Pisco, 29 de Enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha 15 de Enero de 2015,
aprobó el “Proyecto
de Ordenanza que Aprueba el Reglamento
Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco”
presentada con Informe N° 001-2015-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo
único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos
de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento
jurídico;
Que,
estando a lo establecido por el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, entre
otras, “aprobar por ordenanza el reglamento de concejo municipal”;
Que,
el Reglamento Interno de Concejo Municipal es un instrumento jurídico de
gestión mediante el cual se precisan las competencias y lineamientos que la Ley
establece en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, así como el
desarrollo de las sesiones, la regulación de las comisiones en general, y su
régimen de organización interior, con el objeto de lograr un correcto
comportamiento institucional dentro de dicho órgano que implique una estricta
observancia del marco jurídico vigente;
De
conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en
el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con
el voto favorable de los miembros del Concejo presentes por MAYORÍA, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR; el “EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, conformado por 8 títulos,
22 capítulos, 108 artículos y 2 Disposiciones finales; cuyo texto forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO- DEROGUESE y/o DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que
se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISÓSTOMO
Alcalde
REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO
PRIMERO
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.- El
presente reglamento regula la organización y funcionamiento del concejo
municipal de la municipalidad provincial de Pisco, precisando además las atribuciones y
funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para sus miembros al
interior de dicho órgano.
Artículo
2°.- El
Concejo es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad y ejerce
jurisdicción sobre la Municipalidad Provincial de Pisco en los asuntos de su
competencia. Está integrado por el Alcalde y el número de once (11) Regidores
que establece el Jurado Nacional de Elecciones. Conforme a Ley.
Artículo
3°.- Corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitución Política
del Estado, la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 y las demás normas legales específicas que le asignan
competencias, atribuciones y funciones expresas.
Artículo
4°.- Se
considera válidamente instalado y en funciones del Concejo Municipal cuando es
convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamento.
Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio de
su Presidente.
Artículo
5°.- El
Alcalde convoca, preside, conduce y da por concluida las sesiones del Concejo
Municipal. En su ausencia, es presidida por el Regidor hábil que asigne el
Alcalde de su propia lista electoral.
El primer Regidor o cualquier otro
Regidor, previa notificación escrita al Alcalde, convoca a sesiones de Concejo
Municipal, cuando el Alcalde no convoca según el pedido expreso de la tercera
parte del numero legal de miembros del Concejo Municipal según el Art. 13° de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y cuando el ejercicio del cargo del
Alcalde se encuentra suspendido conforme al Art. 25° de la citada Ley.
Artículo
6°.- El
Concejo Municipal celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las
sesiones ordinarias se celebran no menos
de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran para
tratar asuntos específicos convocados en la agenda. Las sesiones solemnes se
celebran para aquellos actos indicados en el Art. 64° del presente Reglamento
TITULO
SEGUNDO
DE
LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO
PRIMERO
DEL
ALCALDE
Artículo
7°.-
El Alcalde de la Municipalidad de Pisco es el representante legal de la Municipalidad
y su máxima autoridad administrativa, ejerce las funciones ejecutivas del gobierno
local, su competencia esta normada en el Art. 20° de la Ley Orgánica de
Municipalidad N° 27972 y demás normas vigente en el ámbito municipal.
CAPITULO
SEGUNDO
DEL
TENIENTE ALCALDE
Artículo
8°.-
El Primer Regidor (Teniente Alcalde) remplaza al Alcalde en los casos que
establece la Ley y tiene las siguientes atribuciones:
1.
Ejercer
las funciones y atribuciones políticas que le delega el Alcalde y asume representación
en los casos que este determine.
2.
Coordina
el trabajo de las Comisiones, apoyando su gestión para dinamizar la función
normativa y fiscalizadora que corresponde a cada una en su respectivo ámbito.
3.
Las
demás que la Ley le otorgue.
CAPITULO
TERCERO
DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo
9°.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, atribuciones, funciones y
prerrogativas que establece el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, Constitución Política del Perú y
las demás leyes y normas legales concordantes.
También corresponde al Concejo
Municipal designar al Regidor encargado del despacho de Alcaldía en caso de
suspensión o licencia del Alcalde, siempre que el Teniente Alcalde (Primer
Regidor) se encuentre suspendido o impedido de ejercer el cargo.
Es obligación de los Miembros del
Concejo Municipal, mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y
tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina
contenida en el presente Reglamento.
CAPITULO
CUARTO
DE
LOS REGIDORES
Artículo
10°.-
Los Regidores son representantes del vecindario elegidos por el voto universal
y secreto, ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias
que establece la Ley.
Artículo
11°
Los Regidores tienen atribuciones y
obligaciones que establece el Art. 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972.
Artículo
12°.-
Los Regidores son responsables de los abusos y faltas que cometen en el
ejercicio de sus funciones y en las sesiones de Concejo mantendrán el comportamiento
con decoro y respeto, de acuerdo a su investidura.
Artículo
13°.-
Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo, su
inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas
durante tres meses ocasionan la vacancia del cargo. Los Regidores que en forma
reiterativa e injustificada, no concurren a las sesiones de Concejo o lleguen
iniciada la estación de orden del día, o se retiren antes de iniciar esta
estación no percibirán la dieta.
Artículo
14°.-
Los Regidores para efectos de fiscalización e investigación solicitaran información
al Concejo Municipal conforme lo establece el Art. 9° inc. 22 de la ley Nro. 27972, siendo este colegiado
el que atienda el pedido de información del Regidor y disponga la entrega
mediante el Alcalde o funcionario que posea la documentación requerida,
situación que involucra también la concurrencia del funcionario en el momento
que se le requiera para que informe.
Artículo
15°.-
Los Regidores están obligados a concurrir a las sesiones de concejo de manera
formal y con la medalla institucional de su cargo bajo responsabilidad salvo
justificación oportuna.
TITULO
TERCERO
EJERCICIO
DE LA FUNCION NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION
CAPITULO
PRIMERO
Artículo
16°.-
El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones
municipales:
1.
Ordenanzas.- Son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueban la organización y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y atribuciones, dentro de
los límites establecidos por Ley.
2.
Acuerdos.- Son decisiones, que
tome el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano o gobierno para practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Artículo
17°.-
El concejo ejerce la función fiscalizadora:
1.
Regularmente
a través de las comisiones de trabajo.
2.
Por
medio de las comisiones investigadoras o especiales constituidas para casos específicos
con Acuerdos de Concejo.
En cualquiera de las
Modalidades se citarán a los funcionarios, para que informen por escrito sobre
los hechos que correspondiera a su área, que requiera la comisión correspondiente,
incluyendo las que sean de materia de investigación.
El acuerdo de Concejo
que constituya la Comisión Especial de Investigación se adoptara por mayoría
simple, en un plazo de 30 días hábiles.
Los funcionarios por
intermedio de la Secretaria General alcanzaran los informes y documentos en
copia fedateada, que soliciten oportunamente las Comisiones de Trabajo y las
Comisiones Especiales Investigadoras.
Artículo
18°.-
La función de vigilancia y fiscalizadora es irrestricta dentro de lo que prescriba
la Constitución Política del Estado y las Leyes pertinentes, su práctica se
extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción de la
provincia de Pisco, así como a las ocasiones internas y externas de la
administración municipal se ejerce acciones de inspección de los actos de la
administración municipal para verificar el cumplimiento de las normas
pertinentes, debiendo el Regidor que la realiza, remitir al Gerente Municipal
el informe correspondiente, para que aplique las acciones correctivas que correspondan
y se informe al Concejo de las acciones dispuestas al respecto enmarcado en el
Art. 14 del presente reglamente.
TITULO
CUARTO
PROCEDIMIENTO
DE CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO
PRIMERO
CONVOCATORIA
Artículo
19°.-
El Alcalde convoca, preside, conduce y da por concluida las sesiones de
Concejo. En caso de licencia o impedimento temporal del Alcalde, asumirá el
Primer Regidor, y por impedimento de este, lo hará el Regidor que designe el
Concejo Municipal.
Artículo
20°.-
El Alcalde puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que
estime necesario para ilustrar el punto en debate; en caso de intervenir en
forma directa en el debate debe encargar la presidencia a su sustituto legal.
CAPITULO
SEGUNDO
SECRETARIO
GENERAL
Artículo
21°.-
El Secretario General es el funcionario
de confianza, con categoría de Director, designado por el Alcalde y tiene las
funciones siguientes:
1.
Por
encargo del señor Alcalde citar a Sesiones de Concejo
2.
Asistir
a Sesiones de Concejo.
3.
Llevar
las actas a Sesiones de Concejo suscribirlas con el Alcalde.
4.
Dar
copias fedateadas de las actas de Sesiones de Concejo a los Regidores, cuando
así lo requieran formalmente.
5.
Promulgar
las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo y suscribirlas junto con el
Alcalde con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo bajo responsabilidad.
6.
Tramitar
el despacho del Concejo.
7.
Remitir
a los miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de la sesión ordinaria,
copias de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes
cuyos temas formen parte de la agenda.
8.
Conservar
y cautelar el material de audición y/o visualización de las sesiones de Concejo.
9.
Disponer
la atención de los pedidos e informes y solicitudes de informes que formulen
los Regidores, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, realizando el seguimiento
pertinente, bajo responsabilidad.
10.
Recepcionar
los proyectos, mociones, informes y pedidos de los Regidores.
11.
Otorgar
trimestralmente a todos los miembros del Concejo copias fedateadas de las actas
de sesiones.
12.
Brindar
asesoramiento a las Comisiones de Regidores que los soliciten específicamente;
y solicitar apoyo administrativo y atención logística cuando lo requieran.
13.
Asistir
obligatoriamente a las sesiones del Comité de Coordinación.
14.
Las
otras que determinen el Concejo.
Artículo 22°.- El Secretario
General notificara a los miembros del Concejo Municipal la citación respectiva
para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación
deberá indicar el día y hora en que se llevara a cabo la sesión convocada, así
como el lugar donde se desarrollara la misma. La citación deberá indicar el o
los puntos de agenda a tratarse, debiendo acompañarse de ser el caso la
documentación sustentatoria de los temas en coordinación con el Art. 21 núm. 7)
del presente reglamente.
CAPITULO
TERCERO
PLAZO
DE CONVOCATORIA DE SESION
Artículo
23°.-
El plazo de convocatoria de una sesión ordinaria es de cinco (5) de hábiles,
entre la convocatoria y la sesión.
El plazo de convocatoria para una
sesión extraordinaria en caso de no ser convocada por el Alcalde debe ser (5)
días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor o
cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde amparado en el
Art. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
CAPITULO
CUARTO
OTROS
Artículo
24°.-
En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una sesión a la que
asista, aun cuando no haya sido convocada por el.
Artículo
25°.-
Los informes, aclaraciones, documentos,
pedidos presentados por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a
tratarse en una sesión se entregarán en el término perentorio de 02 días antes
de la fecha de la sesión, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a
solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas.
Artículo 26°.- La Secretaría General
establecerá los mecanismos adecuados para difundir la celebración de sesiones
ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como la invitación expresa a los
funcionarios de la comuna y a los delegados acreditados de las juntas de
delegados vecinales para su asistencia.
Artículo 27°.- El Alcalde podrá
dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza
del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos
los miembros del Concejo Municipal para llevar acabo la sesión extraordinaria
así como tratar determinados asuntos a ella.
TITULO
QUINTO
DESARROLLO
DE LAS SESIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO
PRIMERO
INICIO
Artículo
28°.-
A la fecha, hora y en el lugar señalado en la citación, el Presidente del Concejo
dispondrá al Secretario General verificar la asistencia de los señores miembros
del Concejo, para comprobar la existencia del quórum, conforme al Artículo 16°
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Si se alcanzara el quórum de Ley, el
Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Presidente del
Concejo, quien dará inicio a la sesión, conforme al Artículo 29° del presente
Reglamento.
Si no alcanzara el quórum de Ley, se
volverá a pasar lista luego de transcurrir veinte (20) minutos desde la primera
verificación de quórum. Si en esta siguiente ocasión, no se alcanzara el quórum
de Ley, el Secretario General dejara constancia del hecho en el libro de actas,
anotándose los nombres de los Regidores concurrentes y de los que ni hubiesen
concurrido, para efectos de lo dispuesto en el Art. 22° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972.
Artículo
29°.-
Se considera asistentes a los señores regidores que luego de la verificación
del quórum se presentara a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la
estación de orden del día, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de
dieta.
CAPITULO
SEGUNDO
SESIONES
ORDINARIAS
Artículo
30°.-
Las Sesiones Ordinarias se dividen en cinco (5) estaciones:
1.
Aprobación
de actas.
2.
Despacho.
3.
Informes.
4.
Pedidos.
5.
Orden
del día.
DE
LA APROBACION DE ACTAS
Artículo
31°.-
Iniciada la sesión, se precederá a la lectura o toma de conocimiento del acta
de sesión o sesiones anteriores sea ordinaria o extraordinaria. Podrá dispensarse
de la lectura si así lo acuerda el Concejo.
Terminada la lectura o habiéndose
tomado conocimiento de la misma y/o dispensa esta, los señores regidores
formularan las observaciones sobre la redacción que estimen pertinente las
mismas que constara en actas, después de la cual quedara aprobada previa votación.
En caso de Urgencia se podrá aprobar la vigencia inmediata de los acuerdos.
DESPACHO
Artículo
32°.-
En la estación Despacho, el Presidente del Concejo dispondrá que el Secretario
General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y privados de
interés, los dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los proyectos
normativos preparados por las Comisiones de Regidores o la Administración
Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal.
El Presidente del Concejo, indicará al
Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo
siguiente:
1.
La
derivación a las Gerencias o Jefaturas de los documentos que requieran atención
previa de la Administración Municipal.
2.
La
derivación a las comisiones de Regidores que correspondan cuando se trate de proyectos
normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.
3.
La
derivación a la estación Despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se
trate de una cuestión previa formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo
caso se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 56°.
Artículo
33°.-
La estación despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una
cuestión previa formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo caso se
seguirá el procedimiento previsto en el Art. 56°.
Artículo
34°.-
Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de Comisión con firmas
completas o hayan sido dispensadas del trámite de comisiones pasaran a la Orden
del Día para su discusión y votación.
No podrá dispensarse de Dictamen de
Comisión si se ven afectadas a las rentas de la Municipalidad.
Artículo
35°.-
Si transcurrido treinta (30) días hábiles las Comisiones no se pronuncian, el
Presidente del Concejo presentará el pronunciamiento de dictamen para su
debate, a menos que el Presidente de la Comisión pida una ampliación de plazo
que será por única vez, la misma que determinara el Concejo.
INFORMES
Artículo
36°.-
En informe oral, los Regidores darán cuenta de las gestiones políticas que les
hubiera encomendada el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que les señale la Ley que
consideren deban ser puesto de conocimiento al Concejo Municipal. Los informes
escritos deben de ser breves y concretos presentados a la Secretaria General
del Concejo, hasta antes de iniciarse la Sesión.
Artículo
37°.-
En esta estación se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios
de la Administración en relación a los pedidos formulados por los miembros del
Concejo en sesiones anteriores.
Artículo
38°.-
En la estación informes, no podrá producirse debates. Si por su naturaleza,
algún informe pudiera originar debate, este pasara a estación de Orden del Día.
PEDIDOS
Artículo
39°.-
Sin perjuicio de los pedidos que
pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General, en esta estación los
Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes,
con una intervención de tres (3) minutos por cada pedido. El Alcalde dispondrá
el trámite que se debe dar cada uno de ellos; si por urgencia del pedido se
hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde
dispondrá que el pedido pase al Orden del Día, estación en la que recién se
producirá su fundamentación y debate. El Secretario General dará lectura a los
mismo y de ser extenso hará breve síntesis de acuerdo a la importancia del
pedido.
Artículo
40°.-
Los pedidos deben de ser concisos y concretos, no debiendo ser materia de
debate. El Presidente del Concejo podrá considerar el rechazo, por impertinente
o innecesario, la formulación de un pedido presentado por un miembro del
Concejo, la denegatoria se seguirá el procedimiento indicado en el Art. 25° y
32°del presente Reglamento.
ORDEN
DEL DIA
Artículo
41°.-
En la estación Orden del Día se trataran aquellos asuntos que se hubiesen
indicado expresamente en la convocatoria a la sesión, si fuera el caso, así como
aquellos que el Presidente del Concejo hubiese derivado expresamente a esta
estación durante el desarrollo de la sesión.
Artículo
42°.- Corresponde a los señores Regidores,
Presidentes de Comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del
Concejo, antes de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que
no provengan de comisiones, corresponderá al Regidor proponente o al Regidor
que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta, antes
de su debate. Si hubiera dictámenes en
minoría lo sustentaran quienes los suscriban.
Artículo
43°.-
Sometido un asunto a debate, el Presidente del Concejo cederá el uso de la
palabra a los Regidores por un espacio máximo de cinco, tres y dos minutos
respectivamente. Ningún Regidor podrá intervenir más de tres veces sobre el
mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para
formular aclaraciones o responder
preguntas a funcionarios de la administración, salvo que fuese aludido o se
formulara alguna pregunta por intermedio de la mesa en cuyo caso se le otorgara
cinco (5) minutos para intervenir.
Artículo
44°.-
Las intervenciones de los miembros del Concejo
se referían solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo
entre los miembros quienes se dirigirán siempre al Presidente.
Artículo
45°.-
La votación se efectuara y verificara en
el acto correspondiente, ejerciendo este derecho como concejal levantando la
mano, poniéndose en pie, por cedula o en forma nominal.
El Alcalde tiene voto dirimente en
caso de empate. Cualquier Regidor puede pedir se rectifique una votación en
cuyo caso se repetirá esta por una sola vez.
Artículo
46°.-
Cuando el informe o dictamen de la Comisión fuera contrario a la propuesta, se
votara su aprobación o rechazo; si el dictamen es rechazado se debatirá y se
votara la propuesta.
Las disposiciones que se aprueben
pueden ser complementadas siempre que las adiciones se formulan por escrito,
procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones, de igual manera
estarán sujetas a redacción si el Concejo lo considera pertinente.
CAPITULO
TERCERO
SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Artículo
47°.-
Habrá sesiones Extraordinarias cuando lo solicite el Alcalde o lo peticione por
escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Concejo, conforme
a lo previsto por el Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
En las Sesiones Extraordinarias sólo podrá tratarse el asunto o los asuntos
para los cuales fuera convocada y puntos que figuren en la agenda.
Serán tratados en Sesión
Extraordinaria:
1.
La
Aprobación del Presupuesto Municipal.
2.
La
Cuenta General del ejercicio.
3.
Otros
temas de interés para la comunidad y la buena marcha de la gestión Municipal
4.
Otros
que la Ley Orgánica de Municipalidades establezca.
CAPITULO
CUARTO
DISPOSICIONES
COMUNES A LAS SESIONES
ORDINARIAS
Y EXTRAORDINARIAS
Artículo
48°.-
Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación
de Regidores ausentes para formular en su nombre el Voto, declaraciones,
pedidos o propuestas de cualquier índole.
Artículo
49°.-
El presidente del Concejo puede convocar a funcionarios, servidores y terceros
para su participación en el desarrollo de una sesión, a efectos de que puedan
proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven la labor del
concejo.
Artículo
50°.-
El presidente del Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes
del que se esté tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase
que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente a su solicitud o de
dos tercios del número legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la
sesión, siendo aplicable el Art. 15°.-
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo
51°.-
Si en el desarrollo de la sesión algún miembro del concejo profiriese frases o
gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención
de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden
al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de
negativa reiterada, el Presidente del concejo solicitará al pleno, considerar
la actitud del regidor como falta grave proponiéndose como sanción la
suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de treinta (30) días
calendarios, luego de lo cual se someterá a votación.
Acordada la suspensión, se dispondrá
al sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto
intermedio; en caso de negativa al retiro se solicitará el apoyo de la fuerza
pública de ser necesario.
La actitud reiterada del Regidor,
conforme al presente artículo, en más de una sesión permite al Presidente del
Concejo proponer directamente la sanción de suspensión conforme a lo previsto
en esta norma.
Artículo
52°.-
Si en el desarrollo de la sesión se produce alguna agresión física o verbal por
parte de los asistentes en contra de algún miembro del concejo, el Presidente
del Concejo llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto
intermedio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, se
dispondrá que el sancionado se retire de la sala, solicitándose el apoyo de la
fuerza pública de ser necesario.
El Presidente del Concejo dispondrá en
cualquier momento se adopten las medidas de seguridad inclusive a solicitar
auxilio de la Policía Nacional del Perú que sean justificables para el control
del agresor hacia los miembros del Concejo.
Artículo
53°.-
La disposición contenida en el Art. 51° y 52° no es aplicable a hechos y situaciones
producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de comisiones de
Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo podrá
pedir la sanción por faltas graves consideradas como tales por una Comisión Especial
de Regidores del Concejo, mediante palabra u obra, afecta la imagen del Concejo
Municipal y de la Administración Municipal.
La Comisión Especial de Regidores
estará integrada, en un número impar, por tres miembros, designados por el
Concejo Municipal. La comisión determina la situación o hecho como falta grave
o propone al Pleno del Concejo la sanción de suspensión por un plazo máximo de
treinta (30) días calendarios.
Artículo
54°.-
Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estación de informes y
pedidos que se pase a sesión reservada para tratar asunto que afecte a derechos
fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El
pedido se votará en Orden del Día y requerirá no menos de dos tercios de los
asistentes para aprobar el pase a sesión reservada. El presidente puede deferir
el asunto que motive la sesión reservada para una sesión posterior, de lo que
dejará expresa constancia en acta.
Si se pasa de sesión pública a
reservada, sólo podrán permanecer en la sala el Alcalde y los Regidores, salvo
que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma.
Previo a la continuación de una sesión
bajo la modalidad reservada o antes del inicio de una expresamente convocada en
esa modalidad, el Alcalde recordará a los miembros del Concejo la obligación de
guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de
calificarse su conducta como falta grave con suspensión de treinta (30) días
calendarios en el ejercicio del cargo, sujetándose al procedimiento previsto en
el Art. 53°.
Los funcionarios que infrinjan esta
disposición se sujetarán a las sanciones previstas en el Reglamento de
Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco.
El Alcalde puede convocar a una sesión
reservada, por las razones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972.
CAPITULO
QUINTO
DE
LOS ASISTENTES A LAS SESIONES
Artículo
55°.-
Los asistente a las sesiones seguirán los siguientes parámetros:
1.
La
persona asistente a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo Municipal,
tiene que vestir adecuadamente, y al momento de hacer su ingreso presentara su
DNI a los encargados de la seguridad; deben mantener una conducta adecuada sin
mostrar efusividad hacia algún miembro del Honorable Concejo Municipal; en
ningún caso podrá alabar o aplaudir a algún miembro del Concejo o al tema en
debate, o si profiriese frase o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes
o existe una deliberada intención, el Presidente del Concejo dará la primera
llamada al orden al ciudadano, y si continuase en tal comportamiento, a la
segunda le solicitara que se retire de la sala; dicho ciudadano quedará
impedido de ingresar a otra sesión de manera permanente. En caso contrario, el
pleno del Concejo ordena al Procurador Municipal que inicie las acciones legales
del casocontra la o las personas que ofendan o dañen la integridad física del
Alcalde o los Regidores, en concordancia con los Art. 369° y 375° del Código
Penal.
2.- Los periodistas o
comunicadores sociales asistentes a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria del
Concejo Municipal, tiene que vestir adecuadamente, y al momento de hacer su
ingreso presentará su carnet que lo acredite como tal y medio de comunicación
que representa (cada medio periodístico acreditará a un número de dos (02)
miembros; estas personas deberán ubicarse en el lugar que se le designe, sin
generar molestias de ningún tipo a los miembros del Concejo o al público
asistente. Y si persiste en su actitud, se seguirá el procedimiento dado en el
párrafo anterior.
CAPITULO
SEXTO
DE
LAS CUESTIONES PREVIAS Y CUESTIONES DE ORDEN
Artículo
56°.-
Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo
durante el debate de los temas en la estación de Orden del Día, cuando el solicitante
considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o
persona distinta al Concejo Municipal. El Presidente del Concejo podrá dar el
uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de
vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una
intervención por Regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es
votada, conduciéndose la sesión conforme lo acordado.
Artículo
57°.-
La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en
cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que
se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 o el presente Reglamento relativa a las competencias,
funciones atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal,
debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando,
bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera
debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley.
CAPITULO
SEPTIMO
LAS
VOTACIONES Y SUS EFECTOS
Artículo
58°.-
Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún
asunto incluido en la estación de Orden del Día o en los casos expresamente indicados
en el presente Reglamento.
Artículo
59°.-
Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o
en contra de un determinado acuerdo u ordenanza. Los miembros del Concejo que
expresen una votación distinta a la mayoría deben de hacer constar en acta su
posición o adhesión a los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un
voto singular podrán fundamentarlo en el
mismo momento o hasta el día siguiente por escrito.
Artículo
60°.-
Los miembros del Concejo podrán salvar su voto a través de la abstención al
momento de votar, mediante las misma señal, así lo consideren pertinente,
debiendo en este caso fundamentar el motivo de abstención.
Artículo
61°.-
Cualquier Regidor podrá solicitar la rectificación de la votación producida,
para lo cual el Presidente del Concejo solicitara el pleno se lleve a cabo la
misma, poniéndose los miembros de pie. No cabe segunda rectificación.
Artículo
62°.-
Los acuerdos se adoptan conforme lo establece el Art. 17° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, pudiendo el Concejo dispensar el trámite de la aprobación
del acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado.
Artículo
63°.-
Los acuerdos son susceptibles de
reconsideración de acuerdo al Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
siguiéndose lo dispuesto en el Art. 51° del mismo cuerpo legal, debiendo
resolverse en la sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la
reconsideración se requiere la mayoría del número legal de los integrantes del
Concejo.
Artículo
64°.-
Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a
formalizar mediante la promulgación de Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos,
conforme a lo dispuesto en los Art. 40° y 41° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 10
días calendario por el Alcalde o el Teniente Alcalde (Primer Regidor), según
sea el caso, bajo responsabilidad.
CAPITULO
OCTAVO
SESIONES SOLEMNES
Artículo
65°.-
El Concejo celebrara sesiones solemnes en las oportunidades siguientes:
1.
El
07 de Junio, en conmemoración del Aniversario de la Batalla de Arica y Día de
la Bandera.
2.
El
28 de Julio, en conmemoración del Aniversario de la Proclamación de la
Independencia del Perú.
3.
El
08 de setiembre, en conmemoración del Aniversario del Desembolso de la Expedición
Libertadora en la Bahía de Paracas.
4.
El
13 de Octubre, en conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la Ley de
creación de la Provincia de Pisco.
5.
El
23 de Noviembre, en conmemoración del Aniversario de la Fundación Española de
Pisco.
6.
En
las fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde.
En las sesiones del
28 de Julio, 13 de Octubre y 23 de Noviembre, el regidor más joven leerá el
Acta de la Declaración de la Independencia, la Ley de Creación de la Provincia
y el Discurso de la Fundación Española de Pisco.
TITULO
SEXTO
DE
LAS COMISIONES
CAPITULO
PRIMERO
Artículo
66°.-
Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo
Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de
asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno del Concejo Municipal.
Artículo
67°.-
Las Comisiones de regidores pueden ser permanentes y especiales. Las Comisiones
permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen
anualmente, a propuesta del Alcalde o del algún de Regidor del Concejo, en la
primera sesión ordinaria o extraordinaria que el Concejo celebre, debiendo su
número respetar la proporción electoral. En sus comisiones participan los
funcionarios del municipio obligatoriamente y bajo responsabilidad cuando sea
requeridos teniendo solo voz y no voto. Las Comisiones Especiales serán conformadas a propuesta del Alcalde o
de algún Regidor cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atención o
pronunciamiento sobre asuntos determinados.
Artículo
68°.- Las comisiones tendrán un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario. El presidente tiene voto dirimente en caso haya
empate al momento de la votación en la sesión de comisión.
Artículo
69°.-
Son funciones del Presidente:
1.
Convocar
y presidir las sesiones de la Comisión.
2.
Suscribir
el Despacho de la Comisión.
3.
Suscribir
con el Secretario Técnico de la Comisión las actas de las sesiones de la comisión.
4.
Informar
al concejo sobre las actividades de la comisión.
Artículo
70°.-
El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o
licencia titular.
Artículo
71°.-
La convocatoria a Sesión de comisión se hará a través de citaciones donde
constará el día, lugar y hora donde llevara a cabo; asimismo se determinarán
los temas a tratar y se señalara loa fecha, hora y lugar de la segunda
convocatoria a sesión de comisión, en caso de no haber alcanzado el quórum
reglamentario.
Artículo
72°.-
En primera convocatoria a sesión de comisiones el quórum será más de la mitad
de sus integrantes; en segunda convocatoria, la comisión sesionaría con los Regidores
que haya asistida, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 74°.- del
presente Reglamento, en lo que corresponde.
Artículo
73°.-
Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de Regidores a
consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienden del concejo,
deben ser razonados y fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones
claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según sea
el caso.
Artículo
74°.-
Los dictámenes informes y proyectos serán firmados por todos los Regidores
miembros de la comisión que participaron en el debate correspondiente.
En caso de discrepancia los Regidores
pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o
singulares.
Artículo
75°.-
Cada Presidente de la Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral,
de la asistencia de sus miembros a las sesiones, la inasistencia injustificada
de un Regidor a tres sesiones de comisión consecutivas en tres meses,
ocasionará el retiro del Regidor como miembro de la comisión, debiendo el
Concejo elegir su reemplazante.
Artículo
76°.-
Las comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de
los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que
los dictámenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del término de
treinta (30) días hábiles.
Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a
más tardar el día siguiente del vencimiento, solicitara el concejo por
intermedio de la secretaria general, una prorroga debidamente fundamentada
hasta por un plazo igual. Caso contrario el presidente lo remitirá para que se
incluya en la agenda de la próxima sesión.
Artículo
77°.-
Los dictámenes, informes y proyectos que las comisiones evacuen, deberán ser
remitidos a la Secretaria General antes de las veinticuatro horas (24) horas de
llevarse a cabo la sesión ordinaria de Concejo, para que sea incluido en la
agenda y sea puesto en conocimiento de los miembros del concejo. De remitirse pasado
este plazo los dictámenes, informes y proyectos serán incluidos en la sesión
ordinaria siguiente.
Artículo
78°.-
Las comisiones de regidores, a través de su presidencia, pueden solicitar por
intermedio de la Secretaria General a cualquier funcionario o servidor de la
Municipalidad informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la
comisión, en concordancia con el Reglamento de Organización de Funciones (ROF)
Artículo
79°.-
Las comisiones pueden formar subcomisiones
de trabajo para asuntos específicos de su competencia.
Artículo
80°.-
Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una
vez cada quince días, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las
mismas; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el presidente con 48
horas de anticipación, cada comisión
tendrá como mínimo tres Regidores.
Artículo
81°.-
De todas las reuniones se levantara un acta que será firmada por todos los
asistentes. Las actas y la documentación que sirva de fuente a la comisión, se
acompañaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo
82°.-
Las actas de las comisiones permanentes deberán constar en un libro de Actas
numerado por la Secretaria General.
Artículo
83°.-
Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones:
1.
Elaborar,
actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer
las normas necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
2.
Evaluar
el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
3.
Dictaminar
los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideración.
4.
Acoger
y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a
sus funciones.
5.
Dictaminar
en las proposiciones y pedidos de los Regidores.
6.
Dictaminar
en las iniciativas de las Organizaciones Vecinales y otros organismos de la
Sociedad civil.
7.
Efectuar
investigaciones y estudios.
8.
Las
demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo.
Artículo 84°.- Cuando un asunto
pase a informe o estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en forma
conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los
Presidentes de las Comisiones.
Artículo 85°.- El Concejo cuenta
con once Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias;
atribuciones y funciones de la Municipalidad.
Las Comisiones
Permanentes son:
1.
Comisión
de Administración, Planificación, Economía y Finanzas.
2.
Comisión
de Asuntos Jurídicos.
3.
Comisión
de Desarrollo Urbano.
4.
Comisión
de Participación Vecinal y Seguridad Vecinal.
5.
Comisión
de Transito, Viabilidad y Transporte Urbano.
6.
Comisión
de Turismo.
7.
Comisión
de Agricultura y Pesca.
8.
Comisión
de Servicios a la Ciudad.
9.
Comisión
de Desarrollo Ambiental.
10.
Comisión
de Desarrollo Humano.
11.
Comisión
del Programa de Vaso de Leche, Programa de Asistencia Social y Alimentaria.
Artículo 86°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Administración, Planificación, Economía y Finanzas,
pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo,
relacionados con:
1.
La
formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y
control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad.
2.
La
Cuenta General del Ejercicio Anual.
3.
La
propuesta de creación, modificación, supresión, exoneración o inafectacion de
tributos municipales.
4.
Empréstitos
internos y externos.
5.
Propuestas
que impliquen gastos no presupuestados.
6.
Las
inversiones y egresos de la Municipalidad.
7.
Empresas
de la Municipalidad.
8.
La
Estructura Orgánica y la Organización de la Municipalidad.
9.
Exámenes
especiales, auditoria económicas y actos de control.
10.
Otros
que lo encomiende el Concejo.
Artículo 87°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, pronunciarse sobre asuntos que deben
ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.
Interpretación
y aplicación de las normas legales.
2.
Celebración
de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
3. Asuntos
administrativos.
4. Aceptación de
donaciones, legados y otras liberalidades.
5. Altas y bajas de
bienes.
6. Donación, sesión
en uso, arrendamiento, transferencia o modificación de propiedad o posesión.
7. Expropiación de
inmuebles por causa de necesidad pública.
8. Otros que
encomiende el Concejo.
Artículo 88°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Pronunciarse sobre los asuntos que
deben ser resultados por el Concejo, relacionados con:
1.
El
desarrollo de la provincia de Pisco.
2.
Urbanismo
y edificación.
3.
Ornato
y monumentos.
4.
Uso
del suelo.
5.
Catastro,
zonificación y plan director.
6.
Plan
de desarrollo provincial.
7.
Nomenclatura
de vías, parques y plazas.
8.
Declaraciones
de inhabilitación de inmuebles.
9.
Expropiación
de inmuebles por causa de necesidad pública.
10.
El
cumplimiento del plan de obras aprobado por el Concejo Municipal.
11.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 89°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana,
pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo,
relacionados con:
1.
Consulta
popular.
2.
Derecho
de petición y de información.
3.
Policía
Municipal.
4.
Concertación
y participación vecinal.
5.
Creación
y composición de organizaciones vecinales.
6.
Promoción
del acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos.
7.
Creación
de agencias municipales.
8.
Seguridad
ciudadana y serenazgo municipal.
9.
Vigilancia
y control.
10.
Defensa
del consumidor.
11.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 90°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Transito, Vialidad y Transporte Urbano, pronunciarse
sobre los asuntos que deben ser resultados por el Concejo, relacionados con:
1.
Regulación
y planificación de transporte terrestre a
nivel provincial.
2.
Planes
de reordenamiento de transporte urbano e interurbano a nivel provincial.
3.
Señalización
y semaforización.
4.
Comisión
técnica mixta.
5.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 91°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Turismo, Pronunciarse sobre los asuntos que deben ser
resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.
Plan
turístico a nivel provincial.
2.
Patrimonio
cultural y arqueológico.
3.
Promoción
de Turismo sostenible y los servicios turísticos.
4.
Cooperación
con instituciones a nivel provincial, regional y nacional.
5.
Circuitos
turísticos integrales.
6.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 92°.- Correspondiente a la
Comisión Permanente de Agricultura y Pesca, pronunciarse sobre los asuntos que
deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.
Actividad
agrícola y pesquera.
2.
Forestación
y reforestación.
3.
Planes
de recuperación de terrenos agrícolas.
4.
Ferias
de productos agrícolas y pesca artesanal.
5.
Estimulación
en la creación de fuentes de trabajo.
6.
Otros
que le encomiende el concejo.
Artículo 93°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Servidores a la Ciudad, pronunciarse sobre los asuntos
que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.
Limpieza
pública y relleno sanitario.
2.
Sistemas
alternativas de recolección y transporte de los derechos y desperdicios.
3.
Camal.
4.
Actividad
comercial, industrial, de servicios, comercio ambulatorio e informal.
5.
Mercados,
paradas y terminal pesquero.
6.
Normas
que regulen el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos
alimenticios y su distribución razonable.
7.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 94°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Desarrollo Ambiental, pronunciarse sobre los asuntos que
deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.
Saneamiento
ambiental.
2.
Salud
y salubridad.
3.
Servicios
higiénicos y baños públicos.
4.
Parques,
jardines y áreas verdes.
5.
Prevención
contra la accidentabilidad común vial, incendio, desastre y catástrofes.
6.
Postas
médicas, farmacia y puesto de primeros auxilios.
7.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 95°.- Corresponde a la
Comisión Permanente de Desarrollo Humano, pronunciarse sobre los asuntos que
deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.
Registro
civil.
2.
Educación
y cultura.
3.
Fomento
a la cultura y arte en todas sus expresiones.
4.
DEMUNA.
5.
Bibliotecas
y casa de la cultura.
6.
Recreación
y deportes.
7.
Personas
con discapacidad (OMAPED)
8.
Otros
que le encomiende el Concejo.
Artículo 96°.- Corresponde a la
Comisión Permanente del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia
Social y Alimentaria, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos
por el Concejo, relacionados con:
1.
La
buena administración del Programa del Vaso de Leche y el cumplimiento de normas
legales referidas al programa.
2.
Ejercer
fiscalización de todas las fases del Programa del Vaso de Leche, Licitación, Adquisición,
Selección de Beneficiarios, Programación y Distribución.
3.
Formular
estudios, informes, propuestas viables tendientes a la mayor conducción del
Programa del Vaso de Leche.
4.
Fomentar
Programas, dirigir y ejecutar acciones relacionadas a la distribución de alimentos
al segmento poblacional de extrema pobreza.
5.
Reconocimiento
de Comités de Vaso de Leche.
6.
Otros
que le encomiende el Concejo.
CAPITULO
SEGUNGO
COMISIONES
ESPECIALES
Artículo
97°.-
Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos
específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones permanentes, para
el ejercicio de la función de fiscalización que compete al concejo, este
designará una Comisión Especial precisando la materia de fiscalizar, sus
alcances, composición y plaza para emitir informes.
Artículo
98°.-
Las Comisiones Especiales se reunirán con frecuencia que requiera el asunto que
se les ha encomendado.
De todas las
reuniones se levantará un acta que será firmada por los asistentes. Las actas y
la documentación que sirva de fuente a la comisión se acompañarán al dictamen,
informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo 99°.- Son
de Observancia obligatoria para las comisiones especiales, en lo que
corresponda, lo dispuesto por las Comisiones Permanentes.
TITULO
SEPTIMO
DE LAS
DIETAS
CAPITULO
PRIMERO
Artículo
100°.-
Las dietas se pagaran por asistencia efectiva a las sesiones, las cuales deben
de darse a todos y cada uno de los Regidores, previo informe del secretario
general y plena sujeción del art. 13° del presente reglamento
Artículo
101°.-
Los Regidores desempeñan su labor a tiempo parcial y tienen derecho a dietas,
el monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestarias del
caso y dentro del Marco Legal.
TITULO
OCTAVO
DEL
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE
O
REGIDOR POR FALTA GRAVE
CAPITULO
PRIMERO
Artículo
102°.-
El presente título regula el procedimiento de suspensión por comisión de falta
grave de los miembros del Concejo Municipal con excepción del trámite previsto
en el Art. 51° y 52° del presente Reglamento. En concordancia con lo dispuesto
por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa,
el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM -
Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa, el Código de Ética de
la Función Pública, Ley N° 27815, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley
del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y, la Constitución Política
del Estado; se considera como falta grave la vulneración de los principios y
deberes éticos respecto, propiedad, eficiencia, idoneidad, que causan menoscabo
y deterioro de la imagen de la Municipalidad y a sus valores previa comprobación
fehaciente de los hechos.
Artículo
103°.-
Constituye falta grave cometida personalmente por los miembros del Concejo
Municipal:
1.
Incumplir
las normas establecidas en el presente Reglamento.
2.
No
ejecutar por razones injustificadas los Acuerdos del Concejo Municipal.
3.
El
impedir directamente el funcionamiento del servicio público.
4.
La
utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio
o de terceros.
5.
La
concurrencia a sesiones de concejo en estado de embriaguez o bajo los efectos
de drogas o estupefacientes.
6.
El
uso del cargo con fines de lucro.
7.
Causar
intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
8.
El
prevaricato o el uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el
propósito de perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad y la de sus
funcionarios.
9.
Probada
asociación con terceros, para complotar, desestabilizar la institución o
difamar a los miembros del Concejo.
10.
Fomentar
el desorden en plena Sesión de Concejo.
11.
Incurrir
en acto de violencia, falta miento de palabra en agravio de los miembros del
Concejo.
12.
Otras
consignadas en el Decreto Legislativo N° 276.
Que según su gravedad
pueden ser sancionadas con:
a)
Amonestación
escrito.
b)
Suspensión
en el ejercicio del cargo por treinta (30) días calendarios por falta grave.
Las sanciones antes descritas la deberá decidir el Concejo,
en la misma Sesión o en la siguiente Sesión, el dictamen de la Comisión
Especial de Regidores se podrá tomar por mayoría simple.
Artículo
104°.-
Para la aplicación de estas sanciones el Concejo Municipal constituye instancia
única.
Artículo
105°.-
El procedimiento de sanción será escrito y sumario y estará a cargo de la
Comisión Especial de Regidores, en el supuesto que algunos de sus miembros sea
sometido a dicho procedimiento, deberá abstenerse de participar en las
reuniones correspondientes.
Artículo
106°.-
La Comisión Especial de Regidores, podrá calificar la falta cometida y
apreciará cuando existe razones justificadas que acrediten la comisión de falta
grave, deberá elevar el dictamen con los fundamentos correspondientes al
Concejo Municipal. La Comisión apreciará los documentos, las razones de
justificación, la intervención del procesado para calificar la falta cometida;
en el caso de encontrar mérito suficiente para instaurar el procedimiento,
notificará al miembro del Concejo involucrado a fin de que en un plazo de cinco
días hábiles improrrogables cumpla con presentar los descargos correspondientes
por escrito, con la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales
y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso.
Artículo
107°.-
Transcurrido el plazo otorgado, con el descargo presentado o sin él, la
Comisión Especial de Regidores emitirá dictamen con los fundamentos correspondientes
que acrediten o no la comisión de falta grave y la determinación del plazo de
suspensión, el mismo que no se excederá de quince (15) días calendarios.
Artículo
108°.- Para efectos de la votación, se requiere la
mayoría simple de los miembros de la Comisión. El Acuerdo de Concejo para
determinar la sanción de suspensión en el cargo requiere la mayoría legal de
los miembros del Concejo.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Deróguese
las normas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente
Ordenanza.
Segunda.- El presente
reglamento empezara a regir a partir del día siguiente de su aprobación de
sesión de Concejo, con dispensa del trámite de la aprobación del acta. Será distribuido
a las comisiones permanentes de regidores y a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISÓSTOMO
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario