11.6 Disponer los
residuos sólidos municipales en la vía publica, en lugares no autorizados o fuera
del horario de recolección.
11.7 Realizar las labores de
recolección selectiva de residuos sólidos sin el equipo de protección personal
– EPP.
11.8 No se encuentran
permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos
peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento aprobado mediante
D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia.
11.9 Efectuar
escándalos en la zona asignadas en el desarrollo de las labores que realizan
los operadores de residuos sólidos u organizaciones de recicladores.
Artículo
12º.- DE LAS SANCIONES
Apruébese el cuadro de
aplicación de sanciones a los infractores de la presente ordenanza conforme a
la siguiente escala:
TITULO
VI
DE
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo
13º.-
Crease el Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales,
jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en
realizar prácticas ecológicas y ambientales saludables en la gestión de los
residuos sólidos.
Artículo
14º.-
Crease el programa de incentivos a los propietarios, residentes, de los predios
destinados a viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente y
que participen del programa municipal de segregación en la fuente. Los incentivos
podrían ser sorteos de viene, descuentos en los arbitrios de recolección de
residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos, implementación
y mantenimiento de áreas verdes, etc.
Artículo
15º.-
Establézcase un Programa de Capacitación a las personas que realizan actividades
d recolección selectiva y la comercialización de residuos sólidos. La
asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de
operadores de residuos sólidos y renovación del certificado de operador de
residuos segregados.
Artículo
16º.-
Establézcase un Programa de Control Médico Obligatorio que se realizara
2 veces al año en las
instalaciones de la Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente y será
requisito para renovación del certificado de operador de residuos sólidos u
organizaciones de recicladores.
TITULO
VII
DE
LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo
17º.-
Encargase a la Gerencia Municipal, Unidad de Servicios Públicos y Medio
Ambiente o área administrativa que a la vez lo haga el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo
18º.-
Déjese sin efecto toda norma distrital que de forma parcial o total se contravenga
con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Artículo
19º.-
La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo
20º.-
Encargar al despacho de alcaldía para que mediante decreto dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias que se requieran
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
David
Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
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