jueves, 16 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N° 010-A- MDPN/2015
Pueblo  Nuevo, 02  de Julio  del  2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA  DE CHINCHA.
VISTO:
En Sesión de  Consejo  Ordinaria  de fecha 01  de Julio de 2015  la propuesta del Proyecto de Ordenanza que  Formaliza la Creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, presentada por la Oficina de Desarrollo Económico Local mediante Informe  Nº 000047-2015/ODEL/MDPN  y el  Informe Legal N° 232-2015-ALE-MDPN  y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 10 “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asimismo, en su artículo 70 señala “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, 'tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Asimismo el Artículo 70° de la misma Ley, dispone la obligación de los gobiernos locales de crear Oficinas de Protección, Participación y Organización de vecinos con discapacidad;
Que, el artículo 84° inciso 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de la Municipalidades Distritales, "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 006-MDPN-2011 de fecha 18 de abril de 2011, la Municipalidad Distrital de Pueblo  Nuevo creó la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 90 inciso 80) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.
Que, la  Oficina de Asuntos Legales concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que formaliza la Creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad de Pueblo  Nuevo, formulada por la Oficina de Desarrollo Económico Local, recomendando elevar el mismo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Artículo  Primero.- FORMALIZAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Pueblo  Nuevo - OMAPED, siendo su función establecer vínculos entre la Municipalidad de Pueblo  Nuevo  y los vecinos que sufren algún tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, y coordinando con los organismos del Estado, Instituciones  Privadas entre otros, tal como lo establece el artículo 84° numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Articulo  Segundo.- ESTABLECER que la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, en adelante OMAPED, es un órgano dependiente de la Oficina de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Pueblo  Nuevo.
Artículo  Tercero.- La OMAPED desarrolla sus actividades en cumplimiento de la Ley en coordinación con las instituciones públicas que velan los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo  Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Articulo  Quinto.- FACULTAR al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza.
Articulo  Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la Provincia y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la publicación en la página web de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Hugo Jesús Buendia Guerrero

Alcalde

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