jueves, 26 de junio de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 0012-2014–MDAL


Alto Larán, 24 de Junio de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Alto Larán de fecha 23 de Junio de 2014, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL
LOCAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN, CREA EL SISTEMA
LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Y LA COMISION
AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
 CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 194 de la Constitución Política del Estado; y en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueva el uso sostenible de sus recursos naturales; Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus Instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;
Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, normado por la indicada norma;
Que, el Artículo 14º de la aludida norma, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la Base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisándose en su artículo 62º que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas, privadas y sociedad civil, en el ámbito de su gobierno local;
Que, el Artículo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y los dispuesto en dicha Ley;
Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, el Artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de Gestión Ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Local; y que mediante Ordenanza Municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, precisa que las Municipalidades, en el marco de la Autonomía reconocida por Ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 y
Ley General del Ambiente Nº 28611; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha     del mes de Junio de 2014; se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL
LOCAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN, Y CREA EL SISTEMA
LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Y LA COMISION
AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
TITULO I
DE LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º.- La Municipalidad Distrital de Alto Larán ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente.
ARTICULO 2º.- La Política Ambiental Local establece los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y un ambiente saludable equilibrado y adecuado en el marco de la Política Ambiental Nacional y Regional.
ARTICULO 3º.- Los objetivos de la Política Ambiental Local del Distrito de Alto Larán son:
3.1 Implementar sistemas integrales para la conservación del paisaje de Alto Larán.
3.2 Implementar Sistemas para el manejo y control de humedales.
3.3 Mejorar el sistema de ordenamiento territorial que considere zonificación económica-ecológica.
3.4 Mejorar el sistema de producción y abastecimiento de agua potable.
3.5 Implementar un sistema integral para el manejo de residuos sólidos que incluya la construcción de un relleno sanitario.
3.6 Mejorar los sistemas de alcantarillado.
3.7 Incorporar y fortalecer la educación ambiental en todos los niveles educativos del Distrito.
3.8 Implementar sistemas integrales para la comunicación e información entre los actores de la Gestión Local Ambiental de Alto Larán.
3.9 Obtener el reconocimiento o certificación del Sistema Local Ambiental de Alto Larán.
3.10 Desarrollar actividades económicas basadas en el reciclaje y rehusó de los residuos sólidos.
3.11 Desarrollar actividades económicas basadas en la producción agrícola orgánica.
3.12 Implementar sistemas integrales de aprovechamiento de residuos orgánicos (campos).
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 4º.- La Política Ambiental Local de Alto Larán se basa en los siguientes principios
4.1 Principio de sostenibilidad: aprovechar los recursos naturales, como suelos agrícolas desarrolla la localidad evitando reducir su uso a mediano y largo plazo; logrando el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental del Distrito.
4.2 Principio de integración: promover la integración ambiental en todos los sectores y actividades desarrolladas en el Distrito.
4.3 Principio de transectorialidad: articular en el ejercicio de las funciones públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las normas legales ambientales según corresponda.
4.4 Principio de prevención: valorar y aplicar acciones tendientes a eliminar o minimizar los posibles daños ambientales.
4.5 Principio de participación y concertación ciudadana: promover la integración de los diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil, en la toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en la localidad.
4.6 Principio de transparencia: promover el acceso a la información relacionada con la Gestión Ambiental de la localidad.
4.7 Principio de Responsabilidad Compartida: fomentar que el hecho de generar contaminación ambiental tiene un efecto negativo en el ambiente y los diferentes actores que generan la contaminación ambiental deben ser responsables de remediar los daños ocasionados asumiendo los costos que ello implique.
4.8 Principio de Simplificación Administrativa: reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que los interesados obtengan los resultados oportunos en su gestión.
4.9 Principio de Competencias Ambientales: asegurar que la regulación ambiental local no se superponga, duplique o contenga vacíos, con la normativa local, regional o nacional.
ARTICULO 5º.- En la ejecución de la Política Ambiental la Municipalidad Distrital de Alto Larán coordina con el Concejo Nacional del Ambiente – CONAM y demás organismos del poder ejecutivo; el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Chincha, promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil.
CAPITULO III
DE LOS LINEAMIENTOS
ARTICULO 6º.- La Política Ambiental Local se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, en un marco de actuación coordinada, participación, transparencia, responsabilidad social, promoción de las tecnologías limpias y seguridad jurídica.
Se prioriza la protección del derecho a la salud de las personas y las acciones preventivas de la contaminación ambiental, incluyendo la Alto Larán; es un capítulo estratégico del desarrollo local, siendo prioritario la conservación de las riveras, la protección de los cuerpos de agua y los ecosistema que lo integran.
La educación y la participación ambiental son promovidas por todas las instituciones locales privadas, públicas y la sociedad civil en su conjunto.
ARTICULO 7º.- Para la aplicación de la Política Ambiental Local se cumplirán los siguientes lineamientos:
7.1 Aprovechar los recursos naturales, como suelos agrícolas de la localidad, evitando reducir su uso a mediano y largo plazo; logrando el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental del Distrito.
7.2 Promover la integración ambiental en todos los sectores y actividades desarrolladas en el Distrito.
7.3 Articular en el ejercicio de las funciones públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las normas legales ambientales según corresponda.
7.4 Valorar y aplicar acciones tendientes a elimina o minimizar los posibles daños ambientales.
7.5 Promover la integración de los diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil en la toma de decisiones de carácter ambiental, que repercutan en la localidad.
7.6 Promover el acceso a la información relacionada con la gestión ambiental de la localidad.
7.7 Fomentar que el hecho de generar contaminación ambiental tiene un efecto negativo en el ambiente y los diferentes actores que generan la contaminación ambiental deben ser responsables de remediar los daños ocasionados asumiendo los costos que ello implique.
7.8 Reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que los interesados obtengan los resultados oportunos en su gestión.
7.9 Asegurar que la regulación ambiental local no se superponga, duplique o contenga vacíos con la normatividad local, regional o nacional.
TITULO II
DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 8º.- El Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito DE Alto Larán, ejerce sus funciones ambientales considerando lo dispuesto en la Ley General de Medio Ambiente, en concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Sistema Regional de Gestión Ambiental y las políticas, normas, planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de gestión ambiental contenidos en los artículos 4º y 9º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º.- El Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán, se constituye sobre la base de los organismos y oficinas de las instituciones públicas que ejercen funciones ambientales en el nivel local, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
La Comisión Ambiental Local y los Grupos Técnicos Locales que se conformen, formarán parte del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán.
ARTICULO 10º.- El Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán, tiene como objetivo el de fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, asegurando que se eviten superposiciones, omisiones o duplicidades entre las funciones sectoriales, regionales y locales.
El Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán opera como un proceso participativo orientado a integrar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de protección y conservación del ambiente; y el manejo sostenible de los recursos naturales para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Ambiental Local, en el territorio del Distrito de Alto Larán.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 11º.- Los principios que rigen el Sistema Local de Gestión Ambiental son los siguientes:
11.1 Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Ambiental, Plan y Agenda Local.
11.2 Simplificación administrativa sin perjuicio de asegurar la transparencia en los procedimientos y trámites administrativos, en la forma de decisiones ambientales.
11.3 Participación de los actores locales en las instancias de Gestión Ambiental Local.
11.4 Promoción del liderazgo municipal en materia ambiental.
CAPITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
ARTICULO 12º.- Los instrumentos de Gestión Ambiental Local son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables al ámbito distrital. Los Instrumentos que se tomarán en cuenta en la aplicación del Sistema Local de Gestión Ambiental en el Distrito de Alto Larán; son los siguientes:
12.1 Certificado de conformidad ambiental, instrumento de prevención y control ambiental; que tiene como objetivo asegurar el funcionamiento para velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de licencias, en el marco de lo establecido en los artículos 49º, 78º y 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
La licencia se otorga con una periodicidad anual, en el caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública, la municipalidad basará su decisión en la evaluación que realice dicha entidad.
Adicionalmente, la municipalidad podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia como parte de sus funciones de fiscalizador; las normas de acceso a la información ambiental son aplicables al otorgamiento de la licencia.
12.2 Normas técnicas generales sobre protección y conservación del ambiente de acuerdo a las normas ambientales nacionales y regionales.
12.3 Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles de aplicación local, en el marco de la normatividad ambiental nacional.
12.4 Planes, programas, proyectos y acciones locales de prevención y control de la contaminación.
12.5 Políticas, criterios y directrices para el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y esquema de Zonificación en Áreas Urbanas, así como para la Zonificación Ecológica – Económica en el ámbito local y otros que fueran aplicables.
12.6 Promoción de la investigación y la educación ambiental.
12.7 Mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental.
12.8 Implementar incentivos para promover las buenas prácticas, para un manejo adecuado y sostenible para reducir la contaminación ambiental.
12.9 Realizar convenios con entidades locales, regionales, nacionales e internacionales en materia ambiental.
12.10 Informe del estado del medio ambiente en el Distrito de Alto Larán y el boletín ambiental municipal.
12.11 Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS.
12.12 Ferias ambientales.
12.13 Sistematización de la Información Ambiental Local en el marco del Sistema Regional de Información Ambiental y del Sistema Nacional de Información Ambiental. Las entidades locales de la administración pública en el Distrito de Alto Larán remitirán información de carácter general sobre el estado del ambiente en el gobierno local de Alto Larán, de acuerdo a las directivas que estas determinen.
12.14 Mecanismos e instrumentos de promoción de las tecnologías limpias.
12.15 Instrumentos económicos y de financiamiento de la Gestión Ambiental Local.
12.16 Instrumentos de fiscalización, vigilancia y control de la Gestión Ambiental.
12.17 Instrumentos de incentivo y sanción.
CAPITULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 13º.- Los mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental deben guardar concordancia con los instrumentos de Gestión Ambiental establecidos para el ámbito nacional y regional. Estos incluyen, entre otros:
13.1 Información, mediante sesiones públicas de concejo y audiencias públicas con participación de los organismos sociales de base, publicación de proyectos de normas municipales, entre otros mecanismos.
13.2 Planificación y Concertación, mediante la Comisión Ambiental Municipal, los Grupos Técnicos Locales y otros espacios como los comités juveniles y comités interdistritales.
13.3 Cogestión de programas y proyectos ambientales entre las autoridades municipales y otros actores locales.
13.4 Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones vecinales para la protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales del Distrito de Alto Larán.
ARTICULO 14º.- La estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán, es como sigue:

El Consejo Nacional del Ambiente coordina la implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Ica (CAFR-ICA), la Comisión Ambiental de la Provincia de Chincha (CAM-CHINCHA) y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Alto Larán.
ARTICULO 15º.- Rol de las instituciones con competencias ambientales.
El Consejo Nacional del Ambiente coordinará la implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Ica, corresponde a las entidades públicas en el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas locales que se deriven del proceso de toma de decisiones del referido sistema.
Gestión Ambiental del Distrito de Alto Larán-SLGA-ALTO LARAN, Los Grupos Técnicos se aprobarán previa opinión de la Comisión Ambiental Regional-CAR-ICA.
15.2 Facilitar la información que solicite la Municipalidad Distrital de Alto Larán para la elaboración del informe local sobe el estado del ambiente, el mismo que será elevado al Gobierno Regional y al Consejo Nacional del Ambiente para la elaboración de los respectivos informes.
15.3 Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de una entidad pública en el ámbito del Distrito de Alto Larán.
TITULO III
DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL
CAM-ALTO LARAN
ARTICULO 16º.- Crease la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán (CAM-ALTO LARAN) como instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Local, en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, la misma que promueve el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha CAM-CHINCHA, la Comisión Ambiental Regional de Ica CAR-ICA y el Consejo Nacional del Medio Ambiente CONAMAM
ARTICULO 17°.- Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Alto Larán son las siguientes:
17.1 Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del SLGA.
17.2 Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad.
17.3 Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
17.4 Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
17.5 Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
17.6 Participación y representación en la instancia Regional.
17.7 Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la Gestión Ambiental.
ARTICULO 18°.- La Comisión Ambiental Municipal CAM-ALTO LARAN estará integrada por las siguientes instituciones:
Un Representante de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, representado por la Titular del Pliego o por quien designe en su representación.
Dos Representantes de las Instituciones Educativas del Distrito de Alto Larán.
Un   representante de las Juntas Vecinales del Distrito de Alto Larán.
Un representante de la ONG PROLARAN  
ARTICULO 19°.- Déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL.
PRIMERA.-Las instituciones mencionadas en el Artículo 18º de la presente norma, se acreditaran ante la Comisión Ambiental Municipal de Alto Larán.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA.
Ana Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.