miércoles, 11 de febrero de 2015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO


ORDENANZA Nº  005- 2015-MPP.
Pisco,  02 de Febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de Enero del 2015, se trató en el punto cuarto, el Informe Nº 010-2015-GAT/MPP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la aprobación del Programa de Incentivo Tributario y No Tributario para los contribuyentes que tienen deudas atrasadas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y anteriores;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972- , establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico , correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas , las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, la multa y los intereses;
Que, el artículo 41º del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos  que administren;
Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios a fin de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y con el voto UNANIME del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVO 
TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DEUDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES CON LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO 1°.- Para efectos de la presente Ordenanza son Contribuyentes Puntuales, todo aquel contribuyente que haya cumplido con sus obligaciones tributarias correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales anteriores al Ejercicio 2015 cancelados hasta el  último día hábil del mes de febrero del presente año.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase el Beneficio de Condonación de Intereses Moratorios en  Tributos y Multas por Concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores correspondiente a predios cuyo valor de autovalúo al año 2014 no superen los S/. 150,00.00 los mismos que obtendrán los siguientes beneficios:
ARBITRIOS
Por cancelar la deuda de años anteriores, por cada año se descontara el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos, multas y costas coactivas de corresponder.
IMPUESTO PREDIAL
Por cancelar la deuda de años anteriores, por cada año se descontara el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos, multas y costas coactivas de corresponder.
IMPUESTO VEHICULAR
Por cancelar la deuda de años anteriores, por cada año se descontara el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos, multas y costas coactivas de corresponder.
ARTICULO 3°.-  El presente programa de incentivo tributario rige desde la entrada en vigencia de la presente norma y culmina el 31/03/2015. Para acogerse a este programa de incentivo el contribuyente o responsable debe cancelar la deuda tributaria en efectivo.
ARTICULO 4°.-  Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso ante la administración tributaria otras instancias administrativas  o judiciales por deudas materia de acogimiento considerado en la presente ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la administración tributaria  o presentar copia autenticada del desistimiento presentado en otras instancias  administrativas o judiciales
ARTICULO 5°.- Multas Administrativas, por concepto de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Avisos y propaganda, correspondientes a ejercicios anteriores que fuesen canceladas tendrán un descuento del 50%  y estarán exoneradas de intereses.
ARTÍCULO 6°.- Papeletas de Infracción al Tránsito y Transporte, todos los ciudadanos (Transportistas, Personas Naturales o Jurídicas): que sean propietarios y/o infractores. Cuyos vehículos sean de uso particular o destinado al transporte público de pasajeros y cuyas infracciones se encuentran dentro de la jurisdicción de la Provincia de  Pisco, y que cuenten con imposiciones de Papeletas de Infracción al Tránsito y al transporte hasta el 31 de diciembre del  2014 tendrán un descuento del 50%, en caso que dichas papeletas estén reclamadas para obtener el beneficio deberán previamente desistirse de dicha reclamación.
 DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA
Primera.- Reconocimiento de los Contribuyentes Puntuales, La Gerencia de Administración Tributaria será la encargada de determinar, reconocer y publicar en la página web de la municipalidad el universo de contribuyentes considerados como puntuales 
POR LO TANTO:
Mando se registre,  publique y cumpla.

TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.