miércoles, 4 de marzo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 05-2015 - MPCH
Chincha Alta, 25 de Febrero de 2015.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO:  en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 25 de febrero del 2015, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 028-2015 GR/MPCH, de fecha 11 de Febrero del 2015,  emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 221-2015 – GAJ / MPCH,  de fecha   11 de Febrero del 2015  emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, en relación al PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PRORROGA MUNICIPAL, para la presentación de la Declaración Jurada  y pago del I Trimestre del impuesto Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que , los Artículos 74°,194° , 195°, 196° de la constitución Política del Perú y su modificatoria por Ley N° 27680,establecen que las Municipalidades Provincial y Distritales como Organo del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; establecen además que los Gobierno Locales administran sus bienes y rentas, los tributos creados por ley, pudiendo exonerar de tasas, derechos, con los límites que la Ley señala, concordante con el Artículo VII del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, dentro del marco legal estatuido en el artículo N°195 de la constitución Política del Perú, concordante con el Inciso 9) del artículo 40° de la Ley N°27272, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye al Consejo Municipal que mediante Ordenanza Municipal puedan crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones dentro de lo establecido por Ley.
Que de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatoria  de la ley de Reforma Constitucional N° 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972; las Municipalidades son órganos de gobiernos local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Artículo 6° del Decreto legislativo No. 776 ley de Tributación Municipal establece que: Los Impuestos Municipales son exclusivamente los siguientes: a) Impuesto predial,(…); concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo antes citado que señala: “ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no podrían ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio”
Que según, el Artículo 14° del Derecho Legislativo N° 776 ley de Tributación Municipal, sobre el Impuesto Predial establece que : “ Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada; a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio establezca una prorroga; concordante con el Artículo 14° del D.S N° 156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que dispone: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM, c) Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores de predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015, obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos contenidos se consideran ciertos y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que en concordancia con el Artículo 34° del Decreto Legislativo N776 Ley de Tributación Municipal sobre el impuesto al patrimonio Vehicular señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos(…); La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo y que se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido por el Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N776).
Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal establece que: “ El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguiente alternativas: a) Anualmente  EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto Total resultante y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, de conformidad al artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. No. 133-2013-EF publicada con fecha 12 de Junio de 2013, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, de acuerdo a los establecido en los Artículos 14°, 15° y 34° del Decreto Legislativo N°776 Ley de tributación municipal, concordante con los artículos 14° del D.S N° 156-2004 TUO de la ley de Tributación municipal, a días del presente mes vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago al contado o en fracciones (para pagar la primera cuota) del impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2015.
Que, en uso de la facultad contenida por la última parte del Artículo 14° del Decreto Legislativo N°776 Ley de Tributación Municipal, seria procedente prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada, así como para cancelar el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondiente al año 2015, sea al contado o en fracciones tanto más que la política de la Municipalidad es la de otorgar facilidades que se requieran para promover  que los ciudadanos chinchanos cumplan con sus obligaciones de pagar sus tributos municipales.
Que el último párrafo del Artículo 29° del Decreto Supremo N° 133-2013- EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.
Que, por informe N°028-2015-GR / MPCH, de fecha 11 de Febrero del 2015,la Gerencia de Rentas ha proyectado el PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PRORROGA MUNICIPAL, para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I Trimestre del 20I5, el mismo que presenta un sustento técnico y con informe N° 221- 2015- GAJ /MPCH de fecha 11  de Febrero del 2015 presenta el sustento legal para que se lleve a cabo dicho proyecto, lo cual va contribuir con los objetivos de recaudación y sobre todo con dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio fiscal 2015 un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda tributaria haciendo de esta manera que la Municipalidad a través de la captación que se obtenga pueda realizar obras de infraestructura y de ornato público en la comuna Chinchana, por lo que dicho Programa de Actualización Tributaria y Prorroga Municipal cuenta con las formalidades de Ley para su ejecución de manera formal y sustancial; siendo al opinión que se requiere la autorización del Pleno del Consejo Municipal, conforme lo señala el artículo 9° inciso 8 y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad a las facultades conferidas por la última parte del Artículo 14° y 34° del Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal, el Artículo 14° del D.S. N°156-2004-EF, el inciso 8 del artículo 9° y los artículos 39 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 y conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PRORROGA MUNICIPAL, para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I Trimestre del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2015
Artículo Primero.- OBEJETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, a cargo de la municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las fecha de vencimiento para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015.
Artículo segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1.             Por pago adelantado anual:
Descuento del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
2.             Por pago trimestral:
Descuento del 5% del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que en el caso que se haya pagado el impuesto anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento.
El caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2015
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2015, de acuerdo al siguiente cronograma:
1era Cuota Trimestral:                                          27 de Febrero 2015
2da  Cuota Trimestral:                                          29 de Mayo 2015
3era Cuota Trimestral:                                          31 de Agosto 2015
4to   Cuota Trimestral:                                          30  de Noviembre 2015
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes al ejercicio 2015; de acuerdo al siguiente cronograma:
1er trimestre          : Enero, Febrero y Marzo       27 de Febrero del 2015
2do Trimestre         : Abril, Mayo y Junio                              29 de Mayo del  2015
3er Trimestre         : Julio, Agosto y Setiembre   31 de Agosto del 2015
4to Trimestre          : Octubre, Noviembre y Diciembre 30  de Noviembre del 2015
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA,
De la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2015, cuyos beneficios son:
I.     DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE AÑOS ANTERIORES
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR:
o   No se aplicaran intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de fiscalización y/ o rectificación de los años anteriores, debiendo el contribuyente solo pagar el insoluto de la deuda.
o   El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
II.    LA INCRIPCIÓN DE UN PREDIO Y/O DE UN VEHICULO EN FORMA EXTEMPORANEA
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
a)    Siempre que la deuda tributaria determinada se cancele durante la vigencia del presente beneficio tributario:
o   No se aplicaran intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de inscripción extemporáneo de un predio y/ o de un vehículo.
o   El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
III.   SI EL CIUDADANO DESEA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Si el ciudadano se acoge a la prescripción de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial, Vehicular, Alcabala y/ o Arbitrios Municipales, solo pagaran la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al derecho de prescripción. Dicha prescripción se realizará mediante Resolución de Gerencia Municipal.
Los ciudadanos que presenten deudas pendientes por años prescritos, podrán acogerse siempre y cuando cumplan con los requisitos tipificados en el Artículo 43°, 44° y 45° del TUO Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
IV.  IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR (En Cobranza Ordinaria o Coactiva)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2009-2014 O AÑOS NO PRESCRITOS
o 100% de descuento en intereses moratorios de la deuda en estado ordinario o coactivo.
o El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
V. ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA  2009-2014 O AÑOS NO PRESCRITOS
o Exoneración del 70% del tributo (Tasa) correspondiente: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
o 100% de descuento en intereses moratorios de la deuda.
o El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, de la  Municipalidad Provincial de Chincha, para el ejercicio fiscal 2015, cuyos beneficios son:
 I.DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACION Y VALORIZACIÓN DE AÑOS ANTERIORES
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
·       No se aplicarán intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de fiscalización y/o rectificación de los años anteriores, debiendo el contribuyente solo pagar el insoluto de la deuda.
·       El pago de la tasa de derecho de S/15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
II.LA INSCRIPCION DE UN PREDIO Y/O DE UN VEHICULO EN FORMA EXTEMPORANEA
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
a)    Siempre que la deuda tributaria determinada se cancele durante la vigencia del presente beneficio tributario:
·       No se aplicaran intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de inscripción extemporáneo de un predio y/o de un vehículo.
·       El pago de la tasa de derecho de s/. 15.00 nuevo soles, a caja(tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
III. SI EL CIUDADANO DESEA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Si el ciudadano se acoge a la prescripción de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial, Vehicular, Alcabala y/o Arbitrios Municipales, solo pagaran la tasa de derecho de s/.15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al derecho de prescripción. Dicha prescripción se realizará mediante Resolución   de Gerencia Municipal.
Los ciudadanos que presenten deudas pendientes por años prescritos, podrán acogerse siempre y cuando cumplan con los requisitos tipificados en el Artículo 43°,44° y 4° del TUO Código Tributario aprobado por Decreto supremo N°135-99 EF.
IV.IMPUESTO PREDIAL Y VEHÍCULAR (En Cobranza Ordinaria o Coactiva)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2008 – 2014O AÑOS NO PRESCRITOS
·  Exoneración del 70%del tributo (tasa) correspondiente: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
·  100% de descuento en intereses moratorios de la deuda.
·  El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la Municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el acogimiento del administrado al Programa de Actualización Tributaria, tendrá que pagar la tasa de derecho de acogimiento de S/. 15.00 nuevos soles, los mismo que costearan los gastos generados por el material logístico, energía eléctrica, recursos humanos, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO.- PRORROGAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO, para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I Trimestre del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, hasta el 30 de Marzo del presente año.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la realización de una campaña masiva de difusión a través de los diferentes medios de comunicación con el objetivo de que los contribuyentes cumplan con presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial y/o Vehicular.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza tendrá una Vigencia de treinta (30) días Hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, y Ejecutoría Coactiva, así como a las demás Gerencias y Subgerencias pertinentes de la Entidad con las formalidades previstas en la Ley, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los contribuyentes inafectos y exonerados quedan obligados a presentar la Declaración jurada del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular.
SEGUNDA.- En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
TERCERA.- Deróguese y déjese sin efecto toda disposición legal que se oponga a los dispuestos a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde




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