sábado, 30 de mayo de 2015

ORDENANZA N° 019-2015-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 019-2015-MPCH
Chincha Alta, 29  de  Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
VISTOS, en el Pleno del Concejo Provincial de Chincha,  en Sesión Ordinaria de la fecha 27 de Mayo del 2015, el proyecto de Ordenanza de Zona Rígida de Vías Públicas, de la Jurisdicción del Distrito de Chincha Alta;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conforme a lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 normas constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de  Municipalidades.
Que, por su parte, el artículo 73 de la Constitución Política del Estado establece  con meridiana claridad que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, en concordancia con el artículo constitucional citado en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público;
Que, siendo así, con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros,  sean de uso de la comunidad en general, no sujeto a ningún tipo de restricciones, dado a que estos bienes de dominio público, por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles, es decir, que no pueden darse uso distinto a  su naturaleza, que nunca va a cambiar, razón por la cual, deben estar a libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, considerandos como parte integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas.
Que, en las calles adyacentes al Mercado de Abastos de propiedad municipal,  ha venido siendo ocupado temporalmente por el comercio ambulatorio, el cual debe cesar, por exigirlo así su naturaleza,  con la emisión de la disposición pertinente,  concretamente las siguientes Calles:
-  Calle Mariscal Castilla desde la calle Sucre hasta la  Av. Luis Massaro (ex pilpa) y la calle Faustino Sánchez Carrión desde la calle Sucre  hasta la calle Pedro Moreno. 
-  Calle Italia, desde Plaza de Armas hasta Mariscal Castilla.
-  Calle Túpac Amaru, desde la Av. Luis Massaro hasta la Av. Benavides.
-  Calle Callao, desde la calle de Pedro Moreno hasta la Av. Luis Massaro (ex Pilpa).
-  Calle Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi.
-  Calle Italia, desde la calle Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas.
-  Calle Caquetá – Cuadra 1.
-  Calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno.
-  Calle Nicolás de Piérola desde la Calle Italia hasta la calle Pedro Moreno.
-  Calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno.
-  Calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores.
-  Calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno.
-  Calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno.
-  Calle Santos Nagaro,  desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores
Que, es el caso que, por medidas preservar la seguridad pública, con el fin de recuperar espacios públicos  y vitalidad en las zonas públicas,  de tal manera que no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, del tránsito vehicular que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos, acceso a personas discapacitadas y tránsito de personas,  es oportuno dictar mecanismos normativos de control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de las vías públicas en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
Que, es más, esta acción determinará  una acción rápida ante cualquier emergencia en la zona urbana,  pues conforme a la Ley N° 29664  Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, es función de Defensa Civil, del cual forma parte el Gobierno Local, entre las funciones principales, es la de realizar y coordinar  las acciones necesarias a fin de  procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres, garantizando  una adecuada  y oportuna atención  de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios públicos indispensables.
Que,  de conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, el Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Mayo de 2015, con el Voto Unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL COMERCIO
AMBULATORIO EN VIAS  Y VIAS ADYACENTES AL MERCADO DE ABASTOS Y DISPONE PLAZO PARA DESOCUPACION
Artículo Primero.- DECLARAR como zona rígida las vías públicas de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta,  que  se indican a continuación:
1.    Calle Mariscal Castilla desde la calle Sucre hasta la  Av. Luis Massaro (ex pil-pa) y la calle Faustino Sánchez Carrión desde la calle Sucre  hasta la calle Pedro Moreno.
2.    Calle Italia, desde Plaza de Armas hasta la Calle Mariscal Castilla.
3.    Calle Túpac Amaru, desde la Av. Luis Massaro hasta la Av. Benavides.
4.    Calle Callao, desde la calle Pedro Moreno hasta la Av. Luis Massaro (ex pilpa)
5.    Calle Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi.
6.    Calle Italia, desde la calles Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas.
7.    Calle Caquetá – Cuadra 1.
8.    Calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno.
9.    Calle Nicolás de Piérola desde la Calle Italia hasta la calle Pedro Moreno.
10.  Calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno.
11.  Calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores.
12.  Calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno.
13.  Calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno.
14.  Calle Santos Nagaro,  desde la calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores.
Artículo Segundo.- DISPONER, que en cautela de las prerrogativas constitucionales que tienen las vías públicas, el de ser inalienables e imprescriptibles, que las vías públicas en general, sean  desocupadas por quien o quienes, a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, se encuentren ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios, dentro de cuyo término deberán desocupar las vías públicas, de acuerdo al siguiente cronograma:
-  Establecer como plazo máximo para desocupación de las calles Mariscal Castilla desde la calle Sucre hasta la  Av. Luis Massaro (ex pilpa); la calle Faustino Sánchez Carrión desde la calle Sucre  hasta la calle Pedro Moreno; y la calle Italia, desde Plaza de Armas hasta la calle Mariscal Castilla, de esta ciudad, el día 20 de Junio del 2015.
-  Establecer como plazo máximo para desocupación de la calle Túpac Amaru, desde la Av. Luis Massaro hasta la Av. Benavides y la calle Callao, desde Pedro Moreno hasta la Av. Luis Massaro (ex pilpa), el día 5 Enero del 2016.
-  Establecer  como plazo máximo para desocupación  de las Calles Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi; calle Italia, desde Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas; calle Caquetá – Cuadra 1; calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno; y calle Santos Nagaro, desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores, el día 5 Enero del 2017.
Artículo Tercero: ENCARGAR  el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios Comunales, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución con la Policía Nacional del Perú a fin de que preste el Auxilio de la Fuerza Pública, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General publicar la presente norma municipal, en el Diario de circulación de la Provincia de Chincha, haciéndose de conocimiento a la Gobernación Provincial; Jefatura de la Policía Nacional del Perú-Sede Chincha; Fiscalía  Provincial de Chincha, Cuerpo General Compañía Salvadora N° 38-Chincha, Secretaría Técnica de Defensa Civil, Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana y demás Autoridades de la Provincia de Chincha, para su conocimiento y fines que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales.
Artículo Quinto: FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas reglamentarias para mejor aplicación de la presente Ordenanza. 
Artículo Sexto: ESTABLECER que en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza, se declararen inaplicables.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

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