ORDENANZA N° 015 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 30 de Junio de 2015.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: El Informe N°
01-2015/RE/MDAL de la Sra. María Dora Grimaldo Torres, Regidora-Presidenta de
la Comisión de Salud y Educación, el
Informe N° 195-2015-MDAL/ALE de la Oficina de Asesoría Legal, sobre proyecto de Ordenanza de
aprobación del Reglamento del Mecanismo Sectorial e Interinstitucional Local
MSIL del Distrito de Alto Larán Periodo 2015-2016, y la Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 23 de Junio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y
administrativas en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la constitución Política
del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en el que se
determina la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Informe N° 01-2015/RE/MDAL de
fecha 17 de Junio de 2015, la Sra. María Dora Grimaldo Torres,
Regidora-Presidenta de la Comisión de Salud y Educación, informa que asistió a
la reunión del COPALE en la Unidad de Gestión Educativa de Chincha (UGEL);
donde se acordó realizar el Taller Informativo de presentación del PIP GED
Rural a los actores sociales del Distrito de Alto Larán y con Informe N°
195-2015-MDAL/ALE de la Oficina de Asesoría
Legal, se opina sobre el proyecto de Ordenanza de aprobación del
Reglamento del Mecanismo Sectorial e Interinstitucional Local MSIL del Distrito
de Alto Larán Periodo 2015-2016; el mismo que se puso a consideración del
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del 23 de Junio de 2015, aprobándose
unánimemente la emisión de la Ordenanza correspondiente,
Que, el Mecanismo de Soporte
Interinstitucional e Intergubernamental local del Distrito de Alto Larán
(MSIL-ALTO LARAN), es un Órgano de Participación y Concertación Educativa, que
define los lineamientos y estrategias de desarrollo del Plan Intergubernamental
e Intersectorial Local (PIL) del Distrito de Alto Larán, así como su
elaboración, seguimiento y evaluación,
Que, la finalidad del Mecanismo de
Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del Distrito de Alto Larán
(MSIL–ALTO LARAN), es generar acuerdos concertados entre la sociedad, el
municipio y la comunidad educativa, así como las instituciones públicas y
privadas para el desarrollo de la educación en la búsqueda de la excelencia
educativa, programando acciones y estrategias que permitan el mejoramiento de
la calidad educativa. Y el objeto del Mecanismo de Soporte Intersectorial e
Intergubernamental Local del Distrito de Alto Larán (MSIL-ALTO LARAN), es
contribuir a la formulación de la política educativa local, debiendo concertar
el Plan Intergubernamental e Intersectorial Local, velar por su implantación y
fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educación en el
ámbito del Distrito de Alto Larán.
Que, según lo establecido en el
Artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que
las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación,
tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno
Nacional y el Regional las siguientes: numeral 7, “Impulsar y organizar el
Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados
y promover la vigilancia y el control ciudadano”.
Que, según lo establecido en el
Artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que: “Las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de sus competencias,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Y según lo establecido en el Art. 9° de la mencionada
norma es atribución del Concejo Municipal, inciso 8, “Aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos “.
En uso de sus facultades contenidas en los Artículos 9° Numerales 8 y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
DE APROBACION DE REGLAMENTO
“MECANISMO
DE SOPORTE INTERSECTORIAL E INTERGUBERNAMENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento
“Mecanismo de Soporte, Intersectorial e Intergubernamental Local del Distrito
de Alto Larán (MSIL-ALTO LARAN), periodo 2015-2016, organización que tendrá
vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza;
ARTÍCULO
SEGUNDO.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR
LO TANTO:
MANDO
SE REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
REGLAMENTO
DEL MECANISMO SECTORIAL E
INTERINSTITUCIONAL
LOCAL MSIL DEL
DISTRITO DE ALTO LARÁN
PERIODO 2015-2016
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo
1º.- Finalidad
Establecer las normas
y procedimientos para la organización y funcionamiento delMecanismo
Interinstitucional e intergubernamental local MSIL del ámbito del distrito de
Alto Larán, de la provincia de Chincha.
Artículo
2º.- Objetivos
Son objetivos del
presente Reglamento:
a) Regular la participación de la
sociedad civil organizada en la gestión del servicio educativo a nivel
distrital.
b) Promover e impulsar la constitución
y el funcionamiento de los Mecanismos intergubernamentales e intersectoriales
locales MSIL, para mejorar la calidad y equidad del servicio
educativo en el territorio, articulando la participación de la sociedad civil
en el servicio educativo.
c) Potenciar las relaciones
intergubernamentales, la cual comprende implícitamente la coordinación,
cooperación y colaboración como principios de relación entre las instancias de
los niveles de gobierno, en el marco de la descentralización y una organización
basada en competencias compartidas.
d) Fomentar la
colaboración, o apoyo mutuo como un deber y principio rector indispensable
entre los niveles de gobierno. La colaboración o apoyo mutuo se utiliza cuando
lo que puede hacer uno de los entes colaboradores no lo puede hacer el otro, de
manera que sus actuaciones no son intercambiables sino complementarias bajo el
principio de subsidiariedad, sin que ello implique renuncia a la competencia
propia señalada por ley.
e)
Establecer niveles de cooperación
basados en la voluntariedad de su realización, donde los niveles de
gobierno establecen acuerdos de acción independiente para optimizar resultados
en el ejercicio conjunto de competencias.
Artículo
3º.- Alcances
El presente Reglamento
es de aplicación en las Unidades de Gestión Educativa
Descentralizada, Municipalidades Provinciales y Distritales y las IIEE de los distritos
CAPITULO II
DE LA
PARTICIPACIÒN, CONCERTACIÒN Y VIGILANCIA CIUDADANA
Artículo 4º.-
De la participación, concertación y vigilancia
El MSIL, desarrolla
acciones que se sustentan en los espacios democráticos de participación,
concertación y vigilancia ciudadana, dentro del marco de la Ley Nº 28044 - Ley
General de Educación en su artículo 75 y
su Reglamento. Se encarga de promover y apoyar la participación de la sociedad
civil en su ámbito territorial para contribuir a una gestión transparente,
moral y democrática desde su conformación, Organización y funcionamiento y las
relaciones vigentes considerando que:
a) La participación busca democratizar
la gestión educativa, propiciar la comunicación horizontal y distribuir roles
vinculados al servicio educativo en el respectivo ámbito local con el propósito
de elaborar, aplicar, y dar seguimiento y evaluación del Proyecto
Intergubernamental Local (PIL).
b) La concertación implica crear
mecanismos de diálogo y acuerdos a través de los cuales los conflictos y
tensiones sean resueltos, con el fin de fomentar un buen clima institucional.
c) La implementación de los mecanismos
de soporte intersectorial e intergubernamental y sociedad civil en el distrito
de su jurisdicción para generar el desarrollo multisectorial a partir del
reconocimiento de su territorio.
d) La vigilancia ciudadana es la
facultad de la sociedad civil para velar dentro del marco de la ley, por la
transparencia en la gestión y la acción de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
e) A través de la gestión adecuada del
territorio, promover la gobernanza como ideal alcanzable.
CAPITULO III
DE LA
NATURALEZA
Artículo
5º.- Naturaleza
El MSIL es un
organismo intersectorial e intergubernamental que constituye un espacio o
instrumento técnico, legal y operativo que permite establecer relaciones de coordinación,
colaboración y cooperación entre autoridades y la sociedad civil a nivel
territorial o local, goza de autonomía dentro de los parámetros de la Ley y es
financiado por el Municipio Distrital, gobiernos locales y/o regionales y la
sociedad civil, organismos cooperantes, empresas privadas a libre y voluntaria
iniciativa, para cuyo efecto constituirán convenios con el Municipio Distrital.
TITULO II
ORGANIZACIÒN
CAPITULO I
DE LA
CONSTITUCIÒN, RECONOCIMIENTO E INSTALACION DEL
CONSEJO
PARTICIPATIVO
Artículo 6º.-
Integrantes
El MSIL del Distrito
de Alto Larán está conformado de la
siguiente manera:
a) La Alcaldesa del Distrito de Alto Laránquien lo preside y
lidera.
b) Un
representante de los regidores del municipio distrital(regidor de educación)ñ
c) Dos
representantes de la UGEL provincial.
d) Un
representante de las docentes por cada
nivel.
e) Un
representante de los directores de instituciones educativas por nivel y modalidad
educativa.
f) Un
representante de las Instituciones Educativas Privadas
g) Un
representante de la RER
Institucionalizada.
h) Un
representante de la Asociación de Padres de Familia por nivel educativo.
i) Un
representante de los Alcaldes Escolares de las Instituciones Educativas
Públicas.
j) Un
representante de las empresas privadas.
k) Un
representante de los pensionistas docentes y administrativos.
l) Un
representante del sector comercial
m) Representantes
de las instituciones Eclesiásticas
n) Representante
de las fuerzas policiales.
o) Representante
de la mesa de concertación.
p) Representantes
de la ONG.
q) Otros
representantes de instituciones u organismos públicos o privados designados por
sus respectivas entidades, que serán invitados previo acuerdo del Consejo Participativo.
Artículo 7º.-
Acciones previas
La Alcaldesa del Distrito, en coordinación con
el Equipo de Innovación en Gestión (EIG UGEL) y el representante de la RER
distrital, con el objeto de lograr la mayor convocatoria posible para la
conformación del MSIL, desarrollará en el ámbito de su jurisdicción y competencia,
las siguientes acciones:
a) Sensibilizar,
motivar y convocar a los representantes de los estamentos de
la comunidad educativa, organizaciones e instituciones
vinculadas con el proceso educativo, a fin de lograr su integración y
participación en el MSIL.
b) Elaborar y
aprobar con la debida anticipación, el cronograma para la convocatoria,
constitución o renovación del MSIL.
c) Comunicar
mediante oficio a los diferentes estamentos y organismos de la localidad, para
que en el último trimestre del segundo año de gestión realicen el proceso
para designar a sus representantes ante el MSIL.
Artículo
8º.- Criterios para la selección de los representantes
Los criterios
para la selección de los representantes ante el MSIL son:
a) Identificación
con la prestación del servicio educativo y disponibilidad del tiempo.
b) Capacidad de
comunicación, trabajo en equipo y formulación de acuerdo a convenios.
c) Probada
solvencia moral y no tener sanción administrativa o antecedentes penales.
d) Tener
capacidad de decisión ejecutiva reconocida por la Ley o por su institución de
origen ya sea pública o privada.
Artículo
9º Designación de representantes ante el MSIL
Los
representantes ante el MSIL serán designados por cada estamento, de acuerdo con
sus respectivos estatutos y normas internas, el presente Reglamento y considerando
lo siguiente:
a) Los
candidatos para representar al personal docente y administrativo, no deben
tener sanción administrativa vigente ni estar incursos en proceso administrativo
disciplinario.
b) Los
candidatos para representar a los estudiantes deben tener buena conducta y
ejercer liderazgo en sus respectivas instituciones educativas.
c) Los
candidatos para representar a los padres de familia, tutores o curadores
reunirán los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al
Consejo Directivo de la APAFA.
d) Los demás
representantes serán acreditados por su respectiva entidad u organización.
Artículo
10º.- Acreditación de la representación del Personal Docente
Los
representantes del personal docente ante el MSIL, serán acreditados por la
UGEL.
Artículo11º.-
Representación del personal administrativo
El
representante del personal administrativo ante el Consejo Participativo es elegido
mediante voto secreto, directo y universal, en asamblea de trabajadores de la
sede de la UGEL y la RER, convocado para el efecto.
Artículo
12º.- Elección de la representación de los Alcaldes Escolares
La
elección del representante de los alcaldes escolares ante el MSIL será efectuada
en la Asamblea de Alcaldes escolares de las instituciones educativas del distrito,
en la que se procederá a elegir a un representante titular y su respectivo suplente,
por nivel y/o modalidad.
Artículo
13°.- Elección de los representantes de la APAFA
El
representante de las Asociaciones de Padres de Familia ante el MSIL serán
elegidos y acreditados entre todas las directivas de las APAFAS de las diversas
instituciones educativas del distrito.
Artículo
14°. - Reconocimiento
Los
representantes propuestos ante el MSIL, son reconocidos para un período
de gestión de dos años, por ordenanza Municipal y Resolución emitida por el
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
CAPITULO
II
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LOS MSIL
Artículo
15°.- funciones
El
MSIL en el ámbito de su jurisdicción y competencia cumple las funciones siguientes:
a)
Participar en la elaboración de la política educativa
de su ámbito, dentro de los lineamientos de la política local, nacional y regional.
b)
Participar, concertar y vigilar la elaboración,
seguimiento y evaluación del proyecto educativo, planes operativos anuales y el
presupuesto correspondiente.
c)
Motivar y sensibilizar la participación activa de los
actores del MSIL y de la
comunidad en acciones a favor del servicio educativo.
d)
Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulo a los
integrantes de la comunidad educativa por su contribución al mejoramiento de la
calidad del servicio educativo.
e)
Apoyar en la promoción y ejecución de políticas de
incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica,
administrativa e institucional.
f)
Consolidar las necesidades del servicio educativo y
las alternativas de solución a nivel de su territorio.
g)
Contribuir al establecimiento de canales de
coordinación, información y diálogo con la población, los Consejos Participativos
locales y regionales.
h)
Cooperar en el desarrollo de los Consejos Educativos
Institucionales de las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
i)
Coordinar y gestionar la asignación de recursos
económicos y logísticos para mejorar la calidad del servicio educativo.
j)
Coordinar la participación de las Universidades e
Instituciones de Educación Superior no
universitarias, en la elaboración de la Política Educativa a nivel local
y Regional.
k) Generar
un clima de desarrollo profesional y laboral mediante el acceso a la
información y capacitación de la comunidad educativa.
l)
Promover, apoyar y vigilar el cumplimiento del Código
de Ética de la Función Pública, la normatividad, la lucha contra la corrupción,
las acciones de moralización, la equidad, honestidad y transparencia de la
gestión educativa, así como la atención de las denuncias y reclamos en el
Sector Educación.
m)
Promover convenios entre la
Municipalidad Distrital y las organizaciones locales públicas y privadas en
beneficio del servicio educativo
n) Establecer
líneas de diálogoen materia
educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
o) Desarrollar
procesos de cooperación entre los sectores y niveles de gobierno a fin de
mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de su territorio, teniendo
como principal objetivo fortalecer y modernizar los servicios de educación y salud.
p) Acercar
el Estado al ciudadano, brindándole servicios de creciente “valor público”.
Artículo
16°.- Responsabilidades
a)
El MSIL es
responsable de cumplir las funciones encomendadas en el Presente reglamento y
aprobadas mediante ordenanza municipal, además de coordinar fluidamente con el
COPALE respetando sus atribuciones contenidas en la Ley N° 28044-Ley General de
Educación, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por
Decreto Supremo N° 09-2005-ED.
b)
El MSIL no ejerce actos de gobierno, es un aliado concertador
del gobierno local. La ausencia de acuerdos por consenso no impide decidir lo
pertinente por la Municipalidad Distrital.
Artículo
17° .- Apoyo a las comisiones
La
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN y la Unidad de Gestión Educativa
Local Chincha, facilitarán a los miembros del MSIL, el apoyo con ambientes para
el trabajo de las comisiones, así como de material logístico y los recursos necesarios
para tal fin, en especial durante el proceso de formulación y aprobación del
Proyecto Educativo Local .
Artículo
18°.- Asesor Técnico
El
MSIL, podrá contar con un Asesor
Técnico, designado por el MUNICIPIO DISTRITAL que apoye la implementación de
los acuerdos, actividades programadas en el marco de sus funciones, a fin de
que se garantice el cumplimento y la ejecución de los mismos. La
designación del Asesor Técnico se coordinará con el director/a de la Unidad de
Gestión Educativa Local.
Artículo
19°.- Desarrollo de Actividades
El
MSIL para cumplir sus funciones organiza
sus actividades en torno a planes, proyectos, programas y actividades,
considerando el proceso oficial de Planificación y Presupuesto de carácter
local, regional y nacional que incluya:
a) Objetivos
b) Periodo de
sesiones necesarias
c) Metodología
de Planificación Participativa
d) Mecanismos
de Participación y Consulta a la Ciudadanía
e) Monitoreo,
Evaluación y Control
f) Rendición de
Cuentas
Artículo 20°.-
Comisiones de Trabajo
El
MSIL para dinamizar sus funciones
conformará Comisiones y Subcomisiones de trabajo, entre los miembros
representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para
desarrollar tareas en los espacios de participación, concertación, vigilancia,
así como para la formulación y adecuación de la política educativa nacional, en
torno al Proyecto Educativo Local.
CAPITULO
III
DEL
COMITÉ DIRECTIVO
Artículo
21°.- Integrantes del Comité Directivo.
El
MSIL del distrito de Alto Laránestá
conformado por un equipo directivo¨:
Ø
Presidente/a
Ø
Vice-Presidente
Ø
Secretario técnico
Ø
Tesorero
Ø
Movilizador Social
Ø
Vocal 1
Ø
Vocal 2
Ø
Vocal 3
Articulo 22.- Funciones generales
de los miembros del comité directivo
a) El consejo directivo planifica, ejecuta,
controla y evalúa las acciones del MSIL y tiene funciones de representación,
decisión y gestión institucional.
b) El Consejo Directivo aprueba antes de someter a
la consideración del MSIL lo siguiente:
Ø Proyectos,
pronunciamientos, informes, opiniones y acuerdos de Consejo.
Ø Proyecto del
reglamento interno, Plan de trabajo, Presupuesto, Rendición de cuentas y otros
documentos que se encargue el MSIL.
Ø Analizar la
política Educativa y proponer alternativas de solución a nivel distrital.
Ø Colaborar
con el Presidente en asuntos propios de
su función.
Ø Elaborar los
Planes Operativos de su competencia.
Articulo 23.- Funciones
específicas del comité directivo del MSIL
a) Presidente
Ø Ejercer la representación legal y oficial del
Consejo.
Ø Convocar y presidir las
reuniones del MSIL y del Comité Directivo.
Ø Dirigir y orientar las
acciones del MSIL asumiendo la responsabilidad de su funcionamiento
Ø Aprobar el Plan de Actividades
y el reglamento formulado por el MSIL.
Ø Conducir la administración de
los recursos económicos del MSIL conjuntamente con el Tesorero.
Ø Suscribir convenios, comunicados
y acuerdos que adopte el MSIL
Ø Convocar a elecciones para
constituir o renovar el MSIL.
b)Vicepresidente.
Ø Asistir y apoyar al presidente
en el ejercicio de sus funciones y representarlo por encargo.
Ø Sustituir al presidente en el
ejercicio de sus funciones, por delegación o por encargo, en caso de ausencia o
renuncia.
c) Secretario
Técnico
Ø Realizar acciones de apoyo
para el cumplimiento de los acuerdos y actividades del MSIL.
Ø Llevar al día el libro
de actas de las reuniones del MSIL.
Ø Elaborar y publicar los
comunicados autorizados por el MSIL
Ø Redactar y firmar
conjuntamente con el Presidente la documentación del MSIL.
Ø Tener a su cargo la
administración documentaria y mantener
al día los archivos del MSIL
d) Tesorero
Ø Llevar al día el Libro
de Caja, registrando los ingresos y egresos.
Ø Autorizar conjuntamente con el
presidente los gastos operativos de funcionamiento y los que demande la
ejecución de actividades a cargo del MSIL.
Ø Formular los balances y demás
documentos contables del MSIL.
e) Vocal
Ø Remplazar en sus funciones en
caso de ausencia temporal debidamente justificada al
Secretario y al Tesorero.
Ø Apoyar a la Junta Directiva en
asuntos y acciones necesarios para su normal funcionamiento.
Ø Desempeñar las comisiones que
le sean encargadas por el Comité Participativo
Artículo
24º.- Reemplazo de Integrantes del Comité Directivo
Cuando
un miembro del Comité Directivo solicita licencia, sus funciones serán encargadas
al vocal, si el caso lo amerita. Las licencias otorgadas no podrán exceder
acumulativamente el límite de un año calendario durante el trienio del mandato
del titular.
En
caso de vacancia del cargo de un consejero, en primera instancia será remplazado
por el suplente, hasta completar el período correspondiente; caso contrario el
reemplazo del titular será designado por la instancia representativa de la
institución u organización a la cual pertenece.
Artículo
25º.- Acuerdos del comité directivo
El
Comité Directivo formaliza sus acuerdos de la sesión realizada mediante Acta
que será registrada en el Libro de Actas, que estará a cargo del Secretario
Técnico del Comité.
CAPITULO
IV
DE
LAS REUNIONES DEL MSIL
Artículo
26º.- Instalación
El
MSIL se instalará en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a
la expedición de la Ordenanza Municipal de conformación, previa convocatoria de
sus integrantes por el Alcalde Distrital, en un plazo no menor de 48 horas a la
sesión inaugural.
Artículo
27.- Periodicidad de reuniones y quórum
El
MSIL se reúne ordinariamente por lo
menos ocho veces al año convocado con anticipación de 04 días y
extraordinariamente las veces que sea convocado por su presidente en función a
la necesidad institucional a pedido de
la mitad más uno de sus integrantes .El quórum para iniciar la sesión es la
mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con la presencia de
los integrantes asistentes en la segunda convocatoria.
Artículo
28.- Convocatoria a sesión
La
convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria del MSIL lo realiza el Presidente
con tres (03) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva
sesión. En la citación se indicará la agenda, el lugar, el día y la hora.
Artículo
29º.- Acuerdos
Los
acuerdos del MSIL se adoptan por mayoría simple, son vinculantes para sus integrantes
y deben constar en el respectivo libro de actas, debidamente firmadas por los
asistentes.
En
el acta se indicará entre otros, el carácter de la sesión, la agenda, el lugar,
la fecha y la hora: miembros asistentes.
CAPITULO
V
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DELMSIL
Artículo
30º.- Derechos
Son
derechos de los miembros del MSIL:
a) Participar
en las sesiones con derecho pleno de voz y voto
b) Participar en las diferentes
comisiones y actividades que se desarrollan.
c) Informar y ser informados
sobre los acuerdos adoptados en las sesiones.
d) Presentar su renuncia escrita
y fundamentada cuando ya no pudiera cumplir con la representatividad ante el
MSIL.
e) No ser
excluido ni separado del MSIL, salvo por causal prevista en el presente
Reglamento.
Artículo
31º.- Obligaciones
Son
obligaciones de los miembros del MSIL:
a) Cumplir con
los acuerdos consensuados y los compromisos asumidos en las sesiones.
b) Coordinar
con otras instancias y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI.
c) Asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados.
d) Solicitar
licencia cuando ocupen cargos públicos incompatibles en sus funciones con el
MSIL
CAPITULO
VI
DE
LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo
32º.- La condición de representante
ante el MSIL, se pierde por una de las siguientes causales:
a) Por muerte o
por radicar fuera del ámbito geográfico de la Región.
b) Por no
pertenecer a la entidad originaria que la acreditó; salvo que con aceptación
de la entidad a la que representa, el Consejo en pleno acuerde, bajo acta, su
permanencia.
c) Por renuncia
expresa al MSIL, la misma que será aceptada por el Comité Directivo.
d) Incapacidad
física o mental permanente.
e) Sentencia judicial ejecutoriada o
consentida por delito doloso.
f) Inasistencia injustificada a dos o
más sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.
g) Por aprovechar el MSIL
para fines personales y/o fines políticos partidarios debidamente
comprobados.
h) Por generar y propiciar un clima de
desestabilización al interior del MSIL.
CAPITULO
VII
DE
LA IMPLEMENTACION, ASESORAMIENTO, MONITOREO E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL
MSIL
Artículo
33º.- Rol de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHINCHA
La
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Chincha a través de la
Dirección o Área de Gestión Institucional son responsables de la
implementación, asesoramiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los
MSIL, así como de brindar las facilidades y el apoyo necesario para el
logro de sus objetivos en los espacios de participación, concertación y
vigilancia.
ARTICULO 34. ROL DEL MUNICIPIO
DISTRITAL
A nivel local, el
Alcalde Distrital debe liderar el MSIL, siendo el principal asesor y gestor,
debiendo establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración de
tipo intergubernamental, intersectorial y gobernanza entre el gobierno regional,
gobiernos provinciales, UGEL y su territorio, con actores de la sociedad que
gestionen de acuerdo a las características y particularidades territoriales
ARTICULO 35°. DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
Constituye un
instrumento básico de planificación, articulación y atención a la educación del
MSIL en el territorio el PLAN INTERGUBERNAMENTAL LOCAL (PIL), el mismo que articula
las acciones e intervenciones en el ámbito local y se vincula al desarrollo educativo
local, elaborado de manera concertada e implementada por las instancias de la
localidad de acuerdo a sus roles y responsabilidades
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo
34.- Participación del Equipo de Innovación y Gestión – EIG.
El
Equipo de Innovación y Gestión (EIG) integra y participa en el MSIL como órgano
consultivo y participan activamente en cada sesión convocada por el Comité Directivo
a través de representantes.
Artículo 35.- Sustitución de Representantes
La Institución u organización
representada ante el MSIL, podrá cambiar
de acuerdo a sus normas internas, la acreditación de sus miembros a fin de
garantizar la continuidad del proceso de trabajo que se desarrolla en esta
institución.
Artículo 36.- Fortalecimiento de MSIL
El fortalecimiento del
MSIL será realizado mediante la gestión de la Municipalidad Distrital
Correspondiente, Dirección de la Unidad De Gestión Educativa Local Chincha y el
Equipo de Innovación y Gestión (EIG) en coordinación con la RER.
Artículo 37.- Disposiciones específicas
La Municipalidad
Distrital de Alto Larán y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa
Chincha, de acuerdo a la realidad de su territorio, emitirán las normas complementarias
que sean aplicables para el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 38.- Disposiciones especificas
Los aspectos no
contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité Directivo previa aprobación del pleno.
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