Sunampe,
15 de Julio del 2014
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SUNAMPE:
El
Oficio N° 030 – 2014 – JEE CHINCHA/JNE, fecha 10 de Junio 2014, recepcionado
con expediente N° 002680, de fecha 12 de Junio 2014, presentado por el Dr.
Dante M. Gutiérrez Martínez, Presidente del Jurado Electoral Especial de
Chincha, donde solicita Ordenanza Municipal sobre Propaganda Electoral y a la
Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio 2014.
CONSIDERANDO:
Que,
los Artículo 178° de la Constitución Política del Perú, establece que el jurado
Nacional de Elecciones tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las
normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia
electoral;
Que,
el Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo,
dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento,
administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las
personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan
infracciones a la legislación electoral;
Que,
el Artículo Quinto de la Resolución 136 – 2010 – JNE, que aprueba el
“Reglamento de Propaganda Electoral”, será competencia de los Gobiernos Locales
Provinciales y Distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la
ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así
como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el
ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional
de Elecciones, en el presente Reglamento y Normas complementarias; y a la
Resolución N° 004 – 2014 – JNE.
Que,
el numeral 3.6.3. del Artículo 79°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
establece que las Municipalidades ejercen funciones específicas exclusivas para
normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos
publicitarios y propaganda política;
Que,
las disposiciones legales indicadas, deben apreciarse en salvaguarda de ornato
y conciencia cívica, de los ciudadanos de nuestro Distrito, en las próximas elecciones
Regionales y Municipales;
Que,
estando a lo señalado y conforme a las facultades establecidas en el numeral 8
del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que por
mayoría de votos de los señores Regidores en Sesión Extraordinaria de Concejo
de fecha 15 de Julio del 2014, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA
PROPAGANDA
ELECTORAL, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- La finalidad de la Ordenanza, es
regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción de Sunampe,
preservando el ornato y sancionando a quienes alteren el orden legal establecido.
OBJETIVO
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Municipalidad Distrital de
Sunampe, en el ejercicio de sus funciones administrativas, tiene como objetivo
en materia electoral, a las agrupaciones políticas y alianzas electorales, el
acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda,
convenientemente ubicadas, con iguales espacios para todas las opciones participantes.
APLICACIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones de la presente
Ordenanza, son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Sunampe,
de acuerdo a las disposiciones vigentes, en materia de propaganda política y
electoral.
DEFINICIONES
ARTÍCULO CUARTO.- Para efecto de la presente
Ordenanza, rigen las siguientes definiciones:
Propaganda Electoral.- Se considera a los escritos,
imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar), y grabaciones, que al ser
difundidos promocionan al candidato de un partido, agrupación política o
alianza electoral.
Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o
posesión particular.
Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o
posesión de autoridad competente de índole oficial, central, regional o local.
Período Electoral.- Lapso determinado, en el cual
un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido, para ocupar
un cargo público.
Forma de Propaganda.- Constituyen las
representaciones, por las cuales se publicita o promociona una actividad, está
constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser
difundidos, exhibidos o distribuidos.
Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a
los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los
sonidos vocales o musicales, a través de altoparlantes.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE
PROPAGANDA ELECTORAL
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO QUINTO.- Para instalar propaganda
electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una
carta suscrita, por el personero o representante legal de la Organización
Política dirigida al Alcalde, indicando las dimensiones de la propaganda a
instalar, adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a
cumplir con las disposiciones municipales.
Para instalar propaganda electoral en áreas de
dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o
representante legal de la organización política dirigida al Alcalde, indicando
en un croquis la ubicación exacta del predio y de la propaganda a instalar,
adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaración jurada
simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones legales.
La propaganda electoral (áreas públicas) se
encuentra limitada, a la disposición del Titular del Pliego, de manera expresa,
cautelando el patrimonio público.
Los partidos y agrupaciones políticas como las
alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos
en la fachada de su casa política, siempre que cumpla con las disposiciones
municipales de la presente Ordenanza.
PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA
ARTÍCULO SEXTO.- No se requiere de permiso o
autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa
o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda electoral, a través de:
1.- Exhibición de letreros, carteles, paneles,
pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o
locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
2.- Instalación de altoparlantes en los locales
políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el
territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas,
en el horario desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar
la intensidad de 50 decibeles en ningún caso.
3.- Distribución en la vía pública de boletines,
folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros,
lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos.
4.- Exhibición de carteles o avisos colocados en
predios privados, previa autorización de los propietarios de los bienes.
5.- Emisión de propaganda electoral en los medios
de comunicación escritos, audiovisuales e Internet.
PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA
ARTÍCULO SÉTIMO.- No se permitirá propaganda
electoral que:
1.- Atente contra la dignidad, el honor y la buena
reputación de las personas.
2.- Promueva la incitación y exaltación del odio,
la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.
3.- Promueva la desobediencia a las normas
electorales, Constitución y las leyes.
4.- Atente contra la moral, el orden público y las
buenas costumbres.
5.- Que, se instalen en zonas de propiedad pública,
sin autorización expresa.
5.- En las zonas permitidas, se considera prohibido
instalar propaganda en Entidades Públicas, Centros de Educación públicas o
particulares, locales de iglesias, cabinas telefónicas, postes de energía,
puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares.
RETIRO DE LA PROPAGANDA
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez concluido el proceso
electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes,
procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda
electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley
Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones
de ornato en las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda,
caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente
bajo cuenta, costo y riesgo de la infractora.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
SANCIONES
ARTÍCULO NOVENO.- Las agrupaciones políticas,
alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de la
presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro,
dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la
reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la
instalación de la propaganda.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las sanciones aplicables a cada
infracción se encuentran reguladas, por el siguiente cuadro:
QUINTA.- Si se verificara un sobrepoblamiento de
instalaciones, en las zonas autorizadas, no se permitirá la colocación de
nuevas instalaciones.
SEXTA.- Las instalaciones de propaganda electoral
que se establezcan, luego de la vigencia de la presente Ordenanza, se ajustarán
a lo establecido en la misma.
SÉTIMA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la
ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.
OCTAVA.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito de
Sunampe, para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias
para la aplicación de la presente Ordenanza.
NOVENA.- Déjese sin efecto, toda disposición
municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.
INFRACCIÓN
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SANCIÓN % U.I.T
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SANCIÓN ACCESORIA
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Por colocar propagandas electorales en ubicaciones
no autorizadas y/o zonas no permitidas
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100 %
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Retiro o demolición
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Por colocar propagandas electorales en áreas
de dominio público y/o zonas permitidas, sin haber cursado previa
comunicación a la Entidad Edil.
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50 %
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Por permitir propaganda sonora fuera del
horario establecido o supere los 50 decibeles.
|
50%
|
-
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Por infligir propagando electoral no
permitida, de acuerdo al Artículo Sétimo de la presente Ordenanza.
|
100%
|
-
|
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Las organizaciones políticas
que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la
presente ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin
perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- En tal virtud del principio de
neutralidad establecido en el Artículo 31º
de la Constitución Política, y el Artículo 346º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859, todo funcionario público, está prohibido realizar
cualquier acto de proselitismo político a favor o en contra de cualquier candidato.
SEGUNDA.- Los medios de comunicación que, abusando
de sus libertades de contratación y de expresión, difundan propaganda electoral
con infracción a lo establecido en el Artículo 15º de la Resolución Nº 136 –
2010 – JNE, serán denunciados ante el Concejo de la Prensa Peruana (CPP), sin
perjuicio de remitir el Informe correspondiente al Ministerio de Transporte y
Comunicación para que actúe conforme a sus atribuciones.
TERCERA.- Los candidatos de las organizaciones
políticas, que se consideren agraviados en su derecho constitucional, al honor
y a la buena reputación, podrán interponer la querella correspondiente ante el
órgano jurisdiccional pertinente, conforme al Título II, Delitos contra el
Honor del Código Penal.
CUARTA.- Queda prohibida en la jurisdicción del
Distrito de Sunampe, la colocación o exhibición de propaganda política cuando
no exista convocatoria y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos
A. Grimaldi Moyano
Alcalde