lunes, 15 de diciembre de 2014
El 2 de enero 2015 ha sido declarado No laborable
lunes, diciembre 15, 2014
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Se indica que para los fines tributarios dicho
día, será considerado hábil.
Respecto a las compensaciones de horas dejadas
de trabajar en el citado día no laborable, serán compensadas en los diez días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades.
En tanto que en el sector privado, mediante
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se
hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo, decidirá el empleador.
Se
indica en el artículo tercero de este Decreto que los titulares de las
entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a
la comunidad, durante el día no laborable el citado día, la provisión de
aquellos servicios que resulten indispensables.
Igualmente dispone que las entidades y empresas
sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios
y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y
combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos
de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1
del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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