viernes, 16 de mayo de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 004 - 2014 – MDAL


Alto Larán, 20 de Enero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Larán, en sesión Ordinaria de fecha 17 de Enero de 2014;
  VISTO: El Informe N° 002-2014-JR-MDAL de la Jefatura de Rentas, Informe N° 002-2013-MDAL/ALE de la oficina de Asesoría  Legal, sobre proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio Aplicable a Deudas Tributarias administrativas recaudadas por la Municipalidad Distrital de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía  política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, conforme lo establece  el Artículo 194° de la constitución Política del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y  en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificaciones, establece que en los casos de tributos administrados por los gobiernos  locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat y,  tratándose  de tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente  mediante Resolución  Ministerial de Economía y Finanzas.
Que, la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT publicada el 17.02.2010, fija en 1.2% mensual, la tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010;
Que, con informe N° 002-2013-MDAL/ALE de fecha 03 de Enero de 2014 de Asesoría legal  señala que tratándose la presente propuesta de Ordenanza del cumplimiento obligatorio de una norma tributaria y teniendo en cuenta el Informe de la Jefatura de Rentas así como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias y administradas por la Municipalidad Distrital de Alto Larán, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus atribuciones.
En uso de sus facultades contenidas en los artículos 9° numerales 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN
Artículo Primero.- FIJESE, en 1.2 % mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Tasa de Interés (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente en tanto la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Jefatura de Rentas y Tesorería, como también a Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa

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