miércoles, 18 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
San Andrés, 13 de Febrero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Andrés en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Febrero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, no obstante al pertenecer al Sector Publico, de conformidad con la Constitución Política del Estado; artículo 194º concordante con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 4o de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentos de la sociedad;
Que, el artículo 233o  establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios  y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234o del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida en común:
Que, el artículo 9o numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el artículo 40o de la acotada norma legal;
Que, existen en el distrito de San Andrés, numerosas parejas que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio Civil, por tal motivo es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad  jurídica;
Estando a lo informado por la Jefatura de Registro Civil y de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 9o incisos 8, 9, artículo 40o de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES EXONERANDO EL PAGO DE DERECHOS DE TRAMITES
ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2015 a llevarse a cabo el día 07 de Marzo del presente año, EXONERANDO el Pago por derechos de trámites establecidos en el TUPA vigente en favor de los contrayentes, siendo estos los siguientes:
Derecho de trámite Administrativo por Matrimonio Civil.
Partida de nacimiento de ambos contrayentes.
Certificado domiciliario de ambos contrayentes.
Certificado de Soltería de ambos contrayentes.
ARTÍCULO 2º: Encargar a la Gerencia Municipal y a la División de Registro Civil y demás áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Periódico Mural y Portal Institucional, y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad; así como a la Oficina de Imagen Institucional para su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.