DECRETO DE
ALCALDIA N° 001-2015-MDS.
Sunampe, 06 de julio del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
VISTO:El informe N°
018-2015-LAPA-MDS, de fecha 3 de julio del 2015, suscrito por el responsable de
la meta de Residuos sólidos, quien solicita se apruebe el programa de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos del Distrito de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 195 de la ConstituciónPolítica del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales
y regionales de desarrollo;
Que,
el numeral 22 del artículo 2° de la constitución política del Perú
precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las
condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y
aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus
elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;
Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando
en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente
título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento
ambiental, salubridad y salud.
Que, el artículo 1°, títulopreliminar,
Ley General del Ambiente N° 28611 se establece la Gestión de los residuos
sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto
presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos
locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los
residuos sólidos municipales; en el Art. 119°.1 de la misma ley se dispone que
“Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa
o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o
entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales
en la fuente para su aprovechamiento…..”
Que, el artículo 80° de la ley Orgánica
de Municipalidades – Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad
y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el
promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de
Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 en
el artículo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de
segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en
todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando
su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las municipalidades
distritales y provinciales…”
Que, el Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje
de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; Componente 4.
Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento
de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos
sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de
acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se
aprueba mediante el Decreto de Alcaldía;
Que, mediante informe N°
018-2015-LAPA-MDS, de fecha 3 de julio del 2015, suscrito por el responsable de
la meta de Residuos sólidos, quien solicita se apruebe el programa de
segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos del
Distrito de Sunampe
Que, mediante memorándum N°
438-2015-GM-MDS, de fecha 3 de julio del 2015, suscrito por Gerencia Municipal,
quien solicita se emita decreto de Alcaldía sobre la aprobación del programa de
segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del
distrito de Sunampe.
En uso de las facultades conferidas,
por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el artículo 252° del Código
Civil, con el informe del responsable de la meta de Residuos Sólidos, Memorándum
de Gerencia Municipal;
SE
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos” en el distrito de Sunampe, Provincia de Chincha,
Región Ica.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar a la
Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición
municipal disponiendo las acciones que correspondan.
ARTÍCULO
TERCERO.-Autorizar
a la oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con laUnidad de
Servicios Públicos y Medio Ambiente, requerir de una partida presupuestal
municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su
ejecución en el Distrito de Sunampe.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a Gerencia
Municipal, Planificación y Presupuesto,
Medio Ambiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO
QUINTO: ENCARGAR a secretaría
General la publicación del presente Decreto en el diario la verdad del pueblo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
David
Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
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