martes, 21 de abril de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


DECRETO N° 003-2015-MPP
Pisco, 20 de Abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar, a mérito de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del Perú.
Que, según el Art. 233º del Código Civil vigente, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas programadas en la Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del Código Civil, quienes pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al Alcalde Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art. 252º del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248º;
Que, el Art. 266º del Código Civil, estipula que ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente proporcionar el apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o extramatrimonial a fin de que puedan legalizar dicha unión convivencia con la finalidad que señala la Ley, por estas razones y estando al amparo de los dispuesto en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la cual expresa:
Que los Gobiernos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. X de la citada Ley, asimismo es de aplicación a lo dispuesto en el Art. 78º Inc. 2 Numeral 2.4 en concordancia con lo establecido en el Art. 84 de la Ley N° 27972, en sus Inc. 1.1 y 1.3 en la cual establece: “Que es función exclusiva de la Municipalidad Provincial la de planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, y la de establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales”;
Que, de conformidad al Informe N° 019-2015-SGRC-PISCO, emitidos por la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe N° 450-2015-MPP/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Art. IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Que, habiendo acordado en Concejo Municipal en Sesión de fecha 17 de Abril del 2015, el costo de: S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles)  por derecho del matrimonio comunitario, con el voto mayoritario  del pleno de Regidores; y
Con la visacion de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia Municipal.
En uso de sus facultades conferidas por el Art. 20° Inciso 6 concordante con el Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
DECRETA:
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para los días 09 de Mayo y 21 de Noviembre del año en curso, a partir de las 10.00 am. en la Plaza de Armas de Pisco, con motivo  de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma de S/ 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo primero, los siguientes:
·  Fotostática del DNI de ambos contrayentes
·  Partidas de nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
·  Certificados de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
·  Certificado Médico (Sanidad o por el MINSA)
·  Certificado Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General para que a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Sub Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de la presente disposición.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.