Mañana viernes, segundo domingo del mes de
marzo, es feriado en el departamento de Ica, por mandato de las leyes 15505 y
16904, tratándose la fiesta de la vendimia, como un estímulo al creciente
proceso industrial vitivinícola.
Por la primera ley, se libera de
los impuestos a los espectáculos públicos que se realicen en Ica, dentro de estas
festividades.
El texto de las citadas leyes es el siguiente:
LEY Nº 15505
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Congreso
Por
cuanto, EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA PERUANA
Ha
dado la ley siguiente:
ARTICULO
1º Declarase Día Feriado en el
Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a
su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO
2º Durante los días comprendidos
entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados
de los impuestos respectivos todo los espectáculos públicos que se realicen en
la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y
Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los
diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.-
Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo
Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario.
Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por
el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la
Constitución mando se publique y se
comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce
días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del
Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso,
Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 19 65
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de
Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA
FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE
MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la
Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO
VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 19 68
Fernando Belaúnde Terry
Luis Ponce Arenas
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