miércoles, 29 de abril de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No. 029-2015-MPCH.
Chincha Alta, 20 de Abril de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; las comunicaciones   Rgto. No. 4642-2015, 4676-2015, 4690-2015, presentado por la Alcaldesa del Distrito de Alto Laran, Alcalde del distrito de San Juan de Yanac, y Alcalde del distrito de San Pedro de Huacarpana, respectivamente, mediante el cual solicitan donación de herramientas como Lampas, Palas, Picos, Barretas u otros para fines de realizar trabajos en terrenos agrícolas por crecida de ríos debido a lluvias torrenciales.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
  Que, el artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal  “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es oportuno tener en consideración lo establecido en el numeral 29 del artículo 9° de que entre otras atribuciones del Concejo Municipal, establece lo siguiente: Corresponde al concejo municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, por otro lado, el artículo 59° de la Ley N' 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala taxativamente lo siguiente: "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o en explotación, arrendados o modificados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal".
Que, con fecha 08 de Abril del 2015, la Municipalidad Distrital de Alto Larán a través del Oficio  citado en la referencia, solicita donación de herramientas agrícolas con la finalidad indicada en dicho documento.
 Que, con fecha 07 de Abril del 2015 a través de la Carta 107-2015-A/MDSPH el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yánac reitera su solicitud inicial a través del Oficio N° 093-2015/AMDSJH/CH por lo cual se daba a conocer daños materiales a terrenos de cultivo, locales públicos y canales de irrigación del Valle y otros de su jurisdicción a consecuencia de las torrenciales lluvias y la crecida del río Huañupiza y por tal razón solicita dotación de herramientas y materiales.
Que, a través del Oficio N° 068-2015-MDSPH-CH-I/A de fecha 06 de Abril del 2015 el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana solicita donación de herramientas de trabajo, conforme a lo indicado para para trabajos agrícolas afectados por el fenómeno natural dada la presencia de lluvias torrencial en el ámbito distrital.
Que, por Informe N° 019-2015-OCPIMPCH de fecha 08 de Abril del 2015, el responsable de la Unidad de Patrimonio de la Sub-Gerencia de Abastecimiento, comunica que en relación al inventario de los bienes que se encuentran en el sótano del almacén y que fueron donados en el año 2007, los mismos se encuentran como patrimonio de la Entidad de acuerdo al Inventario del año 2014 como sigue: 72 picos completo con mago (estado regular); 243 palas (estado regular) y 86 lampas (algunos regulares y otro en mal estado).
Que, la Asesoría Legal con Informe No. 746-2015-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril de 2015, comunica que el artículo 64° de la Ley antes indicada, señala que las municipalidades, por excepción, puede DONAR, o permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público; por tanto por las consideraciones indicadas y estando a los pedidos que se formulan por las Autoridades Municipales Distritales, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades esta Gerencia de Asesoría Jurídica Opina sobre la factibilidad  de atender a los solicitado previo Acuerdo de Concejo.
Estando a lo expuesto, informe de la Oficina de Patrimonio, Asesoría Legal, Gerente Municipal y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Donar  a favor de las Municipalidades de Alto Laran, San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpana los 72 picos, 243 palas y 86 lampas; para fines que sean repartidos a las personas que han sido afectadas por las lluvias torrenciales y/o aumentos de cauces del rio.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Sub Gerencia de Abastecimiento y a la Unidad de Patrimonio se proceda a la entrega de dichas herramientas a las Municipalidades peticionantes, con la formalidad y con la documentación pertinente que acredite la disposición de dichos bienes que autorice el presente Acuerdo
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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