ELECCIONES
MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS: 5 DE JULIO
Las organizaciones políticas tienen plazo hasta
este viernes 26 de junio para entregar a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) su segundo informe de ingresos y gastos campaña
correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias, que se realizarán
el 05 de julio próximo.
Están obligadas las organizaciones políticas
a presentar bimestralmente al organismo electoral los reportes de las
aportaciones recibidas y los desembolsos efectuados durante la presente campaña
electoral, de acuerdo al artículo 71° del Reglamento de Financiamiento y
Supervisión de Fondos Partidarios.
La información financiera debe ser entregada
en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) ICA de la ONPE, ubicada en Calle
Los Laureles Mz. D Lote 26 Urb. San José, hasta las 4:30 de la tarde.
Esta es una nueva oportunidad para que las
organizaciones políticas muestren a la ciudadanía su compromiso con la
transparencia de sus finanzas, entregando los reportes financieros de manera
documentada, en cumplimiento de la ley.
La ONPE viene tomando nota de los gastos de
campaña que realizan a la fecha las organizaciones políticas en propaganda
y publicidad electoral colocada en la vía pública,
razón por la cual se les viene exhortando a cumplir con entregar la información
financiera de manera exacta y precisa.
Las elecciones municipales complementarias se
realizarán en dos provincias y 29 distritos, donde los comicios del pasado 5 de
octubre fueron anulados debido a acciones de violencia, como quema y
destrucción del material electoral, toma de local de votación, entre otros.
Cabe señalar que la ONPE ha desarrollado un
trabajado activo para capacitar a las organizaciones políticas en la correcta
presentación de sus informes financieros mediante talleres informativos.
Las omisiones de ingresos y gastos de
campaña, serán sancionados, de acuerdo al Reglamento de Financiamiento y
Supervisión de Fondos Partidarios.
Según el artículo 80° de la citada norma, se
impondrá a las organizaciones políticas una multa no menor de diez ni mayor de
cincuenta veces el monto de la contribución omitida, recibida indebidamente o
adulterada, en el caso de comprobarse la infracción en la Información
Financiera Anual (IFA).
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