RESOLUCION No. 0312-2015-A/MPCH.
Chincha Alta,
19 de Junio de 2015
VISTO,
el informe No. 558-2015-GSC/MPCH, de fecha 01 de Junio de 2015, emitido por el Gerente de
Servicios Comunales, sobre entrega de mesas en el Interior del Mercado Modelo
de esta ciudad, a Comerciantes de la calle Mariscal Castilla, considerados por
la Provincia de Chincha;
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala
que "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son
creadas conforme a ley.
Que, por su parte el Artículo
195° señala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas; 4. Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a
su función, conforme a ley.
Que, el Artículo 196° de la
Constitución Política del Perú, señala que, "Son bienes y rentas de las
municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los
tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, N.° 27972,
establece en su artículo 83° en lo referente a "Abastecimiento y
Comercialización de Producto y Servicios "Las municipalidades, en materia
de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes
funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales: 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión,
mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las
municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 3.4. Promover la
construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan
las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
Que, de una interpretación literal de esta disposición
se infiere que la regulación de las condiciones relativas al mantenimiento de
los mercados, más si son de su propiedad, constituye materia propia de las
Municipalidades, en este caso de la Municipalidad Provincial de Chincha; ahora
bien, bajo este concepto debe entenderse las condiciones y requisitos que, en
general, se deben satisfacer para la continuidad del servicio que brindan en
los Mercados Municipales y no sólo la condición en que se generan los requisitos
para la concesión de una autorización o licencia para la apertura de un
establecimiento o puesto de venta, en este caso en el Mercado Municipal, sino
el de contar con la garantía de que el servicio sea continuo, directo, actual y
probado y lógicamente con las garantías del cumplimiento de sus obligaciones
formales de parte de los obligados, como es el caso de los pagos de derechos de
uso y el de contar con su respectiva licencia de funcionamiento cada mesa de
venta, en las condiciones en que han sido establecidas, en este caso para que
sean ocupadas por los comerciantes que estuvieron ejerciendo en la condición de
ambulantes en la vía pública como es el caso de la Calle Mariscal Castilla, de
esta ciudad.
Que, al respecto el Artículo IV del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, señala la finalidad de los gobiernos locales, "Los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción.
Que, la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, señala que Mercado es el Local cerrado en cuyo interior se
encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de
servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de
productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y
minoristas y que Puesto, es el espacio
acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan
actividades económicas que no requieren obtener un certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Que, por resolución N° 0220-2015-A/MPCH de fecha 29 de
Abril del 2015, se declaró el abandono de los puestos de ventas del Interior
del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha,
conforme a la relación y las Actas respectivas que contiene el Informe citado
en vistos, revocando y dejando sin efecto cualquier disposición que se oponga a
la presente, revirtiéndose a disposición de su propietario la Municipalidad
Provincial de Chincha, y a la vez se dispuso que los puestos de ventas
declarados en abandono, a que se refiere el artículo precedente- citaba dicha
resolución conforme a la relación adjunta, con la formalidad establecida;
incluso encargándose a la Oficina de Ejecución Coactiva de la entidad, inicie
las acciones con el procedimiento respectivo de acuerdo a Ley, orientado a desocupar
los puestos y/ o mesas que se encuentran cerradas – abandonadas en el Mercado
Modelo de esta ciudad.
Que, es así que a través del informe No. 558-2015-GSC/MPCH de fecha 01 de Junio del 2015, la
Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chincha da a
conocer que el día 01 de Junio del 2015, a horas 16.00 horas en el interior del
Mercado Modelo se efectuó la ministración de posesión de las mesas a los comerciantes
de la Calle Mariscal Castilla con la presencia del Secretario de la Asociación
de ese sector y de la Gobernadora de la Provincia de Chincha, haciendo firmar
en señal de conformidad el Padrón el cual está numerado de acuerdo al sorteo
realizado entre todos los Comerciantes de dicha Asociación, el mismo que se
adjunta, quedando trece (13) comerciantes por ubicar ya que no asistieron a la
entrega de mesas desconociendo el motivo; asimismo está adjuntando
sesenta (62) expedientes en los
cuales formalizarán su pedido de
solicitud de mesas del Interior del Mercado Modelo.
Que, con Informe No. 197-2015-GM/MPCH, de fecha 19 de
Junio de 2015, la Gerente Municipal, comunico que de acuerdo al informe No
558-2015-GSC/MPCH, que se menciona en vistos, por parte del Gerente de
Servicios Comunales, comunica que para la entrega de
mesas a los Comerciantes de la calle Mariscal Castilla se ha efectuado con la
presencia del Secretario de la Asociación de ese sector y la Gobernadora;
haciéndole firmar en señal de conformidad el Padrón el cual esta numerado de
acuerdo al sorteo realizado entre todos los comerciantes de dicha Asociación;
quedando trece comerciantes por ubicar ya que no asistieron a la entrega de
Mesas.
Que, del pedido que adjuntan los señores comerciantes
solicitan el compromiso de la merced conductiva y se le otorgue Licencia de
Apertura o Funcionamiento de Establecimiento Comercial y otro.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha es
propietaria del bien inmueble que conforma el Mercado Modelo Predio Urbano que
se encuentra debidamente registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble de
los Registro Públicos de Chincha en la Partida 11011440, con un área de
3,549.33 m2, donde funciona el Mercado Modelo Municipal de Chincha.
Que, los Gobiernos Municipales son titulares de
competencias sobre determinadas materias. Ello significa que detentan potestad
normativa para regular las materias que corresponden al ámbito de su competencia.
Que, por expediente registro N° 8987- 2015 se cursa la comunicación para
que se otorgue el permiso de remodelación de mesas del mercado Modelo que fueron
entregados en posesión a los 62 integrantes de la Asociación Mariscal Castilla
1 era. Cuadra, ubicación que otorgara la Municipalidad a comerciantes
ambulantes que estuvieron ocupando indebidamente la vía pública y, ocasionalmente
en vista de haberse declarado el abandono de puestos del Mercado Modelo.
Que, sobre este punto, se emite el Informe N°
444-2015-MPCH/GAT/GAT/DOPP-OAÑQ de fecha 1 de Junio del 2015, emitido por la
Jefatura de la División de Obras Públicas y Privadas de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, en la cual ante el pedido
de remodelación de mesas del mercado modelo, debe ceñirse conforme a la normativa vigente en seguridad
y espaciamiento que rige para los mercados. Lo que quiere decir que se requiere
un pronunciamiento técnico que deberá ser propuesto por cada conductor o
conductora de las mesas, previamente siguiendo los parámetros de índole técnico
que proponga y autorice la Jefatura de Obras Publicas y Privadas de la entidad.
Que, con informe No. 1261-2015-GAJ/MPCH, de fecha 19
de junio de 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica, comunica que dada esta
situación y, constituyendo obligación formal y debida, cumplir con lo
establecido en los artículos 55°, 56° y 69° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, consecuentemente, por las consideraciones antes
indicadas y actuando en el ejercicio de sus funciones y lo establecido en el
numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, OPINA: Autorizar el uso y conducción de puestos
declarados en abandono a favor de los comerciantes que ejercieron el comercio
ambulatorio en la Primera Cuadra de la Calle Mariscal Castilla, de esta ciudad, en un número de 62, en relación
a los puestos del interior del Mercado Modelo de propiedad municipal, conforme
a la identificación personal, documento nacional de identidad y con la identificación y número de mesas sorteadas
conforme consta en el Acta que se adjuntan, conforme al siguiente detalle: Astorayme Delgado Mary Elizabeth, Mesa 43; Astorayme Delgado Efrain
Anibal, Mesa 54; Artaime Julliri
Juan Pablo, Mesa 2; Auris Huamani Raul, Mesa 40;
Aguilar Nolasco Juan Pablo, Mesa
61; Arredondo Huachaca Fidel,
Mesa 44; Arroyo Callupe Maria
Elena, Mesa 26; Bazan Alegre Estilista Eslinda, Mesa 12; Burneo Hemandez Gloria
Esmeralda, Mesa 51; Córdova Mina María Elena, Mesa 47;
Canchari Jiménez Roció, Mesa
29; Cunya Aspiros Roger Tito, Mesa 28;
Cáceres Naupa Rocio Isabel, Mesa
21; Carlos Garay Roberto Rosario,
Mesa 46; Del Rio Herrera Jorge Luis,
Mesa 14; De La Cruz Gonzales Miguel Ángel, Mesa 59; Díaz
Coronel Leónidas, Mesa 56; Duran
Vilela Juan Carlos Martin, Mesa 53; Díaz Castilla Jessica Paola, Mesa 45; Gutierrez
Janampa Ulices, Mesa 34; Gonzales Sánchez Hilda Juana, Mesa 33; Guerra Guerrero Luz
Aurora, Mesa 55; García Paolo Jorge
Ricardo, Mesa 4; Garibay Quispe Carmen Rosa, Mesa 27; Huamán Uribe Bertha Inés, Mesa 30; Huamán
Roca Rosana, Mesa 31; Hayashi
Cabrera Walther Rodolfo, Mesa 60; Jurado
Quintana Romula Grimalda, Mesa 9;
Laurente Pachas Juan, Mesa 17; Lévano
Atuncar María Victoria, Mesa 8; Laurente
Alfaro Samuel, Mesa 49; Leva Humalla
Daniel, Mesa 7; Lumbre Quesquen Eugenio, Mesa 15; Lobo Zambrano Clara Eddy, Mesa 32; Lévano Atuncar Susana, Mesa 37; Mesías De La Cruz Juan Carlos, Mesa
48; Mujica Ore José Gilberto, Mesa 11;
Mesías Torres Juan Carlos, Mesa 41;
Mendoza Pari Aurelia, Mesa 6; Medrano
Atachahua Fortunata, Mesa 38; Mujica Ore
Fátima Del Rosario, Mesa 62; Noroña
Martínez Elvis Enzo, Mesa 42; Mayuri Villamares Santos Laureano, Mesa 52; Mayta Atachagua Over, Mesa 24; Pérez
Arteaga María Aurora, Mesa 3; Pastor Santiago Vilma Aurora, Mesa 36;
Palomino Lobo Ronald Elías, Mesa
57; Palomino Rafael Elías Saturnino, Mesa 39;
Pelagia Quispe Sánchez, Mesa
18; Ramos Lévano Carlos Oswaldo, Mesa 1;
Ramos Occari Jesús Donato, Mesa
50; Reynaga Córdova Lucio, Mesa 23;
Sánchez Garavito Roger Aquiles,
Mesa 13; Torres Hernández Mirtha
Mirella, Mesa 19; Torres Guerra Silvana Jessica, Mesa 25; Torres Huamán José María, Mesa 22;
Tupalaya Lazo Hilda Olga, Mesa 35; Uribe Ramos Gonzalo
Pastor, Mesa 20; Victoria Ortega German Justo, Mesa 58;
Llashag Bazan Anatolia, Mesa 5;
Johson Díaz Sarria, Mesa 16; Zadit Sonia Rondón Huamán, Mesa 10; Asimismo se debe considerar en el
Padrón de conductores de mesas del Mercado Modelo de propiedad municipal, a los
comerciantes en las mesas que se indican, debiendo cumplir con sus obligaciones
formales con la Entidad, como es el pago de sus derecho de uso mensual y de la
gestión y pago de la tasa de sus respectivas Licencias de Funcionamiento en
cumplimiento a la ley; Estableciéndose la autorización para el inicio del pedido
de remodelación de dichas mesas, previa autorización que deberán solicitar antes
de realizar cualquier trabajo de mejora, a la Autoridad Municipal, que deberá
contar con la evaluación y respuesta que corresponda, además de los parámetros
a seguir, por parte de la División de Obras Públicas y Privadas de la Gerencia
de Acondicionamiento Territorial, con los requisitos y derechos que se exijan ,
conforme al procedimiento.
Asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica recomienda se
le otorgue un plazo de 30 días hábiles para que puedan ser ocupados dichas
mesas, ya que una vez culminado dicho plazo, revertirán automáticamente a la Municipalidad Provincial de
Chincha, con las acciones pertinentes, que conduzcan a dejarlas libres en caso
de que no sean ocupadas dentro de dicho plazo; debiendo emitirse el acto resolutivo.
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia de
Rentas, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el uso y
conducción de las mesas declaradas en
abandono en el Interior del Mercado Modelo de propiedad Municipal, a favor de
los siguientes comerciantes como sigue:
- Astorayme Delgado Mary
Elizabeth, Mesa 43
- Astorayme Delgado Efrain
Anibal, Mesa 54
- Artaime Julliri Juan Pablo, Mesa 2
- Auris Huamani Raul, Mesa 40
- Aguilar Nolasco Juan Pablo, Mesa 61
- Arredondo Huachaca Fidel, Mesa 44
- Arroyo
Callupe Maria Elena, Mesa
26
- Bazan
Alegre Estilista Eslinda, Mesa
12
- Burneo Hemandez Gloria
Esmeralda, Mesa 51
- Cordova
Mina Maria Elena, Mesa
47
- Canchari
Jimenez Rocio, Mesa 29
- Cunya
Aspiros Roger Tito,
Mesa 28
- Cáceres
Naupa Roció Isabel, Mesa 21
- Carlos Garay Roberto Rosario, Mesa 46
- Del Rio Herrera Jorge Luis, Mesa 14
- De La Cruz Gonzales Miguel Ángel, Mesa 59
- Díaz
Coronel Leonidas, Mesa 56
- Duran Vilela Juan Carlos
Martin, Mesa 53
- Díaz Castilla Jessica Paola, Mesa 45
- Gutiérrez Janampa Ulices, Mesa 34
- Gonzales Sánchez Hilda Juana, Mesa 33
- Guerra Guerrero
Luz Aurora, Mesa 55
- García Paolo Jorge Ricardo, Mesa 4
- Garibay Quispe Carmen Rosa, Mesa 27
- Huamán Uribe Bertha Ines, Mesa 30
- Huamán
Roca Rosana, Mesa 31
- Hayashi Cabrera Walther
Rodolfo, Mesa 60
- Jurado Quintana Romula
Grimalda, Mesa 9
- Laurente Pachas Juan, Mesa 17
- Lévano Atuncar María Victoria, Mesa 8
- Laurente Alfaro Samuel, Mesa 49
- Leva Humalla Daniel, Mesa 7
- Lumbre Quesquen Eugenio, Mesa 15
- Lobo Zambrano Clara Eddy, Mesa 32
- Lévano Atuncar Susana, Mesa 37
- Mesías De La Cruz Juan Carlos, Mesa 48
- Mujica Ore José Gilberto, Mesa 11
- Mesías Torres Juan Carlos, Mesa 41
- Mendoza Pari Aurelia, Mesa 6
- Medrano Atachahua Fortunata, Mesa 38
- Mujica Ore Fátima Del Rosario, Mesa 62
- Noroña Martínez Elvis Enzo, Mesa 42
- Mayuri
Villamares Santos Laureano, Mesa 52
- Mayta Atachagua Over, Mesa
24
- Pérez Arteaga María Aurora, Mesa 3
- Pastor Santiago Vilma Aurora, Mesa 36
- Palomino Lobo Ronald Elías, Mesa 57
- Palomino Rafael Elías Saturnino,
Mesa 39
- Pelagia Quispe Sánchez, Mesa 18
- Ramos Lévano Carlos Oswaldo, Mesa 1
- Ramos Occari Jesús Donato, Mesa 50
- Reynaga Córdova Lucio, Mesa 23
- Sánchez Garavito Roger Aquiles, Mesa 13
- Torres Hernández Mirtha Mirella,
Mesa 19
- Torres Guerra Silvana Jessica, Mesa 25
- Torres Huamán José María, Mesa 22
- Tupalaya Lazo Hilda Olga, Mesa 35
- Uribe Ramos Gonzalo Pastor, Mesa 20
- Victoria Ortega German Justo, Mesa 58
- Llashag Bazan Anatolia, Mesa
5
- Johson Díaz Sarria, Mesa 16
- Zadit Sonia Rondon Huaman, Mesa 10
Articulo Segundo.- Considerar en el
Padrón de conductores de mesas del Mercado Modelo de propiedad municipal, a los
comerciantes en las mesas que se indican en el párrafo que antecede, debiendo
cumplir con sus obligaciones formales con la Entidad, como es el caso del pago
de sus derecho de uso mensual y de la gestión y pago de la tasa de sus
respectivas Licencias de Funcionamiento en cumplimiento a la ley.
Artículo Tercero.- Establecer la autorización para el inicio del pedido de remodelación de
dichas mesas, previa autorización que deberán solicitar cada comerciante a
través de su solicitud respectiva, antes de realizar cualquier trabajo de
mejora, a la Autoridad Municipal, que deberá contar con la evaluación y respuesta
que corresponda; además de los
parámetros a seguir que proponga técnicamente la División de Obras Públicas y
Privadas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, con los requisitos y
derechos que se exijan, conforme al procedimiento.
Artículo Cuarto.- Otorgar un plazo
de 30 días hábiles para que puedan ser ocupa-dos dichas mesas, ya que una vez
culminado dicho plazo, revertirán automáticamente a la Municipalidad Provincial
de Chincha, con las acciones pertinentes, que conduzcan a dejarlas libres en
caso de que no sean ocupadas dentro de dicho plazo.
Artículo Quinto.- Notificar la
presente a cada uno de los conductores de las mesas Indicadas, como al
Secretario de la Asociación de Comerciantes de la calle Mariscal Castilla,
Gobernadora y a las unidades orgánicas de la entidad que tengan relación con la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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