ACUERDO DE
CONCEJO N° 023-2015 MDS
San
Andrés, 24 de Febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés de fecha
24 de Febrero de 2015, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS
MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al pleno del
Concejo y contando con el Informe Nº 018-2015-MDSA/GM de la Gerencia Municipal
de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 082-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 052-2015-OPP/MDSA
de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto Cooperación y Racionalización de
fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 120-2015/DDIS/MDSA de la Dirección de Desarrollo
e Inclusión Social, SOBRE CREACIÓN DE LA OFICINA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que,
respecto a la Creación del área de Promoción y Sanidad en Salud, es necesario
indicar que el artículo 80° de la ley 27972 menciona que son funciones de las
municipalidades distritales “3.2.
Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas
y otros lugares públicos locales”.
Que,
mediante Informe N° 052-2015-OPP/MDSA, de fecha 17 de Febrero del 2015 de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego del análisis respectivo hace
mención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, en su artículo
22 sobre los criterios para la creación de unidades orgánicas, los cuales son: “a) Si un órgano de la entidad cuenta con
más de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la función que
generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de
una unidad orgánica. c) Si se establece,
por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar
ciertos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos factores
es necesaria para la creación de unidades orgánicas…”. Indicando que con
respecto a la solicitud de la creación de la Oficina de Salud y Bienestar Social dentro de la Dirección de
Desarrollo e Inclusión Social se encuentra justificada, en el marco del
Ítem c) del artículo 22 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; adjuntando al
mismo tiempo la propuesta de funciones.
Que,
el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es una herramienta normativa
interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia
en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada
de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la
comunicación organizacional y otros. Por tal motivo el ROF 2012 de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, no contempla la Oficina de Salud y
Bienestar Social por lo que resulta necesaria su creación correspondiente en
razón a la justificación realizada por la Dirección de Desarrollo e Inclusión
Social y lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
Que,
el artículo 9, inciso 3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, “aprobar el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno
local”, por tal motivo es facultad del Pleno de Concejo tomar en
consideración lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Inclusión Social a
fin de evaluar la correspondencia de autorizar la creación de la Oficina de
Salud y Bienestar Social.
Que,
el Artículo 41º de la misma ley establece
que los acuerdos “…son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional”.
Que, contando con la Opinión favorable de la
Oficina de Asesoría Jurídica, con el voto por UNANIMIDAD de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta
y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le
confiere;
SE
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO: CREÁSE LA OFICINA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social,
Oficina de Planeamiento Presupuesto Racionalización y Cooperación, Asesoría
Jurídica, Gerencia Municipal, realizar
las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición
Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO: NOTIFICAR la presente a las áreas involucradas de su estricto
cumplimiento.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE
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