ORDENANZA Nº 013 -2015- MPP
Pisco, 20 de Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de Mayo de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Art. 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP de fecha 26 de Agosto de 2013, esta Corporación Municipal aprobó la Ordenanza que regula los usos del suelo, vías, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y edificatorios en la Provincia de Pisco, cuyo Art 1° del plano general de zonificación de uso de suelo y vías, numeral 2 sobre el Plano del Sistema Vial Provincial de Pisco, en donde se establece las vías regionales, nacionales, vías primarias y las vías locales principales de las áreas urbanas de los distritos de Pisco, San Clemente y Túpac Amaru Inca y que como ANEXO 2 forma parte de la Ordenanza precitada;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2015-MPP, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, declaró de interés local, la construcción de las vías de acceso al predio inscrito en la partida registral N° 11023679 del Registro de Predios de Pisco, donde el Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene proyectado promover el desarrollo del proyecto urbano integral denominado “Ciudadela Pachacutec” en dicho Acuerdo, la Municipalidad distrital precitada, solicita que se modifique el anexo N° 02 de la Ordenanza N° 015-2013-MPP, con el objeto de reajustar el trayecto de las vías de acceso al proyecto habitacional antes referido y así lograr un mejor desarrollo de dicho proyecto;
Que, mediante convenio N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU-PGSU de fecha 16.03.15, esta Municipalidad, concertó acciones interinstitucionales con el Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de promover y colaborar en el desarrollo del proyecto urbano integral, mencionado en el párrafo que antecede;
Que, el informe N° 527-2015-GDC-MPP de la Gerencia de Desarrollo a la Ciudad de esta Municipalidad, establece que resulta pertinente proceder a modificar el anexo N° 02 de la Ordenanza N° 015-2013-MPP, con el objeto de reajustar el trayecto de las vías de acceso, de la trama urbana más cercana, al proyecto habitacional “Ciudadela Pachacutec” y así contribuir al óptimo desarrollo del mismo; ello en beneficio de la población más necesitada;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su art 79°, numeral 1.2, que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 015-2013- MPP EN
RELACION AL PLANO DEL SISTEMA VIAL DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFIQUESE el anexo N° 02 - Plano del Sistema Vial de la Provincia de Pisco, de la Ordenanza N° 015-2013-MPP que regula los Usos del Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Ciudad de Pisco, de acuerdo a lo señalado en los siguientes anexos: Plano N° 01, Plano N° 02, Plano N° 03, Plano N° 04 y Memoria Descriptiva
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en concordancia con el art 44° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Los anexos de la presente Ordenanza serán publicados en el Portal Electrónico de esta Municipalidad (http://munipisco.gob.pe), conforme a las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Tomas Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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