ORDENANZA
MUNICIPAL N°007-2014-MDDEC
El Carmen, 09 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de El Carmen, en Sesión Ordinaria
de Consejo de Fecha 08 de setiembre del 2014
VISTO:
El informe N°03 - 2014 - GA/MDDEC, de fecha 15 de
agosto del 2014, de la Oficina de Gestión de Ambiental, sobre la Ordenanza que
aprueba la Comisión Ambiental Municipal
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar
ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la
aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro
del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al
Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de
conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley
Orgánica de Municipalidades- Ley 27972;
Que, el sistema de planificación local tiene
como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de
cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de
las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX:
Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;
Que, las competencias y funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII:
Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;
Que, es necesario crear una Comisión Ambiental
Municipal en el distrito de El Carmen, que coordine acciones entre las
instituciones locales y el MINAM, formule participativamente el Plan y la
Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y
evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas
ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil
en la gestión ambiental, entre otros;
Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, Ley N°. 28245, dispone que las Comisiones
Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de
coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y
el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas
ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM;
Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el
MINAM, a través de su Secretaría Ejecutiva Regional y la Municipalidad
Distrital de El Carmen, en coordinación con diversas organizaciones públicas,
privadas y mixtas de la localidad, así como la participación de los actores
locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por
consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su
gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local,
regional y nacional, de conformidad con los Art. 2 Y 3 de la Ley 28245 - Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N" 008-2005-PCM.
Que,
con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes
de las organizaciones e instituciones más representativas del Distrito de El
Carmen, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental
compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del
distrito y particularmente de la situación ambiental;
Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de El Carmen. Estando a lo expuesto, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad
con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley N°
28611, con el voto unánime de los señores regidores; se ha aprobado lo
siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO
PRIMERO - CRÉASE la
Comisión Ambiental Municipal del Distrito de El Carmen - CAM como la instancia
de gestión ambiental del Distrito de El Carmen, encargada de coordinar y concertar
la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los
sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales
con la Comisión Ambiental Regional - CAR y el CONAM.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Comisión
Ambiental Municipal de El Carmen - CAM, tendrá las siguientes funciones:
a)
Ser la
instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local del
Distrito de El Carmen con la participación de los (centros poblados y anexos)
para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental:
b)
Elaborar
y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local;
c)
Gestionar
la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados
por la Municipalidad Distrital de El Carmen;
d)
Lograr
compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión
compartida;
e)
Elaborar
propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos
de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;
f)
Facilitar
el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;
Estas funciones deben ser precisadas en cada
caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes:
a)
Promover
y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los
distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad
con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local:
b)
Elaborar
y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental,
así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al
desarrollo sostenible de la Provincia de Chincha acordes con las políticas
regionales y nacionales;
c)
Velar por
el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el
ámbito de la jurisdicción del Distrito de El Carmen, principalmente las
referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión
ambiental.
d)
Proponer
criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto
municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al
Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas.
ARTÍCULO
TERCERO - La Comisión
Ambiental Municipal-CAM, estará conformada por los siguientes miembros:
1. -
Dos
representantes de la Municipalidad Distrital de El Carmen.
-
El Alcalde del Distrito de El Carmen, Sr. Antonio Demetrio Goyoneche Ballumbrosio,
quien presidirá la comisión como Presidente.
- El Encargado de la Oficina de Gestión
Ambiental, Sr. Gino Ramírez García.
2.- Un representante del Centro Poblado Santa
Ana, Sr. Cristóbal Huallpatinco.
3.-
Un representante del Centro Poblado Canoa, Sr. Vizarreta de Mendoza Rosa.
4.-Un representante del Centro Poblado Buenaventura,
Sr. Carpio Moran Sixto.
5- Dos representantes del Centro Poblado San Aurelio,
Sras. Tasayco Peña Clara y Delgadillo Peña María.
6.- Un representante del Centro Poblado Punta la Isla,
Sr. Santa Luis Solano.
7.- Un representante del Centro Poblado Hoja Redonda-
UPIS Nueva Esperanza, Sra.Norma Lima Barrientos.
8.-
Un representante de la UPIS Nuestra Señora del Carmen, Sra. Rosario Enriques Palomino.
9.-
Un representante del Centro Poblado San Luis, Sra. Elizabeth Damiano Velásquez.
10.-
Un representante del Centro Poblado San Regis, Sra. Margarita Córdova L.
ARTÍCULO
CUARTO- La Comisión
Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y
privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental
del Distrito de El Carmen.
ARTÍCULO
QUINTO- Las instituciones
conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno,
mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo
de más alto nivel.
ARTÍCULO
SEXTO - La aprobación de
los instrumentos de gestión ambiental del Distrito de El Carmen deben contar
con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de
la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base
representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental Provincia
deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional,
regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
ARTÍCULO
SETIMO - Facultar a la CAM
la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a
partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo
de 60 días de instalarse la CAM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
El representante de los organismos no gubernamentales,
organizaciones indígenas, organizaciones de pescadores artesanales, medios de
comunicación e iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente
procedimiento:
Los organismos referidos en el párrafo anterior,
comunicarán a la Municipalidad Distrital de El Carmen su interés en participar
en la elección o en su defecto, la Municipalidad Distrital de El Carmen
convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la
presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
ANTONIO D.
GOYONECHE BALLUMBROSIO
ALCALDE
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