martes, 17 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés

ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2015 MDS
San Andrés, 24 de Febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés de fecha 24 de Febrero de 2015, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al pleno del Concejo y contando con el Informe Nº 018-2015-MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 082-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 052-2015-OPP/MDSA de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto Cooperación y Racionalización de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 120-2015/DDIS/MDSA de la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social, SOBRE CREACIÓN DE LA OFICINA  DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que, respecto a la Creación del área de Promoción y Sanidad en Salud, es necesario indicar que el artículo 80° de la ley 27972 menciona que son funciones de las municipalidades distritales “3.2.  Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”.
Que, mediante Informe N° 052-2015-OPP/MDSA, de fecha 17 de Febrero del 2015 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego del análisis respectivo hace mención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, en su artículo 22 sobre los criterios para la creación de unidades orgánicas, los cuales son: “a) Si un órgano de la entidad cuenta con más de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica. c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas…”. Indicando que con respecto a la solicitud de la creación de la Oficina de Salud y Bienestar Social dentro de la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra justificada, en el marco del Ítem c) del artículo 22 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; adjuntando al mismo tiempo la propuesta de funciones.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es una herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la comunicación organizacional y otros. Por tal motivo el ROF 2012 de la Municipalidad Distrital de San Andrés, no contempla la Oficina de Salud y Bienestar Social por lo que resulta necesaria su creación correspondiente en razón a la justificación realizada por la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social y lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
Que, el artículo 9, inciso 3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, “aprobar el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, por tal motivo es facultad del Pleno de Concejo tomar en consideración lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Inclusión Social a fin de evaluar la correspondencia de autorizar la creación de la Oficina de Salud y Bienestar Social.
Que, el  Artículo 41º de la misma ley establece que los acuerdos “…son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
  Que, contando con la Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el voto por UNANIMIDAD de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CREÁSE LA OFICINA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL  en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Planeamiento Presupuesto Racionalización y Cooperación, Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal,  realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente a las áreas involucradas de su estricto cumplimiento.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA

ALCALDE

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