ORDENANZA No. 021-2015-MPCH
Chincha Alta, 29 de
Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
POR CUANTO:
VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 27 de Mayo de 2015, el Informe Legal
No. 749-2015 y Informe Legal No.
1135-2015-GAJ/MPCH, sobre ordenanza para Ejecución Coactiva, Clausura
definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen
actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública
y disposiciones legales y municipales.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 30305, señala que las
Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades,
el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente
al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada
gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su
competencia;
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente
a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conforme a lo previsto
por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el
artículo 194 norma constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad
de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura
normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades referida señala que, “las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan
el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la
autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o
licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento
de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la
municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía
Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan,
bajo responsabilidad.
Que,
estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley N° 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores, en Sesión Ordinaria
de Concejo Municipal de fecha 27 de mayo de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA EJECUCIÓN COACTIVA
DE
CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES
CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA Y
DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES
CAPITULO I
Artículo 1°.- OBJETO
La
presente ordenanza tiene como finalidad regular la ejecución coactiva de la
sanción administrativa de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada,
la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado.
Artículo 2° .- ALCANCE.
Esta
Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de
actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a
la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública de la jurisdicción
del Distrito de Chincha Alta sancionados
con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese
a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad
de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los
siguientes supuestos:
a)
Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales
que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos reñidos contra
la moral y las buenas costumbres (desnudismo), bares clandestinos o en lugares
donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública.
b)
Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de
Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar,
Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de
ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana,
que no cuenten con la Compatibilidad de Uso
de acuerdo a la Zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial
del Chincha.
c)
Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales
a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario.
d)
Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares.
e)
Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes
u otras sustancias alucinógenas.
f)
Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan
licor a menores de edad.
g)
Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones
que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad
municipal.
h)
Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado
giro y que estén realizando actividades diferentes al autorizado.
i)
Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por
resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el
Ministerio Público por tal delito.
CAPÍTULO
II
DE
LAS DEFINICIONES
Artículo 3°.- Para aplicación de la
presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
Clausura definitiva.- Es una
sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que regula la
aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción del Distrito de
Chincha Alta, por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o
local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está
dedicado; una vez impuesta la Clausura Definitiva mediante Resolución correspondiente
se correrá traslado al Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia
de Funcionamiento.
Destapiado.- Es el
levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las
multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que genero la
diligencia del tapiado.
Tapiado.- Es la
ejecución forzosa la obligación de hacer, para la presente Ley es una medida
coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura definitiva,
siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de clausura definitiva y que
sean establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo
2°.
Ejecución Coactiva.- Es el medio
por el que la Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las
acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el
infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones
municipales o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para
lo que cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto.
Responsable
Solidario.-
Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor, alquila, arrienda
o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local
para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o
reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden pública.
Resolución de
Tapiado.-
Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de
constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de
los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva.
Acta de Constatación.- Es la verificación
in situ que hace la policía municipal,
del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el
local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura definitiva.
Conductor.- Es la persona
que se encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en los
supuestos del Artículo 2° de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador,
inquilino o dependiente.
Policía Municipal.- Personal
encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del
administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o
continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva.
Policía Nacional. - Efectivo de
la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente
Ordenanza tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o
continuidad en el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con
clausura definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la
clausura definitiva o tapiado de ser el caso.
Registro de Locales o
Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o establecimientos
por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro;
que se detecten incursos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza y estará a
cargo de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria y Multas, deberá actualizarlo constantemente, lo que
facilitará la fiscalización y erradicación de estos.
TÍTULO
II
DEL
REGISTRO PARA EL CONTROL Y
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Artículo 4°.- Registro de Locales reincidentes
y caso de resistencia a la fiscalización municipal.
La
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Multas llevará una relación de locales
o establecimientos enmarcados en los supuestos del artículo 2°, en los que se determinará
la propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la
Municipalidad, para identificar al responsable solidario. En los casos que
exista resistencia a la fiscalización municipal ó falta de colaboración por
parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos
falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva y a la sanción administrativa
conforme a la Ordenanza Municipal N° 014-2015-MPCH que aprueba el RASA.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria
Son
responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino
o conductor, para el caso de los supuestos del Artículo 2° de la presente Ordenanza,
en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador
y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables
ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con
los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones
a las normas municipales.
Por
lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de
ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea
o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y
exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador
por reincidencia o continuidad prevista en el RASA más costas que liquide el
Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el
responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los
demás obligados.
Para
evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante
del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria
al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad
proscrita del conductor, tal medida conforme al Artículo 88° de la Ley Orgánica
de Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades
dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía
con el bien común.
TÍTULO
III
DE
LA EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 6°.- Ejecución de la
Clausura Definitiva y Tapiado
El
Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere
convenientes para la clausura definitiva de los establecimientos sancionados
con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería,
tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal
de Seguridad de Ciudadana. Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolución
de Ejecución Coactivo de tapiado, luego que el órgano instructor haga llegar el
acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado
con clausura definitiva y un informe complementario, practicado por la Policía
Municipal.
El
objeto de la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente
en el inmueble donde funciona la actividad proscrita contraria al orden
público; identificado el local previamente por el órgano instructor en el
procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá
al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o
responsables ante la Municipalidad.
Si
el local se encuentra cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas
por la Ley 26979 podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la
clausura definitiva o tapiado.
Artículo 7°.- Notificaciones
La
notificación de la Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse
este como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva, a cualquiera
de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento.
Par
efectos de la presente Ley de no lograrse la notificación personal en el establecimiento
ejecutado se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General
y la Ley 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su
reglamento.
Artículo 8°.- Gastos y Costas de la
Ejecución de Clausura Definitiva o Tapiado
Los
gastos en que incurra la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento
serán asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo
que será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento
de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 9°.- Sanciones
Dado
que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de
reincidencia o continuidad podrá aplicar una multa equivalente hasta el doble
de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con multa
además de la clausura definitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal
N° 014-2015-MPCH, el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia
o continuidad será dirigida en contra del infractor o cualquier responsable
solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o
ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción
de clausura definitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura
definitiva.
Artículo 10°.- Medida Cautelar de
Embargo.
Las
medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en
forma exclusiva sobre el bien inmueble donde funciona la actividad que dio origen
a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de
aplicación de multas, igualmente serán aplicables.
Artículo 11°.- Destapiado.
A
pedido del ejecutado, mediante .Resolución de ejecución coactiva, previo informe
del órgano instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia;
en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y
levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta
de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o
poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer
actividades similares a las que venía ejerciendo o contrarias a las normas
legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no
destinarlo a las actividades señaladas.
Una
vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatará la nueva actividad que
se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá
solicitar su autorización municipal de funcionamiento, previo compromiso
notarial señalado en el párrafo anterior. En caso de reincidencia la Autoridad
Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia
penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad,
se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará
incurso además el propietario, si fuera el caso establecido en el Art. 4 de la
presente Ordenanza.
Artículo 12.- Del cumplimiento de
la Ordenanza
Encárguese
a la Sub. Gerencia de Fiscalización
Tributaria de la Gerencia de Rentas, a
la Oficina de Ejecutoria Coactiva y la
Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su
competencia, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría
General su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La interposición de
cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada
por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra
Resolución que así lo ordene.
Segunda.- Los gastos en que incurra la
administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán
asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será notificado
mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo
apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva.
Tercera.- Encargar a la
Gerencia Municipal, a la Oficina de
Ejecución Coactiva, Sub División de
Policía Municipal y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Multas realizar las acciones que correspondan para
ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarías a
las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de la
jurisdicción del Distrito de Chincha Alta; autorizándolos a solicitar el
auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza.
Quinta.- Esta Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado
de avisos judiciales de la Provincia. Los procedimientos que se encuentren en
trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo
responsabilidad de los órganos competentes.
Sexta.- Créase el formato del
Acta de Constatación Municipal, el mismo que formará parte de la presente
Ordenanza.
Sétima.- La ejecución de la
sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, con el apoyo de la Gerencia de Servicios
Comunales, División de Seguridad Ciudadana
y Serenazgo y la Policía Municipal, con el Auxilio de la
Fuerza Pública, a fin de garantizar la seguridad de los participantes.
Octava.- Deróguese todas las
disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
Regístrese,
comuníquese, cúmplase y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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