jueves, 16 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
   DECRETO DE ALCALDIA N° 01-A- MDPN/2015
Pueblo  Nuevo, 02  de Julio  del  2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA  DE CHINCHA.
VISTO:
El Informe Nº 000048-2015/ODEL/MDPN de la Oficina de Desarrollo Económico Local, sobre el Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo   Nuevo  y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 7° de la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional, estableciéndose como Política Nacional el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; contribuyendo a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; erradicando toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad; e implementando medidas eficaces de supervisión para garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales que protegen a las personas con discapacidad;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Asimismo, el Artículo 70° numeral 70.2 de la citada Ley, establece las funciones de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED);
Que, el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en su Artículo 79° numeral 79.1, dispone que los gobiernos locales adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la OMAPED;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales y Promoción de los Derechos, establece en su Artículo 84° numerales 2.4 y 2.12, que las Municipalidades Distritales tienen como funciones específicas exclusivas; organizar, administrar y ejecutar los programas locales y asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, en niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación  y; crear la oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 006-MDPN-2011 de fecha 18 de abril de 2011, la Municipalidad Distrital de Pueblo  Nuevo creó la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 000048-2015/ODEL/MDPN  la Oficina de Desarrollo Económico Local propone la aprobación del Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la mencionada oficina en la jurisdicción del distrito Pueblo  Nuevo, la cual depende estructuralmente de la Oficina de Desarrollo Económico Local.
Que,  la Oficina de Asuntos Legales opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo, señalando que la propuesta presentada se adecúa a lo establecido en el artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y otros dispositivos legales de la materia, precisando que su aprobación deberá efectuarse a través de Decreto de Alcaldía; siendo que la Gerencia Municipal solicita la emisión del respectivo Decreto;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972:
DECRETA:
Artículo Primero.-APROBAR el Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo, documento que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo, la implementación y ejecución del Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo.
Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Diario de mayor circulación de la Provincia y a la Oficina de Tecnologías de Información y comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la publicación de la misma, en la página web de la municipalidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase



REGLAMENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED)
DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
TÍTULO I
DEL OBJETIVO
Artículo 1°.- Establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo, la cual depende estructuralmente de la Oficina de Desarrollo Económico Local.
TÍTULO II
DEL ALCANCE
Artículo 2°.- La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) ha sido implementada en beneficio de las personas residentes del distrito de Pueblo  Nuevo, que cuenten con algún tipo de discapacidad.
TÍTULO III
DE LA BASE LEGAL
Artículo 3°.- El Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) está estructurado dentro de los lineamientos y parámetros normativos siguientes:
1.- Constitución Política del Perú.
2.- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
3.- Ley N° 29973 - Ley General de las Personas con Discapacidad.
4.- Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973,  Ley  General de las Personas con Discapacidad.
5.- Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018.
6.- Ordenanza Municipal N° 010-A-MDPN/2015  que formaliza la Creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
TÍTULO IV
DE LA FINALIDAD
Artículo 4°.- La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), tiene por finalidad establecer vínculos entre la Municipalidad Distrital de Pueblo  Nuevo  y los vecinos que sufren algún tipo de discapacidad e integrarlos para
tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, y coordinando con los organismos del Estado, Instituciones Privadas, entre otros.
TÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
Artículo 5°.- La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 70.2 del Artículo 70° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad: tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Promover y coordinar la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el Distrito de Pueblo Nuevo, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO EN LA OMAPED
Artículo 6°.- El registro de las personas con discapacidad en la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, tendrán que realizarlo a través de una ficha de registro que estará cargo de su administración, acreditando ser residentes del Distrito de Pueblo  Nuevo.
Para lo cual se deberá adjuntar los siguientes documentos:
•  01 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
•  02 fotos tamaño carnet para la ficha de registro.
•  Copia del Carnet expedido por CONADIS (Si lo tuviera)
Artículo 7°.- La persona adulta con discapacidad o un familiar, deberá leer el Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo y firmar el acta de compromiso de cumplimiento correspondiente. Si la persona adulta con discapacidad o su familiar, fuera analfabeta, el personal de la OMAPED le leerá y explicará el Reglamento de la OMAPED y el acta de compromiso, ayudándole a poner su huella digital en señal de conformidad.
TÍTULO VII
DEL HORARIO DE ATENCIÓN DE LA OMAPED
Artículo 8°.- El horario de atención de la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo  Nuevo será de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas.
Cualquier variación u horario extraordinario será publicado por la administración de la OMAPED, en los paneles informativos de su sede.
TÍTULO VIII
DE LOS TALLERES QUE BRINDARÁ LA OMAPED
Artículo 9°.- La OMAPED brindará talleres productivos, recreativos deportivos, de tiempo libre, permitiendo a la persona con discapacidad desarrollar sus habilidades cognitivas, motrices y manuales, además de promover su inserción en la vida productiva.
Asimismo contará con actividades físicas, de integración y esparcimiento; contribuyendo a su independencia y autosatisfacción, y promoviendo encuentros, reuniones de confraternidad y celebraciones.
TÍTULO IX
DE LA INSCRIPCION PARA LOS TALLERES
Artículo 10°.- Las personas que deseen inscribirse en programas y actividades que ofrece la OMAPED, podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará cargo de su administración, acreditando ser residentes del Distrito de Pueblo  Nuevo.
Para acceder a los talleres de la OMAPED, se deberá adjuntar los siguientes documentos:
•   Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) con la dirección de PUEBLO NUEVO.
•  En caso de que el DNI no registre dirección en PUEBLO NUEVO, estará sujeto consulta con la OMAPED del lugar de residencia del interesado a fin de financiar su participación en los talleres.
•   Copia del Carnet expedido por CONADIS (Si lo tuviera)
TÍTULO X
DE LA REPRESENTATIVIDAD
Artículo 11°.- Las personas adultas con discapacidad, en su condición de participantes, designarán a sus respectivos delegados o promotores por cada taller, si fuera el caso, quienes se constituirán en los canales de comunicación y coordinación con los diversos niveles administrativos de la OMAPED y la Municipalidad Distrital de Pueblo  Nuevo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
PRIMERA.- La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de Pueblo   Nuevo  coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en el marco de lo establecido en la Ley N° 29973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo          N° 002-2014-MIMP.

SEGUNDA.-Todo lo no contemplado en el presente reglamento, lo resolverá el responsable de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad OMAPED con el titular del pliego.

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