Pisco, 02 de Junio del 2014
VISTO:
El Informe N°241-2014-MPP-GTU, de fecha 14 de Mayo del
2014, emitido por la Gerencia de Transporte, sobre el “Plan de Reordenamiento
del Tránsito Vehicular en la Provincia de Pisco”; e Informe N°
401-2014-MPP-GAJ, de fecha 02 de Junio
del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que, mediante el Informe N° 241-2014-MPP-GTU, emitido
por la Gerencia de Transporte Urbano, en la que remite el “Plan de Reordenamiento
del Tránsito Vehicular en la Provincia de Pisco”, cuyo objeto es evitar o reducir
los niveles de los actuales congestionamientos, saturación, hacinamiento de las
principales vías de la ciudad, el mismo que también se accionara en prevención
de los fenómenos naturales;
Que, los transportistas especialmente los de la
modalidad de taxi a la fecha han doblado el número de unidades y que han tomado
ilegalmente las vías públicas, en diferentes puntos de la ciudad de Pisco,
agudizando el caos vehicular y que pone en riesgo la vida y salud física de los
transeúntes, especialmente en horas punta;
Que, el artículo 40° de la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, Ley N° 27972, estipula que las ordenanzas son normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad
tiene competencia normativa;
Que, el artículo 42° de la misma ley, señala que los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, de igual manera señala que estos resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, en efecto mediante ordenanza N° 016-2011-MPP, se
aprobó el reglamento provincial de Taxi, en la misma que se establece en la
primera disposición final la delegación de facultades al señor Alcalde
Provincial de Pisco, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas
complementarias y de reglamento; también mediante ordenanza N°017-2011-MPP, se
aprueba el reglamento de servicio de transporte público regular de pasajeros en
la Provincia de Pisco en las diferentes rutas;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 017-2009-MTC, se señala que “Las
Municipalidades en materia de transporte terrestre se encuentra facultada para
dictar norma complementaria aplicables a su jurisdicción”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20°, al artículo 39° y artículo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Reordenamiento
del Tránsito Vehicular en la Provincia de Pisco”, que forma parte del presente
Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a la Gerencia de
Transporte Urbano y demás áreas competentes para su debido cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presente Decreto de Alcaldía,
entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Por Tanto:
Mando se Registre, Publique, Comunique y Cumpla.
Jesús Echegaray Nieto
Alcalde
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