ORDENANZA N° 007-A- MDPN/2015
Pueblo
Nuevo, 02 de Julio del
2015
EL
ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA
DE CHINCHA.
VISTO:
En Sesión de Consejo
Ordinaria de fecha 01 de Julio de 2015; los Informe N° 110-2015-OATR/MDPN de fecha
04 de Mayo del 2015
de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal
N° 133-2015-ALE-MDPN de fecha 07
de Mayo del 2015 de Asesoría
Jurídica, sobre prorroga
de las fechas de vencimiento de
la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del
Ejercicio 2015 y beneficios tributarios de descuentos.
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y suspensión
de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos,
de conformidad con los artículos 191° y 192°, numerales 2) y 3) de la
Constitución Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título
Preliminar y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, mediante Ordenanza N° 002 -2015 –
MDPN, el Concejo Municipal de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobó las fechas de
vencimiento del impuesto predial y de los arbitrios municipales para el año
2015;
Que, de los informes emitidos
competentes, se aprecia que a la fecha existe un considerable número de
contribuyentes del distrito de Pueblo Nuevo, que aún no han cumplido con
cancelar sus tributos correspondientes al ejercicio 2015, razón por lo cual es
necesario brindarles mayores facilidades, a efecto que éstos cumplan con la
cancelación de sus tributos. Para lo cual resulta necesario prorrogar tanto la
fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al
impuesto predial del Ejercicio 2015; y de los arbitrios municipales del mes de
enero, febrero y marzo de 2015, ambos para el 30 de abril 2015;
Que, en el mismo sentido, de los
informes antes mencionados se desprende que, es necesario prorrogar la fecha
límite para la cancelación, al contado de tributos, y además se lleve un
descuento por su cancelación incentivando de esta manera al contribuyente a
cumplir sus obligaciones.
Estando a lo dispuesto por el artículo
9° numerales 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE
LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO 2015 Y APROBAR UN BENEFICIO DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO.
ARTÍCULO
PRIMERO.- PRORROGAR la fecha de
vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al Impuesto
Predial del ejercicio 2015, hasta el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- PRORROGAR la fecha de
vencimiento para el pago de los meses de enero a junio del 2015 correspondiente
a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015, hasta el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO
TERCERO.- PRORROGAR la fecha límite
por pago al contado hasta el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO
CUARTO.- ESTABLECER un descuento
de pronto pago por el pago total del año, correspondiente al 25% de los
arbitrios municipales del año 2015.
ARTÍCULO
QUINTO.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para
lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.- ENCÁRGUESE el
cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria
y Rentas su aplicación y a la Secretaria General su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Hugo Jesús Buendia Guerrero
Alcalde
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