ORDENANZA N° 010-A- MDPN/2015
Pueblo Nuevo, 02
de Julio del 2015
EL ALCALDE DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA DE
CHINCHA.
VISTO:
En
Sesión de Consejo Ordinaria
de fecha 01 de Julio de 2015 la propuesta del Proyecto de Ordenanza
que Formaliza la Creación de la Oficina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, presentada por la Oficina
de Desarrollo Económico Local mediante Informe
Nº 000047-2015/ODEL/MDPN y
el Informe Legal N° 232-2015-ALE-MDPN y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley
de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que
la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
la Constitución Política del Estado establece en su artículo 10 “La defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado". Asimismo, en su artículo 70 señala “Todos tienen derecho a
la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, 'tiene derecho
al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”;
Que,
la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el
régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación,
seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su
desarrollo e integración social, económica y cultural. Asimismo el Artículo 70°
de la misma Ley, dispone la obligación de los gobiernos locales de crear
Oficinas de Protección, Participación y Organización de vecinos con discapacidad;
Que,
el artículo 84° inciso 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que es función específica exclusiva de la Municipalidades Distritales,
"Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los
vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de
servicios sociales;
Que,
a través del Acuerdo de Concejo N° 006-MDPN-2011 de fecha 18 de abril de 2011,
la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo creó la Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad - OMAPED;
Que,
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
(...)". Asimismo el artículo 90 inciso 80) de la referida Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.
Que,
la Oficina de Asuntos Legales concluye
emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza
que formaliza la Creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad de Pueblo Nuevo, formulada por la Oficina de Desarrollo
Económico Local, recomendando elevar el mismo ante el Concejo Municipal para
que conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° numeral 8) de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Estando
a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 40° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la
siguiente:
ORDENANZA QUE
FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE ATENCIÓN
A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
Artículo Primero.- FORMALIZAR la creación de la Oficina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de
Pueblo Nuevo - OMAPED, siendo su función
establecer vínculos entre la Municipalidad de Pueblo Nuevo
y los vecinos que sufren algún tipo de discapacidad e integrarlos para
tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad
de vida, y coordinando con los organismos del Estado, Instituciones Privadas entre otros, tal como lo establece
el artículo 84° numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Articulo Segundo.- ESTABLECER que la Oficina Municipal de
Atención a la Persona con Discapacidad, en adelante OMAPED, es un órgano dependiente
de la Oficina de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
Artículo Tercero.- La OMAPED desarrolla sus actividades en
cumplimiento de la Ley en coordinación con las instituciones públicas que velan
los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
Articulo Quinto.- FACULTAR al Alcalde del distrito para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y
reglamentarias de la presente ordenanza.
Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la
Provincia y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la publicación en la página web de la
municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Hugo Jesús Buendia Guerrero
Alcalde
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