EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 07 de Noviembre de 2014.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha
Baja, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
06 de Noviembre de 2014, de conformidad
con el Informe N° 130-2014-JR/MDCHB emitido por la Jefatura (e) de Rentas, el Informe
N° 119-2014 de Asesoría Legal, el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga
Beneficios Tributarios a Personas Naturales y Jurídicas como Contribuyentes en
el Distrito de Chincha Baja.
Que, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.-
Establézcase el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales
en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a Personas Naturales
que como Contribuyentes tengan deudas pendientes por Concepto de Impuesto Predial.
Artículo 2°.- VIGENCIA.- El período
de vigencia de la presente Ordenanza será a partir de su entrada en vigor hasta
el 30 de Noviembre del año 2014.
Artículo 3°.- OBJETO Y ALCANCE.-
Los Beneficios Tributarios comprenden a toda Persona Natural que tenga deudas
por Concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, que se encuentren vencidas al 31
de Diciembre del año 2013, detalladas a continuación:
1.- Exonérese el 100% de los
interese, moras y factor de reajuste generados de las deudas de Impuesto
Predial y Multas Tributarias.
2.- Exonérese el 100% de las
Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes (Personas Naturales – Personas
Jurídicas) que regularizan la presentación de sus Declaraciones Juradas de
Impuesto Predial.
Artículo 4°.- DESISTIMIENTO
DE RECLAMACIONES.-El acogimiento
a
la presente
Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación
por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración
Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose
dichos expedientes a Área de Archivo para su archivamiento definitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Primera.- Queda establecido que
la presente norma es de acogimiento voluntario.
Segunda.- Facúltese al Alcalde
de la Municipalidad de Chincha Baja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente
norma.
Tercera.- La Gerencia Municipal,
la Jefatura (e) de Rentas quedan encargadas para la ejecución y debida
aplicación de la presente Ordenanza, así como su difusión.
Cuarta.- Encárguese a
Secretaría General para que proceda la publicación en el Diario Oficial y
Pagina Web de la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese,
publíquese y cúmplase.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
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