Ordenanza
Municipal Nº 002-2015/MDCH
Chavín, 21 Abril del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR
CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de Chavín, en sesión de fecha 18
de abril del año 20154,:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución
Política del Perú, que establece que las Municipalidades Promueven, apoyan, y reglamentan la Participación
Vecinal en el desarrollo local.
Que, el Acuerdo Nacional en su Primera
Política de estado se refiere al fortalecimiento
del régimen democrático y el estado de derecho, que se refuerzan y profundizan con la participación ciudadana
permanente, ética y responsable en el
marco de la Constitución.
Que, la cuarta Política de estado del
Acuerdo Nacional se orienta
a la institucionalización del dialogo y al concentración, que se
fomentará entre todas las organizaciones tanto políticas como de la
sociedad Civil, en base a la tolerancia,
la afirmación de coincidencia y el respeto a las diferencias de identidad,
garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta.
Que, el Articulo IX del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeamiento Local es integral, permanente
y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. El sistema
de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones sociales.
Que el Artículo 53° de la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece
que las Municipalidades se Rigen Por Presupuestos Participativos anuales como
instrumentos de Administración y Gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan contorne a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización,
en su Artículo 17º, establece que el
Gobierno Local está obligado a promover la Participación y Concertación en los
Planes de Desarrollo,Presupuesto Participativo e inclusive en la Gestión
Pública, y que para tal efecto, establece que es responsabilidad del Gobierno
Local, garantizar el acceso a la información que es de interés público y
conformar y asegurar el funcionamiento de los espacios o mecanismos necesarios de
coordinación, consulta,
concertación, rendición de cuentas, vigilancia ciudadana, evaluación y control.
Que, la Ley N° 28056, Ley de Presupuesto
Participativo, su modificatoria Ley N°29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF
que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la afectiva
participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa
del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto
fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo N°142-2009-EF
fue aprobado el reglamento de la Ley N°28056, Ley de Marco Presupuestal
Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado- Sociedad,
mediante el cual se definen las prioridades sobre la acciones o proyectos de
inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local.
Que, por Resolución de Alcaldía Directoral
N°007-2010- EF/78, 01, se aprueba el instructivo N°001-2010-EF/76.01,
Instructivo para el proceso de Presupuesto Basados por Resultados.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 158-2010-A-MDCH, de
fecha 29 de Octubre del año 2010. El Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chavín, aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado
del Distrito para el periodo 2010-2021.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº
001-2012-MDCH, de fecha 10 de marzo del año 2012, El Consejo Municipal de chavín Aprueba Los Planes de Desarrollo Territorial de la
Junta Vecinales Comunales del Distrito
de Chavín en el que se establece que dichos planes constituyen instrumento de
Gestión Marco que orientan la
priorización de la inversión para el desarrollo en cada una de las
jurisdicciones territoriales para el
periodo 2012-2021.
Que, la Ley Nº 28056 y sus modificatorias
en concordancia con el D.S. Nº 171-2003 establecen las disposiciones para que aseguren la
efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación
participativa del presupuesto, el cual
se desarrolla en armonía con los planes
de desarrollo concertados de los
gobiernos Regionales y gobiernos
locales, así como la fiscalización de la gestión.
POR CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en
los artículos 9º numerales 1 y 14, y 39º de la Ley Nª 29972 Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Abril
del 2015, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del
Acta, se aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL
AÑO FISCAL 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
ARTICULO PRIMERO.- Convocar a la
población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas y a
la Sociedad Civil organizada, a participar en el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la
Municipalidad Distrital de Chavín, Provincia de Chincha, Región Ica,
ARTICULO
SEGUNDO.- Aprobar el
Reglamento que regula el desarrollo del Proceso
Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año fiscal 2016
de la Municipalidad Distrital de Chavín, el mismo que consta de III Títulos, 40
artículos y dos (03) disposiciones transitorias y complementarias.
ARTICULO
TERCERO.- Aprobar el
Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Año Fiscal 2016, el mismo que en Anexo, forma parte de la presente
Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Disponer la publicación
de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación Oficial de la
Provincia.
ARTICULO QUINTO.- Encargar el
cumplimiento de la presente disposición, al Jefe de la Oficina de Planificación
y Presupuesto, Gerencia Municipal y demás organismos de la Municipalidad de
Chavín.
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase
RAUL SOLANO DE LA CRUZ
Alcalde
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