viernes, 30 de enero de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 02-2015-MPCH
Chincha Alta,  29 de Enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El Oficio No. 002-2015-CPB-SPH-CH-I/PC/PCJMA-PCE, de fecha 20 de enero de 2015, Rgto. 730-77-2015, suscrito por don Fredy Moisés Ayllon López, Presidente del Centro Poblado  Bellavista – Distrito de san Pedro de Huacarpana – Chincha –Ica y don Zenón Moisés Arce Yauri, Presidente de la Comunidad Campesina José María Arguedas. S.P.B. Chincha, mediante el cual solicitan Prorroga de Elecciones Municipales del Centro Poblado Bellavista, programada para el día domingo 01 de febrero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales,  son órganos de gobierno local, tiene autonomía Política. Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley.
Qué,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, de acuerdo al Inc. 19) del Art, 9°,  de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la creación de los Centros Poblados y de Agencias Municipales;
Qué,  de conformidad con lo previsto por el Art. 130° de la Ley N°  27972,  los Concejos Municipales de los Centros Poblados, están integrados por un Alcalde y 05 Regidores y estos son elegidos por un periodo de 04 años, conforme los establece el Art 132° del cuerpo legal acotado, también se indica que el procedimiento para la elección de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados, se regula conforme a la ley de la materia.
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 1 de Ley N° 28440, que indica que dicha ley norma el proceso de elección democrática de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados,  de acuerdo a lo previsto por el Art. 132° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Art. 2° de la Ley N° 28440,  establece que el Alcalde Provincial CONVOCA A ELECCIONES, con ciento veinte días (120) naturales de anticipación al acto del sufragio,  comunicando el  acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, con Ordenanza No. 012-2014-MPCH, de fecha 02 de Octubre de 2014, se regulo la convocatoria a Elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Bellavista, del Distrito de San Pedro de Huacarpana, de la Provincia de Chincha, del Departamento de Ica, donde en su primer articulo CONVOCAR a elecciones para elegir Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Bellavista del Distrito de San Pedro de Huacarpana, de la Provincia de Chincha, del departamento de Ica, para el día Domingo  01 de Febrero del 201;  debiéndose iniciar las votaciones a horas 9.00 horas y concluir a las 16 horas.
Que, de acuerdo al Informe Legal No. 87-2015-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Enero de 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, quien comunica que por las razones que indica el documento citado en el visto,  es decir  1) Porque se producen lluvias torrenciales en el mes de Enero, Febrero y Marzo; 2) Que, existen interrupción de trocha carrozable en ésta época y 3) Existe ausencia de los moradores por motivo climático, falta de comunicación y escases de trabajo en esta zona.
Que, asimismo el Asesor Jurídico comunica que  en el caso del Centro Poblado Bellavista, jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Chincha, se programó mediante la Ordenanza N° 12-2014-MPCH como fecha de las elecciones el 1 de Febrero del 2015; sin embargo, ante el pedido formulado y los argumentos expuestos, y luego del proceso de transferencia de la actual gestión municipal, no ha sido posible verificar el procedimiento,  de tal forma que exista la debida trasparencia del proceso, bien sea con la presencia masiva de los electores de dicho centro poblado y lo más importante que este proceso cuente con el órgano fiscalizador en este caso el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE,  con la capacitación previa y la veeduría en el proceso, así como también el de acreditar al Coordinador de la Municipalidad Provincial de Chincha en dicho Proceso, o ratificar en caso exista designación; por tanto  OPINA: Primero: Que, se proceda a modificar la fecha de la convocatoria a las Elecciones para la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor Bellavista, jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Chincha, para el día 26 de Abril del 2015, debiéndose emitir la Ordenanza respectiva solo en el extremo indicado de la fecha de las elecciones, conforme a lo indicado.
Estando a lo expuesto, informe legal, Ley 28440, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero de 2015,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta   y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA FECHA DE LA CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES PARA LA MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR DE BELLAVISTA, JURISDICCION DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA,  APROBADA CON ORDENANZA No. 012-2014-MPCH, DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2014.
Artículo Primero.- Modificar la fecha de la convocatoria a las Elecciones para la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor Bellavista, jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, para el día 26 de Abril del 2015, en el horario de Inicio a  9:00 a.m. horas y concluir a las 16:00 horas.
Articulo Segundo.-  Encargar a la Secretaría General de haga de conocimiento la modificación de  la fecha al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales  ONPE  y a quienes corresponda, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente Ordenanza, para los fines de Ley
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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