sábado, 21 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MDSA
San Andrés, 18 de Marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de San Andrés en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Marzo del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, no obstante al pertenecer al Sector Publico, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Artículo 194º concordante con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme al inciso e) del Artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno.
Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, conforme al numeral 1.1., del inciso 1°, del artículo 85° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la municipalidades en seguridad ciudadana establece un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
Que, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado de promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Que, conforme al inciso e., del Artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del CODISEC, tiene como función, presentar al Concejo Municipal el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Por lo que teniendo el Oficio N° 003-2015-MDSA-CODISEC, de fecha 08 de Marzo del 2015, de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana se formaliza la remisión del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana debidamente aprobado mediante acta de fecha 11 de febrero del 2015 para su ratificación mediante ordenanza.
Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, que en materia de competencia   de   las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, según lo establece el Artículo 39 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 9o incisos 3 y 8, Artículo 40o de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO PRIMERO RATIFÍQUESE, EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS, documentos que se encuentran adjuntos y forma parte Integrante de la Presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza, conforme a ley.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y otras unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana.
 POR TANTO:
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
 JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA

ALCALDE

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