ORDENANZA
No. 02-2015-MPCH
Chincha
Alta, 29 de Enero de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El Oficio
No. 002-2015-CPB-SPH-CH-I/PC/PCJMA-PCE, de fecha 20 de enero de 2015, Rgto.
730-77-2015, suscrito por don Fredy Moisés Ayllon López, Presidente del Centro
Poblado Bellavista – Distrito de san
Pedro de Huacarpana – Chincha –Ica y don Zenón Moisés Arce Yauri, Presidente de
la Comunidad Campesina José María Arguedas. S.P.B. Chincha, mediante el cual
solicitan Prorroga de Elecciones Municipales del Centro Poblado Bellavista, programada
para el día domingo 01 de febrero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que,
el Art. 194° de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son órganos
de gobierno local, tiene autonomía Política. Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia conforme a Ley.
Qué, de conformidad con lo establecido por el Inc.
8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que,
de acuerdo al Inc. 19) del Art, 9°, de
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal
aprobar la creación de los Centros Poblados y de Agencias Municipales;
Qué, de conformidad con lo previsto por el Art.
130° de la Ley N° 27972, los Concejos Municipales de los Centros
Poblados, están integrados por un Alcalde y 05 Regidores y estos son elegidos
por un periodo de 04 años, conforme los establece el Art 132° del cuerpo legal
acotado, también se indica que el procedimiento para la elección de Alcalde y
Regidores de los Centros Poblados, se regula conforme a la ley de la materia.
Que,
de conformidad con lo previsto por el Art. 1 de Ley N° 28440, que indica que
dicha ley norma el proceso de elección democrática de Alcaldes y Regidores de
los Centros Poblados, de acuerdo a lo
previsto por el Art. 132° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
el Art. 2° de la Ley N° 28440, establece
que el Alcalde Provincial CONVOCA A ELECCIONES, con ciento veinte días (120)
naturales de anticipación al acto del sufragio,
comunicando el acto al Jurado
Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que,
con Ordenanza No. 012-2014-MPCH, de fecha 02 de Octubre de 2014, se regulo la
convocatoria a Elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado de
Bellavista, del Distrito de San Pedro de Huacarpana, de la Provincia de Chincha,
del Departamento de Ica, donde en su primer articulo CONVOCAR a elecciones para
elegir Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Bellavista del Distrito de San
Pedro de Huacarpana, de la Provincia de Chincha, del departamento de Ica, para
el día Domingo 01 de Febrero del
201; debiéndose iniciar las votaciones a
horas 9.00 horas y concluir a las 16 horas.
Que,
de acuerdo al Informe Legal No. 87-2015-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Enero de 2015,
el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha,
quien comunica que por las razones que indica el documento citado en el visto, es decir
1) Porque se producen lluvias torrenciales en el mes de Enero, Febrero y
Marzo; 2) Que, existen interrupción de trocha carrozable en ésta época y 3)
Existe ausencia de los moradores por motivo climático, falta de comunicación y
escases de trabajo en esta zona.
Que,
asimismo el Asesor Jurídico comunica que
en el caso del Centro Poblado Bellavista, jurisdicción del Distrito de
San Pedro de Huacarpana, Chincha, se programó mediante la Ordenanza N°
12-2014-MPCH como fecha de las elecciones el 1 de Febrero del 2015; sin
embargo, ante el pedido formulado y los argumentos expuestos, y luego del proceso
de transferencia de la actual gestión municipal, no ha sido posible verificar
el procedimiento, de tal forma que exista
la debida trasparencia del proceso, bien sea con la presencia masiva de los
electores de dicho centro poblado y lo más importante que este proceso cuente
con el órgano fiscalizador en este caso el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina
Nacional de Procesos Electorales ONPE,
con la capacitación previa y la veeduría en el proceso, así como también
el de acreditar al Coordinador de la Municipalidad Provincial de Chincha en
dicho Proceso, o ratificar en caso exista designación; por tanto OPINA: Primero: Que, se proceda a modificar
la fecha de la convocatoria a las Elecciones para la Municipalidad Delegada del
Centro Poblado Menor Bellavista, jurisdicción del Distrito de San Pedro de
Huacarpana, Chincha, para el día 26 de Abril del 2015, debiéndose emitir la
Ordenanza respectiva solo en el extremo indicado de la fecha de las elecciones,
conforme a lo indicado.
Estando
a lo expuesto, informe legal, Ley 28440, con el voto unánime de los regidores
asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta y a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE MODIFICA LA FECHA DE LA CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES PARA LA MUNICIPALIDAD
DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR DE BELLAVISTA, JURISDICCION DE SAN PEDRO DE
HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, APROBADA CON ORDENANZA No. 012-2014-MPCH, DE
FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2014.
Artículo Primero.- Modificar
la fecha de la convocatoria a las Elecciones para la Municipalidad Delegada del
Centro Poblado Menor Bellavista, jurisdicción del Distrito de San Pedro de
Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, para el día 26 de Abril
del 2015, en el horario de Inicio a 9:00
a.m. horas y concluir a las 16:00 horas.
Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de haga de
conocimiento la modificación de la fecha
al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
ONPE
y a quienes corresponda, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a
la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente Ordenanza,
para los fines de Ley
Regístrese, publíquese,
comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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