Chincha
Alta, 01 de Octubre del 2014
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de
Mayo del 2014; sobre suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional
y el Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH, Artículo Sexto, sobre aprobación de
la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades asigna
funciones y competencias en materia de residuos sólidos como regular y
controlar el proceso de disposición final
de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito
provincial; Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.
Que,
Artículo 119º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente y el Artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 057-2014-PCM,
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, establecen que las
municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y
manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y de aquellos similares
a estos originados por otras actividades. La gestión de los residuos sólidos de
origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten
características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos
locales. La gestión de los residuos sólidos distintos a los mencionados son de
responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las
condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
Que,
el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes
de la ciudad, correspondiendo al Estado un rol fundamental; así el Código de
Medio Ambiente y los Recursos Naturales – Decreto Legislativo Nº 613, señala
que corresponde al Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema Nacional
de Salud, dictar las normas generales en lo referente a la salubridad pública;
siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas específicas en su
jurisdicción y velar por su correcta aplicación; entre las que se encuentra la
limpieza Pública la que comprende as etapas de recolección aplicación; entre
las que se encuentra la Limpieza Pública la que comprende las etapas de: recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como la
educación de sus habitantes.
Que,
el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 057-2014-PCM, precisa lo siguiente: Artículo 8º.- autoridades
municipales - la municipalidad, tanto
provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los
residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos
originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, lo
siguiente:
En
el ámbito provincial; establecer criterios para la fijación de tasas o tarifas
que se cobren por la prestación de los servicios de limpieza pública, recolección,
transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos en los
distritos de su jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva aplicación. Dichos
criterios deben considerar los costos reales de los servicios, y garantizar su
calidad y eficiencia.
En
el ámbito distrital; i).- Asegurar una adecuada prestación del servicio de
limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo
garantizar la adecuada disposición final de los mismos; ii).- Asegurar que se
cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública,
recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de
residuos de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca,
bajo responsabilidad; iii).- Determinar las áreas de disposición final de
residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonificación y el uso
del espacio físico y del suelo en el ámbito provincial que le corresponda;
iv).- Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos
indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de
residuos; v).- Sancionar al generados del ámbito de su competencia por el
incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al amparo de
ésta.
Que
los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
concordante con el Artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son
órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les
otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función
normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al
numeral 4 del Artículo 200º de nuestra carta magna.
Que,
considerando que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 – contempla en
sus Artículo 40º.- Que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; las mismas
que pueden modificarse con una norma de igual o mayor jerarquía por tener rango
de Ley.
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban “Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública”, que se aplicara a las
entidades de la Administración Pública, en concordancia con la Ley 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Que,
mediante Informe Nº 1942-2014-GPP/MPCH, de fecha 29/09/2014, la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, manifiesta que la Unidad de Residuos Sólidos
(URS), fue aprobada su creación mediante Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH,
de fecha 18/07/2014, tal como lo establece en su Artículo Sexto, el cual
permitirá a la Municipalidad Provincial de Chincha, el manejo integral de los
residuos sólidos, efectuando en parte el servicio del aseo urbano y domiciliario
en forma eficiente, maximizando los beneficios a servir del programa. Asimismo
teniendo en cuenta que con fecha 08 de Agosto del 2014, se firmó el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Chincha y
el Ministerio del Ambiente, en la cual en su Artículo 5.2.2., señala: “Que,
para efectos de la ejecución del programa, se debe constituir una Unidad de
Residuos Sólidos (URS), con capacidad técnica administrativa, que coordinará
con el Ministerio del Ambiente y facilitará la Implementación del proyecto en
su circunscripción”.
Que,
mediante Informe Legal N° 1265-2014-GAJ/MPCH, de fecha 18/09/2014, opina que es
favorable la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), en
cumplimiento al Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH; en concordancia con el
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972; Ley General del Ambiente Ley Nº 28611; Ley General de Residuos
Peligrosos Ley Nº 28256; Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 057-2014-PCM.
Que,
en virtud de ello, se considera necesario constituir la Unidad de Gestión de
Residuos Sólidos (URS) de la Municipalidad Provincial de Chincha, con el
objetivo mejorar la calidad ambiental por la eficiente y sostenible gestión de
los residuos sólidos.
Estando
los fundamentos expuestos, contando con la visación favorable de la Gerencia
Servicios Comunales, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de
Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 9° numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a
la aprobación del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo
del 2014, siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Mayo del
2014; al Artículo Sexto del Acuerdo de Concejo N° 027-2014-MPCH, se aprueba lo
siguiente:
ORDENZA
MUNICIPAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS (URS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTICULO
PRIMERO.- CREAR la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), de la
Municipalidad Provincial de Chincha, como unidad orgánica desconcentrada
funcionalmente, que como anexo forma parte integrante de la presente norma.
ARTICULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la elaboración
del Reglamento de dicha Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS), de la
Municipalidad Provincial de Chincha, en un plazo de 30 días calendarios.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPONER la modificación de los Instrumentos de Gestión Municipal
según corresponda, consignando la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos – URS,
como Unidad Orgánica Desconcentrada.
ARTICULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el diario oficial de la localidad, asimismo disponer su
publicación, en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe.,
y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
ARTICULO
QUINTO.- HACER de conocimiento la presente Ordenanza a las instancias
pertinentes de acuerdo a formalidades establecidas por la Ley.
ARTICULO
SEXTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde