lunes, 22 de junio de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


RESOLUCION No. 0312-2015-A/MPCH.
Chincha Alta, 19 de Junio de 2015
VISTO, el informe No. 558-2015-GSC/MPCH, de fecha 01  de Junio de 2015, emitido por el Gerente de Servicios Comunales, sobre entrega de mesas en el Interior del Mercado Modelo de esta ciudad, a Comerciantes de la calle Mariscal Castilla, considerados por la Provincia de Chincha;
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
Que, por su parte el Artículo 195° señala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas; 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Que, el Artículo 196° de la Constitución Política del Perú, señala que, "Son bienes y rentas de las municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, N.° 27972, establece en su artículo 83° en lo referente a "Abastecimiento y Comercialización de Producto y Servicios "Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
Que, de una interpretación literal de esta disposición se infiere que la regulación de las condiciones relativas al mantenimiento de los mercados, más si son de su propiedad, constituye materia propia de las Municipalidades, en este caso de la Municipalidad Provincial de Chincha; ahora bien, bajo este concepto debe entenderse las condiciones y requisitos que, en general, se deben satisfacer para la continuidad del servicio que brindan en los Mercados Municipales y no sólo la condición en que se generan los requisitos para la concesión de una autorización o licencia para la apertura de un establecimiento o puesto de venta, en este caso en el Mercado Municipal, sino el de contar con la garantía de que el servicio sea continuo, directo, actual y probado y lógicamente con las garantías del cumplimiento de sus obligaciones formales de parte de los obligados, como es el caso de los pagos de derechos de uso y el de contar con su respectiva licencia de funcionamiento cada mesa de venta, en las condiciones en que han sido establecidas, en este caso para que sean ocupadas por los comerciantes que estuvieron ejerciendo en la condición de ambulantes en la vía pública como es el caso de la Calle Mariscal Castilla, de esta ciudad.
Que, al respecto el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, señala la finalidad de los gobiernos locales, "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que Mercado es el Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas y que          Puesto, es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Que, por resolución N° 0220-2015-A/MPCH de fecha 29 de Abril del 2015, se declaró el abandono de los puestos de ventas del Interior del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme a la relación y las Actas respectivas que contiene el Informe citado en vistos, revocando y dejando sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente, revirtiéndose a disposición de su propietario la Municipalidad Provincial de Chincha, y a la vez se dispuso que los puestos de ventas declarados en abandono, a que se refiere el artículo precedente- citaba dicha resolución conforme a la relación adjunta, con la formalidad establecida; incluso encargándose a la Oficina de Ejecución Coactiva de la entidad, inicie las acciones con el procedimiento respectivo de acuerdo a Ley, orientado a desocupar los puestos y/ o mesas que se encuentran cerradas – abandonadas en el Mercado Modelo de esta ciudad.
Que, es así que a través del informe No. 558-2015-GSC/MPCH de fecha 01 de Junio del 2015, la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chincha da a conocer que el día 01 de Junio del 2015, a horas 16.00 horas en el interior del Mercado Modelo se efectuó la ministración de posesión de las mesas a los comerciantes de la Calle Mariscal Castilla con la presencia del Secretario de la Asociación de ese sector y de la Gobernadora de la Provincia de Chincha, haciendo firmar en señal de conformidad el Padrón el cual está numerado de acuerdo al sorteo realizado entre todos los Comerciantes de dicha Asociación, el mismo que se adjunta, quedando trece (13) comerciantes por ubicar ya que no asistieron a la entrega de mesas desconociendo el motivo; asimismo está adjuntando sesenta (62) expedientes en los cuales formalizarán su pedido de   solicitud de mesas del Interior del Mercado Modelo.
Que, con Informe No. 197-2015-GM/MPCH, de fecha 19 de Junio de 2015, la Gerente Municipal, comunico que de acuerdo al informe No 558-2015-GSC/MPCH, que se menciona en vistos, por parte del Gerente de Servicios Comunales, comunica que para la entrega de mesas a los Comerciantes de la calle Mariscal Castilla se ha efectuado con la presencia del Secretario de la Asociación de ese sector y la Gobernadora; haciéndole firmar en señal de conformidad el Padrón el cual esta numerado de acuerdo al sorteo realizado entre todos los comerciantes de dicha Asociación; quedando trece comerciantes por ubicar ya que no asistieron a la entrega de Mesas.
Que, del pedido que adjuntan los señores comerciantes solicitan el compromiso de la merced conductiva y se le otorgue Licencia de Apertura o Funcionamiento de Establecimiento Comercial y otro.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha es propietaria del bien inmueble que conforma el Mercado Modelo Predio Urbano que se encuentra debidamente registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Chincha en la Partida 11011440, con un área de 3,549.33 m2, donde funciona el Mercado Modelo Municipal de Chincha.
Que, los Gobiernos Municipales son titulares de competencias sobre determinadas materias. Ello significa que detentan potestad normativa para regular las materias que corresponden al ámbito de su competencia.
Que, por expediente registro N° 8987- 2015 se cursa la comunicación para que se otorgue el permiso de remodelación de mesas del mercado Modelo que fueron entregados en posesión a los 62 integrantes de la Asociación Mariscal Castilla 1 era. Cuadra, ubicación que otorgara la Municipalidad a comerciantes ambulantes que estuvieron ocupando indebidamente la vía pública y, ocasionalmente en vista de haberse declarado el abandono de puestos del Mercado Modelo.
Que, sobre este punto, se emite el Informe N° 444-2015-MPCH/GAT/GAT/DOPP-OAÑQ de fecha 1 de Junio del 2015, emitido por la Jefatura de la División de Obras Públicas y Privadas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, en la cual ante el pedido de remodelación de mesas del mercado modelo, debe ceñirse  conforme a la normativa vigente en seguridad y espaciamiento que rige para los mercados. Lo que quiere decir que se requiere un pronunciamiento técnico que deberá ser propuesto por cada conductor o conductora de las mesas, previamente siguiendo los parámetros de índole técnico que proponga y autorice la Jefatura de Obras Publicas y Privadas de la entidad.
Que, con informe No. 1261-2015-GAJ/MPCH, de fecha 19 de junio de 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica, comunica que dada esta situación y, constituyendo obligación formal y debida, cumplir con lo establecido en los artículos 55°, 56° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, consecuentemente, por las consideraciones antes indicadas y actuando en el ejercicio de sus funciones y lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444,  OPINA: Autorizar el uso y conducción de puestos declarados en abandono a favor de los comerciantes que ejercieron el comercio ambulatorio en la Primera Cuadra de la Calle Mariscal Castilla,  de esta ciudad, en un número de 62, en relación a los puestos del interior del Mercado Modelo de propiedad municipal, conforme a la identificación personal, documento nacional de identidad  y con la identificación y número de mesas sorteadas conforme consta en el Acta que se adjuntan, conforme al siguiente detalle: Astorayme Delgado Mary Elizabeth,  Mesa 43; Astorayme Delgado Efrain Anibal,  Mesa 54; Artaime Julliri Juan Pablo,  Mesa 2; Auris Huamani Raul,  Mesa 40;  Aguilar Nolasco Juan Pablo,  Mesa 61; Arredondo Huachaca Fidel,  Mesa 44; Arroyo Callupe Maria Elena,  Mesa 26;  Bazan Alegre Estilista Eslinda,  Mesa 12; Burneo Hemandez Gloria Esmeralda,  Mesa 51; Córdova Mina María Elena,  Mesa 47;  Canchari Jiménez Roció,  Mesa 29;  Cunya Aspiros Roger Tito,  Mesa 28;  Cáceres Naupa Rocio Isabel,  Mesa 21; Carlos Garay Roberto Rosario,  Mesa 46; Del Rio Herrera Jorge Luis,  Mesa 14; De La Cruz Gonzales Miguel Ángel,  Mesa 59; Díaz Coronel Leónidas,  Mesa 56; Duran Vilela Juan Carlos Martin,  Mesa 53;  Díaz Castilla Jessica Paola,  Mesa 45; Gutierrez Janampa Ulices,  Mesa 34;  Gonzales Sánchez Hilda Juana,  Mesa 33; Guerra Guerrero Luz Aurora,  Mesa 55; García Paolo Jorge Ricardo,  Mesa 4;  Garibay Quispe Carmen Rosa,  Mesa 27; Huamán Uribe Bertha Inés,  Mesa 30; Huamán Roca Rosana,  Mesa 31; Hayashi Cabrera Walther Rodolfo,  Mesa 60; Jurado Quintana Romula Grimalda,  Mesa 9; Laurente Pachas Juan,  Mesa 17; Lévano Atuncar María Victoria,  Mesa 8; Laurente Alfaro Samuel,  Mesa 49; Leva Humalla Daniel,  Mesa 7; Lumbre Quesquen Eugenio,  Mesa 15; Lobo Zambrano Clara Eddy,  Mesa 32; Lévano Atuncar Susana,  Mesa 37; Mesías De La Cruz Juan Carlos, Mesa 48; Mujica Ore José Gilberto,  Mesa 11; Mesías Torres Juan Carlos,  Mesa 41; Mendoza Pari Aurelia,  Mesa 6; Medrano Atachahua Fortunata,  Mesa 38; Mujica Ore Fátima Del Rosario,  Mesa 62; Noroña Martínez Elvis Enzo,  Mesa 42; Mayuri Villamares Santos Laureano,  Mesa 52; Mayta Atachagua Over,  Mesa 24; Pérez Arteaga María Aurora,  Mesa 3;  Pastor Santiago Vilma Aurora,  Mesa 36;  Palomino Lobo Ronald Elías,  Mesa 57;  Palomino Rafael Elías Saturnino,  Mesa 39;  Pelagia Quispe Sánchez,  Mesa 18;  Ramos Lévano Carlos Oswaldo,  Mesa 1;  Ramos Occari Jesús Donato,  Mesa 50;  Reynaga Córdova Lucio,  Mesa 23;  Sánchez Garavito Roger Aquiles,  Mesa 13;  Torres Hernández Mirtha Mirella,  Mesa 19;  Torres Guerra Silvana Jessica, Mesa 25;  Torres Huamán José María,  Mesa 22;  Tupalaya Lazo Hilda Olga, Mesa 35; Uribe Ramos Gonzalo Pastor,  Mesa 20;  Victoria Ortega German Justo,  Mesa 58;  Llashag Bazan Anatolia,  Mesa 5; Johson Díaz Sarria, Mesa 16; Zadit Sonia Rondón Huamán,  Mesa 10; Asimismo se debe considerar en el Padrón de conductores de mesas del Mercado Modelo de propiedad municipal, a los comerciantes en las mesas que se indican, debiendo cumplir con sus obligaciones formales con la Entidad, como es el pago de sus derecho de uso mensual y de la gestión y pago de la tasa de sus respectivas Licencias de Funcionamiento en cumplimiento a la ley; Estableciéndose la autorización para el inicio del pedido de remodelación de dichas mesas, previa autorización que deberán solicitar antes de realizar cualquier trabajo de mejora, a la Autoridad Municipal, que deberá contar con la evaluación y respuesta que corresponda, además de los parámetros a seguir, por parte de la División de Obras Públicas y Privadas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, con los requisitos y derechos que se exijan , conforme al procedimiento.
Asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica recomienda se le otorgue un plazo de 30 días hábiles para que puedan ser ocupados dichas mesas, ya que una vez culminado dicho plazo, revertirán automáticamente a la Municipalidad Provincial de Chincha, con las acciones pertinentes, que conduzcan a dejarlas libres en caso de que no sean ocupadas dentro de dicho plazo; debiendo emitirse el acto resolutivo.
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
SE  RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el uso y conducción de las mesas declaradas  en abandono en el Interior del Mercado Modelo de propiedad Municipal, a favor de los siguientes comerciantes como sigue:
- Astorayme Delgado Mary Elizabeth,            Mesa 43
- Astorayme Delgado Efrain Anibal,               Mesa 54
- Artaime Julliri Juan Pablo,                            Mesa 2
- Auris Huamani Raul,                                    Mesa  40
- Aguilar Nolasco Juan Pablo,                        Mesa 61
- Arredondo Huachaca Fidel,                         Mesa 44
- Arroyo Callupe Maria Elena,                        Mesa 26
- Bazan Alegre Estilista Eslinda,                    Mesa 12
- Burneo Hemandez Gloria Esmeralda,          Mesa 51
- Cordova Mina Maria Elena,                          Mesa 47
- Canchari Jimenez Rocio,                           Mesa 29
- Cunya Aspiros Roger Tito,                        Mesa 28
- Cáceres Naupa Roció Isabel,                    Mesa 21
- Carlos Garay Roberto Rosario,                  Mesa 46
- Del Rio Herrera Jorge Luis,                        Mesa 14
- De La Cruz Gonzales Miguel Ángel,          Mesa 59
- Díaz Coronel Leonidas,                             Mesa 56
- Duran Vilela Juan Carlos Martin,                Mesa 53
- Díaz Castilla Jessica Paola,                       Mesa 45
- Gutiérrez Janampa Ulices,                         Mesa 34
- Gonzales Sánchez Hilda Juana,               Mesa 33
- Guerra Guerrero  Luz Aurora,                    Mesa 55
- García Paolo Jorge Ricardo,                     Mesa 4
- Garibay Quispe Carmen Rosa,                  Mesa 27
- Huamán Uribe Bertha Ines,                       Mesa 30
- Huamán Roca Rosana,                             Mesa 31
- Hayashi Cabrera Walther Rodolfo,            Mesa 60
- Jurado Quintana Romula Grimalda,           Mesa 9
- Laurente Pachas Juan,                             Mesa 17
- Lévano Atuncar María Victoria,                 Mesa 8
- Laurente Alfaro Samuel,                           Mesa 49
- Leva Humalla Daniel,                                Mesa 7
- Lumbre Quesquen Eugenio,                     Mesa 15
- Lobo Zambrano Clara Eddy,                     Mesa 32
- Lévano Atuncar Susana,                          Mesa 37
- Mesías De La Cruz Juan Carlos,               Mesa 48
- Mujica Ore José Gilberto,                          Mesa 11
- Mesías Torres Juan Carlos,                       Mesa 41
- Mendoza Pari Aurelia,                               Mesa 6
- Medrano Atachahua Fortunata,                Mesa 38
- Mujica Ore Fátima Del Rosario,                  Mesa 62
- Noroña Martínez Elvis  Enzo,                    Mesa 42
- Mayuri Villamares Santos Laureano,         Mesa 52
- Mayta Atachagua Over,                            Mesa 24
- Pérez Arteaga María Aurora,                     Mesa 3
- Pastor Santiago Vilma Aurora,                  Mesa 36
- Palomino Lobo Ronald Elías,                    Mesa 57
- Palomino Rafael Elías Saturnino,              Mesa 39
- Pelagia Quispe Sánchez,                          Mesa 18
- Ramos Lévano Carlos Oswaldo,                Mesa 1
- Ramos Occari Jesús Donato,                    Mesa 50
- Reynaga Córdova Lucio,                           Mesa 23
- Sánchez Garavito Roger Aquiles,              Mesa 13
- Torres Hernández Mirtha Mirella,               Mesa 19
- Torres Guerra Silvana Jessica,                  Mesa 25
- Torres Huamán José María,                      Mesa 22
- Tupalaya Lazo  Hilda Olga,                       Mesa 35
- Uribe Ramos Gonzalo Pastor,                   Mesa 20
- Victoria Ortega German Justo,                  Mesa 58
- Llashag Bazan Anatolia,                           Mesa 5
- Johson Díaz Sarria,                                   Mesa 16
- Zadit Sonia Rondon Huaman,                   Mesa 10
Articulo Segundo.- Considerar en el Padrón de conductores de mesas del Mercado Modelo de propiedad municipal, a los comerciantes en las mesas que se indican en el párrafo que antecede, debiendo cumplir con sus obligaciones formales con la Entidad, como es el caso del pago de sus derecho de uso mensual y de la gestión y pago de la tasa de sus respectivas Licencias de Funcionamiento en cumplimiento a la ley.
Artículo Tercero.- Establecer la autorización para el inicio del pedido de remodelación de dichas mesas, previa autorización que deberán solicitar cada comerciante a través de su solicitud respectiva, antes de realizar cualquier trabajo de mejora, a la Autoridad Municipal, que deberá contar con la evaluación y respuesta que corresponda;  además de los parámetros a seguir que proponga técnicamente la División de Obras Públicas y Privadas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, con los requisitos y derechos que se exijan, conforme al procedimiento.
Artículo Cuarto.- Otorgar un plazo de 30 días hábiles para que puedan ser ocupa-dos dichas mesas, ya que una vez culminado dicho plazo, revertirán automáticamente a la Municipalidad Provincial de Chincha, con las acciones pertinentes, que conduzcan a dejarlas libres en caso de que no sean ocupadas dentro de dicho plazo.
Artículo Quinto.- Notificar la presente a cada uno de los conductores de las mesas Indicadas, como al Secretario de la Asociación de Comerciantes de la calle Mariscal Castilla, Gobernadora y a las unidades orgánicas de la entidad que tengan relación con la presente resolución. 
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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