martes, 11 de noviembre de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
                                                  Chincha Baja, 07 de Noviembre de 2014.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha    06 de Noviembre  de 2014, de conformidad con el Informe N° 130-2014-JR/MDCHB emitido por la Jefatura (e) de Rentas, el Informe N° 119-2014 de Asesoría Legal, el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficios Tributarios a Personas Naturales y Jurídicas como Contribuyentes en el Distrito de Chincha Baja.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a Personas Naturales que como Contribuyentes tengan deudas pendientes por Concepto de Impuesto Predial.
Artículo 2°.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir de su entrada en vigor hasta el 30 de Noviembre del año 2014.
Artículo 3°.- OBJETO Y ALCANCE.- Los Beneficios Tributarios comprenden a toda Persona Natural que tenga deudas por Concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, que se encuentren vencidas al 31 de Diciembre del año 2013, detalladas a continuación:
1.- Exonérese el 100% de los interese, moras y factor de reajuste generados de las deudas de Impuesto Predial y Multas Tributarias.
2.- Exonérese el 100% de las Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes (Personas Naturales – Personas Jurídicas) que regularizan la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial.
Artículo   4°.-   DESISTIMIENTO   DE   RECLAMACIONES.-El   acogimiento   a   la   presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a Área de Archivo para su archivamiento definitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario.
Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Chincha Baja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
Tercera.- La Gerencia Municipal, la Jefatura (e) de Rentas quedan encargadas para la ejecución y debida aplicación de la presente Ordenanza, así como su difusión.
Cuarta.- Encárguese a Secretaría General para que proceda la publicación en el Diario Oficial y Pagina Web de la Municipalidad.
 POR TANTO:

 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

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