miércoles, 15 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015-MDS.
Sunampe, 06 de julio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
VISTO:El informe N° 018-2015-LAPA-MDS, de fecha 3 de julio del 2015, suscrito por el responsable de la meta de Residuos sólidos, quien solicita se apruebe el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos del Distrito de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la ConstituciónPolítica del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que,  el numeral 22 del artículo 2° de la constitución política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;
Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Que, el artículo 1°, títulopreliminar, Ley General del Ambiente N° 28611 se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Art. 119°.1 de la misma ley se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento…..”
Que, el artículo 80° de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 en el artículo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y provinciales…”
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía;
Que, mediante informe N° 018-2015-LAPA-MDS, de fecha 3 de julio del 2015, suscrito por el responsable de la meta de Residuos sólidos, quien solicita se apruebe el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos del Distrito de Sunampe
Que, mediante memorándum N° 438-2015-GM-MDS, de fecha 3 de julio del 2015, suscrito por Gerencia Municipal, quien solicita se emita decreto de Alcaldía sobre la aprobación del programa de segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Sunampe.
En uso de las facultades conferidas, por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el artículo 252° del Código Civil, con el informe del responsable de la meta de Residuos Sólidos, Memorándum de Gerencia Municipal;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” en el distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Región Ica.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición municipal disponiendo las acciones que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO.-Autorizar a la oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con laUnidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en el Distrito de Sunampe.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Planificación y Presupuesto,  Medio Ambiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario la verdad del pueblo.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde


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