jueves, 12 de marzo de 2015

Ley del feriado de la Vendimia en Ica libera de impuesto a espectáculos


Mañana viernes, segundo domingo del mes de marzo, es feriado en el departamento de Ica, por mandato de las leyes 15505 y 16904, tratándose la fiesta de la vendimia, como un estímulo al creciente proceso industrial vitivinícola.
 Por la primera ley, se libera de los impuestos a los espectáculos públicos que se realicen en Ica, dentro de estas festividades.
El texto de las citadas leyes es el siguiente:

LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º Declarase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los impuestos respectivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución  mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.

LEY QUE DECLARA DÍA
FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE
MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
 Fernando Belaúnde Terry

   Luis Ponce Arenas

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