EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Chincha Baja, 09 de Julio de 2014
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 08 de julio de 2014 y el Informe Nº
022-2014-ALE-CFJB-MDCHB del Asesor Legal Externo Abog. Carlos Freddy Jurado
Bellido;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el texto literal del artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, las Municipalidades como
Organos de Gobierno local, tienen
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en coherencia con la autonomía política de la que
gozan las municipalidades que fluyen
claramente de la norma Constitucional
precitada, el mismo artículo otorga expresamente al Concejo la función normativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Inc. 12) del Artículo 9º de
la ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, mediante la aprobación de la
ordenanza se dictan las normas municipales
Que, con las atribuciones precedentemente enunciadas
la Municipalidad emitió la Ordenanza de Nº 004-2012-MDCHB a mérito del acuerdo del Concejo de fecha 9 de enero de
2012 aprobó por unanimidad declarar de la franja de 50 metros paralela a la
línea de alta marea; así como la zona de dominio restringido, la franja de 200
metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la
línea de alta marea; esta última, con un
área 283,005.93 metros cuadrados, equivalente a 28.300593 has, dentro del perímetro
de 5,377ml cuyas características y demás se encuentran descrito en el plano
de ubicación y memoria descriptiva como AREA DE RESERVA MUNICIPAL; por
lo que, la municipalidad informará del
presente acuerdo y ordenanza a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas que el área reservada no
debe ser desafectada, a efecto de que se convalide el destino de esa extensión
para uso y disfrute de la población
Que, en la remensura descrito en el item anterior
se consignó un área de 283,005.93 del
bien la Municipalidad distrital de
Chincha Baja, lo cual no le corresponde;
por cuanto el área de Trescientos
Cuarenta y siete mil quinientos noventa
y Nueve metros cuadrados y con Treinta y ocho decímetros cuadrados (347,599.38),
cuyos linderos constan en la memoria descriptiva como LOTE ·A” y su nombre deberá ser a partir
de la expedición de la presente Ordenanza “AREA DE ESPARCIMIENTO PUBLICO.
Que, revisado los planos la ZONA DE DOMINIO
RESTRINGIDO, o sea la franja de 200 metros Reserva como zona de dominio restringido a la franja de
200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros que conforma el
área de playa, la cual será dedicada a playas públicas para el uso de la población;
y el Artículo 3o.- Las zonas de dominio
restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población.
Que, el plano y memoria descriptiva se anexará a la
presente identificado como LOTE “a” y el otro como LOTE “B”, en la que se
describe el área que se destinará para el servicio de la población las
playas y área de reserva se integrará a la presente ordenanza.
Que, en consecuencia, por los fundamentos precedentes
la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDCHB
será modificada.
Que, conforme al Inc. 5) del artículo 20 de la ley 27972, es atribución del Alcalde
Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
Estando a las consideraciones precedentes, de
conformidad con el Acuerdo del Concejo Nº 006-2012-MDCHB de fecha 10 de enero
de 2012, y al acuerdo de Concejo
088-2014-MDCHB de 09 de Julio de 2014, con las atribuciones conferidas por la
ley Orgánica de Municipalidades; se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Municipal
Nº004-2012-MDCHB que señaló como área de RESERVA MUNICIPAL DE LOS TERRENOS
ADYACENTES AL MAR, denominada en la ley como Zona de Dominio Restringido, y sus
respectivas playas, colindantes con la CAU Lurinchincha, sector playa, la que se denominará a partir
de la fecha el nombre de “AREA DE ESPARCIMIENTO PUBLICO” la que es
declarada zona Intangible y de dominio con un área de Trescientos Cuarenta y
siete mil quinientos noventa y Nueve
metros cuadrados y con Treinta y ocho decímetros cuadrados ( 347,599.38), y no
los 283,005.93 metros cuadrados.
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRAR los planos y memoria descriptiva
como anexos lote “A” y lote “B” a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando y ordeno se comunique y publique.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
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