jueves, 19 de junio de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 010 A - 2013 – MDAL


Alto Laràn,  30  de Mayo  de  2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo afirma la responsabilidad de los mismos en promover el desarrollo y la economía local así como la prestación de servicios públicos, todo esto en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3.de la Ley N° 27972, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la Fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;
Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas;
Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento;
Que, el artículo 5º de la Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral; y lo dispuesto por el Jurado Nacional Electoral en el presente Reglamento y normas complementarias. Para la difusión de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización de autoridad política municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el articulo 186° de la Ley Orgánica de Elecciones;
Que, la gestión municipal tiene como política la preservación de la via pública y los bienes públicos y privados, así como garantizar y promover, durante los procesos electorales los derechos de difusión de la propaganda política y electoral protegiendo el ornato y la estética del Distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano y rural que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilización de la propaganda electoral;
Y, que en Sesión de fecha 28 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9° numeral 8, y Articulo 40° del mismo cuerpo legal, con dispensa del trámite de aprobación del acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Ordenanza Municipal
QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO ALTO LARÁN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas que regulen la Propaganda Electoral en el Distrito de Alto Larán, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales Nº 26864.
Tiene como finalidad, velar por el mantenimiento del ornato, patrimonio monumental, y la tranquilidad de los vecinos, los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilización de la Propaganda Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos y similares.
Artículo 2°.- Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
1. Propaganda Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el voto ciudadano en una elección o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusión y explicación de la propuesta o programas de gobierno, colores, símbolos, números y siglas que la identifiquen.
2.- Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
3.- Bienes de Uso Público.- Son aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vías públicas (avenidas, calles, jardines, calzadas, bermas y aceras), puentes, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas, local municipal, colegios y escuelas estatales.
4.- Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas, negocios y edificios de propiedad privada.
5.- Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
6.- Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
TITULO II
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 4°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITDIA
No se requiere permiso o autorización Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral en los siguientes casos:
- Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de la forma en que estimen conveniente.
- Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en los vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional de propiedad o posesión de las organizaciones políticas
- Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros similares.
- Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria.
Artículo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES
Queda prohibida la Propaganda Electoral en las siguientes situaciones:
-Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas.
- El uso de locales u oficinas de municipalidades, de colegios y escuelas estatales o particulares, de iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas oficiales.
- El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.
- El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas.
- Pintado, pegado de afiches o colocación de letreros, cualquiera sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general.
- Pegado y/o pintado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.
- Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimétricos, de propiedades privadas sin autorización.
- Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas.
Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice las señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos.
La instalación de bambalinas o banderolas en calles, avenidas, parques plazas del distrito.
Artículo 6°.- AREAS VERDES
Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles u otros elementos vegetales dentro del distrito.
Artículo 7°.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Concluidos los Procesos Electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados por cuenta y costo de los infractores además de la imposición de sanción que correspondan.
Artículo 8°.- RESPONSABLE
En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán responsables de sanción económica, el personero legal y/o candidato del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fué detectado cometiendo la infracción.
Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de Una ( 1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos:
- La Propaganda Electoral que se transmita a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales fuera del horario de 08:00 a 19:00 horas, y/o no se respete los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido establecido en el D.S. N° 085-2003-PCM.
- La utilización de predios privados para la difusión de la propaganda electoral sin la autorización por escrito del titular del mismo.
9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de Dos ( 2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos:
-Utilización de bienes inmuebles de propiedad del estado.
-Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas.
-Pintado, pegado de afiches o colocación de letreros, cualquiera que sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general.
- Pintado o pegado de afiches en los muros, paredes, cercos, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales
- Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimétricos y propiedades privadas sin autorización.
- Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas.
- Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos.
- No retirar la propaganda dentro de los 60 días de concluidas las elecciones electorales.
- El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas.
La instalación de bambalinas o banderolas en calles, avenidas, parques, plazas del distrito.
- Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles y áreas verdes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Segunda.- Los casos no contemplados en la presente ordenanza serán resueltos conforme las normas legales vigentes sobre la materia.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de ésta Ordenanza a la División de Desarrollo Urbano y Jefatura de Rentas, pudiendo requerirse de ser necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.

Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa

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