jueves, 9 de julio de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán

ORDENANZA  N° 015 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 30 de Junio de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: El Informe N° 01-2015/RE/MDAL de la Sra. María Dora Grimaldo Torres, Regidora-Presidenta de la Comisión de Salud y Educación, el  Informe N° 195-2015-MDAL/ALE de la Oficina de Asesoría  Legal, sobre proyecto de Ordenanza de aprobación del Reglamento del Mecanismo Sectorial e Interinstitucional Local MSIL del Distrito de Alto Larán Periodo 2015-2016, y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Junio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía  política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, conforme lo establece  el Artículo 194° de la constitución Política del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y  en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en el que se determina la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Informe N° 01-2015/RE/MDAL de fecha 17 de Junio de 2015, la Sra. María Dora Grimaldo Torres, Regidora-Presidenta de la Comisión de Salud y Educación, informa que asistió a la reunión del COPALE en la Unidad de Gestión Educativa de Chincha (UGEL); donde se acordó realizar el Taller Informativo de presentación del PIP GED Rural a los actores sociales del Distrito de Alto Larán y con Informe N° 195-2015-MDAL/ALE de la Oficina de Asesoría  Legal, se opina sobre el proyecto de Ordenanza de aprobación del Reglamento del Mecanismo Sectorial e Interinstitucional Local MSIL del Distrito de Alto Larán Periodo 2015-2016; el mismo que se puso a consideración del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del 23 de Junio de 2015, aprobándose unánimemente la emisión de la Ordenanza correspondiente,
Que, el Mecanismo de Soporte Interinstitucional e Intergubernamental local del Distrito de Alto Larán (MSIL-ALTO LARAN), es un Órgano de Participación y Concertación Educativa, que define los lineamientos y estrategias de desarrollo del Plan Intergubernamental e Intersectorial Local (PIL) del Distrito de Alto Larán, así como su elaboración, seguimiento y evaluación,
Que, la finalidad del Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del Distrito de Alto Larán (MSIL–ALTO LARAN), es generar acuerdos concertados entre la sociedad, el municipio y la comunidad educativa, así como las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de la educación en la búsqueda de la excelencia educativa, programando acciones y estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educativa. Y el objeto del Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del Distrito de Alto Larán (MSIL-ALTO LARAN), es contribuir a la formulación de la política educativa local, debiendo concertar el Plan Intergubernamental e Intersectorial Local, velar por su implantación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educación en el ámbito del Distrito de Alto Larán.
Que, según lo establecido en el Artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional las siguientes: numeral 7, “Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano”.
Que, según lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las  cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Y según lo establecido en el Art. 9° de la mencionada norma es atribución del Concejo Municipal, inciso 8, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos “.
En uso de  sus facultades contenidas en los  Artículos 9° Numerales 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA DE APROBACION DE REGLAMENTO
“MECANISMO DE SOPORTE INTERSECTORIAL E INTERGUBERNAMENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento “Mecanismo de Soporte, Intersectorial e Intergubernamental Local del Distrito de Alto Larán (MSIL-ALTO LARAN), periodo 2015-2016, organización que tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza;
ARTÍCULO SEGUNDO.-ENCARGAR  el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa

REGLAMENTO DEL  MECANISMO SECTORIAL E INTERINSTITUCIONAL
LOCAL MSIL DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN
 PERIODO 2015-2016
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.-    Finalidad
Establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento delMecanismo Interinstitucional e intergubernamental local MSIL del ámbito del distrito de Alto Larán, de la provincia de Chincha.
Artículo 2º.-     Objetivos
Son objetivos del presente Reglamento:
a)    Regular la participación de la sociedad civil organizada en la gestión del servicio educativo a nivel distrital.
b)    Promover e impulsar la constitución y el funcionamiento de los Mecanismos intergubernamentales e intersectoriales locales MSIL, para   mejorar la calidad y equidad del servicio educativo en el territorio, articulando la participación de la sociedad civil en el servicio educativo.
c)    Potenciar las relaciones intergubernamentales, la cual comprende implícitamente la coordinación, cooperación y colaboración como principios de relación entre las instancias de los niveles de gobierno, en el marco de la descentralización y una organización basada en competencias compartidas.
d)    Fomentar la colaboración, o apoyo mutuo como un deber y principio rector indispensable entre los niveles de gobierno. La colaboración o apoyo mutuo se utiliza cuando lo que puede hacer uno de los entes colaboradores no lo puede hacer el otro, de manera que sus actuaciones no son intercambiables sino complementarias bajo el principio de subsidiariedad, sin que ello implique renuncia a la competencia propia señalada por ley.
e) Establecer niveles de cooperación  basados en la voluntariedad de su realización, donde los niveles de gobierno establecen acuerdos de acción independiente para optimizar resultados en el ejercicio conjunto de competencias.
Artículo 3º.-  Alcances
El presente Reglamento es de aplicación  en las Unidades de Gestión Educativa Descentralizada, Municipalidades Provinciales y Distritales y las IIEE de los distritos
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÒN, CONCERTACIÒN Y VIGILANCIA CIUDADANA
Artículo 4º.-  De la participación, concertación y vigilancia
El MSIL, desarrolla acciones que se sustentan en los espacios democráticos de participación, concertación y vigilancia ciudadana, dentro del marco de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación en su artículo 75  y su Reglamento. Se encarga de promover y apoyar la participación de la sociedad civil en su ámbito territorial para contribuir a una gestión transparente, moral y democrática desde su conformación, Organización y funcionamiento y las relaciones vigentes considerando que:
a)    La participación busca democratizar la gestión educativa, propiciar la comunicación horizontal y distribuir roles vinculados al servicio educativo en el respectivo ámbito local con el propósito de elaborar, aplicar, y dar seguimiento y evaluación del Proyecto Intergubernamental Local (PIL).
b)    La concertación implica crear mecanismos de diálogo y acuerdos a través de los cuales los conflictos y tensiones sean resueltos, con el fin de fomentar un buen clima institucional.
c)    La implementación de los mecanismos de soporte intersectorial e intergubernamental y sociedad civil en el distrito de su jurisdicción para generar el desarrollo multisectorial a partir del reconocimiento de su territorio.
d)    La vigilancia ciudadana es la facultad de la sociedad civil para velar dentro del marco de la ley, por la transparencia en la gestión y la acción de las instancias de gestión educativa descentralizada.
e)    A través de la gestión adecuada del territorio, promover la gobernanza como ideal alcanzable.
CAPITULO III
DE LA NATURALEZA
Artículo 5º.-   Naturaleza
El MSIL es un organismo intersectorial e intergubernamental que constituye un espacio o instrumento técnico, legal y operativo que permite establecer relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre autoridades y la sociedad civil a nivel territorial o local, goza de autonomía dentro de los parámetros de la Ley y es financiado por el Municipio Distrital, gobiernos locales y/o regionales y la sociedad civil, organismos cooperantes, empresas privadas a libre y voluntaria iniciativa, para cuyo efecto constituirán convenios con el Municipio Distrital.
TITULO II
ORGANIZACIÒN
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÒN, RECONOCIMIENTO E INSTALACION DEL
CONSEJO PARTICIPATIVO
Artículo 6º.-  Integrantes
El MSIL del Distrito de Alto Larán  está conformado de la siguiente manera: 
a)    La Alcaldesa  del Distrito de Alto Laránquien lo preside y lidera.
b)    Un representante de los regidores del municipio distrital(regidor de educación)ñ
c)    Dos representantes de la UGEL provincial.
d)    Un representante de  las docentes por cada nivel.
e)    Un representante de los directores de instituciones educativas por nivel y modalidad educativa.
f)     Un representante de las Instituciones Educativas Privadas
g)    Un representante de  la RER Institucionalizada.
h)    Un representante de la Asociación de Padres de Familia por nivel educativo.
i)     Un representante de los Alcaldes Escolares de las Instituciones Educativas Públicas.
j)     Un representante de las empresas privadas.
k)    Un representante de los pensionistas docentes y administrativos.
l)     Un representante del sector comercial
m)   Representantes de las instituciones Eclesiásticas
n)    Representante de las fuerzas policiales.
o)    Representante de la mesa de concertación.
p)    Representantes de la ONG.
q)    Otros representantes de instituciones u organismos públicos o privados designados por sus respectivas entidades, que serán invitados previo acuerdo del Consejo Participativo.
Artículo 7º.-   Acciones previas
La  Alcaldesa del Distrito, en coordinación con el Equipo de Innovación en Gestión (EIG UGEL) y el representante de la RER distrital, con el objeto de lograr la mayor convocatoria posible para la conformación del MSIL, desarrollará en el ámbito de su jurisdicción y competencia, las siguientes acciones:
a)    Sensibilizar, motivar y convocar a los representantes de los estamentos de la    comunidad  educativa, organizaciones e instituciones vinculadas con el proceso educativo, a fin de lograr su integración y participación en el MSIL.
b)    Elaborar y aprobar con la debida anticipación, el cronograma para la convocatoria, constitución o renovación del MSIL.
c)    Comunicar mediante oficio a los diferentes estamentos y organismos de la localidad, para que en el último trimestre del segundo año  de gestión realicen el proceso para designar a sus representantes ante el MSIL.
Artículo 8º.-  Criterios para la selección de los representantes
Los criterios para la selección de los representantes ante el MSIL son:
a)    Identificación con la prestación del servicio educativo y disponibilidad del tiempo.
b)    Capacidad de comunicación, trabajo en equipo y formulación de acuerdo a convenios.
c)    Probada solvencia moral y no tener sanción administrativa o antecedentes penales.
d)    Tener capacidad de decisión ejecutiva reconocida por la Ley o por su institución de origen ya sea pública o privada.
Artículo 9º  Designación de representantes ante el MSIL
Los representantes ante el MSIL serán designados por cada estamento, de acuerdo con sus respectivos estatutos y normas internas, el presente Reglamento y considerando lo siguiente:
a)    Los candidatos para representar al personal docente y administrativo, no deben tener sanción administrativa vigente ni estar incursos en proceso administrativo disciplinario.
b)    Los candidatos para representar a los estudiantes deben tener buena conducta y ejercer liderazgo en sus respectivas instituciones educativas.
c)    Los candidatos para representar a los padres de familia, tutores o curadores reunirán los mismos requisitos que se exigen para ser candidato  al Consejo Directivo de la APAFA.
d)    Los demás representantes serán acreditados por su respectiva entidad u organización.
Artículo 10º.-  Acreditación de la representación  del Personal Docente
Los representantes del personal docente ante el MSIL, serán acreditados por la UGEL.
Artículo11º.-  Representación del personal administrativo
El representante del personal administrativo ante el Consejo Participativo es elegido mediante voto secreto, directo y universal, en asamblea de trabajadores de la sede de la UGEL y la RER, convocado para el efecto.
Artículo 12º.-   Elección de la representación de los Alcaldes Escolares
La elección del representante de los alcaldes escolares ante el MSIL será efectuada en la Asamblea de Alcaldes escolares de las instituciones educativas del distrito, en la que se procederá a elegir a un representante titular y su respectivo suplente, por nivel y/o modalidad.
Artículo 13°.-  Elección de los representantes de la APAFA
El representante de las Asociaciones de Padres de Familia ante el MSIL serán elegidos y acreditados entre todas las directivas de las APAFAS de las diversas instituciones educativas del distrito.
Artículo 14°. - Reconocimiento
Los representantes propuestos ante el MSIL, son reconocidos para un  período de gestión de dos años, por ordenanza Municipal y Resolución emitida por el Director de la  Unidad de Gestión Educativa Local.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MSIL
Artículo 15°.-  funciones
El MSIL en el ámbito de su jurisdicción y competencia cumple las funciones siguientes:
a)    Participar en la elaboración de la política educativa de su ámbito, dentro de los lineamientos de la política local, nacional y regional.
b)    Participar, concertar y vigilar la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo, planes operativos anuales y el presupuesto correspondiente.
c)    Motivar y sensibilizar la participación activa de los actores del MSIL  y   de la comunidad en acciones a favor del servicio educativo.
d)    Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulo a los integrantes de la comunidad educativa por su contribución al mejoramiento de la calidad del servicio educativo.
e)    Apoyar en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica, administrativa e institucional.
f)     Consolidar las necesidades del servicio educativo y las alternativas de solución a nivel de su territorio.
g)    Contribuir al establecimiento de canales de coordinación, información y diálogo con la población, los Consejos Participativos locales y regionales.
h)    Cooperar en el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
i)     Coordinar y gestionar la asignación de recursos económicos y logísticos para mejorar la calidad del servicio educativo.
j)     Coordinar la participación de las Universidades e Instituciones de Educación Superior no  universitarias, en la elaboración de la Política Educativa a nivel local y Regional.
k)    Generar un clima de desarrollo profesional y laboral mediante el acceso a la información y capacitación de la comunidad educativa.
l)     Promover, apoyar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, la normatividad, la lucha contra la corrupción, las acciones de moralización, la equidad, honestidad y transparencia de la gestión educativa, así como la atención de las denuncias y reclamos en el Sector Educación.
m)   Promover convenios entre la Municipalidad Distrital y las organizaciones locales públicas y privadas en beneficio del servicio educativo
n)    Establecer líneas de diálogoen materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
o)    Desarrollar procesos de cooperación entre los sectores y niveles de gobierno a fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de su territorio, teniendo como principal objetivo fortalecer y modernizar los servicios de educación y salud.
p)    Acercar el Estado al ciudadano, brindándole servicios de creciente “valor público”.
Artículo 16°.-  Responsabilidades
a)    El MSIL  es responsable de cumplir las funciones encomendadas en el Presente reglamento y aprobadas mediante ordenanza municipal, además de coordinar fluidamente con el COPALE respetando sus atribuciones contenidas en la Ley N° 28044-Ley General de Educación, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 09-2005-ED.
b)    El MSIL no ejerce actos de gobierno, es un aliado concertador del gobierno local. La ausencia de acuerdos por consenso no impide decidir lo pertinente por la Municipalidad Distrital.
Artículo 17° .- Apoyo a las comisiones
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN y la Unidad de Gestión Educativa  Local Chincha, facilitarán a los miembros del MSIL, el apoyo con ambientes para el trabajo de las comisiones, así como de material logístico y los recursos necesarios para tal fin, en especial durante el proceso de formulación y aprobación del Proyecto Educativo Local .
Artículo 18°.-   Asesor Técnico
El MSIL,  podrá contar con un Asesor Técnico, designado por el MUNICIPIO DISTRITAL que apoye la implementación de los acuerdos, actividades programadas en el marco de sus funciones, a fin de que se garantice el cumplimento y la ejecución de los  mismos. La designación del Asesor Técnico se coordinará con el director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Artículo 19°.-  Desarrollo de Actividades
El MSIL  para cumplir sus funciones organiza sus actividades en torno a planes, proyectos, programas y actividades, considerando el proceso oficial de Planificación y Presupuesto de carácter local, regional y nacional que incluya:
a)    Objetivos
b)    Periodo de sesiones necesarias
c)    Metodología de Planificación Participativa
d)    Mecanismos de Participación y Consulta a la Ciudadanía
e)    Monitoreo, Evaluación y Control
f)     Rendición de Cuentas
Artículo 20°.- Comisiones de Trabajo
El MSIL  para dinamizar sus funciones conformará Comisiones y Subcomisiones de trabajo, entre los miembros representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para desarrollar tareas en los espacios de participación, concertación, vigilancia, así como para la formulación y adecuación de la política educativa nacional, en torno al Proyecto Educativo Local.
CAPITULO III
DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 21°.-  Integrantes del Comité Directivo.
El MSIL  del distrito de Alto Laránestá conformado por un equipo directivo¨:
Ø  Presidente/a
Ø  Vice-Presidente
Ø  Secretario técnico
Ø  Tesorero
Ø  Movilizador Social
Ø  Vocal 1
Ø  Vocal 2
Ø  Vocal 3
Articulo 22.- Funciones generales de los miembros del comité directivo
a) El consejo directivo planifica, ejecuta, controla y evalúa las acciones del MSIL y tiene funciones de representación, decisión y gestión institucional.
b) El Consejo Directivo aprueba antes de someter a la consideración del MSIL lo siguiente:
Ø Proyectos, pronunciamientos, informes, opiniones y acuerdos de Consejo.
Ø Proyecto del reglamento interno, Plan de trabajo, Presupuesto, Rendición de cuentas y otros documentos que se encargue el MSIL.
Ø Analizar la política Educativa y proponer alternativas de solución a nivel distrital.
Ø Colaborar con el  Presidente en asuntos propios de su función.
Ø Elaborar los Planes Operativos de su competencia.
Articulo 23.- Funciones específicas del comité directivo del MSIL
a) Presidente
Ø  Ejercer la representación legal y oficial del Consejo.
Ø  Convocar y presidir las reuniones del MSIL y del Comité Directivo.
Ø  Dirigir y orientar las acciones del MSIL asumiendo la responsabilidad de su funcionamiento
Ø  Aprobar el Plan de Actividades y el reglamento formulado por el MSIL.
Ø  Conducir la administración de los recursos económicos del MSIL conjuntamente con el Tesorero.
Ø  Suscribir convenios, comunicados y acuerdos que adopte el MSIL
Ø  Convocar a elecciones para constituir o renovar el MSIL.
b)Vicepresidente.
Ø  Asistir y apoyar al presidente en el ejercicio de sus funciones y representarlo por encargo.
Ø  Sustituir al presidente en el ejercicio de sus funciones, por delegación o por encargo, en caso de ausencia o renuncia.
c) Secretario Técnico
Ø  Realizar acciones de apoyo para el cumplimiento de los acuerdos y actividades del MSIL.
Ø  Llevar al día  el libro de actas de las reuniones del MSIL.
Ø  Elaborar y publicar los comunicados autorizados por el MSIL
Ø  Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente la documentación del MSIL.
Ø  Tener a su cargo la administración documentaria  y mantener al día los archivos del MSIL
d) Tesorero
Ø  Llevar al día el Libro de  Caja, registrando los ingresos y egresos.
Ø  Autorizar conjuntamente con el presidente los gastos operativos de funcionamiento y los que demande la ejecución de actividades a cargo del MSIL.
Ø  Formular los balances y demás documentos contables del MSIL.
e) Vocal
Ø  Remplazar en sus funciones en caso de ausencia temporal  debidamente  justificada al Secretario y al Tesorero.
Ø  Apoyar a la Junta Directiva en asuntos y acciones necesarios para su normal funcionamiento.
Ø  Desempeñar las comisiones que le sean encargadas por el Comité Participativo
Artículo 24º.-  Reemplazo de Integrantes del Comité Directivo 
Cuando un miembro del Comité Directivo solicita licencia, sus funciones serán encargadas al vocal, si el caso lo amerita. Las licencias otorgadas no podrán exceder acumulativamente el límite de un año calendario durante el trienio del mandato del titular.
En caso de vacancia del cargo de un consejero, en primera instancia será remplazado por el suplente, hasta completar el período correspondiente; caso contrario el reemplazo del titular será designado por la instancia representativa de la institución u organización a la cual pertenece.
Artículo 25º.-   Acuerdos del comité directivo
El Comité Directivo formaliza sus acuerdos de la sesión realizada mediante Acta que será registrada en el Libro de Actas, que estará a cargo del Secretario Técnico del Comité.
CAPITULO IV
DE LAS REUNIONES DEL MSIL
Artículo 26º.-   Instalación
El MSIL se instalará en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores  a la expedición de la Ordenanza Municipal de conformación, previa convocatoria de sus integrantes por el Alcalde Distrital, en un plazo no menor de 48 horas a la sesión inaugural.
Artículo  27.-  Periodicidad de reuniones y quórum
El MSIL  se reúne ordinariamente por lo menos ocho veces al año convocado con anticipación de 04 días  y extraordinariamente las veces que sea convocado por su presidente en función a la necesidad institucional  a pedido de la mitad más uno de sus integrantes .El quórum para iniciar la sesión es la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con la presencia de los  integrantes asistentes en la segunda convocatoria.
Artículo 28.-  Convocatoria a sesión
La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria del MSIL lo realiza el Presidente con tres (03) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión. En la citación se indicará la agenda, el lugar, el día y la  hora.
Artículo 29º.-    Acuerdos
Los acuerdos del MSIL se adoptan por mayoría simple, son vinculantes para sus integrantes y deben constar en el respectivo libro de actas, debidamente firmadas por los asistentes.
En el acta se indicará entre otros, el carácter de la sesión, la agenda, el lugar, la fecha y la hora: miembros asistentes.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DELMSIL
Artículo  30º.-   Derechos
Son derechos de los miembros del MSIL:
a) Participar en las sesiones con derecho pleno de voz y voto
b) Participar en las diferentes comisiones y actividades que se desarrollan.
c)  Informar y ser informados sobre los acuerdos adoptados en las sesiones.
d) Presentar su renuncia escrita y fundamentada cuando ya no pudiera cumplir con la representatividad ante el MSIL.
e) No ser excluido ni separado del MSIL, salvo por causal prevista en el presente Reglamento.
Artículo  31º.-    Obligaciones
Son obligaciones de los miembros del MSIL:
a)    Cumplir con los acuerdos consensuados y los compromisos asumidos en las sesiones.
b)    Coordinar con otras instancias  y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI.
c)    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados.
d)    Solicitar licencia cuando ocupen cargos públicos incompatibles en sus funciones con el MSIL
CAPITULO VI
DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo  32º.-   La condición de representante ante el MSIL, se pierde por una de las siguientes causales:
a)    Por muerte o por radicar fuera del ámbito geográfico de la Región.
b)    Por no pertenecer a la entidad originaria que la acreditó; salvo que con aceptación  de la entidad a la que representa, el Consejo en pleno acuerde, bajo acta, su permanencia.
c)    Por renuncia expresa al MSIL, la misma que será aceptada por el Comité Directivo.
d)    Incapacidad física o mental permanente.
e)    Sentencia judicial ejecutoriada o consentida por delito doloso.
f)     Inasistencia injustificada a dos o más sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.
g)    Por aprovechar el MSIL  para fines personales y/o fines políticos partidarios debidamente  comprobados.
h)    Por generar y propiciar un clima de desestabilización al interior del MSIL.
CAPITULO VII
DE LA IMPLEMENTACION, ASESORAMIENTO, MONITOREO E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL MSIL
Artículo 33º.-  Rol de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL  DE CHINCHA
La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Chincha a través  de la Dirección o Área de Gestión Institucional son responsables de la implementación, asesoramiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los MSIL, así como de brindar  las facilidades y el apoyo necesario para el logro de sus objetivos en los espacios de participación, concertación y vigilancia.
ARTICULO 34. ROL DEL MUNICIPIO DISTRITAL
A nivel local, el Alcalde Distrital debe liderar el MSIL, siendo el principal asesor y gestor, debiendo establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración de tipo intergubernamental, intersectorial y gobernanza entre el gobierno regional, gobiernos provinciales, UGEL y su territorio, con actores de la sociedad que gestionen de acuerdo a las características y particularidades territoriales
ARTICULO 35°. DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
Constituye un instrumento básico de planificación, articulación y atención a la educación del MSIL en el territorio el PLAN INTERGUBERNAMENTAL LOCAL (PIL), el mismo que articula las acciones e intervenciones en el ámbito local y se vincula al desarrollo educativo local, elaborado de manera concertada e implementada por las instancias de la localidad de acuerdo a sus roles y responsabilidades
DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo 34.-  Participación del Equipo de Innovación y Gestión – EIG.
El Equipo de Innovación y Gestión (EIG) integra y participa en el MSIL como órgano consultivo y participan activamente en cada sesión convocada por el Comité Directivo a través de representantes.
Artículo 35.- Sustitución de Representantes
La Institución u organización representada  ante el MSIL, podrá cambiar de acuerdo a sus normas internas, la acreditación de sus miembros a fin de garantizar la continuidad del proceso de trabajo que se desarrolla en esta institución.
Artículo 36.- Fortalecimiento de MSIL
El fortalecimiento del MSIL será realizado mediante la gestión de la Municipalidad Distrital Correspondiente, Dirección de la Unidad De Gestión Educativa Local Chincha y el Equipo de Innovación y Gestión (EIG) en coordinación con la RER.
Artículo 37.- Disposiciones específicas
La Municipalidad Distrital de Alto Larán y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Chincha, de acuerdo a la realidad de su territorio, emitirán las normas complementarias que sean aplicables para el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 38.- Disposiciones especificas
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité  Directivo previa aprobación del pleno.



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