ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 001-2015-MDDEC
El
Carmen, 12 de Febrero del 2015.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal Distrital de El Carmen,
en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece
que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los
servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el Art. 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades establece que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Y que mediante las Ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Art. 6° del Decreto Supremo
Nº 016-2009-MTC establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen
funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción; de la
misma forma en el Art. 18° se establece
que la autoridad competente responsable de la vía, debe establecer un sistema de control de
accesos. Se establece también en el Art. 7° que la Policía Nacional del
Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación
en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de
las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura
vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes.
Que, es función
municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito,
evitando que este se vea alterado por actividades no autorizadas o no reguladas,
así como velar por la tranquilidad de los vecinos.
Que, la Ley Nº 26664
establece que los parques, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de
uso público bajo administración Municipal, forman parte del sistema de áreas
recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables
e imprescriptibles;
Que, el Art. 46° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece la CAPACIDAD SANCIONADORA de las Municipalidades,
preceptuando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones Judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de
la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
De conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno
de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Carmen, por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
DECLARACION DE ZONAS RESTRINGIDAS LAS
AVENIDAS PRINCIPALES DEL DISTRITO
DE EL CARMEN Y PROHIBICION DE OCUPACION
ARTICULO
PRIMERO:
DECLARAR COMO ZONAS RESTRINGIDAS LAS
AVENIDAS PRINCIPALES DEL RATIO URBANO DEL DISTRITO DE EL CARMEN, PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES
VEHICULARES, Y ACTIVIDADES DE MECANICA, PINTURA, CARPINTERIA, Y SIMILARES; con
excepción de las unidades vehiculares de emergencia de la Policía Nacional, Ambulancias,
Compañía de Bomberos y Serenazgo Municipal en el caso de ser indispensable para
el cumplimiento de funciones..
ARTICULO
SEGUNDO:
DECLARAR la prohibición de ocupación
de las veredas de las zonas declaradas restringidas, con materiales de construcción
diversos y agregados, así como prohibir la afectación de las áreas verdes por
arrojo de aguas servidas y deshechos.
ARTICULO
TERCERO:
DISPONER que en caso de transgresión
de prohibiciones dispuestas con la presente,
previo levantamiento de Acta correspondiente por la Municipalidad, se
procederá con imposición de Multa no menor
al 0.05 de una Unidad Impositiva Tributaria, sin perjuicio de dar inicio
contra los infractores de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO
CUARTO:
DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza para los fines de su
implementación respectiva, con notificación a la autoridad policial de
la zona para sui conocimiento, y de
las áreas administrativas de la Municipalidad.
POR TANTO:
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla
Juan Francisco Guillen Cartagena
Alcalde






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