ORDENANZA
MUNICIPAL N° 002 - 2015 - MDTM
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
Visto,
en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero de 2015, respecto
al proyecto de Ordenanza que autoriza la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
2015, para el día 31 de enero del 2015 por el CXL - Aniversario de Creación
Política del Distrito de Tambo de Mora.
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política
del Estado, modificado por el art. único de la Ley 28607 Ley de Reforma
Constitucional, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se establece que las
Municipalidades gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que,
el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala taxativamente
que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen
competencia normativa;
Que,
según lo establecido en el 4° de la Constitución Política del Perú se establece
que "el ESTADO y la comunidad protegen a la familia, Promueve el
Matrimonio, reconociéndolos como Institutos Naturales y Fundamentos de la
Sociedad";
Que,
el Artículo 233° de! Código Civil establece la Regulación Jurídica de la
Familia, tiene por finalidad "Contribuir a su Consolidación y
Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas establecidas en la
Constitución Política del Perú", concordante con el Artículo 234° del
indicado Código el mismo que señala: " El matrimonio es la unión, voluntaria
y concertada por un Varón y una Mujer legalmente aptos para ella y Formalizada
con Sujeción a las disposiciones de éste código a fin de hacer vida en
común".
Que,
asimismo en el Artículo 9o de la ley 27972 - "Ley Orgánica de
Municipalidades", establece que es atribución del Consejo Municipal Crear,
Modificar, Suprimir o Exonerar de Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos
conforme a Ley en concordancia con el Art. 40° de la acotada Norma Legal
invocada.
Que,
como es de conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha,
Región de Ica, el 05 de Febrero del presente año, celebra su CXL Aniversario de
Creación Política, teniendo dentro de su programación la realización de un
Matrimonio Civil Comunitario.
Que,
es deber de ésta Comuna Edil, velar por el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, siendo
competente para organizar, reglamentar y administrar la prestación de tales
servicios, cautelando su Legalidad y Seguridad Jurídica;
Que,
a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, al informe de
la Jefatura de Registro Civil y la Opinión Legal de la Asesoría Legal Externa y
de conformidad con las Atribuciones establecidas en los incisos 8° y 9° del
art. 9° concordante con el Art. 40 de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de
Municipalidades" con el voto UNANIME de los miembros del cuerpo edil y con
la dispensa de la lectura de aprobación del Acta y en uso de las facultades;
ORDENANZA: "QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA
REGIÓN DE ICA."
SE RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.-
AUTORIZAR, la
celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a llevarse a cabo el día
SABADO 31 DE ENERO DEL 2015, a horas 06.00. p.m. en el Auditorio de la
Municipalidad con ocasión de conmemorarse el CXL Aniversario de la Creación
Política del Distrito de Tambo de Mora, EXONERANDO a los contribuyentes de los
Derechos y Pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos- TUPA, de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO.-
APROBAR la EXONERACION DE PAGO, por Derecho Correspondiente al Matrimonio
Civil Comunitario 2015, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos",
estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo La suma
de S/.
20.00 (Veinte nuevos soles).
ARTICULO TERCERO.-
DISPENSAR, a
los contrayentes del trámite de publicación de avisos matrimoniales, en
observancia a la atribución conferida en el Artículo 252° del Código Civil
vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes:
Partida de Nacimiento de los contrayentes (actualizada), copia fotostática del
DNI de los Contrayentes, Declaración Jurada de Soltería (si son convivientes
copia de la partida de nacimiento de uno de los hijos si es el caso)
Declaración Jurada de domicilio, Declaración Jurada de no tener impedimento
según lo establece el inc. 2o del art. 241 del Código Civil vigente.
ARTICULO CUARTO.-
ENCARGAR, a
la unidad de Registro Civil el cumplimiento de la Presente Ordenanza Municipal,
a la Secretaría General para su publicación en el Diario Oficial de la localidad
y hacer de Conocimientos de las demás Oficinas Administrativas de ésta
Municipalidad.
REGISTRESE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS AMADO ESPINOZA
CRISOSTOMO
ALCALDE
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