EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 19 de Septiembre de 2014.
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión
Ordinaria de fecha 18 de Septiembre de
2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194o de la Constitución Política del
Perú establece que “las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en
los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 4o de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el matrimonio, reconociéndoles como
institutos naturales y fundamentos de la sociedad;
Que, el artículo 233o
establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los
principios y normas proclamadas en la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234o del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer
legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de
este código a fin de hacer vida en común:
Que, el artículo 9o numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo
Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias
y derechos conforme a Ley en concordancia con el artículo 40o de la acotada
norma legal;
Que, existen en el distrito de Chincha Baja, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y
que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio Civil;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y
promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando
su legalidad y seguridad jurídica;
Estando a lo informado por la Jefatura de Registro Civil mediante Informe
Nº 004-2014-MDCHB/OREC y de conformidad con las atribuciones establecidas en el
artículo 9o incisos 8,9, artículo 40o de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los
miembros del Cuerpo Edil y , con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL I- MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1º Autorizar la celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2014 para el día 18 de Octubre del presente año, exonerando a
los contrayentes de los derechos de pago establecidos en el TUPA vigente.
Artículo 2º.- Establecer, como pago único por derecho
de trámite administrativo la suma de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles),
con motivo de celebrarse el 477º Aniversario de Fundación Española de nuestro
distrito.
Artículo 3º.- Dispensar a los Contrayentes del trámite
de publicación del edicto matrimonial, conforme a lo dispuesto por el artículo
252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los
siguientes requisitos:
- Partida
de Nacimiento de los Contrayentes (actualizada)
- Fotocopia simple del DNI de los Contrayentes;
- Declaración
Jurada de Soltería (si son convivientes copia de la partida de uno de sus
hijos);
- Declaración
Jurada de domicilio
- Declaración de no tener tal impedimento según el art. 241º
inciso 2 que dispone el artículo 248º de
la norma citada.
- Dos Testigos (identificados con DNI) – No familiares
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la
Oficina de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la
Secretaría General su publicación en el Periódico Mural, Portal Institucional y
en el Diario Oficial de la localidad y
poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad; así como
a la Oficina de Imagen Institucional para su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Final del formulario
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
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