jueves, 17 de julio de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MDCHB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 09 de Julio de 2014
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 08  de julio de 2014 y el Informe Nº 022-2014-ALE-CFJB-MDCHB del Asesor Legal Externo Abog. Carlos Freddy Jurado Bellido;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el  texto literal del artículo 191  de la Constitución Política  del Perú de 1993, las Municipalidades como Organos  de Gobierno local, tienen autonomía  política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en coherencia con la autonomía política de la que gozan  las municipalidades que fluyen claramente  de la norma Constitucional precitada, el mismo artículo otorga expresamente al Concejo la función  normativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Inc. 12) del Artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, mediante la aprobación de la ordenanza se dictan las normas  municipales
Que, con las atribuciones precedentemente enunciadas la Municipalidad emitió la Ordenanza de Nº 004-2012-MDCHB a mérito del  acuerdo del Concejo de fecha 9 de enero de 2012 aprobó por unanimidad declarar de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea; así como la zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea; esta última,  con un área 283,005.93 metros cuadrados, equivalente a 28.300593 has, dentro del perímetro de 5,377ml cuyas características y demás se encuentran descrito en el  plano  de ubicación y memoria descriptiva como AREA DE RESERVA MUNICIPAL; por lo que, la municipalidad informará  del presente acuerdo y ordenanza a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que el área  reservada no debe ser desafectada, a efecto de que se convalide el destino de esa extensión para uso y disfrute de la población
Que, en la remensura descrito en el item anterior se  consignó un área de 283,005.93 del bien  la Municipalidad distrital de Chincha Baja,  lo cual no le corresponde; por cuanto el área  de Trescientos Cuarenta y siete  mil quinientos noventa y Nueve metros cuadrados y con Treinta y ocho decímetros cuadrados (347,599.38), cuyos linderos constan en la memoria descriptiva  como LOTE ·A” y su nombre deberá ser a partir de la expedición de la presente Ordenanza “AREA DE ESPARCIMIENTO PUBLICO.
Que, revisado los planos la ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO, o sea la franja de 200 metros Reserva como   zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros que conforma el área de playa, la cual será dedicada a playas públicas para el uso de la población; y el  Artículo 3o.- Las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población.
Que, el plano y memoria descriptiva se anexará a la presente identificado como LOTE “a” y el otro como LOTE “B”, en la que se describe el área que se destinará para el servicio de la población las playas  y área de reserva  se integrará a la presente ordenanza.
Que, en consecuencia, por los fundamentos precedentes la Ordenanza Municipal  Nº 004-2012-MDCHB será modificada.
Que, conforme al Inc. 5) del artículo  20 de la ley 27972, es atribución del Alcalde Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
Estando a las consideraciones precedentes, de conformidad con el Acuerdo del Concejo Nº 006-2012-MDCHB de fecha 10 de enero de 2012, y al acuerdo de  Concejo 088-2014-MDCHB de 09 de Julio de 2014, con las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades; se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº004-2012-MDCHB que señaló como área de RESERVA MUNICIPAL DE LOS TERRENOS ADYACENTES AL MAR, denominada en la ley como Zona de Dominio Restringido, y sus respectivas  playas, colindantes  con la CAU Lurinchincha,  sector playa, la que se denominará a partir de la fecha  el nombre de  “AREA DE ESPARCIMIENTO PUBLICO” la que es declarada zona Intangible y de dominio con un área de Trescientos Cuarenta y siete  mil quinientos noventa y Nueve metros cuadrados y con Treinta y ocho decímetros cuadrados ( 347,599.38), y no los 283,005.93 metros cuadrados.
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRAR los planos y memoria descriptiva como anexos lote “A” y lote “B” a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando y ordeno se comunique y publique.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

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