JUECES
PENALES NO PODRÁN ORDENAR SU DETENCIÓN NI DECLARARLOS CONTUMACES
Poder Judicial ha dispuesto algunos lineamientos sobre la declaración
judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario
y ordinario. Asimismo, se establece la actuación del fiscal durante la investigación
preliminar para poder emitirse el auto que da inicio al proceso penal
Una práctica muy común entre los jueces
penales es el de citar, incluso de grado o fuerza, al imputado para que preste
su instructiva. Es más, en caso de que este no acuda, se le suele declarar contumaz
y se ordena su ubicación y captura para que preste dicha declaración. Pues
bien, esta práctica quedará eliminada a partir de ahora.
En efecto, se ha dispuesto que los
magistrados de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos, tendrán que evaluar
que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase
instructiva del proceso penal sumario y ordinario. En ese sentido, ya
no se dispondrá el mandamiento de conducción compulsiva en razón de su
inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) para presentarse a
la diligencia de declaración instructiva.
Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ publicada
el viernes 12 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
De esta manera, se señala que el proceso
penal sumario puede concluir con una sentencia y el proceso penal ordinario
puede pasar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado,
salvo que este lo solicite como medio de defensa. Con ello, se evitará transgredir
el derecho del imputado a la no incriminación.
Actuación del fiscal durante
la investigación preliminar
Asimismo se establece que corresponderá
al fiscal durante la investigación preliminar identificar y constatar la
dirección domiciliaria real y actual del imputado. Solo con el cumplimiento
adecuado de dicho presupuesto, el Juez podrá emitir el auto que da inicio al
proceso penal sumario y ordinario. Ello con el objetivo de garantizar la debida
notificación judicial del imputado.
Esta disposición del CEPJ se ha expedido
atendiendo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 003-2005-PI/TC, así como a
diversos instrumentos internacionales tales como la Convención Americana de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En estos, se
reconoce el derecho a la no auto incriminación, como parte -a su vez-, de los
derechos implícitos que integran el Debido Proceso previsto en el artículo 139,
inciso 3 de la Constitución.
FUENTE:
www.laley.pe
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