miércoles, 15 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL  N° 011-2015-MDS.
Sunampe, 26 de Junio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO: En sesión ordinaria de concejo celebrada el 26 de junio del 2015, y con la votación UNANIME de los integrantes del concejo Municipal, y el informe N° 016-2015-PSyRS-RR.SS-LAPA-MDS, de fecha 25 de Junio del presente año se aprobó:

LA ORDENANZA  QUE APRUEBA LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE

CONSIDERANDO:
Que, la ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Que, el Art. 43° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros;
Que, con fecha 18 de setiembre del 2009 se promulgo la Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores estableciendo un marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente.
Que, el Articulo N° 5 de la ley 29419 señala a la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias.
Que, el estudio de caracterización de residuos sólidos realizado en el mes de Junio del año 2015, revela que existe un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su rehusó o reciclaje en el distrito como parte de un programa de segregación  en la fuente y recolección selectiva, el cual tendría como agentes participantes a instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones y así mismo la población.
Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos, los cuales laboran en situación de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y la salud de la comunidad, no existiendo ningún registro de ellos.
Que, resulta necesario promover la implementación del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión local de residuos sólidos.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente;
TITULO I                                                                                                                                                                                                DEFINICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- DEL OBJETO
La presente ordenanza, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Promueva la formalización de aquellas personas que de forma independiente o dependiente se dedican a las actividades de recolección selectiva para el reciclaje, segregación o comercialización  de residuos sólidos no peligrosos.
Artículo 2° DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será en toda la jurisdicción del distrito de Sunampe y estarán obligadas a su cumplimiento:
2.1 Los propietarios, residentes, conductores de los predios destinados a viviendas, comercios o industrias que realicen actividades de segregación, reciclaje o comercialización de residuos sólidos.
2.2 Las personas que de forma independiente o dependientes realicen actividades de recolección selectiva de residuos sólidos.
2.3 Las instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones que realizan actividades de recolección selectiva o promueven la segregación de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito.
Artículo 3º.- DEFINICIONES:
Para efectos de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
a)    Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerara como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
b)    Residuos sólidos.- Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
c)    Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riego significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideraran peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
d)    Residuos sólidos del ámbito municipal.- son aquellos residuos sólidos que se generan en los domicilios, establecimientos comerciales, industrias y limpieza pública y otros que no presentan características de residuos sólidos peligrosos.
e)    Segregación.- acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
f)     Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorpora residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos.
g)    Recicladores independientes.- persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización y que no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios, comercializadoras o generadoras de residuos sólidos.
h)    Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.
TITULO II
DEL REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES
ARTICULO 4º.- Crease el Registro de Operadores de Residuos Sólidos y organizaciones de recicladores, que realizan actividades dentro de la jurisdicción del distrito de Sunampe.
a)    Las personas que de forma independiente, dependientes, instituciones públicas, privadas, asociaciones o micro empresas EPS-RS, EC-RS que realicen actividades de recolección selectiva, reciclaje o comercialización de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Sunampe deberán registrarse gratuitamente ante la Municipalidad Distrital de Sunampe en el Registro de Operadores de Residuos Sólidosy organizaciones de recicladores.
b)    Para la inscripción en el Registro de Operador de Residuos Sólidos y organizaciones de recicladores, deberán presentar los siguientes requisitos:
·        Presentar una solicitud
·        Copia de su DNI actualizado
·        Copia de recibo de un servicio público (Agua, luz, teléfono, etc.)
·        Certificado que acredite su pertenencia a una institución pública, privada, asociación que realiza o promueve actividades de recolección selectiva y/o comercialización en la jurisdicción del distrito.
·        Certificado de haber llevado el programa educativo y capacitación de recicladores, mínimo 4 talleres de capacitación.
·        Certificado médico de vacunas contra el tétano y hepatitis B.
·        Carnet de Sanidad
·        En caso de ser una Organización (asociación), copia simple del testimonio de la Asociación de recicladores y copia simple del número de partida y asiento de los registros públicos
c)    La Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente o al área que a su vez lo hagaexpedirá el certificado de inscripción como operador de residuos sólidos u organización de recicladores y entregara los fotocheck en un plazo máximo de05 días hábiles, el cual será personal e intransferible.
d)    El número máximo de operadores de residuos sólidos u organizaciones de recicladores dedicados a la actividad de recolección de residuos sólidos segregados que podrán inscribirse de manera personal en el registro será de 05 (cinco).
TITULO III
DE LAS DISPOSICIONES DE ALMACENAMIENTO, HORARIOS RECOLECCION, ZONIFICACION Y PRESENTACION

Artículo 5º.- DEL ALMACENAMIENTO INTRADOMICILIARIO.
5.1. Las personas residentes o conductores de comercios, industrias que realicen segregación de residuos sólidos en la fuente deberán almacenar los residuos segregados en un deposito especial (bolsa plástica o tacho con tapa) para ser entregados a un reciclador, inscrito como operador de residuos sólidos segregados debidamente identificado.
5.2. Los residentes de los predios domiciliarios que participan del programa de segregación en la fuente impulsada porla municipalidad distrital de Sunampe, deberán almacenar los residuos segregados en dispositivo de almacenamiento que les ha sido entregado y que deberán ser entregadas únicamente al personal encargado de la recolección selectiva perteneciente al programa municipal el mismo que descargara el contenido y en el acto devolverá el dispositivo de almacenamiento.
5.3 Las unidades multifamiliares, condominios, instituciones públicas y privadas que realicen segregación en la fuente deberán contar con uno o varios dispositivos de almacenamiento para almacenar la totalidad de los residuos sólidos segregados para ser entregados al reciclador u operador de residuos sólidos que consideren y que esté inscrito y autorizado por la municipalidad.
5.4 Los residuos sólidos no segregados deberán almacenarse en bolsas plásticas o tacho con tapa. Deberá sacarse al frontis del predio para descargar su contenido y colocarlo en la acera una hora antes del paso del camión recolector.
Artículo 6º.- DE LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO
6.1 El almacenamiento intradomiciliario de residuos sólidos deberá realizarse en bolsas las mismas que deberán almacenarse en tachos de plástico con tapa. Durante el horario de recolección podrán disponerse las bolsas con los residuos sólidos en el frontis del predio o entregados al paso del camión recolector.
6.2 Los edificios multifamiliares, condominios, quintas, etc. Organizadamente podrán disponer sus residuos sólidos en un contenedor de plástico con tapa u otro tipo de contenedor que garantice un almacenamiento seguro y sanitario de residuos sólidos para ser recogidos por el camión recolector.
6.3 Los residuos sólidos que resulten del mantenimiento de las áreas verdes de jardines de los predios (corte de grass y poda de árboles y arbustos) deberán ser dispuestos en los puntos de acopio autorizados para su recolección por el camión recolector de maleza
6.4 Los residuos sólidos que resulten de las actividades de remodelación, construcciones, limpieza de techo que por sus características y volumen no son residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios deberán ser eliminados por cuenta del generador o propietario del predio.
Artículo 7º.- DEL HORARIO DE RECOLECCION
7.1 Los residuos sólidos segregados serán entregados a la mano a los operadores de residuos sólidos segregados inscritos y autorizados por la municipalidad de Sunampe para realizar actividades de recolección selectiva y/o comercialización en el horario que la municipalidad designe.
7.2 Se establece como franja horaria de recolección de residuos sólidos no segregados el horario de 05:30 a.m. de acuerdo al turno y la frecuencia de rutas establecidas en base a la sectorización del Distrito. Exhortándose a los residentes propietarios, conductores de comercios e industrias a disponer sus residuos sólidos al paso del vehículo camión recolector.
Artículo 8º.- DE LA ZONIFICACION DISTRITAL
8.1 La Municipalidad podrá sectorizar el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y eficiente.
8.2 La Municipalidad podrá sectorizar el distrito para efectos de la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos y el servicio de arrido de calles a fin de distribuir eficazmente los vehículos recolectores y el personal a cargo de la prestación de los servicios.
Artículo 9º.- DE LA PRESTACION DE LOS VEHICULOS Y PERSONAL
9.1 Los medios utilizados en la recolección de los residuos sólidos segregados en un punto de acopio se realizara con un camión recolector que cumpla con las características establecidas y contar con los permisos correspondientes.
9.2 La recolección de los residuos sólidos segregados en las viviendas deberá realizarse con un vehículo no motorizado tipo triciclo cama baja cuyas caracteristicas será proporcionado por la municipalidad
9.3 Las personas que realizan las actividades de recolección de residuos sólidos segregados deberán contar un uniforme de trabajo con las características determinadas en el Capítulo I, articulo 11,12 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 29419.
TITULO IV
DE LA PROMOCION E INCENTIVOS
Artículo 10º.- RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS
Con el objeto de fomentar, incentivar y reconocer el manejo responsable de los residuos sólidos, crease:
10.1 El Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicos y ambientalmente saludables en la gestión de los residuossólidos.
10.2 El programa de incentivos a los propietarios, residentes de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente. Los incentivos podrían ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recolección de residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos, implementación y mantenimiento de áreas verdes, etc.
10.3 El programa de capacitación a los recicladores que realizan actividades de recolección selectiva, y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos sólidos u organización de recicladores y renovación del certificado.
10.4 Control Médico obligatorio que se realizara 2 veces al año en las instalaciones de la posta médica estatal según convenio y/o policlínico municipal y será requisito para renovación del certificado de operador de residuos sólidos u organización de recicladores.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES
11.1 Las personas que de forma independiente, dependientes, que realicen actividades de recolecciónselectiva deberán utilizar vehículos no motorizados, solo estará permitido el uso de triciclos cama baja de acuerdo a las características indicadas en el artículo Nº 9.2 de la presente ordenanza.
11.2 No podrán ejercer las actividades de recolección de residuos sólidos segregados, reciclaje o comercialización quienes no se encuentren autorizados por la Autoridad Municipal.

CÓDIGO

INFRACCION
MULTA EN % DE LA UIT
VIGENTE
SANCION NO
PECUNARIA
1
Por utilizar un vehículo no autorizado para recolección de los residuos solidos segregados

5%
Retención del vehículo, decomiso de los residuos sólidos.
2
Por no contar con autorización municipal para realizar actividades de recolección, reciclaje y/o comercialización de residuos sólidos.

10%

3
Por acopiar y/o comercializar residuos sólidos segregados en la vía pública.

5%
Decomiso de los residuos sólidos segregados
4
Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario establecido en la presente ordenanza

2.5%
Amonestación escrita y si es reincidente sus-pensión de autorización pro tres meses y tercera reincidencia retiro permanente de la autorización
5
Sacar los residuos sólidos no segregados antes o después del horario establecido para su recolección por los vehículos recolectores.

5%

6
Disponer los residuos sólidos municipales en la vía publica en lugares no autorizados

5%

7
Por realizar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos

15%

Decomiso de los residuos sólidos peligrosos.
8
Por no contar con el uniforme de trabajo autorizado, para los que realicen la recolección de los residuos sólidos segregados


2.5%
Amonestación escrita y si es reincidente suspensión de autorización por 1 mes. Por tercera reincidencia retiro permanente de la autorización
9
Disponer los residuos de corte y poda (maleza) en lugares no autorizados
5%

Retención del vehículo
10
Las unidades multifamiliares (edificios, quintas, etc.) que no cuenten con un lugar destinado para el almacenamiento de los residuos sólidos.

10%

11
Las unidades multifamiliares (edi ficios, quintas,etc.) que no cuenten con uno o varios depósitos de almacenamiento de los residuos sólidos que producen

10%

12
Arrojar los residuos sólidos que resultan de las actividades de remodelación, construcción, limpieza de techo que por sus características y volumen no son residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios a la vía publica


8%











































































11.3 Está prohibido comercializar o acopiar los residuos sólidos segregados en la vía publica.
11.4 Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario establecido por la municipalidad.
11.5 Sacar los residuos sólidos no segregados antes o después del horario establecido para su recolección por los vehículos recolectores.
11.6 Disponer los residuos sólidos municipales en la vía publica, en lugares no autorizados o fuera del horario de recolección.
11.7 Realizar las labores de recolección selectiva de residuos sólidos sin el equipo de protección personal – EPP.
11.8 No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia.
11.9 Efectuar escándalos en la zona asignadas en el desarrollo de las labores que realizan los operadores de residuos sólidos u organizaciones de recicladores.
Artículo 12º.- DE LAS SANCIONES
Apruébese el cuadro de aplicación de sanciones a los infractores de la presente ordenanza conforme a la siguiente escala:
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 13º.- Crease el Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicas y ambientales saludables en la gestión de los residuos sólidos.
Artículo 14º.- Crease el programa de incentivos a los propietarios, residentes, de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente y que participen del programa municipal de segregación en la fuente. Los incentivos podrían ser sorteos de viene, descuentos en los arbitrios de recolección de residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos, implementación y mantenimiento de áreas verdes, etc.
Artículo 15º.- Establézcase un Programa de Capacitación a las personas que realizan actividades d recolección selectiva y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos sólidos y renovación del certificado de operador de residuos segregados.
Artículo 16º.- Establézcase un Programa de Control Médico Obligatorio que se realizara
2 veces al año en las instalaciones de la Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente y será requisito para renovación del certificado de operador de residuos sólidos u organizaciones de recicladores.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17º.- Encargase a la Gerencia Municipal, Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente o área administrativa que a la vez lo haga el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- Déjese sin efecto toda norma distrital que de forma parcial o total se contravenga con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 19º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 20º.- Encargar al despacho de alcaldía para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
David Lorenzo Matías Atuncar

Alcalde

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