Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
DECRETO DE ALCALDIA N° 01-A- MDPN/2015
Pueblo Nuevo, 02
de Julio del 2015
EL ALCALDE DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA DE
CHINCHA.
VISTO:
El
Informe Nº 000048-2015/ODEL/MDPN de la Oficina de Desarrollo Económico Local,
sobre el Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo
Nuevo y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, establece que las Municipalidades
son órganos de gobierno local, con autonomía, economía y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que,
el Artículo 7° de la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la
protección de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que,
mediante el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, se define y establece las Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional,
estableciéndose como Política Nacional el respeto de los derechos de las
personas con discapacidad; contribuyendo a su efectiva participación en todas
las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país;
erradicando toda forma de discriminación en contra de las personas con
discapacidad; e implementando medidas eficaces de supervisión para garantizar
el cumplimiento de los dispositivos legales que protegen a las personas con
discapacidad;
Que,
la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad
establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en
condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo
su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social,
cultural y tecnológica. Asimismo, el Artículo 70° numeral 70.2 de la citada
Ley, establece las funciones de la Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad (OMAPED);
Que,
el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en su Artículo 79° numeral 79.1,
dispone que los gobiernos locales adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos
de gestión, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad-OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento
de la OMAPED;
Que,
la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales
y Promoción de los Derechos, establece en su Artículo 84° numerales 2.4 y 2.12,
que las Municipalidades Distritales tienen como funciones específicas exclusivas;
organizar, administrar y ejecutar los programas locales y asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, en niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación y; crear la
oficina de protección, participación y organización de los vecinos con
discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales;
Que,
a través del Acuerdo de Concejo N° 006-MDPN-2011 de fecha 18 de abril de 2011,
la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo creó la Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad - OMAPED;
Que,
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y
de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del
Concejo Municipal;
Que,
mediante Informe Nº 000048-2015/ODEL/MDPN
la Oficina de Desarrollo Económico Local propone la aprobación del
Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
(OMAPED) del Distrito de Pueblo Nuevo,
cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la
mencionada oficina en la jurisdicción del distrito Pueblo Nuevo, la cual depende estructuralmente de la
Oficina de Desarrollo Económico Local.
Que, la Oficina de Asuntos Legales opina
favorablemente por la aprobación del Reglamento de la Oficina Municipal de Atención
a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo Nuevo, señalando que la propuesta presentada
se adecúa a lo establecido en el artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General
de las Personas con Discapacidad y otros dispositivos legales de la materia,
precisando que su aprobación deberá efectuarse a través de Decreto de Alcaldía;
siendo que la Gerencia Municipal solicita la emisión del respectivo Decreto;
Estando
a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo
20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972:
DECRETA:
Artículo Primero.-APROBAR el Reglamento de la Oficina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de
Pueblo Nuevo, documento que como Anexo
forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo
Segundo.-
ENCARGAR a la Oficina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo Nuevo, la implementación y ejecución del
Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
(OMAPED) del Distrito de Pueblo Nuevo.
Artículo
Tercero.- FACULTAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Diario
de mayor circulación de la Provincia y a la Oficina de Tecnologías de
Información y comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la
publicación de la misma, en la página web de la municipalidad.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
REGLAMENTO DE LA
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED)
DEL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO
TÍTULO I
DEL OBJETIVO
Artículo 1°.- Establecer
las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Oficina Municipal de
Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo Nuevo, la cual depende estructuralmente de la
Oficina de Desarrollo Económico Local.
TÍTULO II
DEL ALCANCE
Artículo 2°.- La Oficina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) ha sido
implementada en beneficio de las personas residentes del distrito de Pueblo Nuevo, que cuenten con algún tipo de
discapacidad.
TÍTULO III
DE LA BASE LEGAL
Artículo 3°.- El Reglamento
de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) está
estructurado dentro de los lineamientos y parámetros normativos siguientes:
1.-
Constitución Política del Perú.
2.-
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
3.-
Ley N° 29973 - Ley General de las Personas con Discapacidad.
4.-
Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprobó el Reglamento de la Ley N°
29973, Ley General de las Personas con Discapacidad.
5.-
Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 -
2018.
6.-
Ordenanza Municipal N° 010-A-MDPN/2015
que formaliza la Creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
TÍTULO IV
DE LA FINALIDAD
Artículo 4°.- La Oficina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), tiene por
finalidad establecer vínculos entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
y los vecinos que sufren algún tipo de discapacidad e integrarlos para
tomar
acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de
vida, y coordinando con los organismos del Estado, Instituciones Privadas, entre
otros.
TÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
Artículo 5°.- La Oficina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de
Pueblo Nuevo, en concordancia con lo
dispuesto en el numeral 70.2 del Artículo 70° de la Ley N° 29973 - Ley General
de la Persona con Discapacidad: tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación,
el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se
tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona
con discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas
y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Promover y coordinar la formulación y
aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios
para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los
planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de
consulta de carácter local.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma
de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos
y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g) Difundir información sobre cuestiones
relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los
programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su
familia.
h) Administrar el Registro Municipal de la
Persona con Discapacidad en el Distrito de Pueblo Nuevo, considerando los lineamientos
emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento
ante el órgano administrativo competente.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO EN LA
OMAPED
Artículo 6°.- El registro
de las personas con discapacidad en la Oficina Municipal de Atención a la
Persona con Discapacidad, tendrán que realizarlo a través de una ficha de
registro que estará cargo de su administración, acreditando ser residentes del
Distrito de Pueblo Nuevo.
Para
lo cual se deberá adjuntar los siguientes documentos:
• 01
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
• 02
fotos tamaño carnet para la ficha de registro.
• Copia
del Carnet expedido por CONADIS (Si lo tuviera)
Artículo 7°.- La persona
adulta con discapacidad o un familiar, deberá leer el Reglamento de la Oficina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de
Pueblo Nuevo y firmar el acta de
compromiso de cumplimiento correspondiente. Si la persona adulta con
discapacidad o su familiar, fuera analfabeta, el personal de la OMAPED le leerá
y explicará el Reglamento de la OMAPED y el acta de compromiso, ayudándole a
poner su huella digital en señal de conformidad.
TÍTULO VII
DEL HORARIO DE
ATENCIÓN DE LA OMAPED
Artículo 8°.- El horario de
atención de la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del
Distrito de Pueblo Nuevo será de lunes a
viernes desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas.
Cualquier
variación u horario extraordinario será publicado por la administración de la
OMAPED, en los paneles informativos de su sede.
TÍTULO VIII
DE LOS TALLERES QUE
BRINDARÁ LA OMAPED
Artículo 9°.- La OMAPED
brindará talleres productivos, recreativos deportivos, de tiempo libre,
permitiendo a la persona con discapacidad desarrollar sus habilidades cognitivas,
motrices y manuales, además de promover su inserción en la vida productiva.
Asimismo
contará con actividades físicas, de integración y esparcimiento; contribuyendo
a su independencia y autosatisfacción, y promoviendo encuentros, reuniones de
confraternidad y celebraciones.
TÍTULO IX
DE LA INSCRIPCION PARA
LOS TALLERES
Artículo 10°.- Las personas
que deseen inscribirse en programas y actividades que ofrece la OMAPED, podrán
hacerlo a través de una ficha de registro que estará cargo de su administración,
acreditando ser residentes del Distrito de Pueblo Nuevo.
Para
acceder a los talleres de la OMAPED, se deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Copia del Documento Nacional de Identidad
(DNI) con la dirección de PUEBLO NUEVO.
• En caso de que el DNI no registre dirección
en PUEBLO NUEVO, estará sujeto consulta con la OMAPED del lugar de residencia
del interesado a fin de financiar su participación en los talleres.
• Copia del Carnet expedido por CONADIS (Si lo
tuviera)
TÍTULO X
DE LA
REPRESENTATIVIDAD
Artículo 11°.- Las personas
adultas con discapacidad, en su condición de participantes, designarán a sus
respectivos delegados o promotores por cada taller, si fuera el caso, quienes
se constituirán en los canales de comunicación y coordinación con los diversos
niveles administrativos de la OMAPED y la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
PRIMERA.- La Oficina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de
Pueblo Nuevo coordinará con el Consejo Nacional de Integración
de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en el marco de lo establecido en la
Ley N° 29973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.
SEGUNDA.-Todo lo no
contemplado en el presente reglamento, lo resolverá el responsable de la
Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad OMAPED con el titular
del pliego.
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