martes, 23 de septiembre de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 19 de Septiembre de 2014.
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Septiembre  de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194o de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de  su competencia”;
Que, el artículo 4o de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia,  promueve el matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentos de la sociedad;
Que, el artículo 233o  establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios  y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234o del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida en común:
Que, el artículo 9o numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el artículo 40o de la acotada norma legal;
Que, existen en el distrito de Chincha Baja, numerosas parejas  que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio Civil;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad  jurídica;
Estando a lo informado por la  Jefatura de Registro Civil mediante Informe Nº 004-2014-MDCHB/OREC y de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 9o incisos 8,9, artículo 40o  de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Cuerpo Edil y , con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACION  DEL I- MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1º Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 18 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago establecidos en el TUPA vigente.
Artículo 2º.- Establecer, como pago único por derecho de trámite administrativo la suma de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), con motivo de celebrarse el 477º Aniversario de Fundación Española de nuestro distrito.
Artículo 3º.- Dispensar a los Contrayentes del trámite de publicación del edicto matrimonial, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los siguientes requisitos:
-          Partida de Nacimiento de los Contrayentes (actualizada)
-          Fotocopia  simple del DNI de los Contrayentes;
-          Declaración Jurada de Soltería (si son convivientes copia de la partida de uno de sus hijos);
-          Declaración Jurada de domicilio
-          Declaración  de no tener tal impedimento según el art. 241º inciso 2 que  dispone el artículo 248º de la norma citada.
- Dos Testigos (identificados con DNI) – No familiares
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Periódico Mural, Portal Institucional y en el Diario Oficial de la localidad y  poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad; así como a la Oficina de Imagen Institucional para su correspondiente difusión masiva.

 POR TANTO:
 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Final del formulario
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.