DECRETO
N° 003-2015-MPP
Pisco, 20 de Abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado
velar por el respeto, el bienestar de la persona humana, difundir promover el
estado familiar, a mérito de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del
Perú.
Que, según el Art. 233º del
Código Civil vigente, la regularización jurídica de la familia tiene por
finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los
principios y normas programadas en la Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del
Código Civil, quienes pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran
oral o por escrito al Alcalde Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art.
252º del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales,
si mediar causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos
exigidos en el Art. 248º;
Que, el Art. 266º del
Código Civil, estipula que ninguno de los funcionarios o servidores públicos
que intervienen en la celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho
alguno;
Que, en el ejercicio de
proyección social, que tiene la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco,
resulta prudente proporcionar el apoyo a las parejas que sostienen relación de
hecho o extramatrimonial a fin de que puedan legalizar dicha unión convivencia
con la finalidad que señala la Ley, por estas razones y estando al amparo de
los dispuesto en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, en la cual expresa:
Que los Gobiernos Locales y
el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en
concordancia con el Art. X de la citada Ley, asimismo es de aplicación a lo
dispuesto en el Art. 78º Inc. 2 Numeral 2.4 en concordancia con lo establecido
en el Art. 84 de la Ley N° 27972, en sus Inc. 1.1 y 1.3 en la cual establece:
“Que es función exclusiva de la Municipalidad Provincial la de planificar y
promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales, y la de establecer canales de comunicación y
cooperación entre los vecinos y los programas sociales”;
Que, de conformidad al
Informe N° 019-2015-SGRC-PISCO, emitidos por la Sub Gerencia de Registro Civil
y el Informe N° 450-2015-MPP/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y
al Art. IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972;
Que, habiendo acordado en
Concejo Municipal en Sesión de fecha 17 de Abril del 2015, el costo de: S/.
10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por derecho del matrimonio
comunitario, con el voto mayoritario del pleno de Regidores; y
Con la visacion de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia
Municipal.
En uso de sus facultades
conferidas por el Art. 20° Inciso 6 concordante con el Art. 13º de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972.
DECRETA:
ARTICULO
1º.-
APROBAR la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para
los días 09 de Mayo y 21 de Noviembre del año en curso, a partir de las 10.00
am. en la Plaza de Armas de Pisco, con motivo
de la Celebración del “Día de la
Madre” y “Día de la Fundación
Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO
2º.- ESTABLECER como pago
único la suma de S/ 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles), como derecho de trámite
administrativo.
ARTICULO
3º.- ESTABLECER como únicos requisitos
para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el
artículo primero, los siguientes:
· Fotostática
del DNI de ambos contrayentes
· Partidas de
nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
· Certificados
de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
· Certificado
Médico (Sanidad o por el MINSA)
· Certificado
Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
ARTICULO
4º.- ENCARGAR a la Secretaria
General para que a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional realice
una campaña de difusión masiva, y a la Sub Gerencia de Registros Civiles el
cumplimiento de la presente disposición.
Regístrese, Comuníquese y
Archívese.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISOSTOMO
ALCALDE
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