martes, 23 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE “EL CARMEN”


ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2014-MDDEC
El Carmen, 09 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de El Carmen, en Sesión Ordinaria de Consejo de Fecha 08 de setiembre del 2014
VISTO:
El informe N°03 - 2014 - GA/MDDEC, de fecha 15 de agosto del 2014, de la Oficina de Gestión de Ambiental, sobre la Ordenanza que aprueba la Comisión Ambiental Municipal
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972;
  Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;
Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;
Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal en el distrito de El Carmen, que coordine acciones entre las instituciones locales y el MINAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros;
Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N°. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM;
Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaría Ejecutiva Regional y la Municipalidad Distrital de El Carmen, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como la participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2 Y 3 de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 008-2005-PCM.
Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del Distrito de El Carmen, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;
Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de El Carmen. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, con el voto unánime de los señores regidores; se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO - CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de El Carmen - CAM como la instancia de gestión ambiental del Distrito de El Carmen, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR y el CONAM.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Ambiental Municipal de El Carmen - CAM, tendrá las siguientes funciones:
a)    Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local del Distrito de El Carmen con la participación de los (centros poblados y anexos) para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental:
b)    Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local;
c)    Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de El Carmen;
d)    Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida;
e)    Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;
f)     Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;
Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes:
a)   Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local:
b)   Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de la Provincia de Chincha acordes con las políticas regionales y nacionales;
c)   Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de El Carmen, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
d)   Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas.
ARTÍCULO TERCERO - La Comisión Ambiental Municipal-CAM, estará conformada por los siguientes miembros:
1. -       Dos representantes de la Municipalidad Distrital de El Carmen.
- El Alcalde del Distrito de El Carmen, Sr. Antonio Demetrio Goyoneche Ballumbrosio, quien presidirá la comisión como Presidente.
-  El Encargado de la Oficina de Gestión Ambiental, Sr. Gino Ramírez García.
2.-  Un representante del Centro Poblado Santa Ana, Sr. Cristóbal Huallpatinco.
3.- Un representante del Centro Poblado Canoa, Sr. Vizarreta de Mendoza Rosa.
4.-Un representante del Centro Poblado Buenaventura, Sr. Carpio Moran Sixto.
5- Dos representantes del Centro Poblado San Aurelio, Sras. Tasayco Peña Clara y Delgadillo Peña María.
6.- Un representante del Centro Poblado Punta la Isla, Sr. Santa Luis Solano.
7.- Un representante del Centro Poblado Hoja Redonda- UPIS Nueva Esperanza, Sra.Norma Lima Barrientos.
8.- Un representante de la UPIS Nuestra Señora del Carmen, Sra. Rosario Enriques Palomino.
9.- Un representante del Centro Poblado San Luis, Sra. Elizabeth Damiano Velásquez.
10.- Un representante del Centro Poblado San Regis, Sra. Margarita Córdova L.
ARTÍCULO CUARTO- La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito de El Carmen.
ARTÍCULO QUINTO- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.
ARTÍCULO SEXTO - La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del Distrito de El Carmen deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental Provincia deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
ARTÍCULO SETIMO - Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 60 días de instalarse la CAM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones indígenas, organizaciones de pescadores artesanales, medios de comunicación e iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento:
Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad Distrital de El Carmen su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad Distrital de El Carmen convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
ANTONIO D. GOYONECHE BALLUMBROSIO

ALCALDE

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