Chincha Alta, 08 de Julio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole dictar
medidas de Participación Vecinal.
Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala
que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal.
Que, de conformidad a lo preceptuado en el Inciso 6)
de Artículo 93° del cuerpo normativo municipal, dentro de las facultades
especiales de las Municipalidades se encuentra la de disponer la pintura
periódica de las fachadas y el uso o no uso de determinados colores.
Que, el próximo 28 de Julio se conmemora el 193º
Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento
histórico que por su trascendencia e importancia merece ser recordado cada día
por todos los peruanos en general y que en este magno acontecimiento, es deber
de los Gobiernos Locales incentivar la participación cívica del vecindario
resaltando los valores nacionales y el respeto a los símbolos patrios.
Que, en consecuencia es necesario disponer el embanderamiento
general, así como la limpieza y el pintado de todos los inmuebles públicos y
privados ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta.
Estando a lo expuesto y a las facultades
previstas en el numeral 6) del Artículo
20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero: DISPONER el Embanderamiento
General obligatorio de todos los inmuebles
públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Alta, a
partir del día 10 al 31 de Julio del 2014, al conmemorarse el 193° Aniversario
de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo: RECOMENDAR a los vecinos de la Jurisdicción de Chincha Alta, efectúen
el embellecimiento, pintado y limpieza
de las fachadas de sus inmuebles como muestra de respeto a nuestro
Aniversario Nacional.
Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia
de Servicios Comunales.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Chincha, asimismo su publicación
en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
Municipalidad
Provincial de Chincha
RESOLUCIONES
DE IMPROCEDENCIA
PEDIDO DE
NULIDAD DE PAPELETA
AÑO: 2014
|
||||
N°
|
RESOLUCION
|
FECHA
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NOMBRES Y APELLIDOS
|
ASUNTO
|
1
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2614-2014-GM/MPCH
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01/07/2014
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EUSEBIO MANUEL CHUQUISPUMA CHIPANA
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IMPROCEDENCIA PEDIDO DE NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION
DE TRANSITO N° 001991
|
2
|
2617-2014-GM/MPCH
|
01/07/2014
|
JUSTO JULIAN LAURA DE LA CRUZ
|
IMPROCEDENCIA PEDIDO DE NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION
DE TRANSITO N° 000158
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