viernes, 6 de febrero de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 001-2015 -MPP-ALC
Pisco, 29 de Enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha 15 de Enero de 2015, aprobó  el  “Proyecto de  Ordenanza que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco” presentada con Informe N° 001-2015-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, estando a lo establecido por el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, “aprobar por ordenanza el reglamento de concejo municipal”;
Que, el Reglamento Interno de Concejo Municipal es un instrumento jurídico de gestión mediante el cual se precisan las competencias y lineamientos que la Ley establece en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones, la regulación de las comisiones en general, y su régimen de organización interior, con el objeto de lograr un correcto comportamiento institucional dentro de dicho órgano que implique una estricta observancia del marco jurídico vigente;
De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de los miembros del Concejo presentes por MAYORÍA, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR;   el  “EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, conformado por  8  títulos, 22 capítulos, 108 artículos y 2 Disposiciones finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO- DEROGUESE y/o DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISÓSTOMO
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE PISCO
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del concejo municipal de la municipalidad provincial de Pisco,  precisando además las atribuciones y funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para sus miembros al interior de dicho órgano.
Artículo 2°.- El Concejo es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad y ejerce jurisdicción sobre la Municipalidad Provincial de Pisco en los asuntos de su competencia. Está integrado por el Alcalde y el número de once (11) Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones. Conforme a Ley.
Artículo 3°.- Corresponde  al Concejo Municipal el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica  de Municipalidades N° 27972 y las demás normas legales específicas que le asignan competencias, atribuciones y funciones expresas.
Artículo 4°.- Se considera válidamente instalado y en funciones del Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio de su Presidente.
Artículo 5°.- El Alcalde convoca, preside, conduce y da por concluida las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia, es presidida por el Regidor hábil que asigne el Alcalde de su propia lista electoral.
El primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde, convoca a sesiones de Concejo Municipal, cuando el Alcalde no convoca según el pedido expreso de la tercera parte del numero legal de miembros del Concejo Municipal según el Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y cuando el ejercicio del cargo del Alcalde se encuentra suspendido conforme al Art. 25° de la citada Ley.
Artículo 6°.- El Concejo Municipal celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se  celebran no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos convocados en la agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos indicados en el Art. 64° del presente Reglamento
TITULO SEGUNDO
DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO
DEL ALCALDE
Artículo 7°.- El Alcalde de la Municipalidad de Pisco es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, ejerce las funciones ejecutivas del gobierno local, su competencia esta normada en el Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972 y demás normas vigente en el ámbito municipal.
CAPITULO SEGUNDO
DEL TENIENTE ALCALDE
Artículo 8°.- El Primer Regidor (Teniente Alcalde) remplaza al Alcalde en los casos que establece la Ley y tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones y atribuciones políticas que le delega el Alcalde y asume representación en los casos que este determine.
2. Coordina el trabajo de las Comisiones, apoyando su gestión para dinamizar la función normativa y fiscalizadora que corresponde a cada una en su respectivo ámbito.
3. Las demás que la Ley le otorgue.
CAPITULO TERCERO
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 9°.-  Corresponde al Concejo Municipal  las competencias, atribuciones, funciones y prerrogativas que establece el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Constitución Política del Perú  y las demás leyes y normas legales concordantes.
También corresponde al Concejo Municipal designar al Regidor encargado del despacho de Alcaldía en caso de suspensión o licencia del Alcalde, siempre que el Teniente Alcalde (Primer Regidor) se encuentre suspendido o impedido de ejercer el cargo.
Es obligación de los Miembros del Concejo Municipal, mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenida en el presente Reglamento.
CAPITULO CUARTO
DE LOS REGIDORES
Artículo 10°.- Los Regidores son representantes del vecindario elegidos por el voto universal y secreto, ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley.
Artículo 11° Los Regidores  tienen atribuciones y obligaciones que establece el Art. 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 12°.- Los Regidores son responsables de los abusos y faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones y en las sesiones de Concejo mantendrán el comportamiento con decoro y respeto, de acuerdo a su investidura.
Artículo 13°.- Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo, su inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses ocasionan la vacancia del cargo. Los Regidores que en forma reiterativa e injustificada, no concurren a las sesiones de Concejo o lleguen iniciada la estación de orden del día, o se retiren antes de iniciar esta estación no percibirán la dieta.
Artículo 14°.- Los Regidores para efectos de fiscalización e investigación solicitaran información al Concejo Municipal conforme lo establece el Art. 9° inc. 22  de la ley Nro. 27972, siendo este colegiado el que atienda el pedido de información del Regidor y disponga la entrega mediante el Alcalde o funcionario que posea la documentación requerida, situación que involucra también la concurrencia del funcionario en el momento que se le requiera para que informe.
Artículo 15°.- Los Regidores están obligados a concurrir a las sesiones de concejo de manera formal y con la medalla institucional de su cargo bajo responsabilidad salvo justificación oportuna.
TITULO TERCERO
EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION
CAPITULO PRIMERO
Artículo 16°.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales:
1.           Ordenanzas.-  Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y atribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
2.           Acuerdos.- Son decisiones, que tome el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano o gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Artículo 17°.- El concejo ejerce la función fiscalizadora:
1. Regularmente a través de las comisiones de trabajo.
2. Por medio de las comisiones investigadoras o especiales constituidas para casos específicos con Acuerdos de Concejo.
En cualquiera de las Modalidades se citarán a los funcionarios, para que informen por escrito sobre los hechos que correspondiera a su área, que requiera la comisión correspondiente, incluyendo las que sean de materia de investigación.
El acuerdo de Concejo que constituya la Comisión Especial de Investigación se adoptara por mayoría simple, en un plazo de 30 días hábiles.
Los funcionarios por intermedio de la Secretaria General alcanzaran los informes y documentos en copia fedateada, que soliciten oportunamente las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Especiales Investigadoras.
Artículo 18°.- La función de vigilancia y fiscalizadora es irrestricta dentro de lo que prescriba la Constitución Política del Estado y las Leyes pertinentes, su práctica se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción de la provincia de Pisco, así como a las ocasiones internas y externas de la administración municipal se ejerce acciones de inspección de los actos de la administración municipal para verificar el cumplimiento de las normas pertinentes, debiendo el Regidor que la realiza, remitir al Gerente Municipal el informe correspondiente, para que aplique las acciones correctivas que correspondan y se informe al Concejo de las acciones dispuestas al respecto enmarcado en el Art. 14 del presente reglamente.
TITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO
CONVOCATORIA
Artículo 19°.- El Alcalde convoca, preside, conduce y da por concluida las sesiones de Concejo. En caso de licencia o impedimento temporal del Alcalde, asumirá el Primer Regidor, y por impedimento de este, lo hará el Regidor que designe el Concejo Municipal.
Artículo 20°.- El Alcalde puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesario para ilustrar el punto en debate; en caso de intervenir en forma directa en el debate debe encargar la presidencia a su sustituto legal.
CAPITULO SEGUNDO
SECRETARIO GENERAL
Artículo 21°.- El Secretario General  es el funcionario de confianza, con categoría de Director, designado por el Alcalde y tiene las funciones siguientes:
1. Por encargo del señor Alcalde citar a Sesiones de Concejo
2. Asistir a Sesiones de Concejo.
3. Llevar las actas a Sesiones de Concejo suscribirlas con el Alcalde.
4. Dar copias fedateadas de las actas de Sesiones de Concejo a los Regidores, cuando así lo requieran formalmente.
5. Promulgar las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo y suscribirlas junto con el Alcalde con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo bajo responsabilidad.
6. Tramitar el despacho del Concejo.
7. Remitir a los miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de la sesión ordinaria, copias de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda.
8. Conservar y cautelar el material de audición y/o visualización de las sesiones de Concejo.
9. Disponer la atención de los pedidos e informes y solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, realizando el seguimiento pertinente, bajo responsabilidad.
10.       Recepcionar los proyectos, mociones, informes y pedidos de los Regidores.
11.       Otorgar trimestralmente a todos los miembros del Concejo copias fedateadas de las actas de sesiones.
12.       Brindar asesoramiento a las Comisiones de Regidores que los soliciten específicamente; y solicitar apoyo administrativo y atención logística cuando lo requieran.
13.       Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comité de Coordinación.
14.       Las otras que determinen el Concejo.
Artículo 22°.- El Secretario General notificara a los miembros del Concejo Municipal la citación respectiva para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevara a cabo la sesión convocada, así como el lugar donde se desarrollara la misma. La citación deberá indicar el o los puntos de agenda a tratarse, debiendo acompañarse de ser el caso la documentación sustentatoria de los temas en coordinación con el Art. 21 núm. 7) del presente reglamente.
CAPITULO TERCERO
PLAZO DE CONVOCATORIA DE SESION
Artículo 23°.- El plazo de convocatoria de una sesión ordinaria es de cinco (5) de hábiles, entre la convocatoria y la sesión.
El plazo de convocatoria para una sesión extraordinaria en caso de no ser convocada por el Alcalde debe ser (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde amparado en el Art. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
CAPITULO CUARTO
OTROS
Artículo 24°.- En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una sesión a la que asista, aun cuando no haya sido convocada por el.
Artículo 25°.- Los informes,  aclaraciones, documentos, pedidos presentados por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse en una sesión se entregarán en el término perentorio de 02 días antes de la fecha de la sesión, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas.
Artículo  26°.- La Secretaría General establecerá los mecanismos adecuados para difundir la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como la invitación expresa a los funcionarios de la comuna y a los delegados acreditados de las juntas de delegados vecinales para su asistencia.
Artículo  27°.- El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar acabo la sesión extraordinaria así como tratar determinados asuntos a ella.
TITULO QUINTO
DESARROLLO DE LAS SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO
INICIO
Artículo 28°.- A la fecha, hora y en el lugar señalado en la citación, el Presidente del Concejo dispondrá al Secretario General verificar la asistencia de los señores miembros del Concejo, para comprobar la existencia del quórum, conforme al Artículo 16° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Si se alcanzara el quórum de Ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, quien dará inicio a la sesión, conforme al Artículo 29° del presente Reglamento.
Si no alcanzara el quórum de Ley, se volverá a pasar lista luego de transcurrir veinte (20) minutos desde la primera verificación de quórum. Si en esta siguiente ocasión, no se alcanzara el quórum de Ley, el Secretario General dejara constancia del hecho en el libro de actas, anotándose los nombres de los Regidores concurrentes y de los que ni hubiesen concurrido, para efectos de lo dispuesto en el Art. 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 29°.- Se considera asistentes a los señores regidores que luego de la verificación del quórum se presentara a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de orden del día, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta.
CAPITULO SEGUNDO
SESIONES ORDINARIAS
Artículo 30°.- Las Sesiones Ordinarias se dividen en cinco (5) estaciones:
1. Aprobación de actas.
2. Despacho.
3. Informes.
4. Pedidos.
5. Orden del día.
DE LA APROBACION DE ACTAS
Artículo 31°.- Iniciada la sesión, se precederá a la lectura o toma de conocimiento del acta de sesión o sesiones anteriores sea ordinaria o extraordinaria. Podrá dispensarse de la lectura si así lo acuerda el Concejo.
Terminada la lectura o habiéndose tomado conocimiento de la misma y/o dispensa esta, los señores regidores formularan las observaciones sobre la redacción que estimen pertinente las mismas que constara en actas, después de la cual quedara aprobada previa votación. En caso de Urgencia se podrá aprobar la vigencia inmediata de los acuerdos.
DESPACHO
Artículo 32°.- En la estación Despacho, el Presidente del Concejo dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y privados de interés, los dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los proyectos normativos preparados por las Comisiones de Regidores o la Administración Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal.
El Presidente del Concejo, indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente:
1. La derivación a las Gerencias o Jefaturas de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal.
2. La derivación a las comisiones de Regidores que correspondan cuando se trate de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.
3. La derivación a la estación Despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión previa formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 56°.
Artículo 33°.- La estación despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión previa formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 56°.
Artículo 34°.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de Comisión con firmas completas o hayan sido dispensadas del trámite de comisiones pasaran a la Orden del Día para su discusión y votación.
No podrá dispensarse de Dictamen de Comisión si se ven afectadas a las rentas de la Municipalidad.
Artículo 35°.- Si transcurrido treinta (30) días hábiles las Comisiones no se pronuncian, el Presidente del Concejo presentará el pronunciamiento de dictamen para su debate, a menos que el Presidente de la Comisión pida una ampliación de plazo que será por única vez, la misma que determinara el Concejo.
INFORMES
Artículo 36°.- En informe oral, los Regidores darán cuenta de las gestiones políticas que les hubiera encomendada el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señale la Ley que consideren deban ser puesto de conocimiento al Concejo Municipal. Los informes escritos deben de ser breves y concretos presentados a la Secretaria General del Concejo, hasta antes de iniciarse la Sesión.
Artículo 37°.- En esta estación se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administración en relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores.
Artículo 38°.- En la estación informes, no podrá producirse debates. Si por su naturaleza, algún informe pudiera originar debate, este pasara a estación de Orden del Día.
PEDIDOS
Artículo 39°.- Sin perjuicio  de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General, en esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención de tres (3) minutos por cada pedido. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar cada uno de ellos; si por urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el pedido pase al Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate. El Secretario General dará lectura a los mismo y de ser extenso hará breve síntesis de acuerdo a la importancia del pedido.
Artículo 40°.- Los pedidos deben de ser concisos y concretos, no debiendo ser materia de debate. El Presidente del Concejo podrá considerar el rechazo, por impertinente o innecesario, la formulación de un pedido presentado por un miembro del Concejo, la denegatoria se seguirá el procedimiento indicado en el Art. 25° y 32°del presente Reglamento.
ORDEN DEL DIA
Artículo 41°.- En la estación Orden del Día se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesión, si fuera el caso, así como aquellos que el Presidente del Concejo hubiese derivado expresamente a esta estación durante el desarrollo de la sesión.
Artículo 42°.-  Corresponde a los señores Regidores, Presidentes de Comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo, antes de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta, antes de su debate. Si hubiera dictámenes  en minoría lo sustentaran quienes los suscriban.
Artículo 43°.- Sometido un asunto a debate, el Presidente del Concejo cederá el uso de la palabra a los Regidores por un espacio máximo de cinco, tres y dos minutos respectivamente. Ningún Regidor podrá intervenir más de tres veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o  responder preguntas a funcionarios de la administración, salvo que fuese aludido o se formulara alguna pregunta por intermedio de la mesa en cuyo caso se le otorgara cinco (5) minutos para intervenir.
Artículo 44°.- Las intervenciones de los miembros del Concejo  se referían solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los miembros quienes se dirigirán siempre al Presidente.
Artículo 45°.- La votación se efectuara  y verificara en el acto correspondiente, ejerciendo este derecho como concejal levantando la mano, poniéndose en pie, por cedula o en forma nominal.
El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede pedir se rectifique una votación en cuyo caso se repetirá esta por una sola vez.
Artículo 46°.- Cuando el informe o dictamen de la Comisión fuera contrario a la propuesta, se votara su aprobación o rechazo; si el dictamen es rechazado se debatirá y se votara la propuesta.
Las disposiciones que se aprueben pueden ser complementadas siempre que las adiciones se formulan por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones, de igual manera estarán sujetas a redacción si el Concejo lo considera pertinente.

CAPITULO TERCERO
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 47°.- Habrá sesiones Extraordinarias cuando lo solicite el Alcalde o lo peticione por escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Concejo, conforme a lo previsto por el Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. En las Sesiones Extraordinarias sólo podrá tratarse el asunto o los asuntos para los cuales fuera convocada y puntos que figuren en la agenda.
Serán tratados en Sesión Extraordinaria:
1. La Aprobación del Presupuesto Municipal.
2. La Cuenta General del ejercicio.
3. Otros temas de interés para la comunidad y la buena marcha de la gestión Municipal
4. Otros que la Ley Orgánica de Municipalidades establezca.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 48°.- Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de Regidores ausentes para formular en su nombre el Voto, declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole.
Artículo 49°.- El presidente del Concejo puede convocar a funcionarios, servidores y terceros para su participación en el desarrollo de una sesión, a efectos de que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven la labor del concejo.
Artículo 50°.- El presidente del Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente a su solicitud o de dos tercios del número legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo aplicable el Art. 15°.-  de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 51°.- Si en el desarrollo de la sesión algún miembro del concejo profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del concejo solicitará al pleno, considerar la actitud del regidor como falta grave proponiéndose como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, luego de lo cual se someterá a votación.
Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio; en caso de negativa al retiro se solicitará el apoyo de la fuerza pública de ser necesario.
La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente artículo, en más de una sesión permite al Presidente del Concejo proponer directamente la sanción de suspensión conforme a lo previsto en esta norma.
Artículo 52°.- Si en el desarrollo de la sesión se produce alguna agresión física o verbal por parte de los asistentes en contra de algún miembro del concejo, el Presidente del Concejo llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, solicitándose el apoyo de la fuerza pública de ser necesario.
El Presidente del Concejo dispondrá en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad inclusive a solicitar auxilio de la Policía Nacional del Perú que sean justificables para el control del agresor hacia los miembros del Concejo.
Artículo 53°.- La disposición contenida en el Art. 51° y 52° no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de comisiones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo podrá pedir la sanción por faltas graves consideradas como tales por una Comisión Especial de Regidores del Concejo, mediante palabra u obra, afecta la imagen del Concejo Municipal y de la Administración Municipal.
La Comisión Especial de Regidores estará integrada, en un número impar, por tres miembros, designados por el Concejo Municipal. La comisión determina la situación o hecho como falta grave o propone al Pleno del Concejo la sanción de suspensión por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.
Artículo 54°.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estación de informes y pedidos que se pase a sesión reservada para tratar asunto que afecte a derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en Orden del Día y requerirá no menos de dos tercios de los asistentes para aprobar el pase a sesión reservada. El presidente puede deferir el asunto que motive la sesión reservada para una sesión posterior, de lo que dejará expresa constancia en acta.
Si se pasa de sesión pública a reservada, sólo podrán permanecer en la sala el Alcalde y los Regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma.
Previo a la continuación de una sesión bajo la modalidad reservada o antes del inicio de una expresamente convocada en esa modalidad, el Alcalde recordará a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de calificarse su conducta como falta grave con suspensión de treinta (30) días calendarios en el ejercicio del cargo, sujetándose al procedimiento previsto en el Art. 53°.
Los funcionarios que infrinjan esta disposición se sujetarán a las sanciones previstas en el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco.
El Alcalde puede convocar a una sesión reservada, por las razones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ASISTENTES A LAS SESIONES
Artículo 55°.- Los asistente a las sesiones seguirán los siguientes parámetros:
1.           La persona asistente a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo Municipal, tiene que vestir adecuadamente, y al momento de hacer su ingreso presentara su DNI a los encargados de la seguridad; deben mantener una conducta adecuada sin mostrar efusividad hacia algún miembro del Honorable Concejo Municipal; en ningún caso podrá alabar o aplaudir a algún miembro del Concejo o al tema en debate, o si profiriese frase o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención, el Presidente del Concejo dará la primera llamada al orden al ciudadano, y si continuase en tal comportamiento, a la segunda le solicitara que se retire de la sala; dicho ciudadano quedará impedido de ingresar a otra sesión de manera permanente. En caso contrario, el pleno del Concejo ordena al Procurador Municipal que inicie las acciones legales del casocontra la o las personas que ofendan o dañen la integridad física del Alcalde o los Regidores, en concordancia con los Art. 369° y 375° del Código Penal.
2.- Los periodistas o comunicadores sociales asistentes a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo Municipal, tiene que vestir adecuadamente, y al momento de hacer su ingreso presentará su carnet que lo acredite como tal y medio de comunicación que representa (cada medio periodístico acreditará a un número de dos (02) miembros; estas personas deberán ubicarse en el lugar que se le designe, sin generar molestias de ningún tipo a los miembros del Concejo o al público asistente. Y si persiste en su actitud, se seguirá el procedimiento dado en el párrafo anterior.
CAPITULO SEXTO
DE LAS CUESTIONES PREVIAS Y CUESTIONES DE ORDEN
Artículo 56°.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estación de Orden del Día, cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal. El Presidente del Concejo podrá dar el uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por Regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme lo acordado.
Artículo 57°.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 o el presente Reglamento relativa a las competencias, funciones atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley.
CAPITULO SEPTIMO
LAS VOTACIONES Y SUS EFECTOS
Artículo 58°.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la estación de Orden del Día o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento.
Artículo 59°.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o en contra de un determinado acuerdo u ordenanza. Los miembros del Concejo que expresen una votación distinta a la mayoría deben de hacer constar en acta su posición o adhesión a los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto  singular podrán fundamentarlo en el mismo momento o hasta el día siguiente por escrito.
Artículo 60°.- Los miembros del Concejo podrán salvar su voto a través de la abstención al momento de votar, mediante las misma señal, así lo consideren pertinente, debiendo en este caso fundamentar el motivo de abstención.
Artículo 61°.- Cualquier Regidor podrá solicitar la rectificación de la votación producida, para lo cual el Presidente del Concejo solicitara el pleno se lleve a cabo la misma, poniéndose los miembros de pie. No cabe segunda rectificación.
Artículo 62°.- Los acuerdos se adoptan conforme lo establece el Art. 17° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, pudiendo el Concejo dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado.
Artículo 63°.- Los acuerdos   son susceptibles de reconsideración de acuerdo al Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, siguiéndose lo dispuesto en el Art. 51° del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideración se requiere la mayoría del número legal de los integrantes del Concejo.
Artículo 64°.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizar mediante la promulgación de Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto en los Art. 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 10 días calendario por el Alcalde o el Teniente Alcalde (Primer Regidor), según sea el caso, bajo responsabilidad.
CAPITULO OCTAVO
SESIONES SOLEMNES
Artículo 65°.- El Concejo celebrara sesiones solemnes en las oportunidades siguientes:
1. El 07 de Junio, en conmemoración del Aniversario de la Batalla de Arica y Día de la Bandera.
2. El 28 de Julio, en conmemoración del Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
3. El 08 de setiembre, en conmemoración del Aniversario del Desembolso de la Expedición Libertadora en la Bahía de Paracas.
4. El 13 de Octubre, en conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la Ley de creación de la Provincia de Pisco.
5. El 23 de Noviembre, en conmemoración del Aniversario de la Fundación Española de Pisco.
6. En las fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde.
En las sesiones del 28 de Julio, 13 de Octubre y 23 de Noviembre, el regidor más joven leerá el Acta de la Declaración de la Independencia, la Ley de Creación de la Provincia y el Discurso de la Fundación Española de Pisco.
TITULO SEXTO
DE LAS COMISIONES
CAPITULO PRIMERO
Artículo 66°.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno del Concejo Municipal.
Artículo 67°.- Las Comisiones de regidores pueden ser permanentes y especiales. Las Comisiones permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcalde o del algún de Regidor del Concejo, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que el Concejo celebre, debiendo su número respetar la proporción electoral. En sus comisiones participan los funcionarios del municipio obligatoriamente y bajo responsabilidad cuando sea requeridos teniendo solo voz y no voto. Las Comisiones Especiales  serán conformadas a propuesta del Alcalde o de algún Regidor cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atención o pronunciamiento sobre asuntos determinados.
Artículo 68°.-  Las comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El presidente tiene voto dirimente en caso haya empate al momento de la votación en la sesión de comisión.
Artículo 69°.- Son funciones del Presidente:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
2. Suscribir el Despacho de la Comisión.
3. Suscribir con el Secretario Técnico de la Comisión las actas de las sesiones de la comisión.
4. Informar al concejo sobre las actividades de la comisión.
Artículo 70°.- El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o licencia titular.
Artículo 71°.- La convocatoria a Sesión de comisión se hará a través de citaciones donde constará el día, lugar y hora donde llevara a cabo; asimismo se determinarán los temas a tratar y se señalara loa fecha, hora y lugar de la segunda convocatoria a sesión de comisión, en caso de no haber alcanzado el quórum reglamentario.
Artículo 72°.- En primera convocatoria a sesión de comisiones el quórum será más de la mitad de sus integrantes; en segunda convocatoria, la comisión sesionaría con los Regidores que haya asistida, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 74°.- del presente Reglamento, en lo que corresponde.
Artículo 73°.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienden del concejo, deben ser razonados y fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según sea el caso.
Artículo 74°.- Los dictámenes informes y proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de la comisión que participaron en el debate correspondiente.
En caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.
Artículo 75°.- Cada Presidente de la Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asistencia de sus miembros a las sesiones, la inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de comisión consecutivas en tres meses, ocasionará el retiro del Regidor como miembro de la comisión, debiendo el Concejo elegir su reemplazante.
Artículo 76°.- Las comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los dictámenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del término de treinta (30) días hábiles.
Si la comisión no puede cumplir  su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día siguiente del vencimiento, solicitara el concejo por intermedio de la secretaria general, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. Caso contrario el presidente lo remitirá para que se incluya en la agenda de la próxima sesión.
Artículo 77°.- Los dictámenes, informes y proyectos que las comisiones evacuen, deberán ser remitidos a la Secretaria General antes de las veinticuatro horas (24) horas de llevarse a cabo la sesión ordinaria de Concejo, para que sea incluido en la agenda y sea puesto en conocimiento de los miembros del concejo. De remitirse pasado este plazo los dictámenes, informes y proyectos serán incluidos en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 78°.- Las comisiones de regidores, a través de su presidencia, pueden solicitar por intermedio de la Secretaria General a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comisión, en concordancia con el Reglamento de Organización de Funciones (ROF)
Artículo 79°.- Las comisiones pueden formar subcomisiones  de trabajo para asuntos específicos de su competencia.
Artículo 80°.- Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el presidente con 48 horas de anticipación,  cada comisión tendrá como mínimo tres Regidores.
Artículo 81°.- De todas las reuniones se levantara un acta que será firmada por todos los asistentes. Las actas y la documentación que sirva de fuente a la comisión, se acompañaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo 82°.- Las actas de las comisiones permanentes deberán constar en un libro de Actas numerado por la Secretaria General.
Artículo 83°.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones:
1. Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
2. Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideración.
4. Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones.
5. Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores.
6. Dictaminar en las iniciativas de las Organizaciones Vecinales y otros organismos de la Sociedad civil.
7. Efectuar investigaciones y estudios.
8. Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo.
Artículo 84°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones.
Artículo 85°.- El Concejo cuenta con once Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias; atribuciones y funciones de la Municipalidad.
Las Comisiones Permanentes son:
1. Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas.
2. Comisión de Asuntos Jurídicos.
3. Comisión de Desarrollo Urbano.
4. Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Vecinal.
5. Comisión de Transito, Viabilidad y Transporte Urbano.
6. Comisión de Turismo.
7. Comisión de Agricultura y Pesca.
8. Comisión de Servicios a la Ciudad.
9. Comisión de Desarrollo Ambiental.
10.       Comisión de Desarrollo Humano.
11.       Comisión del Programa de Vaso de Leche, Programa de Asistencia Social y Alimentaria.
Artículo 86°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad.
2. La Cuenta General del Ejercicio Anual.
3. La propuesta de creación, modificación, supresión, exoneración o inafectacion de tributos municipales.
4. Empréstitos internos y externos.
5. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados.
6. Las inversiones y egresos de la Municipalidad.
7. Empresas de la Municipalidad.
8. La Estructura Orgánica y la Organización de la Municipalidad.
9. Exámenes especiales, auditoria económicas y actos de control.
10.       Otros que lo encomiende el Concejo.
Artículo 87°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, pronunciarse sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Interpretación y aplicación de las normas legales.
2. Celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
3. Asuntos administrativos.
4. Aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades.
5. Altas y bajas de bienes.
6. Donación, sesión en uso, arrendamiento, transferencia o modificación de propiedad o posesión.
7. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública.
8. Otros que encomiende el Concejo.
Artículo 88°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resultados por el Concejo, relacionados con:
1. El desarrollo de la provincia de Pisco.
2. Urbanismo y edificación.
3. Ornato y monumentos.
4. Uso del suelo.
5. Catastro, zonificación y plan director.
6. Plan de desarrollo provincial.
7. Nomenclatura de vías, parques y plazas.
8. Declaraciones de inhabilitación de inmuebles.
9. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública.
10.       El cumplimiento del plan de obras aprobado por el Concejo Municipal.
11.       Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 89°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Consulta popular.
2. Derecho de petición y de información.
3. Policía Municipal.
4. Concertación y participación vecinal.
5. Creación y composición de organizaciones vecinales.
6. Promoción del acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos.
7. Creación de agencias municipales.
8. Seguridad ciudadana y serenazgo municipal.
9. Vigilancia y control.
10.       Defensa del consumidor.
11.       Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 90°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Transito, Vialidad y Transporte Urbano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resultados por el Concejo, relacionados con:
1. Regulación y planificación de transporte terrestre a  nivel provincial.
2. Planes de reordenamiento de transporte urbano e interurbano a nivel provincial.
3. Señalización y semaforización.
4. Comisión técnica mixta.
5. Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 91°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Turismo, Pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Plan turístico a nivel provincial.
2. Patrimonio cultural y arqueológico.
3. Promoción de Turismo sostenible y los servicios turísticos.
4. Cooperación con instituciones a nivel provincial, regional y nacional.
5. Circuitos turísticos integrales.
6. Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 92°.- Correspondiente a la Comisión Permanente de Agricultura y Pesca, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Actividad agrícola y pesquera.
2. Forestación y reforestación.
3. Planes de recuperación de terrenos agrícolas.
4. Ferias de productos agrícolas y pesca artesanal.
5. Estimulación en la creación de fuentes de trabajo.
6. Otros que le encomiende el concejo.
Artículo 93°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Servidores a la Ciudad, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Limpieza pública y relleno sanitario.
2. Sistemas alternativas de recolección y transporte de los derechos y desperdicios.
3. Camal.
4. Actividad comercial, industrial, de servicios, comercio ambulatorio e informal.
5. Mercados, paradas y terminal pesquero.
6. Normas que regulen el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios y su distribución razonable.
7. Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 94°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Ambiental, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Saneamiento ambiental.
2. Salud y salubridad.
3. Servicios higiénicos y baños públicos.
4. Parques, jardines y áreas verdes.
5. Prevención contra la accidentabilidad común vial, incendio, desastre y catástrofes.
6. Postas médicas, farmacia y puesto de primeros auxilios.
7. Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 95°.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. Registro civil.
2. Educación y cultura.
3. Fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones.
4. DEMUNA.
5. Bibliotecas y casa de la cultura.
6. Recreación y deportes.
7. Personas con discapacidad (OMAPED)
8. Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 96°.- Corresponde a la Comisión Permanente del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia Social y Alimentaria, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1. La buena administración del Programa del Vaso de Leche y el cumplimiento de normas legales referidas al programa.
2. Ejercer fiscalización de todas las fases del Programa del Vaso de Leche, Licitación, Adquisición, Selección de Beneficiarios, Programación y Distribución.
3. Formular estudios, informes, propuestas viables tendientes a la mayor conducción del Programa del Vaso de Leche.
4. Fomentar Programas, dirigir y ejecutar acciones relacionadas a la distribución de alimentos al segmento poblacional de extrema pobreza.
5. Reconocimiento de Comités de Vaso de Leche.
6. Otros que le encomiende el Concejo.
CAPITULO SEGUNGO
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 97°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones permanentes, para el ejercicio de la función de fiscalización que compete al concejo, este designará una Comisión Especial precisando la materia de fiscalizar, sus alcances, composición y plaza para emitir informes.

Artículo 98°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado.
De todas las reuniones se levantará un acta que será firmada por los asistentes. Las actas y la documentación que sirva de fuente a la comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.

Artículo  99°.-  Son de Observancia obligatoria para las comisiones especiales, en lo que corresponda, lo dispuesto por las Comisiones Permanentes.
TITULO SEPTIMO
DE LAS DIETAS
CAPITULO PRIMERO
Artículo 100°.- Las dietas se pagaran por asistencia efectiva a las sesiones, las cuales deben de darse a todos y cada uno de los Regidores, previo informe del secretario general y plena sujeción del art. 13° del presente reglamento
Artículo 101°.- Los Regidores desempeñan su labor a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, el monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestarias del caso y dentro del Marco Legal.
TITULO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE
O REGIDOR POR FALTA GRAVE
CAPITULO PRIMERO
Artículo 102°.- El presente título regula el procedimiento de suspensión por comisión de falta grave de los miembros del Concejo Municipal con excepción del trámite previsto en el Art. 51° y 52° del presente Reglamento. En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM -  Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa, el Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y, la Constitución Política del Estado; se considera como falta grave la vulneración de los principios y deberes éticos respecto, propiedad, eficiencia, idoneidad, que causan menoscabo y deterioro de la imagen de la Municipalidad y a sus valores previa comprobación fehaciente de los hechos.
Artículo 103°.- Constituye falta grave cometida personalmente por los miembros del Concejo Municipal:
1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. No ejecutar por razones injustificadas los Acuerdos del Concejo Municipal.
3. El impedir directamente el funcionamiento del servicio público.
4. La utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
5. La concurrencia a sesiones de concejo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
6. El uso del cargo con fines de lucro.
7. Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
8. El prevaricato o el uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad y la de sus funcionarios.
9. Probada asociación con terceros, para complotar, desestabilizar la institución o difamar a los miembros del Concejo.
10.       Fomentar el desorden en plena Sesión de Concejo.
11.       Incurrir en acto de violencia, falta miento de palabra en agravio de los miembros del Concejo.
12.       Otras consignadas en el Decreto Legislativo N° 276.
Que según su gravedad pueden ser sancionadas con:
a) Amonestación escrito.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por treinta (30) días calendarios por falta grave.
Las sanciones  antes descritas la deberá decidir el Concejo, en la misma Sesión o en la siguiente Sesión, el dictamen de la Comisión Especial de Regidores se podrá tomar por mayoría simple.
Artículo 104°.- Para la aplicación de estas sanciones el Concejo Municipal constituye instancia única.
Artículo 105°.- El procedimiento de sanción será escrito y sumario y estará a cargo de la Comisión Especial de Regidores, en el supuesto que algunos de sus miembros sea sometido a dicho procedimiento, deberá abstenerse de participar en las reuniones correspondientes.
Artículo 106°.- La Comisión Especial de Regidores, podrá calificar la falta cometida y apreciará cuando existe razones justificadas que acrediten la comisión de falta grave, deberá elevar el dictamen con los fundamentos correspondientes al Concejo Municipal. La Comisión apreciará los documentos, las razones de justificación, la intervención del procesado para calificar la falta cometida; en el caso de encontrar mérito suficiente para instaurar el procedimiento, notificará al miembro del Concejo involucrado a fin de que en un plazo de cinco días hábiles improrrogables cumpla con presentar los descargos correspondientes por escrito, con la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso.
Artículo 107°.- Transcurrido el plazo otorgado, con el descargo presentado o sin él, la Comisión Especial de Regidores emitirá dictamen con los fundamentos correspondientes que acrediten o no la comisión de falta grave y la determinación del plazo de suspensión, el mismo que no se excederá de quince (15) días calendarios.
Artículo 108°.-  Para efectos de la votación, se requiere la mayoría simple de los miembros de la Comisión. El Acuerdo de Concejo para determinar la sanción de suspensión en el cargo requiere la mayoría legal de los miembros del Concejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese las normas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- El presente reglamento empezara a regir a partir del día siguiente de su aprobación de sesión de Concejo, con dispensa del trámite de la aprobación del acta. Será distribuido a las comisiones permanentes de regidores y a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISÓSTOMO

Alcalde

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