ORDENANZA Nº
005- 2015-MPP.
Pisco,
02 de Febrero de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de fecha 28 de Enero del 2015, se trató en el punto cuarto, el Informe
Nº 010-2015-GAT/MPP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria sobre
la aprobación del Programa de Incentivo Tributario y No Tributario para los
contribuyentes que tienen deudas atrasadas correspondientes al Ejercicio Fiscal
2014 y anteriores;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972- , establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico , correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas
, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4)
del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
D.S. N° 133-2013-EF la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir
el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo,
la multa y los intereses;
Que, el artículo 41º del Código Tributario,
prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, en ese sentido, las Municipalidades
pueden establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios a fin de dar
facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la finalidad de
regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias teniendo
en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los
vecinos;
Que, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 9°, Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972 y con el voto UNANIME
del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVO
TRIBUTARIO
Y NO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DEUDAS DE EJERCICIOS
ANTERIORES CON LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO
1°.-
Para efectos de la presente Ordenanza son Contribuyentes Puntuales, todo aquel
contribuyente que haya cumplido con sus obligaciones tributarias correspondiente
al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales anteriores al Ejercicio 2015
cancelados hasta el último día hábil del
mes de febrero del presente año.
ARTÍCULO
2°.-
Establézcase el Beneficio de Condonación de Intereses Moratorios en Tributos y Multas por Concepto de Impuesto al
Patrimonio Vehicular, Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores
correspondiente a predios cuyo valor de autovalúo al año 2014 no superen los
S/. 150,00.00 los mismos que obtendrán los siguientes beneficios:
ARBITRIOS
Por cancelar la deuda de años anteriores,
por cada año se descontara el 100% de los intereses moratorios, gastos
administrativos, multas y costas coactivas de corresponder.
IMPUESTO
PREDIAL
Por cancelar la deuda de años anteriores,
por cada año se descontara el 100% de los intereses moratorios, gastos
administrativos, multas y costas coactivas de corresponder.
IMPUESTO
VEHICULAR
Por cancelar la deuda de años anteriores,
por cada año se descontara el 100% de los intereses moratorios, gastos
administrativos, multas y costas coactivas de corresponder.
ARTICULO
3°.- El presente programa de incentivo
tributario rige desde la entrada en vigencia de la presente norma y culmina el 31/03/2015.
Para acogerse a este programa de incentivo el contribuyente o responsable debe cancelar
la deuda tributaria en efectivo.
ARTICULO
4°.- Los contribuyentes que hayan iniciado
un procedimiento contencioso ante la administración tributaria otras instancias
administrativas o judiciales por deudas
materia de acogimiento considerado en la presente ordenanza, deberán desistirse
del procedimiento iniciado ante la administración tributaria o presentar copia autenticada del
desistimiento presentado en otras instancias
administrativas o judiciales
ARTICULO
5°.- Multas Administrativas, por concepto
de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Avisos y propaganda,
correspondientes a ejercicios anteriores que fuesen canceladas tendrán un
descuento del 50% y estarán exoneradas
de intereses.
ARTÍCULO
6°.- Papeletas de Infracción
al Tránsito y Transporte, todos los ciudadanos (Transportistas,
Personas Naturales o Jurídicas): que sean propietarios y/o infractores. Cuyos
vehículos sean de uso particular o destinado al transporte público de pasajeros
y cuyas infracciones se encuentran dentro de la jurisdicción de la Provincia
de Pisco, y que cuenten con imposiciones
de Papeletas de Infracción al Tránsito y al transporte hasta el 31 de diciembre
del 2014 tendrán un descuento del 50%,
en caso que dichas papeletas estén reclamadas para obtener el beneficio deberán
previamente desistirse de dicha reclamación.
DISPOSICION
FINAL Y COMPLEMENTARIA
Primera.- Reconocimiento de los Contribuyentes
Puntuales, La Gerencia de Administración Tributaria será la encargada de
determinar, reconocer y publicar en la página web de la municipalidad el
universo de contribuyentes considerados como puntuales
POR LO TANTO:
Mando
se registre, publique y cumpla.
TOMAS VILLANUEVA
ANDIA CRISOSTOMO
ALCALDE
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