sábado, 7 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N° 007 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 16 de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que gozan  de autonomía política, económica y administrativa conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización en concordancia con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, el Artículo 195° de la Constitución del Estado, establece como competencia de los gobiernos locales, el crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
Que, en concordancia con el Artículo 195° de la Constitución del Estado, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en el Inciso 9) la atribución del Concejo Municipal de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, por Ordenanza N° 005-2014-MDAL del 20 de Enero de 2014, se aprobó el acogimiento a la Amnistía Tributaria 2014, donde los contribuyentes podrían efectuar sus pagos de impuestos prediales con anterioridad al 31 de Diciembre de 2013, sin recargo de intereses moratorios y multas, dicho plazo vencía el 30 de Junio del presente año; y se amplió al 31 de Diciembre de 2014, por Ordenanza N° 014-2014-MDAL;
Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Enero de 2015, evaluó el Informe N° 001-2015-MDAL/JR de la Jefatura de Rentas, mediante el cual se propone la ampliación de la vigencia de la amnistía tributaria hasta el 30 de Junio de 2015; acogiéndose el referido informe, así como lo opinado por Asesoria Legal; con Informe N° 008-2015-MDAL/ALE, que permitirá optimizar la recaudación tributaria por concepto de impuesto predial y de alcabala;
Estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden; en concordancia con las referidas disposiciones legales, y el Artículo 20° Inciso 3) de la  Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la presente Ordenanza:
ORDENANZA DE AMPLIACION DE LA VIGENCIA
DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR  la Amnistía Tributaria  para el pago del Impuesto Predial 2010 al 2014, sin recargo de intereses, ni multas, a partir de la fecha de la presente y hasta el 30 de Junio de 2015, para que los usuarios realicen el pago de los impuestos prediales de sus predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, cuya aplicación será retroactivo a partir del 05 de Enero del 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Sistema deuda Cero se aplicará de la forma que sigue:
1. Contribuyentes que paguen al contado los tributos de Impuesto Predial del año 2010 al 2014, PRESCRIBIRAN AUTOMÁTICAMENTE al 100 % de las deudas de los años anteriores al 2008.
2. Contribuyentes que paguen en forma fraccionada los tributos del Impuesto Predial  del año 2010 al 2014, PRESCRIBIRAN AUTOMATICAMENTE al 100 % de las deudas de los años anteriores al 2009, condicionado a la cancelación de la última cuota, suscribiendo un convenio de fraccionamiento del total de la deuda en seis (06) cuotas mensuales pagaderas cada 30 días a partir de la primera cuota, sin intereses de fraccionamiento.
El incumplimiento del pago de la deuda en la forma establecida en el Convenio dejará sin efecto en forma automática dicho beneficio, volviendo al estado actual de la deuda, incluyéndose los intereses legales y moratorios.
ARTÍCULO TERCERO.-Comuníquese la presente Ordenanza a la Jefatura de Desarrollo Urbano y Jefatura de Rentas, para su aplicación respectiva.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
ANA MERCEDES SOTTECCANI ALTAMIRANO

Alcaldesa

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