ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2015-MDS
Sunampe,
18 de mayo del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR
CUANTO: Con
oficio N° 010-2015/OPC/MDS, de fecha 15 de mayo del 2015, suscrito por la
oficina de Participación Ciudadana En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2015, y con la
aprobación por unánime de los miembros del concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art.194° de
la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con oficio N° 010-2015/OPC/MDS, de
fecha 15 de mayo del 2015, suscrito por la oficina de Participación Ciudadana,
quien menciona que es necesario llevar acabo las elecciones de la conformación
del Consejo de Coordinación Local Distrital de Sunampe, para el periodo
2015-2016, para lo cual adjunta el Reglamento de Elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de
Sunampe.
Que, con opinión Legal N°
024-2015-AL-MDS/JERT, de fecha 18 de
mayo del 2015, suscrito por asesoría legal, quien opina ser procedente el
reglamento y debe ser aprobado por Ordenanza Municipal;
Que, en sesión de concejo y con la
aprobación unánime de los miembros del concejo, se aprueba:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL (CCL) DEL DISTRITO DE SUNAMPE.
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR el Reglamento de Elección de
los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
(CCL) del Distrito de Sunampe, que TIENE
como anexo (1) forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia
Municipal, Oficina de Presupuesto, Participación Vecinal, el cumplimiento del
presente acuerdo.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR a Secretaría General, su publicación en el diario la
verdad del Pueblo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
REGLAMENTO
DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL (CCL) DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TÍTULO
I
GENERALIDADES
ARTÍCULO
1°.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
La presente Ordenanza establece y regula
los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la
sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante
el Consejo De Coordinación Local Distrital De Sunampe Según Lo Establecido En
La Constitución Política Del Perú, La Ley De Bases De La Descentralización Y La
Ley Orgánica De Municipalidades.
ARTÍCULO
2°.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente ordenanza
se considerara:
Consejo
de coordinación local.- es un órgano de coordinación y concertación
de las municipalidades creadas por el artículo 102 ° de la ley orgánica de municipalidades.
Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el plan de
desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo municipal,
entendiéndose este último a partir de lo señalado en el artículo primero de la
ley N° 28056 – ley marco del presupuesto participativo.
Organizaciones
de la sociedad civil.- son las organizaciones existentes en el
ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público.
Representante
de la sociedad civil.- es
aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos
en la ley orgánica de municipalidades y en la presente ordenanza, es elegida
como miembro del consejo de coordinación local por los delegados de las
organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro de organizaciones
de la sociedad civil de la municipalidad y proclamado por el comité electoral.
Delegado
elector.- es que ciudadano o ciudadana expresamente
autorizado (a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil
inscrita en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la
municipalidad de Sunampe, para participar en el proceso electoral en su
representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes.
Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
Candidato.- es aquel
delegado elector nominado como tal para
la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local
distrital.
Padrón
electoral.-
es la lista que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil de
la municipalidad distrital, en el que consta la denominación social, domicilio,
el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación
del delegado elector que la representara para los efectos de la presente
ordenanza.
Asamblea
distrital.-
está integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad
civil de acuerdo al art. 102° de la ley orgánica de municipalidades.
ARTÍCULO
3°.- DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
El consejo de coordinación local, es el
órgano de coordinación y concertación de la municipalidad distrital de Sunampe,
su naturaleza es de ser un órgano de concertación, emite opinión consultiva y
no ejerce funciones ni actos de gobierno, coordinando entre sí, sobre el
presupuesto participativo, el plan de desarrollo concertado y otras que le encargue
o solicite el consejo municipal.
ARTÍCULO
4°.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE SUNAMPE
ü Coordinar,
concertar, proponer y dar seguimiento al plan de desarrollo municipal distrital
concertado y el presupuesto participativo distrital.
ü Proponer la
elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
ü Proponer
convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
ü Promover la
formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo
del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
ü Proponer al
consejo municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los
acuerdos de CCL.
ü Otras que le
encargue o solicite el consejo municipal distrital y las organizaciones de la
sociedad civil.
ARTÍCULO 5°.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del
distrito de Sunampe las siguientes personas:
ü El alcalde, quien
lo presidirá, pudiendo delegar al teniente alcalde.
ü Los regidores
de la municipalidad distrital
ü Tres (03)
representantes de la sociedad civil.
ARTÍCULO
6°.- DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Es representante de la sociedad civil ante
el consejo de coordinación local la persona natural que es electa democráticamente
entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del proceso
de elección respectivo.
Son delegados, las personas naturales
designadas y acreditadas por su organización, de acuerdo a sus estatutos o
normas internas, para participar en el proceso de elección de los representantes
de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local.
Un mismo delegado no puede tener la
representación de dos o más organizaciones inscritas.
ARTÍCULO
7°.- DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES
De conformidad con el artículo 102° de
la ley orgánica de municipalidades, “la proporción de los representantes
de la sociedad civil ante el consejo de
coordinación local distrital será el 40% del número que resulte de la sumatoria
del total de miembros del respectivo consejo municipal distrital” (…), son Ocho
(08) los integrantes del consejo municipal de Sunampe, en consecuencia serán
(03) representantes de la sociedad civil a elegirse.
ARTÍCULO
8°.- DEL CANDIDATO
Es la persona natural que al momento de
su nominación como candidato para ser representante de la organización de la
sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, cumple con las siguientes condiciones:
ü Ser ciudadano
con residencia efectiva y comprobable de no menos de dos (02) años en la
jurisdicción del distrito.
ü Ser mayor de
edad y ser elector en el distrito de Sunampe.
ü No encontrase
incurso en impedimentos, restricciones e incompatibilidad establecida por ley.
ü Ser delegado
de una organización de la sociedad civil
inscrita en el registro único de organizaciones de organizaciones
sociales (RUOS).
TITULO
II
DEL
REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Capítulo
I
Del Libro De Organizaciones E Instituciones
E Instituciones De La Sociedad Civil Y Registro De Participantes
ARTÍCULO
9°.- DEL LIBRO DE REGISTRO
La municipalidad distrital de Sunampe
abrirá un libro de registro de organizaciones de la sociedad civil, en el cual
se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en
participar en la gestión de desarrollo local a través de mecanismos que para
tal fin establecen las leyes vigentes, la misma que estará a cargo de la
oficina de participación ciudadana.
ARTÍCULO
10°.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO
El libro de registro distrital de
organizaciones de la sociedad civil, es un instrumento público y permanente, no
constitutivo de persona jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo
de la oficina de participación ciudadana.
Se consignara el nombre de la organización
y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, ficha o
partida registral de contar con ella, fecha de constitución, dirección legal e
identificación del representante legal de la persona designada como delegado –
elector.
ARTÍCULO
11°.- ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO
Las organizaciones e instituciones inscritas,
están obligadas a actualizar cualquier información obrante en el libro,
siguiendo el trámite establecido para la inscripción.
ARTÍCULO
12°.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el libro de
registro de organizaciones de la sociedad civil del distrito de Sunampe las
siguientes organizaciones:
Ø Organizaciones
de economía local
Ø Organizaciones
sociales de base, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 25307
Ø Organizaciones
vecinales sectoriales y territoriales
Ø Organizaciones
de medio ambiente
Ø Organizaciones
del adulto mayor
Ø Organizaciones
de la persona con discapacidad
Ø Organizaciones
juveniles
Ø Organizaciones
culturales}
Ø Organizaciones
estudiantiles
Ø Organizaciones
religiosas
Ø Organizaciones
educativas
Ø Organizaciones
deportivas
Ø Organizaciones
de mujeres
Ø Organizaciones
no gubernamentales de desarrollo
Ø Otras
organizaciones del distrito
ARTÍCULO
13°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Para inscribirse en el libro de
registro de organizaciones de la sociedad
civil, se requiere presentar:
Ø Solicitud de
inscripción dirigida al alcalde con atención a la oficina de participación
ciudadana, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación
del representante legal.
Ø Copia de la
resolución expedida por la municipalidad distrital de Sunampe que acredite
estar inscrita en el registro único de organizaciones sociales (RUOS).
Ø Ficha
electrónica expedida por la oficina de los registros públicos, u otro registro
especializado del estado, con mandato vigente en ambos casos.
Ø Copia del
documento nacional de identidad (DNI)
del delegado elector
Ø Copia del acta
de elección del delegado – elector.
Ø Copia de
documentos que acredite al menos tres (03) años de actividad institucional,
presencia efectiva y trabajo comprobado en el distrito.
La solicitud de
inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los
documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante
legal de la organización.
Capitulo
II
DEL
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO
14°.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción se inicia con la presentación
de la solicitud a la mesa de partes de la municipalidad distrital de Sunampe,
para luego ser derivada a la oficina de participación ciudadana. La recepción
es obligatoria bajo responsabilidad.
En caso de incumplirse con la presentación
de algunos de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, que amerite
corrección o subsanación, en un solo acto y por única vez; la mesa de partes
recibirá el documento, indicando en el cargo del documento y a la persona que
presenta la solicitud, que se le otorga un plazo no mayor de dos (02) días para
que subsane las omisiones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
misma.
La oficina de participación ciudadana,
como responsable del proceso, tramitara la expedición de una resolución de
alcaldía aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a tres (03) días
hábiles de recibida la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho
plazo, la inscripción se dará por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones
de los ciudadanos al padrón electoral.
Por única vez, se exonera cualquier pago
por concepto de inscripción.
ARTÍCULO
15°.- DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
La oficina de participación ciudadana,
en primera instancia, es la encargada de emitir pronunciamiento en un plazo
máximo de tres (03) días hábiles, después de presentada la solicitud, y en
segunda instancia resolverá el alcalde en un plazo máximo de tres (03) días.
Culminado el plazo de inscripción, en
un plazo de 48 horas, serán publicadas en los locales municipales y
establecimientos públicos del distrito, portal web, medios de comunicación
social, notificándose además en el domicilio legal, que figura en el registro
de organizaciones sociales para el CCLD de la municipalidad de Sunampe.
TÍTULO
III
DEL
PROCESO ELECTORAL
Capítulo
I
De
la convocatoria
ARTÍCULO
16°.- CONVOCATORIA
La convocatoria al proceso de elección
de representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local es
realizada por el alcalde, bajo responsabilidad, mediante decreto de alcaldía,
el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que será procederá el
acto electoral.
En ningún caso, el lugar, puede realizarse
fuera de la jurisdicción.
Capitulo
II
DEL
COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO
17°.- EL COMITÉ ELECTORAL
El comité electoral es un órgano autónomo,
que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para el
proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el consejo de
coordinación local distrital se realice de manera democrática y transparente.
ARTÍCULO
18°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del comité
electoral las siguientes:
Ø Organizar,
dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros
de mesa el día de la elección.
Ø Publicar
padrón y cronograma electoral.
Ø Inscribir en
orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCL.
Ø Preparar los
diseños y formatos de cedulas y demás documentos que se requieran para el
proceso electoral.
Ø Resolver las
impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan
durante el proceso electoral.
Ø Realizar el conteo
de la votación en forma pública.
Ø Redactar y
suscribir el acta del proceso electoral.
Ø Proclamar a
los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos
elegidos.
Ø Comunicar al
alcalde los resultados de proceso electoral.
Ø Impartir
justicia electoral.
El comité electoral es
autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.
ARTÍCULO
19°.- DE SUS INTEGRANTES
Estará integrado por:
Presidente: Gerencia
Municipal
Secretario: Oficina de
Participación Ciudadana
Vocal : Oficina de
Planificación y Presupuesto
Vocal : Oficina de Asesoría
Legal
Capítulo
III
Del
padrón electoral
ARTÍCULO
20°.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES
Las organizaciones de nivel distrital
con inscripción vigente en el registro de organizaciones de la sociedad civil
de la municipalidad distrital de Sunampe pueden participar a través de sus delegados
en el proceso electoral a la que se refiere la presente ordenanza, ejerciendo
los derechos que ella dispone.
ARTÍCULO
21°.- DEL PADRÓN ELECTORAL
El comité electoral, recibirá de la
oficina de participación ciudadana, la relación de las organizaciones de la
sociedad civil y de los delegados – electores acreditados, procediendo a
elaborar el padrón electoral.
Luego de tres (03) días posteriores al
cierre de las inscripciones, el padrón electoral definitivo será publicado y difundido
en los diversos locales de la municipalidad, en los establecimientos públicos,
después de la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido
impuestas.
ARTICULO
22°.- DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES
Los delegados de las organizaciones o
cualquier ciudadano a título personal, podrán plantear tachas debidamente
sustentadas dentro del término de cuarenta y ocho horas de la publicación del
padrón electoral. El comité electoral resolverá en instancia única.
Las resoluciones emitidas serán publicadas
y difundidas conforme al artículo anterior.
CAPITULO
23°.- DE LOS ELECTORES
Podrán elegir y ser elegidos, únicamente
los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el registro distrital
y que figuren en el padrón electoral.
El delegado acreditado puede ser reemplazado
o representado por otro de la organización civil, debiendo comunicar al comité
electoral únicamente hasta dos (02) días
antes de la fecha de la elección; dicho cambio deberá ser puesta en
conocimiento de los demás delegados
antes del inicio de la elección, para las observaciones o impugnaciones que
deseen realizar. En el caso de la representación, el apoderado no puede ser
candidato, gozando únicamente del derecho de votación.
Capítulo
IV
Del
acto electoral
ARTÍCULO
24°.- INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
El comité electoral se instalara a las
09:00 horas en la fecha y lugar para la cual fueron convocados las elecciones,
verificara la conformidad del material electoral y acondicionara el local para
las elecciones, pasara lista de los delegados – electorales que figuran en el
padrón electoral y de no contar con la presencia de la mitad más uno, dará un
receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales volverá a pasar lista y con
los presentes dará inicio a la votación de los delegados – electorales hasta
las 13:00 horas o hasta cuando la totalidad de los electores hayan sufragado.
ARTÍCULO
25°.- DEL CARÁCTER DE LA VOTACIÓN
La votación para elegir a los representantes
de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, se desarrollara
con la participación de todos los delegados inscritos y declarados hábiles
según el padrón electoral, en forma universal y secreta, mediante el sistema de
cedulas y ánforas instaladas en el salón social desarrollo humano.
Se eligen como representantes de la
sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, a los
candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos. En caso de empate
entre dos o más candidatos, se definirá en sorteo inmediato, el cual también es
aplicable para el caso de empate de los accesitarios.
ARTÍCULO
26°.- PROCEDIMIENTO Y NOMINACIÓN DE CANDIDATURAS
Cada delegado solo puede nominar a una
persona, pero una misma persona puede
ser nominada por más de un delegado.
El comité electoral dará lectura al
listado de candidatos a los cuales asignara un numero conforme el orden en que
han sido nominados. Acto seguido procederá a
llamar uno a uno a los delegados. Electores,
quien luego de identificarse ante el comité electoral con su documento nacional
de identidad (DNI), ingresara a la
cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cedula de votación el número
que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su voto
en el ánfora suscribirá el padrón electoral y estampara su huella digital.
ARTÍCULO 27°.- DE LA LISTA DE CANDIDATOS
la lista de candidatos a inscribirse
será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplara
el 50% de género y necesidades y necesariamente tener que Integrar a un representante de los segmentos de las organizaciones
que se indican en el Artículo 8° del presente reglamento.
La lista de candidatos será publicada,
bajo responsabilidad del Comité Electoral, en Lugares visibles del recinto donde
se realicen las elecciones y en la cámara secreta
ARTÍCULO
28°.-DEL MATERIAL ELECTORAL
El material electoral está conformado
por:
a. Padrón Electoral
b. Lista de candidatos
c.
Cédulas de
votación
d. Ánfora electoral
e. Acta electoral
La cabina secreta instalada en el lugar
de votación.
ARTÍCULO
29° DE LA CELULA DE VOTACION
La célula de votación contendrá un recuadro
en blanco, donde los delegados electores escribirán el número de la lista de su
preferencia. El comité Electoral asignara un número a cada candidato.
ARTÍCULO
30° SUPERVISION DEL ACTO ELECTORAL
El proceso de elección de los representantes
de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local, podrá ser supervisada
por el órgano electoral competente (JNE y/o ONPE), en su defecto por el juez de
paz o gobernador del distrito. Puede contarse con otras instituciones en la
calidad de observadores.
ARTÍCULO
31° DEL ESCRUTINIO
El escrutinio se llevara a cabo en acto
público, siendo el secretario del comité electoral el encargado de anotar la contabilidad
de votos.
Los resultados serán anotados en el Acta
Electoral que será suscrita por el comité Electoral y por los participantes de
la elección que así se lo deseen.
Concluido el acto electoral, resueltas
las impugnaciones si las hubiera, el
comité electoral procederá a destruir las células de votaciones
ARTÍCULO
32° DE LA IMPUGNACION FRENTE A LOS RESULTADOS
Cualquier impugnación presentada por
los delegados-Electorales contra el resultados de la elección u otra situación
que se produzca en el día de la elecciones resuelta por el comité electoral en
única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.
ARTÍCULO
33° PROCLAMACION DIFUSION DE RESULTADOS
EL COMITÉ ELECTORAL, Proclamara en un
solo acto a los ganadores y representante de la sociedad civil. Los candidatos
que obtenga la mayor cantidad de votos será proclamados como representantes
titulares ante el consejo de coordinación Local distrital los siguientes
representantes, en orden descendente, ocuparan los cargos accesitarios
Copia de los resultados suscritos en el
acta electoral, será distribuida:
Ø Presidente del
comité electoral
Ø Alcalde de la
municipalidad distrital de Sunampe, para la emisión de la resolución respectiva
y entrega de credenciales dentro de las 48 horas de recepcionada el acta
electoral.
Ø Autoridad o
institución en calidad de supervisores
Ø Organismo en
calidad de observadores
La municipalidad publicara los resultados
en el diario de mayor circulación regional, en su portal web y en carteles
ubicados en los locales municipales, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO
34° DEL ACTA DEL PROCESO ELECTORAL
Se consignara en el Acta Electoral el
nombre de la elección, lugar, fecha y hora de inicio y términos de las elecciones,
y contendrá como mínimo lo siguiente:
a.
Acta de
instalación :
hora de instalación del comité electoral, número de representantes de la
sociedad civil a elegir como miembros del consejo de coordinación Local
distrital , lista de delegados-electores asistentes a la primera y segunda
citación , de ser el caso , y nombres de los Delegados-electores integrantes de
la lista de candidatos
b.
Acta de
sufragio :
número de Delegados-Electores que sufragaron y la hora de termino de votación
c.
Acta de escrutinio: número de votos
alcanzados por cada uno de los candidatos, así como la cantidad de votos nulos
y blanco , de presentarse el caso
d.
Nombre de los candidatos elegidos como representante
de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital
e.
Participación de supervisores y/u
observadores.
f.
Observadores impugnaciones , resoluciones u
otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral
ARTÍCULO
35° DE LA INSTALACION
El consejo de coordinación Local Distrital
se instalara cuando lo convoque el Alcalde en la municipalidad, en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles después de haber sido elegidos los representantes
de la sociedad civil como miembros plenos del consejo de coordinación Local
Distrital.
TITULO
IV
DE
LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CCL
Capítulo
I
De
la duración del mandato
ARTICULO
36° DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las organizaciones
de la sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2)
años calendario contados desde la fecha de su elección. No pudiendo ser
reelegidos consecutivamente.
En caso de vacancia, asume inmediatamente
el cargo el accesitario, quien completa el periodo de representante del titular
Capitulo
II
De
las obligaciones y derechas de los representantes
ARTICULO
37° OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
Los representantes de la sociedad civil
ante el consejo de Coordinación local están obligados a:
a.
Coordinar con sus representantes las opiniones y
propuestas que llevara a las sesiones del consejo de –coordinación local
b.
Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones
y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil
a la que representan , independientemente
de su opinión personal sobre el particular
Presentar colectivamente informes por escrito
luego de cada periodo de se siones contempladas en el artículo 103° de la ley
orgánica de municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del
mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el libro de registro.
d.- Asistir a las reuniones de la asamblea de
delegados/as – electores/as a las que sean convocados
ARTÍCULO
38° DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES
Los representantes de la sociedad civil ante
el consejo de coordinación local tienen derecho a:
a.
Recibir copia del acta de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del consejo municipal
b.
Convocar a los delegados/as-electores de manera
individual o conjunta a las reuniones de
coordinación e información que crean conveniente
c.
Señalar, de ser el caso, sus opiniones personales sobre
las propuestas que presenten a nombre de sus representantes.
d.
Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el
consejo de coordinación local, sobre las propuestas que presentaran a las sesiones
del consejo de Coordinación local
e.
Presentar su renuncia ante la Asamblea de
Delegados-Electores si no desean seguir ejerciendo el mandato de representación
recibidos.
Capitulo
III
De
la Vacancia y revocatoria del mandato
ARTÍCULO
39° PÉRDIDA DE LA CONDICION DE REPRESENTANTE
La condición de representante de la sociedad
civil al consejo de coordinación local se pierde por vacancia o por revocatoria.
ARTICULO
40°CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE
El cargo de representante de la sociedad
civil ante el consejo de coordinación local vaca por los siguientes causales:
a. por
fallecimiento
b. por
incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a la
ley
c. por condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso por pena privativa de la libertad
d. dejar de
residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en el
distrito, en un periodo de 365 días de calendario
e. por
sobrevivir con posterioridad a la elección, cualquiera de los causales de
incompatibilidad establecida para hacer alcalde o regidor en la ley de
elecciones municipales
El consejo de coordinación local acuerda
la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin.
ARTÍCULO
41° REVOCATORIOA DEL MANDATO DE REPRESENTANTES
La revocatoria del mandato del representante
de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local procede si dos
tercios del número legal de delegado Electores de las organizaciones inscritas
en el libro de registro y aceptadas, así lo acuerda en asamblea expresa
convocada para tal fin. La pérdida del mandado entra en vigencia como de
designación del nuevo representante.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-
los
casos nos previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité electoral y autoridades según
correspondan.
SEGUNDA.- Por única vez
y tratándose de la primera elección de los representantes de la sociedad civil
ante el consejo de coordinación local distrital, las organizaciones sociales
que no tenga de una antigüedad de tres (03) años de estar inscritos en el RUOS
podrán participar en la elecciones para el periodo 2015 -2016 pero deberán
demostrar con actas de constitución u otros documentos oficiales la actividad
institucional.
TERCERA.- para los
efectos del presente reglamento, se aprobará el cronograma de inscripción y
elección, mediante convocatoria.
CUARTA.- dentro de los
30 días calendarios posterior a la promulgación de la presente ordenanza el consejo de coordinación local distrital,
concreta y aprueba su reglamento interno de organización y funciones y los
presenta al consejo municipal para su
ratificación vía ordenanza municipal.
QUINTA.- Al fin que la
ciudadanía este bien informada se encarga a la gerencia municipal, Oficina de
Participación Ciudadana y a la oficina de imagen institucional la difusión de
todas las actividades que comprende el proceso eleccionario, bajo
responsabilidad.
SEXTA.- Encargar a la
oficina de participación ciudadana velar por el cumplimiento de la presente
ordenanza que entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ANEXO
N°01
CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCION DEL CCLD
ITEM
|
ACTIVIDAD
|
FECHAS
|
LUGAR Y HORA
|
01
|
Aprobación del Reglamento
y Ordenanza Municipal
|
18 de mayo
|
Municipalidad distrital
de Sunampe
|
02
|
Convocatoria de elecciones
|
19 de Mayo
|
Municipalidad distrital
de Sunampe
|
03
|
Difusión de la convocatoria
|
Del 20 al 22 de Mayo
|
Municipalidad distrital
de Sunampe
|
04
|
Presentación de solicitudes
de inscripción.
|
Del 21 al 26 de Mayo
|
Mesa de partes de la MDS
|
05
|
Apertura de libro de Inscripción
|
26 de mayo
|
Oficina de participación
Ciudadana.
|
06
|
Publicación de padrón de
electores
|
27 de Mayo
|
Municipalidad de Sunampe
(periódico mural)
|
07
|
Impugnaciones y tachas
|
Del 27 al 29 de Mayo.
|
Mesa de partes de la MDS.
|
08
|
Publicación de padrón de
electores definitivo
|
29 de Mayo
|
Municipalidad de Sunampe
(periódico mural)
|
09
|
Taller de capacitación a
los delegados electores.
|
03 de Junio
|
Local de Obras– Hora 6:00
pm
|
10
|
ACTO ELECTORAL
|
06 de Junio
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Local de Obras– Hora 9:00
am hasta 13:00pm
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11
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Informe final del comité
electoral
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08 de Junio
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Oficina de participación
Ciudadana.
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12
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Publicación de los resultados
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10 de junio
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Municipalidad de Sunampe
(periódico mural)
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13
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Juramentación
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12 de Junio
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Local de Obras– Hora 6:00
pm
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