viernes, 6 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
San Andrés, 28 de Enero de 2015
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo  de fecha 28.01.15, el informe Nº 004-2015-OATyFA-GM/MDSA, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, y el informe Nº 012-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, con relación a la Ordenanza que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS) Y SERENAZGO EN LA  JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Articulo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por imperatividad del Articulo ll del Título Preliminar de la acotada, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción y conforme al cardenal 2, sub numeral 2.1 del Artículo 73º tiene, dentro de marzo de la competencia y funciones específicas la de asumir con carácter compartido la salubridad y salud que contienen al saneamiento ambiental, así como la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos.
Que, el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica acotada, concordante con el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, en un Estado de Derecho no puede sobrepasar los límites de la ley, y solo puede ser considerada valida si es conforme a la constitución, Y su ejercicio legítimo, si al mismo tiempo, se realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna.
Que, el Artículo 74º de nuestra Carta Magna Fundamental, expresa que los Tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por la ley o el Derecho Legítimo, en caso de delegación de facultades, salvo aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Derecho Supremo. Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, la última parte del párrafo anterior del Texto Constitucional, concuerda con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario en tanto estas establecen que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro los límites establecidos por ley.
Que, el literal a), del Articulo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el Artículo 69º, establece que las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio Fiscal al de su aplicación, en función, al costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, (...).
Que, mediante sentencias Nº 0041-2004-Al/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicado el 15 de Marzo y 17 de Agosto del año 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el tribunal constitucional se pronunció sobre diversos temas relacionados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de los arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante a todas las municipalidades del país, no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido.
Que, la sentencia Nº 00018-2005-AI/TC publicada el 19 de julio del año 2006, en el Diario Oficial El Peruano, establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de la ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presuntas mínimas estas no deben entenderse rígidas en todos los casos pues la realidad socio – económica de cada Distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal sustentar técnicamente las fórmulas que adaptándose a su realidad, tengan una mayor o mejor distribución de los costos.
Que, asimismo el Articulo 69-A, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas de arbitrios, explicando los costos efectivo que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicado a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizaran conforme a lo dispuesto por la ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés aprueba la Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDSA, la cual aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013.
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas de carácter tributario, aprobadas por la Municipalidades Distritales ubicadas dentro del ámbito de su jurisdicción.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2012-MPP, emitido por la Municipalidad Provincial de Pisco, de fecha 27 de Diciembre de 2012, en su Artículo 1º dispone RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDSA sobre Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo) para la jurisdicción de San Andrés durante el ejercicio fiscal 2013, al haber cumplido con los lineamientos legalmente establecidos.
Que, el Articulo 69ºB del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al primero de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional de Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, el tribunal Constitucional ha establecido que la aplicación de los dispuesto por el Articulo 69ºB del Decreto Supremo Nº 156.2004-EF, solo es aplicable tratándose de ordenanzas que hayan sido ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente y que haya cumplido por los parámetros de validez constitucional en sendas sentencias del citado tribunal.
Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés aprueba la Ordenanza Municipal Nº 0026-2013-MDSA, de fecha 31 de Diciembre 2013, en su Artículo 1º dispone DETERMINAR el importe por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2014, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicio público o arbitrios al 01 de enero del ejercicio fiscal 2013, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao.
Que, al permanecer invariables las condiciones, bajo las cuales se ratificó y publicó la Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDSA, y siendo delimitada su continuación en sus mismas bases con la Ordenanza Municipal Nº 026-2013-MDSA, corresponde aplicar para el ejercicio 2015, las mismas tasas que esta última norma aprobó.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALIDADES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS) Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ARTICULO 1º.-  DETERMINAR el importe de las tasas por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calle y Recolección de Residuos Salidos) y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2015, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicio público o arbitrios al 01 de Enero del ejercicio fiscal 2014 - Ordenanza Municipal N° 0026-2013-, reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
ARTICULO 2º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su aplicación.
ARTICULO 3º.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
ARTICULO 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y demás órganos en cuanto fuera de su competencia.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JESÚS SANTIAGO RAMOS MEDINA

ALCALDE

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