ORDENANZA
MUNICIPAL N° 002 - 2015 - MDTM
Tambo
de Mora, 22 de Enero del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
Visto, en Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero de 2015, respecto al
proyecto de Ordenanza que autoriza la realización del MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2015, para el día 31 de enero del 2015 por el CXL - Aniversario de
Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado,
modificado por el art. único de la Ley 28607 Ley de Reforma Constitucional, en
armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, en la que se establece que las Municipalidades
gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Art. 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala taxativamente que, las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen
competencia normativa;
Que, según lo
establecido en el 4° de la Constitución Política del Perú se establece que
"el ESTADO y la comunidad protegen a la familia, Promueve el Matrimonio,
reconociéndolos como Institutos Naturales y Fundamentos de la Sociedad";
Que, el Artículo
233° del Código Civil establece la Regulación Jurídica de la Familia, tiene por
finalidad "Contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con
los Principios y Normas establecidas en la Constitución Política del
Perú", concordante con el Artículo 234° del indicado Código el mismo que
señala: " El matrimonio es la unión, voluntaria y concertada por un Varón
y una Mujer legalmente aptos para ella y Formalizada con Sujeción a las
disposiciones de éste código a fin de hacer vida en común".
Que, asimismo en el
Artículo 9o de la ley 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades",
establece que es atribución del Consejo Municipal Crear, Modificar, Suprimir o
Exonerar de Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos conforme a Ley en
concordancia con el Art. 40° de la acotada Norma Legal invocada.
Que, como es de
conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región
de Ica, el 05 de Febrero del presente año, celebra su CXL Aniversario de
Creación Política, teniendo dentro de su programación la realización de un
Matrimonio Civil Comunitario.
Que, es deber de
ésta Comuna Edil, velar por el bienestar de los vecinos y el desarrollo
integral armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, siendo
competente para organizar, reglamentar y administrar la prestación de tales
servicios, cautelando su Legalidad y Seguridad Jurídica;
Que, a los
fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, al informe de la
Jefatura de Registro Civil y la Opinión Legal de la Asesoría Legal Externa y de
conformidad con las Atribuciones establecidas en los incisos 8° y 9° del art.
9° concordante con el Art. 40 de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de
Municipalidades" con el voto UNANIME de los miembros del cuerpo edil y con
la dispensa de la lectura de aprobación del Acta y en uso de las facultades;
ORDENANZA:
"QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 EN EL
DISTRITO DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA REGIÓN DE ICA."
SE RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.-
AUTORIZAR, la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a llevarse a
cabo el día SABADO 31 DE ENERO DEL 2015, a horas 06.00. p.m. en el Auditorio de
la Municipalidad con ocasión de conmemorarse el CXL Aniversario de la Creación
Política del Distrito de Tambo de Mora, EXONERANDO a los contribuyentes de los
Derechos y Pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos- TUPA, de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO.-
APROBAR la EXONERACION DE PAGO, por Derecho Correspondiente al Matrimonio Civil
Comunitario 2015, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos",
estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo La suma
de S/. 20.00 (Veinte nuevos soles).
ARTICULO TERCERO.-
DISPENSAR, a los contrayentes del trámite de publicación de avisos
matrimoniales, en observancia a la atribución conferida en el Artículo 252° del
Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los
requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes (actualizada),
copia fotostática del DNI de los Contrayentes, Declaración Jurada de Soltería
(si son convivientes copia de la partida de nacimiento de uno de los hijos si
es el caso) Declaración Jurada de domicilio, Declaración Jurada de no tener
impedimento según lo establece el inc. 2o del art. 241 del Código Civil
vigente.
ARTICULO CUARTO.-
ENCARGAR, a la unidad de Registro Civil el cumplimiento de la Presente
Ordenanza Municipal, a la Secretaría General para su publicación en el Diario
Oficial de la localidad y hacer de Conocimientos de las demás Oficinas
Administrativas de ésta Municipalidad.
REGISTRESE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS AMADO
ESPINOZA CRISOSTOMO
ALCALDE
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