ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MDSA
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
San Andrés,
13 de Febrero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Andrés en Sesión Ordinaria de fecha 13 de
Febrero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, no obstante
al pertenecer al Sector Publico, de conformidad con la Constitución Política
del Estado; artículo 194º concordante con el artículo 11º del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Las municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia autonomía
que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 4o de la
Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen
a la familia, promueve el matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales
y fundamentos de la sociedad;
Que, el artículo 233o establece que la regulación jurídica de la
familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento,
en armonía con los principios y normas
proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234o del
Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones de este código a fin de hacer vida en común:
Que, el artículo 9o numeral
9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de
tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el
artículo 40o de la acotada norma legal;
Que, existen en el distrito de San
Andrés, numerosas parejas que desean formalizar su estado civil, contrayendo
matrimonio Civil, por tal motivo es deber de esta comuna proteger a la familia
y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad
cautelando su legalidad y seguridad
jurídica;
Estando a lo informado por la Jefatura
de Registro Civil y de conformidad con las atribuciones establecidas en el
artículo 9o incisos 8, 9, artículo 40o de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del
Concejo y, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES
EXONERANDO EL PAGO DE DERECHOS DE TRAMITES
ARTÍCULO
1º :
AUTORIZAR la celebración del Primer
Matrimonio Civil Comunitario 2015 a llevarse a cabo el día 07 de Marzo del
presente año, EXONERANDO el Pago por
derechos de trámites establecidos en el TUPA vigente en favor de los contrayentes,
siendo estos los siguientes:
• Derecho de
trámite Administrativo por Matrimonio Civil.
• Partida de
nacimiento de ambos contrayentes.
• Certificado
domiciliario de ambos contrayentes.
• Certificado
de Soltería de ambos contrayentes.
ARTÍCULO
2º: Encargar a la Gerencia Municipal y a la División de Registro Civil
y demás áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la
Secretaría General su publicación en el Periódico Mural y Portal Institucional,
y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad; así como a
la Oficina de Imagen Institucional para su correspondiente difusión masiva.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JESUS
SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE
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