jueves, 12 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de El Carmen


ORDENANZA MUNICIPAL Nº  001-2015-MDDEC
El Carmen, 12  de Febrero  del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
 POR CUANTO:  
El Concejo Municipal Distrital de El Carmen,  en  Sesión  Extraordinaria  de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:              
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que  los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.          
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.     
Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las  Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Y que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. 
 Que, el Art. 6° del Decreto Supremo  Nº 016-2009-MTC establece  que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción; de la misma forma en el Art.  18° se establece que la autoridad competente responsable de la vía,  debe establecer un sistema de control de accesos. Se establece también en el Art. 7° que la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades  competentes.
Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por actividades no autorizadas o no reguladas, así como velar por la tranquilidad de los vecinos.           
Que, la Ley Nº 26664 establece que los parques, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración Municipal, forman parte del sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles;
 Que, el Art. 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la CAPACIDAD SANCIONADORA de las Municipalidades, preceptuando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento  acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
 De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Carmen,  por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
DECLARACION DE ZONAS  RESTRINGIDAS LAS
AVENIDAS PRINCIPALES DEL DISTRITO
DE EL CARMEN Y PROHIBICION DE OCUPACION
 ARTICULO PRIMERO: DECLARAR COMO ZONAS RESTRINGIDAS LAS AVENIDAS PRINCIPALES DEL RATIO URBANO DEL DISTRITO DE EL CARMEN, PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES, Y ACTIVIDADES DE MECANICA, PINTURA, CARPINTERIA, Y SIMILARES; con excepción de las unidades vehiculares de emergencia de la Policía Nacional, Ambulancias, Compañía de Bomberos y Serenazgo Municipal en el caso de ser indispensable para el cumplimiento de funciones..
 ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR la prohibición de ocupación de las veredas de las zonas declaradas restringidas, con materiales de construcción diversos y agregados, así como prohibir la afectación de las áreas verdes por arrojo de aguas servidas y deshechos.
 ARTICULO TERCERO: DISPONER que en caso de transgresión de prohibiciones dispuestas con la presente,  previo levantamiento de Acta correspondiente por la Municipalidad, se procederá con imposición de Multa no menor al 0.05 de una Unidad Impositiva Tributaria, sin perjuicio de dar inicio contra los infractores de las acciones legales pertinentes.
 ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza para los fines de su  implementación respectiva, con notificación a la autoridad policial de la zona para sui conocimiento, y   de las  áreas administrativas de la Municipalidad.
 POR TANTO:     
Mando se registre, comunique, publique y cumpla

Juan Francisco Guillen Cartagena

Alcalde

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