miércoles, 18 de marzo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No. 023-2015-MPCH
Chincha Alta, 12 de Marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2015,  el informe No. 008-2015-DCU/GAT/MPCH, de fecha 17 de Febrero de 2015, emitido por el Encargado de la Sub división de Margesí de Bienes Inmuebles, sobre  lote cedido en Sesión de Uso a favor del Ministerio de Educación, para la construcción del Local del Instituto Superior Pedagógico de Chincha, otorgado con Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH.
CONSIDERANDO
Que, el  Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28607 establece que las municipalidades provinciales  son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II  del Título Preliminar de la  Ley N° 27972, Ley  Orgánica de Municipalidades.
Que de acuerdo al Artículo 70º de la Constitución Política del Perú, establece en cuanto a la propiedad que, “El derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley”, de otro lado, el Artículo 73º de la misma Ley de Leyes, señala lo siguiente: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles”.
Que, el Artículo 41°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificados su estado de  posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal”.
Que, los Artículos 55º tercer párrafo, señala que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y el numeral 2 del Artículo 56º relacionado a los bienes de propiedad municipal, señala que son bienes de las municipalidades “Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad”.
Que, el Artículo 923º del Código Civil señala que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Que, en el informe citado en el visto, se indica que existe un inmueble de propiedad municipal ubicado en camino a Hijaya (Hacienda Hijaya) inscrito en los Registros Públicos en la partida No. 40003824 con un área matriz de 57,898.00 m2, los cuales se ha venido independizando o cedido en cesión de uso a instituciones varias, dentro de ellos existe un lote de 4,749.93 m2 que fue cedido en Cesio de Uso a favor del Ministerio de Educación  según Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH de fecha 04 de Mayo d 1993.
Que, con Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH, de fecha 04 de Mayo de 1993 y con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo, se cedió en Uso, a  favor del Ministerio de Educación, el lote de terreno de propiedad municipal ubicado en el Fundo Hijaya, de 5,000 m2 para construcción del local del Instituto Superior Pedagógico de Chincha, considerándose en el artículo tercero, lo siguiente “en caso de que la construcción no se cristalice en el plazo de dos años, dicho terreno revertirá a la Municipalidad Provincial de Chincha”.
Que siendo el caso que, a la fecha no se ha cumplido con la finalidad principal de la cesión de Uso, que era que en el plazo de dos años, se debía construir el local del Instituto Superior Pedagógico de Chincha, como es el caso que los dos años se venció en exceso el plazo, sin que hasta la fecha se haya construido en dicho terreno de propiedad municipal; o que implica que estamos frente a un caso tipo de reversión, a través del cual su propietario, en este caso la Municipalidad Provincial de Chincha, recupera y hace uso de los derechos inherentes a la propiedad que señala el artículo 70º antes de la Constitución Política del Perú y el artículo 923º del Código Civil.
Estando a lo aprobado por unanimidad de los regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de fecha 25 de Febrero de 2015 y la aprobación unánime de la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar la Reversión de terreno cedido en Cesión de Uso al Ministerio de Educación,  para construcción del Instituto Superior Pedagógico de Chincha, por no haber construido dentro del plazo de dos años su local Institucional, conforme a lo que se establece en el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH, de fecha 04 de Mayo de 1993; retomándose la disponibilidad inmediata del bien de propiedad municipal.
  ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo al Ministerio de Educación y a las unidades orgánicas de la Municipalidad,  para el cumplimiento del presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde



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