lunes, 9 de marzo de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA  Nro.008 -2015-MPP
              Pisco,  27 de Febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto el Informe N° 0045-2015-GAT/MPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de Ordenanza que establece la Ampliación de Plazo de Vencimiento del Pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial 2015 y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015  y 
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972- , establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico , correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas , las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú.
Que,  el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse  al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año  o en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales.
Que, asimismo el inciso c) del artículo 14° del mismo dispositivo legal establece que la actualización de valores de predios efectuada por la municipalidad sustituye la obligación contemplada en el  inciso a) del presente artículo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2015 se aprobó los derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial 2015.
Que, el último párrafo del  artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración tributaria.
Que, es política de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes las facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias  y así elevar los niveles de recaudación.
Que, estando próximo el vencimiento de la fecha de pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente periodo fiscal y teniendo en cuenta que por diversas razones la emisión mecanizada que determina los cálculos por concepto de impuesto Predial y Arbitrios Municipales de nuestros contribuyentes, no van a ser notificados dentro del plazo programado y a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente a la primera cuota  resulta necesario que dicho plazo se amplié hasta el 20 de marzo  del presente año.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO  DEL PAGO AL CONTADO Y/O PAGO DEL PRIMER
TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2015.
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2015  del presente ejercicio, el plazo para el vencimiento del pago anual al contado del impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo)
Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2015 del presente ejercicio, el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo)
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.