viernes, 22 de mayo de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2015-MDS
Sunampe, 18 de mayo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO: Con oficio N° 010-2015/OPC/MDS, de fecha 15 de mayo del 2015, suscrito por la oficina de Participación Ciudadana En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2015, y con la aprobación por unánime de los miembros del concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con oficio N° 010-2015/OPC/MDS, de fecha 15 de mayo del 2015, suscrito por la oficina de Participación Ciudadana, quien menciona que es necesario llevar acabo las elecciones de la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Sunampe, para el periodo 2015-2016, para lo cual adjunta el Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Sunampe. 
Que, con opinión Legal N° 024-2015-AL-MDS/JERT, de fecha  18 de mayo del 2015, suscrito por asesoría legal, quien opina ser procedente el reglamento y debe ser aprobado por Ordenanza Municipal;
Que, en sesión de concejo y con la aprobación unánime de los miembros del concejo, se aprueba:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL (CCL) DEL DISTRITO DE SUNAMPE.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (CCL) del Distrito de Sunampe,  que TIENE como anexo (1) forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia Municipal, Oficina de Presupuesto, Participación Vecinal, el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a Secretaría General, su publicación en el diario la verdad del Pueblo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL (CCL) DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo De Coordinación Local Distrital De Sunampe Según Lo Establecido En La Constitución Política Del Perú, La Ley De Bases De La Descentralización Y La Ley Orgánica De Municipalidades.
ARTÍCULO 2°.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente ordenanza se considerara:
Consejo de coordinación local.- es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades creadas por el artículo 102 ° de la ley orgánica de municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el artículo primero de la ley N° 28056 – ley marco del presupuesto participativo.
Organizaciones de la sociedad civil.- son las organizaciones existentes en el ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público.
Representante de la sociedad civil.-  es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la ley orgánica de municipalidades y en la presente ordenanza, es elegida como miembro del consejo de coordinación local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad y proclamado por el comité electoral.
Delegado elector.-  es que ciudadano o ciudadana expresamente autorizado (a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad de Sunampe, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
Candidato.- es aquel delegado elector nominado como tal  para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad  civil ante el consejo de coordinación local distrital.
Padrón electoral.- es la lista que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado elector que la representara para los efectos de la presente ordenanza.
Asamblea distrital.- está integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al art. 102° de la ley orgánica de municipalidades.
ARTÍCULO 3°.- DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
El consejo de coordinación local, es el órgano de coordinación y concertación de la municipalidad distrital de Sunampe, su naturaleza es de ser un órgano de concertación, emite opinión consultiva y no ejerce funciones ni actos de gobierno, coordinando entre sí, sobre el presupuesto participativo, el plan de desarrollo concertado y otras que le encargue o solicite el consejo municipal.
ARTÍCULO 4°.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE SUNAMPE
ü Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al plan de desarrollo municipal distrital concertado y el presupuesto participativo distrital.
ü Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
ü Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
ü Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
ü Proponer al consejo municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los acuerdos de CCL.
ü Otras que le encargue o solicite el consejo municipal distrital y las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 5°.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del distrito de Sunampe las siguientes personas:
ü  El alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al teniente alcalde.
ü  Los regidores de la municipalidad distrital
ü  Tres (03) representantes de la sociedad civil.
ARTÍCULO 6°.- DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Es representante de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local la persona natural que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del proceso de elección respectivo.
Son delegados, las personas naturales designadas y acreditadas por su organización, de acuerdo a sus estatutos o normas internas, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local.
Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas.
ARTÍCULO 7°.- DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES
De conformidad con el artículo 102° de la ley orgánica de municipalidades, “la proporción de los representantes de  la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital será el 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo consejo municipal distrital” (…), son Ocho (08) los integrantes del consejo municipal de Sunampe, en consecuencia serán (03) representantes de la sociedad civil a elegirse.
ARTÍCULO 8°.- DEL CANDIDATO
Es la persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante de la organización de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital,  cumple con las siguientes condiciones:
ü Ser ciudadano con residencia efectiva y comprobable de no menos de dos (02) años en la jurisdicción del distrito.
ü Ser mayor de edad y ser elector en el distrito de Sunampe.
ü No encontrase incurso en impedimentos, restricciones e incompatibilidad establecida por ley.
ü Ser delegado de una organización de la sociedad civil  inscrita en el registro único de organizaciones de organizaciones sociales (RUOS).
TITULO II
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Capítulo I
Del Libro De Organizaciones E Instituciones E Instituciones De La Sociedad Civil Y Registro De Participantes
ARTÍCULO 9°.- DEL LIBRO DE REGISTRO
La municipalidad distrital de Sunampe abrirá un libro de registro de organizaciones de la sociedad civil, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en la gestión de desarrollo local a través de mecanismos que para tal fin establecen las leyes vigentes, la misma que estará a cargo de la oficina de participación ciudadana.
ARTÍCULO 10°.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO
El libro de registro distrital de organizaciones de la sociedad civil, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de persona jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la oficina de participación ciudadana.
Se consignara el nombre de la organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, ficha o partida registral de contar con ella, fecha de constitución, dirección legal e identificación del representante legal de la persona designada como delegado – elector.
ARTÍCULO 11°.- ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO
Las organizaciones e instituciones inscritas, están obligadas a actualizar cualquier información obrante en el libro, siguiendo el trámite establecido para la inscripción.
ARTÍCULO 12°.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil del distrito de Sunampe las siguientes organizaciones:
Ø  Organizaciones de economía local
Ø  Organizaciones sociales de base, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 25307
Ø  Organizaciones vecinales sectoriales y territoriales
Ø  Organizaciones de medio ambiente
Ø  Organizaciones del adulto mayor
Ø  Organizaciones de la persona con discapacidad
Ø  Organizaciones juveniles
Ø  Organizaciones culturales}
Ø  Organizaciones estudiantiles
Ø  Organizaciones religiosas
Ø  Organizaciones educativas
Ø  Organizaciones deportivas
Ø  Organizaciones de mujeres
Ø  Organizaciones no gubernamentales de desarrollo
Ø  Otras organizaciones del distrito
ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Para inscribirse en el libro de registro de organizaciones de la sociedad  civil, se requiere presentar:
Ø  Solicitud de inscripción dirigida al alcalde con atención a la oficina de participación ciudadana, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación del representante legal.
Ø  Copia de la resolución expedida por la municipalidad distrital de Sunampe que acredite estar inscrita en el registro único de organizaciones sociales (RUOS).
Ø  Ficha electrónica expedida por la oficina de los registros públicos, u otro registro especializado del estado, con mandato vigente en ambos casos.
Ø  Copia del documento nacional  de identidad (DNI) del delegado elector
Ø  Copia del acta de elección del delegado – elector.
Ø  Copia de documentos que acredite al menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo comprobado en el distrito.
La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.
Capitulo II
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 14°.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a la mesa de partes de la municipalidad distrital de Sunampe, para luego ser derivada a la oficina de participación ciudadana. La recepción es obligatoria bajo responsabilidad.
En caso de incumplirse con la presentación de algunos de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, que amerite corrección o subsanación, en un solo acto y por única vez; la mesa de partes recibirá el documento, indicando en el cargo del documento y a la persona que presenta la solicitud, que se le otorga un plazo no mayor de dos (02) días para que subsane las omisiones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma.
La oficina de participación ciudadana, como responsable del proceso, tramitara la expedición de una resolución de alcaldía aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de recibida la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se dará por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.
Por única vez, se exonera cualquier pago por concepto de inscripción.
ARTÍCULO 15°.- DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
La oficina de participación ciudadana, en primera instancia, es la encargada de emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, después de presentada la solicitud, y en segunda instancia resolverá el alcalde en un plazo máximo de tres (03) días.
Culminado el plazo de inscripción, en un plazo de 48 horas, serán publicadas en los locales municipales y establecimientos públicos del distrito, portal web, medios de comunicación social, notificándose además en el domicilio legal, que figura en el registro de organizaciones sociales para el CCLD de la municipalidad de Sunampe.
TÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo I
De la convocatoria
ARTÍCULO 16°.- CONVOCATORIA
La convocatoria al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local es realizada por el alcalde, bajo responsabilidad, mediante decreto de alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que será procederá el acto electoral.
En ningún caso, el lugar, puede realizarse fuera de la jurisdicción.
Capitulo II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 17°.- EL COMITÉ ELECTORAL
El comité electoral es un órgano autónomo, que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital se realice de manera democrática y transparente.
ARTÍCULO 18°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del comité electoral las siguientes:
Ø Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
Ø Publicar padrón y cronograma electoral.
Ø Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCL.
Ø Preparar los diseños y formatos de cedulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
Ø Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
Ø Realizar el conteo de la votación en forma pública.
Ø Redactar y suscribir el acta del proceso electoral.
Ø Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
Ø Comunicar al alcalde los resultados de proceso electoral.
Ø Impartir justicia electoral.
El comité electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.
ARTÍCULO 19°.- DE SUS INTEGRANTES
Estará integrado por:
Presidente: Gerencia Municipal
Secretario: Oficina de Participación Ciudadana
Vocal         : Oficina de Planificación y Presupuesto
Vocal         : Oficina de Asesoría Legal
Capítulo III
Del padrón electoral
ARTÍCULO 20°.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES
Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vigente en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad distrital de Sunampe pueden participar a través de sus delegados en el proceso electoral a la que se refiere la presente ordenanza, ejerciendo los derechos que ella dispone.
ARTÍCULO 21°.- DEL PADRÓN ELECTORAL
El comité electoral, recibirá de la oficina de participación ciudadana, la relación de las organizaciones de la sociedad civil y de los delegados – electores acreditados, procediendo a elaborar el padrón electoral.
Luego de tres (03) días posteriores al cierre de las inscripciones, el padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la municipalidad, en los establecimientos públicos, después de la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido impuestas.
ARTICULO 22°.- DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES
Los delegados de las organizaciones o cualquier ciudadano a título personal, podrán plantear tachas debidamente sustentadas dentro del término de cuarenta y ocho horas de la publicación del padrón electoral. El comité electoral resolverá en instancia única.
Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundidas conforme al artículo anterior.
CAPITULO 23°.- DE LOS ELECTORES
Podrán elegir y ser elegidos, únicamente los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el registro distrital y que figuren en el padrón electoral.
El delegado acreditado puede ser reemplazado o representado por otro de la organización civil, debiendo comunicar al comité electoral únicamente hasta dos (02)  días antes de la fecha de la elección; dicho cambio deberá ser puesta en conocimiento  de los demás delegados antes del inicio de la elección, para las observaciones o impugnaciones que deseen realizar. En el caso de la representación, el apoderado no puede ser candidato, gozando únicamente del derecho de votación.
Capítulo IV
Del acto electoral
ARTÍCULO 24°.- INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
El comité electoral se instalara a las 09:00 horas en la fecha y lugar para la cual fueron convocados las elecciones, verificara la conformidad del material electoral y acondicionara el local para las elecciones, pasara lista de los delegados – electorales que figuran en el padrón electoral y de no contar con la presencia de la mitad más uno, dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales volverá a pasar lista y con los presentes dará inicio a la votación de los delegados – electorales hasta las 13:00 horas o hasta cuando la totalidad de los electores hayan sufragado.
ARTÍCULO 25°.- DEL CARÁCTER DE LA VOTACIÓN
La votación para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, se desarrollara con la participación de todos los delegados inscritos y declarados hábiles según el padrón electoral, en forma universal y secreta, mediante el sistema de cedulas y ánforas instaladas en el salón social desarrollo humano.
Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos. En caso de empate entre dos o más candidatos, se definirá en sorteo inmediato, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios.
ARTÍCULO 26°.- PROCEDIMIENTO Y NOMINACIÓN DE CANDIDATURAS
Cada delegado solo puede nominar a una persona, pero una misma  persona puede ser nominada por más de un delegado.
El comité electoral dará lectura al listado de candidatos a los cuales asignara un numero conforme el orden en que han sido nominados. Acto seguido procederá a
llamar uno a uno a los delegados. Electores, quien luego de identificarse ante el comité electoral con su documento nacional de identidad (DNI), ingresara   a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cedula de votación el número que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su voto en el ánfora suscribirá el padrón electoral y estampara su huella digital.
 ARTÍCULO 27°.- DE LA LISTA DE CANDIDATOS
la lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplara el 50% de género y necesidades  y necesariamente  tener que Integrar a un representante  de los segmentos de las organizaciones que  se indican  en el Artículo 8° del presente reglamento.
La lista de candidatos será publicada, bajo responsabilidad del Comité Electoral, en Lugares visibles del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta
ARTÍCULO 28°.-DEL MATERIAL ELECTORAL
El material electoral está conformado por:
a. Padrón Electoral
b. Lista de candidatos
c.  Cédulas de votación
d. Ánfora electoral
e. Acta electoral
La cabina secreta instalada en el lugar de votación.
ARTÍCULO 29°  DE LA CELULA DE VOTACION   
La célula de votación contendrá un recuadro en blanco, donde los delegados electores escribirán el número de la lista de su preferencia. El comité Electoral asignara un número a cada candidato.
ARTÍCULO 30° SUPERVISION DEL ACTO ELECTORAL      
El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local, podrá ser supervisada por el órgano electoral competente (JNE y/o ONPE), en su defecto por el juez de paz o gobernador del distrito. Puede contarse con otras instituciones en la calidad de observadores.
ARTÍCULO 31° DEL ESCRUTINIO
El escrutinio se llevara a cabo en acto público, siendo el secretario del comité electoral el encargado de anotar la contabilidad de votos.
Los resultados serán anotados en el Acta Electoral que será suscrita por el comité Electoral y por los participantes de la elección que así se lo deseen.
Concluido el acto electoral, resueltas las impugnaciones si  las hubiera, el comité electoral procederá a destruir las células de votaciones
ARTÍCULO 32° DE LA IMPUGNACION FRENTE A LOS RESULTADOS
Cualquier impugnación presentada por los delegados-Electorales contra el resultados de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elecciones resuelta por el comité electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.
ARTÍCULO 33° PROCLAMACION  DIFUSION DE RESULTADOS
EL COMITÉ ELECTORAL, Proclamara en un solo acto a los ganadores y representante de la sociedad civil. Los candidatos que obtenga la mayor cantidad de votos será proclamados como representantes titulares ante el consejo de coordinación Local distrital los siguientes representantes, en orden descendente, ocuparan los cargos accesitarios
Copia de los resultados suscritos en el acta electoral, será distribuida:
Ø  Presidente del comité electoral
Ø  Alcalde de la municipalidad distrital de Sunampe, para la emisión de la resolución respectiva y entrega de credenciales dentro de las 48 horas de recepcionada el acta electoral.
Ø  Autoridad o institución en calidad de supervisores
Ø  Organismo en calidad de observadores
La municipalidad publicara los resultados en el diario de mayor circulación regional, en su portal web y en carteles ubicados en los locales municipales, dentro de los tres (3) días hábiles  posteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 34° DEL ACTA DEL PROCESO ELECTORAL
Se consignara en el Acta Electoral el nombre de la elección, lugar, fecha y hora de inicio y términos de las elecciones, y contendrá como mínimo lo siguiente:
a.    Acta de instalación : hora de instalación del comité electoral, número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del consejo de coordinación Local distrital , lista de delegados-electores asistentes a la primera y segunda citación , de ser el caso , y nombres de los Delegados-electores integrantes de la lista de candidatos
b.    Acta de sufragio : número de Delegados-Electores que sufragaron y la hora de termino de votación
c.    Acta de escrutinio: número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, así como la cantidad de votos nulos y blanco , de presentarse el caso
d.    Nombre de los candidatos elegidos como representante de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital
e.    Participación de supervisores y/u observadores.
f.     Observadores impugnaciones , resoluciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral
ARTÍCULO 35° DE LA INSTALACION
El consejo de coordinación Local Distrital se instalara cuando lo convoque el Alcalde en la municipalidad, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil como miembros plenos del consejo de coordinación Local Distrital.
TITULO IV
DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL
Capítulo I
De la duración del mandato
ARTICULO 36° DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las organizaciones de la sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su elección. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.
En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario, quien completa el periodo de representante del titular
Capitulo II
De las obligaciones y derechas de los representantes
ARTICULO 37° OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
Los representantes de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación local están obligados a:
a.    Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del consejo de –coordinación local
b.    Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a  la que representan , independientemente de su opinión personal sobre el particular
Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de se siones contempladas en el artículo 103° de la ley orgánica de municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el libro de registro.
d.- Asistir a las reuniones de la asamblea de delegados/as – electores/as a las que sean convocados
ARTÍCULO 38° DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES
   Los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local tienen derecho a:
a.    Recibir copia del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo municipal
b.    Convocar a los delegados/as-electores de manera individual  o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente
c.    Señalar, de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representantes.
d.    Ser informados por los otros  representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local, sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del consejo de Coordinación local
e.    Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados-Electores si no desean seguir ejerciendo el mandato de representación recibidos.
Capitulo III
De la Vacancia y revocatoria del mandato
ARTÍCULO 39° PÉRDIDA DE LA CONDICION DE REPRESENTANTE
La condición de representante de la sociedad civil al consejo de coordinación local se pierde por vacancia o por revocatoria.
ARTICULO 40°CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE
El cargo de representante de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local vaca por los siguientes causales:
a. por fallecimiento
b. por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a la ley
c. por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso por pena privativa de la libertad
d. dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en el distrito, en un periodo de 365 días de calendario
e. por sobrevivir con posterioridad a la elección, cualquiera de los causales de incompatibilidad establecida para hacer alcalde o regidor en la ley de elecciones municipales
El consejo de coordinación local acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. 
ARTÍCULO 41° REVOCATORIOA DEL MANDATO DE REPRESENTANTES
La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local procede si dos tercios del número legal de delegado Electores de las organizaciones inscritas en el libro de registro y aceptadas, así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin. La pérdida del mandado entra en vigencia como de designación del nuevo representante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- los casos nos previstos en el presente reglamento serán resueltos  por el Comité electoral y autoridades según correspondan.
SEGUNDA.- Por única vez y tratándose de la primera elección de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, las organizaciones sociales que no tenga de una antigüedad de tres (03) años de estar inscritos en el RUOS podrán participar en la elecciones para el periodo 2015 -2016 pero deberán demostrar con actas de constitución u otros documentos oficiales la actividad institucional.
TERCERA.- para los efectos del presente reglamento, se aprobará el cronograma de inscripción y elección, mediante convocatoria.
CUARTA.- dentro de los 30 días calendarios posterior a la promulgación de la presente ordenanza  el consejo de coordinación local distrital, concreta y aprueba su reglamento interno de organización y funciones y los presenta al consejo municipal para su  ratificación vía ordenanza municipal.
QUINTA.- Al fin que la ciudadanía este bien informada se encarga a la gerencia municipal, Oficina de Participación Ciudadana y a la oficina de imagen institucional la difusión de todas las actividades que comprende el proceso eleccionario, bajo responsabilidad.
SEXTA.- Encargar a la oficina de participación ciudadana velar por el cumplimiento de la presente ordenanza que entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ANEXO N°01
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCION DEL CCLD

ITEM
ACTIVIDAD
FECHAS
LUGAR Y HORA
01
Aprobación del Reglamento y Ordenanza Municipal
18 de mayo
Municipalidad distrital de Sunampe
02
Convocatoria de elecciones
19 de Mayo
Municipalidad distrital de Sunampe
03
Difusión de la convocatoria
Del 20 al 22 de Mayo
Municipalidad distrital de Sunampe
04
Presentación de solicitudes de inscripción.
Del 21 al 26 de Mayo
Mesa de partes de la MDS
05
Apertura de libro de Inscripción
26 de mayo
Oficina de participación Ciudadana.
06
Publicación de padrón de electores
27 de Mayo
Municipalidad de Sunampe (periódico mural)
07
Impugnaciones y tachas
Del 27 al 29 de Mayo.
Mesa de partes de la MDS.
08
Publicación de padrón de electores definitivo
29 de Mayo
Municipalidad de Sunampe (periódico mural)
09
Taller de capacitación a los delegados electores.
03 de Junio
Local de Obras– Hora 6:00 pm
10
ACTO ELECTORAL
06 de Junio
Local de Obras– Hora 9:00 am hasta 13:00pm
11
Informe final del comité electoral
08 de Junio
Oficina de participación Ciudadana.
12
Publicación de los resultados
10 de junio
Municipalidad de Sunampe (periódico mural)
13
Juramentación
12 de Junio
Local de Obras– Hora 6:00 pm


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