Alto Larán, 20 de Enero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito
de Alto Larán;
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Larán, en
sesión Ordinaria de fecha 17 de Enero de 2014;
VISTO: El
Informe N° 002-2014-JR-MDAL de la Jefatura de Rentas, Informe N°
002-2013-MDAL/ALE de la oficina de Asesoría
Legal, sobre proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio
Aplicable a Deudas Tributarias administrativas recaudadas por la Municipalidad
Distrital de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la constitución Política
del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título
preliminar de la Ley de Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 33° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
y modificaciones, establece que en los casos de tributos administrados por los
gobiernos locales, la TIM será fijada
por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
Sunat y, tratándose de tributos administrados por otros Órganos,
la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Que, la Resolución de Superintendencia N°
053-2010/SUNAT publicada el 17.02.2010, fija en 1.2% mensual, la tasa de
Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda Nacional,
correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT
estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010;
Que, con informe N° 002-2013-MDAL/ALE de fecha 03 de
Enero de 2014 de Asesoría legal señala
que tratándose la presente propuesta de Ordenanza del cumplimiento obligatorio
de una norma tributaria y teniendo en cuenta el Informe de la Jefatura de
Rentas así como la normativa vigente, concluye opinando por considerar
procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés
Moratorio aplicable a deudas tributarias y administradas por la Municipalidad
Distrital de Alto Larán, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su
aprobación de conformidad con sus atribuciones.
En uso de sus facultades contenidas en los artículos
9° numerales 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por
UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS
TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN
Artículo Primero.- FIJESE, en 1.2 % mensual, la Tasa
de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria correspondientes a
los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de
Alto Larán.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Tasa de Interés
(TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente en tanto la
SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que
administra en moneda nacional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Jefatura de Rentas y Tesorería, como también a
Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa
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