ORDENANZA N° 007 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 16 de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de
Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que,
las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa
conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado
modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
Título IV sobre Descentralización en concordancia con el Articulo II; del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que,
el Artículo 195° de la Constitución del Estado, establece como competencia de
los gobiernos locales, el crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
Que,
en concordancia con el Artículo 195° de la Constitución del Estado, el Artículo
9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en el Inciso 9) la
atribución del Concejo Municipal de crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que,
por Ordenanza N° 005-2014-MDAL del 20 de Enero de 2014, se aprobó el acogimiento
a la Amnistía Tributaria 2014, donde los contribuyentes podrían efectuar sus
pagos de impuestos prediales con anterioridad al 31 de Diciembre de 2013, sin
recargo de intereses moratorios y multas, dicho plazo vencía el 30 de Junio del
presente año; y se amplió al 31 de Diciembre de 2014, por Ordenanza N°
014-2014-MDAL;
Que, el Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, en Sesión Ordinaria de
fecha 12 de Enero de 2015, evaluó el Informe N° 001-2015-MDAL/JR de la Jefatura
de Rentas, mediante el cual se propone la ampliación de la vigencia de la
amnistía tributaria hasta el 30 de Junio de 2015; acogiéndose el referido informe,
así como lo opinado por Asesoria Legal; con Informe N° 008-2015-MDAL/ALE, que
permitirá optimizar la recaudación tributaria por concepto de impuesto predial
y de alcabala;
Estando
a lo expuesto en los considerandos que anteceden; en concordancia con las referidas
disposiciones legales, y el Artículo 20° Inciso 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
se expide la presente Ordenanza:
ORDENANZA
DE AMPLIACION DE LA VIGENCIA
DE
LA AMNISTIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO
PRIMERO.- AMPLIAR la Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial 2010 al
2014, sin recargo de intereses, ni multas, a partir de la fecha de la presente
y hasta el 30 de Junio de 2015, para que los usuarios realicen el pago de los impuestos
prediales de sus predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Alto
Larán, cuya aplicación será retroactivo a partir del 05 de Enero del 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Durante la vigencia
de la presente Ordenanza, el Sistema deuda Cero se aplicará de la forma que
sigue:
1. Contribuyentes que paguen al contado los tributos de
Impuesto Predial del año 2010 al 2014, PRESCRIBIRAN AUTOMÁTICAMENTE al 100 % de
las deudas de los años anteriores al 2008.
2. Contribuyentes que paguen en forma fraccionada los
tributos del Impuesto Predial del año
2010 al 2014, PRESCRIBIRAN AUTOMATICAMENTE al 100 % de las deudas de los años anteriores
al 2009, condicionado a la cancelación de la última cuota, suscribiendo un
convenio de fraccionamiento del total de la deuda en seis (06) cuotas mensuales
pagaderas cada 30 días a partir de la primera cuota, sin intereses de
fraccionamiento.
El incumplimiento del pago de
la deuda en la forma establecida en el Convenio dejará sin efecto en forma
automática dicho beneficio, volviendo al estado actual de la deuda, incluyéndose
los intereses legales y moratorios.
ARTÍCULO
TERCERO.-Comuníquese la
presente Ordenanza a la Jefatura de Desarrollo Urbano y Jefatura de Rentas,
para su aplicación respectiva.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
PUBLIQUE Y SE CUMPLA
ANA MERCEDES
SOTTECCANI ALTAMIRANO
Alcaldesa
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