ORDENANZA
Nro.008 -2015-MPP
Pisco, 27 de Febrero de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
Visto el Informe N° 0045-2015-GAT/MPP,
de la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de
Ordenanza que establece la Ampliación de Plazo de Vencimiento del Pago del
Primer Trimestre del Impuesto Predial 2015 y Arbitrios Municipales para el
Ejercicio Fiscal 2015 y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972- , establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico , correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas
, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4)
del 200° de la Constitución Política del Perú.
Que,
el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año o en forma
fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales.
Que, asimismo el inciso c) del artículo
14° del mismo dispositivo legal establece que la actualización de valores de
predios efectuada por la municipalidad sustituye la obligación contemplada en
el inciso a) del presente artículo y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
004-2015 se aprobó los derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores,
determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial 2015.
Que, el último párrafo del artículo 29° del TUO del Código Tributario
establece que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter
general por la Administración tributaria.
Que, es política de la actual gestión
municipal otorgar a los contribuyentes las facilidades para garantizar el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y así elevar los niveles de recaudación.
Que, estando próximo el vencimiento de
la fecha de pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del presente periodo fiscal y teniendo en cuenta que por
diversas razones la emisión mecanizada que determina los cálculos por concepto
de impuesto Predial y Arbitrios Municipales de nuestros contribuyentes, no van
a ser notificados dentro del plazo programado y a efectos de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente a la primera
cuota resulta necesario que dicho plazo
se amplié hasta el 20 de marzo del presente
año.
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20° y el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con la dispensa del trámite de
aprobación del Acta se aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y/O PAGO DEL PRIMER
TRIMESTRE
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA
EL EJERCICIO 2015.
Artículo
Primero.-
Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2015
del presente ejercicio, el plazo para el vencimiento del pago anual al
contado del impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques
y Jardines, y Serenazgo)
Artículo
Segundo.-
Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2015 del presente ejercicio, el plazo del
vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto Predial y Arbitrios
Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo)
Artículo
Tercero.-
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.-
Encargar a la Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administración y
Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza.
POR
TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISOSTOMO
ALCALDE
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