ORDENANZA N° 05-2015 - MPCH
Chincha Alta, 25 de Febrero de 2015.
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA;
VISTO: en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de
fecha 25 de febrero del 2015, con el voto unánime de los miembros del Concejo
Municipal, teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 028-2015 GR/MPCH, de fecha
11 de Febrero del 2015, emitido por la
Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 221-2015 – GAJ / MPCH, de fecha
11 de Febrero del 2015 emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha,
en relación al PROGRAMA DE
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PRORROGA MUNICIPAL, para la presentación de la Declaración
Jurada y pago del I Trimestre del
impuesto Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad Provincial de
Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que , los Artículos 74°,194° , 195°,
196° de la constitución Política del Perú y su modificatoria por Ley N°
27680,establecen que las Municipalidades Provincial y Distritales como Organo
del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; establecen además que los Gobierno Locales
administran sus bienes y rentas, los tributos creados por ley, pudiendo
exonerar de tasas, derechos, con los límites que la Ley señala, concordante con
el Artículo VII del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, dentro del marco legal estatuido
en el artículo N°195 de la constitución Política del Perú, concordante con el Inciso
9) del artículo 40° de la Ley N°27272, Ley Orgánica de Municipalidades,
atribuye al Consejo Municipal que mediante Ordenanza Municipal puedan crear,
modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos,
contribuciones dentro de lo establecido por Ley.
Que de conformidad al Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú y modificatoria de la ley de Reforma Constitucional N° 28607
y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley N°27972; las Municipalidades son órganos de gobiernos local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
; y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Artículo 6° del Decreto
legislativo No. 776 ley de Tributación Municipal establece que: Los Impuestos
Municipales son exclusivamente los siguientes: a) Impuesto predial,(…);
concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo antes citado que señala:
“ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios
urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los
terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos
de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que
constituyan partes integrantes de dichos predios, que no podrían ser separadas
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación,
administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad
donde se encuentre ubicado el predio”
Que según, el Artículo 14° del Derecho
Legislativo N° 776 ley de Tributación Municipal, sobre el Impuesto Predial establece
que : “ Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada;
a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio
establezca una prorroga; concordante con el Artículo 14° del D.S N°
156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que
dispone: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada a)
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca
una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un
predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los predios
integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM, c)
Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores de
predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015,
obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos contenidos
se consideran ciertos y se entenderá como válida en caso que el contribuyente
no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que en concordancia con el Artículo 34°
del Decreto Legislativo N776 Ley de Tributación Municipal sobre el impuesto al
patrimonio Vehicular señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar
declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo
que la Municipalidad establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier
transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los
hechos(…); La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades,
sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo y
que se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro
del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido
por el Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N776).
Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo
N° 776 Ley de Tributación Municipal establece que: “ El Impuesto podrá cancelarse
de acuerdo a las siguiente alternativas: a) Anualmente EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE
CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto Total resultante
y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes
serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de
Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) por 41° del TUO del código Tributario el mes de vencimiento de pago de
la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, de conformidad al artículo 41° del
TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. No. 133-2013-EF publicada con
fecha 12 de Junio de 2013, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y
tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, de acuerdo a los establecido en
los Artículos 14°, 15° y 34° del Decreto Legislativo N°776 Ley de tributación municipal,
concordante con los artículos 14° del D.S N° 156-2004 TUO de la ley de
Tributación municipal, a días del presente mes vence el plazo para la presentación
de la Declaración Jurada y el pago al contado o en fracciones (para pagar la
primera cuota) del impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales
correspondiente al año 2015.
Que, en uso de la facultad contenida
por la última parte del Artículo 14° del Decreto Legislativo N°776 Ley de Tributación
Municipal, seria procedente prorrogar el plazo para la presentación de la
Declaración Jurada, así como para cancelar el Impuesto Predial, Impuesto
Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondiente al año 2015, sea al contado
o en fracciones tanto más que la política de la Municipalidad es la de otorgar
facilidades que se requieran para promover
que los ciudadanos chinchanos cumplan con sus obligaciones de pagar sus
tributos municipales.
Que el último párrafo del Artículo 29°
del Decreto Supremo N° 133-2013- EF, establece que el plazo para el pago de la
deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración
Tributaria.
Que, por informe N°028-2015-GR / MPCH,
de fecha 11 de Febrero del 2015,la Gerencia de Rentas ha proyectado el PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y
PRORROGA MUNICIPAL, para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I
Trimestre del 20I5, el mismo que presenta un sustento técnico y con
informe N° 221- 2015- GAJ /MPCH de fecha 11 de Febrero del 2015 presenta el sustento legal
para que se lleve a cabo dicho proyecto, lo cual va contribuir con los
objetivos de recaudación y sobre todo con dinamizar la recaudación tributaria,
promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el
cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio fiscal 2015 un
descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el
pago por adelantado de toda la deuda tributaria haciendo de esta manera que la
Municipalidad a través de la captación que se obtenga pueda realizar obras de
infraestructura y de ornato público en la comuna Chinchana, por lo que dicho
Programa de Actualización Tributaria y Prorroga Municipal cuenta con las
formalidades de Ley para su ejecución de manera formal y sustancial; siendo al
opinión que se requiere la autorización del Pleno del Consejo Municipal,
conforme lo señala el artículo 9° inciso 8 y el artículo 40° de la ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad a las facultades
conferidas por la última parte del Artículo 14° y 34° del Decreto Legislativo
776 Ley de Tributación Municipal, el Artículo 14° del D.S. N°156-2004-EF, el
inciso 8 del artículo 9° y los artículos 39 y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N°27972 y conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL
QUE
APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PRORROGA MUNICIPAL, para la
presentación de la Declaración Jurada y Pago del I Trimestre del Impuesto
Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el
Ejercicio Fiscal 2015
Artículo Primero.- OBEJETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo de pronto
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, a
cargo de la municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las fecha de
vencimiento para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2015.
Artículo segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar por
acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1.
Por pago adelantado anual:
Descuento del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del Insoluto
en Arbitrios Municipales
2.
Por pago trimestral:
Descuento del 5% del total del Insoluto
en Arbitrios Municipales
Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE
GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que en el caso que se
haya pagado el impuesto anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre
respectivo antes o dentro de su vencimiento.
El caso de existir Arbitrios vencidos y
por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es
aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.
En todas las modalidades de descuento por
pronto pago descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, el beneficio
se aplica por anexo o predio cancelado.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2015
Fíjese las fechas de vencimiento para la
recaudación del Impuesto Predial del periodo 2015, de acuerdo al siguiente cronograma:
1era Cuota Trimestral: 27 de
Febrero 2015
2da
Cuota Trimestral: 29
de Mayo 2015
3era Cuota Trimestral: 31 de
Agosto 2015
4to
Cuota Trimestral: 30 de Noviembre 2015
Fíjese las fechas de vencimiento para la
recaudación de los arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido
de calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes
al ejercicio 2015; de acuerdo al siguiente cronograma:
1er trimestre : Enero, Febrero y Marzo 27
de Febrero del 2015
2do Trimestre : Abril, Mayo y Junio 29
de Mayo del 2015
3er Trimestre : Julio, Agosto y Setiembre 31
de Agosto del 2015
4to Trimestre : Octubre, Noviembre y Diciembre 30 de Noviembre del 2015
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA,
De la
Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2015, cuyos beneficios
son:
I.
DEUDAS
GENERADAS POR FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE AÑOS ANTERIORES
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR:
o
No se aplicaran intereses moratorios sobre la deuda
tributaria determinada como producto de un proceso de fiscalización y/ o
rectificación de los años anteriores, debiendo el contribuyente solo pagar el
insoluto de la deuda.
o
El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles,
a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
II.
LA INCRIPCIÓN
DE UN PREDIO Y/O DE UN VEHICULO EN FORMA EXTEMPORANEA
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
a)
Siempre que la deuda tributaria determinada se cancele
durante la vigencia del presente beneficio tributario:
o
No se aplicaran intereses moratorios sobre la deuda
tributaria determinada como producto de un proceso de inscripción extemporáneo
de un predio y/ o de un vehículo.
o
El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles,
a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio
tributario.
III.
SI EL
CIUDADANO DESEA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Si el ciudadano se acoge a la prescripción
de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial, Vehicular, Alcabala
y/ o Arbitrios Municipales, solo pagaran la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos
soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al derecho de
prescripción. Dicha prescripción se realizará mediante Resolución de Gerencia
Municipal.
Los ciudadanos que presenten deudas
pendientes por años prescritos, podrán acogerse siempre y cuando cumplan con
los requisitos tipificados en el Artículo 43°, 44° y 45° del TUO Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
IV. IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR (En Cobranza
Ordinaria o Coactiva)
SI PAGA AL
CONTADO TODA LA DEUDA 2009-2014 O AÑOS NO PRESCRITOS
o 100% de
descuento en intereses moratorios de la deuda en estado ordinario o coactivo.
o El pago de la
tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la
municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
V. ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza pública,
Parques y Jardines y Serenazgo)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2009-2014 O AÑOS NO PRESCRITOS
o Exoneración
del 70% del tributo (Tasa) correspondiente: Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo.
o 100% de
descuento en intereses moratorios de la deuda.
o El pago de la
tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la
municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA,
de la Municipalidad Provincial de
Chincha, para el ejercicio fiscal 2015, cuyos beneficios son:
I.DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACION Y
VALORIZACIÓN DE AÑOS ANTERIORES
IMPUESTO
PREDIAL Y VEHICULAR
· No se
aplicarán intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como
producto de un proceso de fiscalización y/o rectificación de los años anteriores,
debiendo el contribuyente solo pagar el insoluto de la deuda.
· El pago de la
tasa de derecho de S/15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la
municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
II.LA INSCRIPCION DE UN PREDIO Y/O DE UN
VEHICULO EN FORMA EXTEMPORANEA
IMPUESTO
PREDIAL Y VEHICULAR
a)
Siempre que la deuda tributaria determinada se cancele
durante la vigencia del presente beneficio tributario:
· No se
aplicaran intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como
producto de un proceso de inscripción extemporáneo de un predio y/o de un vehículo.
· El pago de la
tasa de derecho de s/. 15.00 nuevo soles, a caja(tesorería) de la
municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
III. SI EL CIUDADANO DESEA REALIZAR LA
PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Si el
ciudadano se acoge a la prescripción de la deuda tributaria correspondiente al
Impuesto Predial, Vehicular, Alcabala y/o Arbitrios Municipales, solo pagaran
la tasa de derecho de s/.15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la
municipalidad, por acogimiento al derecho de prescripción. Dicha prescripción
se realizará mediante Resolución de
Gerencia Municipal.
Los ciudadanos
que presenten deudas pendientes por años prescritos, podrán acogerse siempre y
cuando cumplan con los requisitos tipificados en el Artículo 43°,44° y 4° del
TUO Código Tributario aprobado por Decreto supremo N°135-99 EF.
IV.IMPUESTO PREDIAL Y VEHÍCULAR (En Cobranza
Ordinaria o Coactiva)
SI
PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2008 – 2014O AÑOS NO PRESCRITOS
· Exoneración
del 70%del tributo (tasa) correspondiente: Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo.
· 100% de
descuento en intereses moratorios de la deuda.
· El pago de la
tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la
Municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el acogimiento
del administrado al Programa de Actualización Tributaria, tendrá que pagar la
tasa de derecho de acogimiento de S/. 15.00 nuevos soles, los mismo que
costearan los gastos generados por el material logístico, energía eléctrica,
recursos humanos, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO.-
PRORROGAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO, para la presentación de la Declaración
Jurada y Pago del I Trimestre del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, hasta el 30 de Marzo del presente
año.
ARTÍCULO CUARTO.-
DISPONER
la realización de una campaña masiva de difusión a través de los diferentes medios
de comunicación con el objetivo de que los contribuyentes cumplan con presentar
su Declaración Jurada de Impuesto Predial y/o Vehicular.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza
tendrá una Vigencia de treinta (30)
días Hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCÁRGUESE
el
cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, y Ejecutoría Coactiva, así
como a las demás Gerencias y Subgerencias pertinentes de la Entidad con las
formalidades previstas en la Ley, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en
la presente ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los contribuyentes inafectos y
exonerados quedan obligados a presentar la Declaración jurada del Impuesto
Predial y/o Impuesto Vehicular.
SEGUNDA.- En el caso de
contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán
acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al
presente beneficio.
TERCERA.- Deróguese y déjese sin efecto toda
disposición legal que se oponga a los dispuestos a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
Alcalde
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