sábado, 18 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


DISPONEN EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LAS VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES,  INSTITUCIONESPÚBLICAS Y PRIVADAS DEL DISTRITO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 02 – 2015/A-MDGP
Grocio Prado, 14 de Julio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° dela Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, establece que lasMunicipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 194° Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Grocio Prado, entre el 15 y el 31 de julio de 2015, con motivo de la Celebración del 194° Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación, Gerencia Municipal y a la Gerencia de Imagen Institucional y de Participación Vecinal su difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase,

LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO

ALCALDE

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