Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA
N° 019-2015-MPCH
Chincha Alta, 29
de Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
VISTOS, en
el Pleno del Concejo Provincial de Chincha,
en Sesión Ordinaria de la fecha 27 de Mayo del 2015, el proyecto de
Ordenanza de Zona Rígida de Vías Públicas, de la Jurisdicción del Distrito de
Chincha Alta;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 30305, señala que las
Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título
Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades,
el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente
al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno
local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su
competencia;
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos,
fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conforme
a lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en
concordancia con el artículo 194 normas constitucional, ostentan rango
normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía
dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo
40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que,
por su parte, el artículo 73 de la Constitución Política del Estado
establece con meridiana claridad que los
bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de
uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
Que,
el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece,
en concordancia con el artículo constitucional citado en el párrafo precedente,
que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y
uso público;
Que,
siendo así, con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio
público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros, sean de uso de la comunidad en general, no
sujeto a ningún tipo de restricciones, dado a que estos bienes de dominio
público, por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles, es
decir, que no pueden darse uso distinto a
su naturaleza, que nunca va a cambiar, razón por la cual, deben estar a
libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, considerandos como parte
integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas.
Que,
en las calles adyacentes al Mercado de Abastos de propiedad municipal, ha venido siendo ocupado temporalmente por el
comercio ambulatorio, el cual debe cesar, por exigirlo así su naturaleza, con la emisión de la disposición
pertinente, concretamente las siguientes
Calles:
-
Calle Mariscal Castilla desde la calle Sucre
hasta la Av. Luis Massaro (ex pilpa) y
la calle Faustino Sánchez Carrión desde la calle Sucre hasta la calle Pedro Moreno.
-
Calle Italia, desde Plaza de Armas hasta Mariscal
Castilla.
-
Calle Túpac Amaru, desde la Av. Luis Massaro
hasta la Av. Benavides.
-
Calle Callao, desde la calle de Pedro Moreno
hasta la Av. Luis Massaro (ex Pilpa).
-
Calle Arica desde la Av. Luis Massaro hasta
la Plazuela Bolognesi.
-
Calle Italia, desde la calle Mariscal
Castilla hasta la calle Chachapoyas.
-
Calle Caquetá – Cuadra 1.
-
Calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno.
-
Calle Nicolás de Piérola desde la Calle
Italia hasta la calle Pedro Moreno.
-
Calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta
la calle Pedro Moreno.
-
Calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la
calle Moisés Flores.
-
Calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno.
-
Calle Diego de Almagro desde la calle Italia
hasta Pedro Moreno.
-
Calle Santos Nagaro, desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de
Moisés Flores
Que,
es el caso que, por medidas preservar la seguridad pública, con el fin de recuperar
espacios públicos y vitalidad en las
zonas públicas, de tal manera que no se
afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, del tránsito
vehicular que garanticen el uso público general en
aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos, acceso a
personas discapacitadas y tránsito de personas, es oportuno dictar mecanismos normativos de
control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de las vías públicas
en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
Que,
es más, esta acción determinará una
acción rápida ante cualquier emergencia en la zona urbana, pues conforme a la Ley N° 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos de Desastres, es función de Defensa Civil, del cual forma parte el
Gobierno Local, entre las funciones principales, es la de realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta a la sociedad
en caso de desastres, garantizando una
adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la
rehabilitación de los servicios públicos indispensables.
Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, el Concejo Provincial
de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Mayo de 2015, con el Voto
Unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL COMERCIO
AMBULATORIO
EN VIAS Y VIAS ADYACENTES AL MERCADO DE
ABASTOS Y DISPONE PLAZO PARA DESOCUPACION
Artículo Primero.- DECLARAR como zona rígida las vías públicas de la jurisdicción
del Distrito de Chincha Alta, que se indican a continuación:
1.
Calle Mariscal Castilla desde la calle Sucre
hasta la Av. Luis Massaro (ex pil-pa) y
la calle Faustino Sánchez Carrión desde la calle Sucre hasta la calle Pedro Moreno.
2.
Calle Italia, desde Plaza de Armas hasta la
Calle Mariscal Castilla.
3.
Calle Túpac Amaru, desde la Av. Luis Massaro
hasta la Av. Benavides.
4.
Calle Callao, desde la calle Pedro Moreno
hasta la Av. Luis Massaro (ex pilpa)
5.
Calle Arica desde la Av. Luis Massaro hasta
la Plazuela Bolognesi.
6.
Calle Italia, desde la calles Mariscal
Castilla hasta la calle Chachapoyas.
7.
Calle Caquetá – Cuadra 1.
8.
Calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno.
9.
Calle Nicolás de Piérola desde la Calle
Italia hasta la calle Pedro Moreno.
10.
Calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta
la calle Pedro Moreno.
11.
Calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la
calle Moisés Flores.
12.
Calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno.
13.
Calle Diego de Almagro desde la calle Italia
hasta la calle Pedro Moreno.
14.
Calle Santos Nagaro, desde la calle Chachapoyas hasta el ovalo de
Moisés Flores.
Artículo Segundo.- DISPONER,
que en cautela de las prerrogativas constitucionales que tienen las vías
públicas, el de ser inalienables e imprescriptibles, que las vías públicas en
general, sean desocupadas por quien o
quienes, a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, se encuentren
ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios, dentro de cuyo término
deberán desocupar las vías públicas, de acuerdo al siguiente cronograma:
-
Establecer como plazo máximo para
desocupación de las calles Mariscal Castilla desde la calle Sucre hasta la Av. Luis Massaro (ex pilpa); la calle
Faustino Sánchez Carrión desde la calle Sucre
hasta la calle Pedro Moreno; y la calle Italia, desde Plaza de Armas
hasta la calle Mariscal Castilla, de esta ciudad, el día 20 de Junio del 2015.
-
Establecer como plazo máximo para
desocupación de la calle Túpac Amaru, desde la Av. Luis Massaro hasta la Av.
Benavides y la calle Callao, desde Pedro Moreno hasta la Av. Luis Massaro (ex
pilpa), el día 5 Enero del 2016.
-
Establecer
como plazo máximo para desocupación
de las Calles Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi;
calle Italia, desde Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas; calle Caquetá
– Cuadra 1; calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro
Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro
Moreno; calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno;
calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés
Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de
Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno; y calle Santos Nagaro, desde
calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores, el día 5 Enero del 2017.
Artículo Tercero:
ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios Comunales, para cuyo efecto coordinarán
acciones para su ejecución con la Policía Nacional del Perú a fin de que preste
el Auxilio de la Fuerza Pública, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo Cuarto:
ENCARGAR a la Secretaría General
publicar la presente norma municipal, en el Diario de circulación de la
Provincia de Chincha, haciéndose de conocimiento a la Gobernación Provincial; Jefatura de la Policía Nacional del Perú-Sede Chincha;
Fiscalía Provincial de Chincha, Cuerpo
General Compañía Salvadora N° 38-Chincha, Secretaría Técnica de Defensa Civil,
Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana y demás Autoridades de la Provincia
de Chincha, para su conocimiento y fines que correspondan conforme a sus funciones
establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales.
Artículo Quinto:
FACULTAR al Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía emita
normas reglamentarias para mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto:
ESTABLECER que en cumplimiento a los
considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y
el principio de seguridad jurídica, que las normas que se opongan a la presente
Ordenanza, se declararen inaplicables.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA
FALLA
ALCALDE
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