ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MDSA
San Andrés,
18 de Marzo de 2015
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de San Andrés en Sesión
Extraordinaria de fecha 18 de Marzo del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, no obstante
al pertenecer al Sector Publico, de conformidad con la Constitución Política
del Estado; Artículo 194º concordante con el Artículo 11º del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia autonomía
que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme al inciso e) del Artículo
43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades
provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con
competencia compartida entre los tres niveles de gobierno.
Que, conforme al inciso 8°, del
artículo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos.
Que, conforme al numeral 1.1., del inciso
1°, del artículo 85° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
la municipalidades en seguridad ciudadana establece un sistema de seguridad
ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional,
normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas,
campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la
jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
Que, conforme al Artículo 3° de la Ley
N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la
acción del Estado de promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social.
Que, conforme al inciso e., del
Artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica
del CODISEC, tiene como función, presentar al Concejo Municipal el Plan Distrital
de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante
Ordenanza Municipal. Por lo que teniendo el Oficio N° 003-2015-MDSA-CODISEC, de
fecha 08 de Marzo del 2015, de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana se formaliza la remisión del Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana debidamente aprobado mediante acta de fecha 11 de febrero del 2015
para su ratificación mediante ordenanza.
Que, los concejos municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, que en materia
de competencia de las municipalidades provinciales y
distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia
normativa, según lo establece el Artículo 39 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Estando a lo expuesto y de conformidad
con las atribuciones establecidas en el Artículo 9o incisos 3 y 8,
Artículo 40o de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y, con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN
DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
2015 DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO
PRIMERO
RATIFÍQUESE, EL PLAN DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS, documentos que se encuentran
adjuntos y forma parte Integrante de la Presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la
presente ordenanza, conforme a ley.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y otras unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza
que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE
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