jueves, 9 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N° 007-A- MDPN/2015
Pueblo  Nuevo, 02  de Julio  del  2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA  DE CHINCHA.
VISTO:
En Sesión de  Consejo  Ordinaria  de fecha 01  de Julio de 2015;  los Informe       N° 110-2015-OATR/MDPN   de fecha  04 de  Mayo  del  2015 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y el Informe  Legal  N° 133-2015-ALE-MDPN de fecha  07 de  Mayo del 2015 de Asesoría Jurídica,  sobre  prorroga  de  las fechas de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015 y beneficios tributarios de descuentos.
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y suspensión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191° y 192°, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, mediante Ordenanza N° 002 -2015 – MDPN, el Concejo Municipal de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial y de los arbitrios municipales para el año 2015;
Que, de los informes emitidos competentes, se aprecia que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes del distrito de Pueblo Nuevo, que aún no han cumplido con cancelar sus tributos correspondientes al ejercicio 2015, razón por lo cual es necesario brindarles mayores facilidades, a efecto que éstos cumplan con la cancelación de sus tributos. Para lo cual resulta necesario prorrogar tanto la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al impuesto predial del Ejercicio 2015; y de los arbitrios municipales del mes de enero, febrero y marzo de 2015, ambos para el 30 de abril 2015;
Que, en el mismo sentido, de los informes antes mencionados se desprende que, es necesario prorrogar la fecha límite para la cancelación, al contado de tributos, y además se lleve un descuento por su cancelación incentivando de esta manera al contribuyente a cumplir sus obligaciones.
Estando a lo dispuesto por el artículo 9° numerales 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE  PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Y APROBAR UN BENEFICIO DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2015, hasta el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero a junio del 2015 correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015, hasta el 31 de julio  de 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- PRORROGAR la fecha límite por pago al contado hasta el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER un descuento de pronto pago por el pago total del año, correspondiente al 25% de los arbitrios municipales del año 2015.
ARTÍCULO QUINTO.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas su aplicación y a la Secretaria General su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Hugo Jesús Buendia Guerrero

Alcalde

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