martes, 1 de abril de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 21 de Marzo de 2014
En la ciudad capital  del Distrito de Chincha Baja, Provincia Chincha, Región Ica, a los 20 días del mes de marzo del 2014;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Emilio Del Solar Salazar;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar  y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
Que, la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Capítulo III del Título VII,  los artículos 102º al 105º,  establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales.
Las mismas estarán integradas, por el alcalde distrital, los regidores y por los representantes de las organizaciones  sociales de base, comunidad campesina, organizaciones de productores, gremios, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma ley.
Que, el artículo 73º  numeral 5 de la misma ley, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar registros de organizaciones  sociales y vecinales de su jurisdicción.                        
Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales de base antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local;
Que, es necesario, dar cumplimiento definiendo los mecanismos y procedimientos  para  la conformación   del  registro  de  organizaciones  de  la  sociedad  civil  de nivel distrital, la elección de representantes de  la sociedad civil y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditarse y participar  en el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Estando a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Chincha Baja del día 20 del mes de marzo del 2014, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y en uso de la atribución conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
TITULO I
FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
ARTICULO 1º.-FINES Y OBJETIVOS:
La presente Ordenanza, establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil del Distrito de Chincha Baja, designan a sus representantes ante el CCL, según lo establecido en la Constitución Política del estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO II
DEFINICIONES BASICAS
ARTICULO 2º.-DEFINICIONES BASICAS.-
Para fines de la presente Ordenanza, se considera Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base que existe en una determinada jurisdicción, cualquiera sea su forma de organización, en tanto sean:
a).- Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos.
b).-Organizaciones de base  creadas en el ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado.
Estas entidades deberán estar inscritas de acuerdo a  su naturaleza, ante los registros administrativos de los organizaciones y asociaciones que cuenta el Estado. Estas son:
1.- El Registro de Organizaciones de Pobladores y el Registro Unico de Organizaciones Sociales de Base, a cargo de las Municipalidades.
2.-  El Registro Sindical, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo entendiendo por estos a cualquier ejercicio
3.- El Registro de Comunidades Campesinas, a cargo de la Autoridad  Agraria.
4.- El Registro de Asociaciones de Padres de Familia, a cargo de las UGEL.
5.- El Registro de Comedores y Clubes de Madres, a cargo del PRONAA
6.- El Registro de Comités del Vaso de Leche.
7.- El Registro de Clubes y Ligas Deportivas, a cargo del IPD, etc.
ARTICULO 3º.-REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN.-
Es la persona natural de la organización social inscrita en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la que recae o se le asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.
ARTICULO 4º.-DELEGADO ELECTOR DE UNA ORGANIZACIÓN.-
Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección  de    los   Consejeros,  ante   el   Consejo   de  Coordinación   Local   (CCL)  y representarla en la Asamblea de Delegados, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Contar con residencia efectiva en el distrito, no menos de dos años.
2.-Ser mayor de edad.
3.-No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para el Alcalde y Regidores, en la Ley de Elecciones Municipales.
4.-Aceptar cumplir con el mandato consensuado de la Asamblea de Delegados Electores.
ARTICULO 5º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES.-
Es la reunión de los delegados electores, en la que se define lo siguiente:
a.-El periodo que deben cumplir los delegados elegidos ante el CCL.
b.-Constituir el Comité Electoral que tendrá a su cargo la elección de los representantes  de la sociedad civil ante el CCL.
En asamblea general de delegados se  presentan las listas de candidatos para integrar el CCL, se procede a la elección de los consejeros,  se informa y rinden cuenta sobre los actos que han realizado en su condición de tales.
TITULO III
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
CAPITULO I
LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
ARTÏCULO 6º.- APERTURA DEL LIBRO REGISTRO DE ORGANIZACIONES.-
La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, abrirá  un Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil”, para la inscripción de las organizaciones interesadas en participar en el proceso de desarrollo local concertado, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado, le Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO.-
El Libro es un instrumento público, no constitutivo de persona jurídica. Está organizado por títulos, correspondiendo cada uno de los cuales a cada segmento de la sociedad civil, en la que se auto clasifican.
ARTICULO 8º.-REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL LIBRO.-
Para inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones sociales de base deben proceder de la siguiente manera:
1.- Presentar una solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, la cual debe contener la siguiente información:
a.- Nombre o razón social de la organización.
b.- Nombre y DNI del representante legal de la organización.
c.- Domicilio legal de la organización.
d. -Copia del Acta de Fundación de la Organización o de Elección de la Junta Directiva.
e.- Copia simple de los Estatutos de la Organización (Si los tiene).
f.- Copia simple de la constancia de inscripción en los Registros Públicos o Constancia de inscripción en los registros administrativos del organismo estatal, según su género.
g.- Copia del acta de elección del representante legal.
h.- Copia del acta o documento de acreditación del delegado elector.
ARTICULO 9º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-
Para fines de la inscripción, se considerarán a título referencial, la siguiente clasificación de las organizaciones sociales:
a.- Comunidades Campesinas
b. -Comités y Juntas de Regantes
c.- Comités y Juntas Vecinales
d.-  Asociaciones de Padres de Familia
e.- Organizaciones de Mujeres (Comedores, Clubes de Madres y Vaso de Leche)
f.- Gremios laborales
g.- Asociaciones de Productores (Comité de Vicuñas, Granja, Comité Conservacionista)
h.- Organizaciones Religiosas (Hermandades, Cofradías, etc)
i.- Organizaciones Culturales y deportivas (Liga, Clubes, Centros Culturales, etc)
j.- Otras organizaciones  sociales de base.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO  10º.-DE LA INCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES.-
La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes de la Municipalidad. La recepción de la solicitud es de curso obligatorio, bajo responsabilidad.
ARTICULO 11º.- RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN.-
El Gerente o quien haga sus veces, responsable del proceso de registro, deberá revisar el expediente en un plazo no mayor de 48 horas. Si la documentación cumple con todos los requisitos deberá expedir la Resolución de Inscripción, en caso de haber defectos, comunicará a la organización a fin de que subsane los defectos dándole un plazo de tres(3) días hábiles, al término del cual expedirá la Resolución definitiva de inscripción o no.
Si el responsable de la inscripción no comunicará a la organización de los defectos hallados en su expediente de inscripción, en el plazo establecido, automáticamente queda inscrita la organización, debiendo emitirse la respectiva Resolución.
ARTICULO 12.-ACTUALIZACION DEL LIBRO.-
Las organizaciones inscritas están obligadas a actualizar anualmente la información presentada para su registro en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
TITULO IV
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL DISTRITAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 13.-CONVOCATORIA Y PLAZO PARA LAS ELECCIONES.-
La convocatoria a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL, lo realiza  el  Alcalde, bajo  responsabilidad, mediante  Decreto de Alcaldía,  con  una anticipación de 15 a 30 días calendario. La convocatoria debe fijar, el lugar, fecha y  hora en que se realizará el acto electoral.
La renovación de los delegados representantes de la sociedad civil se realiza cada dos años. La convocatoria para la renovación fe los representantes de la sociedad civil ante el CCL, lo debe realizar el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, por lo menos con treinta (30) días calendario a la culminación del mandato.      
ARTICULO 14º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
Pueden participar en el proceso electoral, todas las organizaciones sociales  que se hayan inscrito en el Libro Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO 15º.-REALIZACION DE ELECCIONES EN CASO DE NO CONVOCATORIA POR EL ALCALDE.-
Si el alcalde no convocara a elecciones en los plazos establecidos en la presente ordenanza, los delegados quedan automáticamente convocados para el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo.
La Asamblea de Delegados, acordará la fecha de elecciones y cursará oficio al Jurado Nacional de Elecciones y a la Defensoría del Pueblo para que procedan a supervisar el proceso.
CAPITULO II
DEL PADRON ELECTORAL
ARTICULO 16º.- EL PADRON ELECTORAL.-
El Gerente Municipal o quien haga sus veces, publicará el Padrón Electoral de las organizaciones sociales, debidamente registradas en la Municipalidad.
CAPITULO III
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 17º.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES.-
En la fecha fijada para las elecciones, se instala la Asamblea de Delegados Electores, presidida por el delegado de mayor edad, quien deberá presidir la Mesa Directiva, la misma que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Relator.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 18º.- CONSTITUCION DEL COMITÉ ELECTORAL.-
La Mesa Directiva procede a  verificar la relación de delegados presentes, luego  se constituirá  e instalará el Comité Electoral, que estará conformado de la siguiente manera:
Presidente:    El Gerente Municipal o quien haga sus veces.
Secretario:    El Juez de Paz de la localidad.
Relator:                     El Gobernador del Distrito.
ARTICULO 19º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de conducir y desarrollar el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
ARTICULO 20º.- NOMINACION DE LOS CANDIDATOS ANTE EL CCL.-
Definido el mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCL y luego de la instalación del Comité Electoral, se procederá a la nominación de los candidatos.
Los candidatos ante el CCL pueden presentarse por Lista o cargo por cargo, dependiendo del Acuerdo que adopte la Asamblea de Delegados.
Las Listas de Candidatos se presentarán por escrito y acompañados de un mínimo del 10% de firmas del número de organizaciones inscritas, indicando el nombre de la organización  a la que pertenecen  los delegados electores que respaldan la Lista. Una misma persona no puede figurar en dos o más listas  de candidatos.
ARTICULO 21.-NUMERO DE CONSEJEROS.-
La elección de representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local, se realiza cargo por cargo o por lista. El número de representantes que deben elegirse son cuatro (4)
ARTICULO 22º.-ELECCION DE LOS CONSEJEROS
El Comité Electoral convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en un plazo de máximo de diez(10) días calendarios después  de su designación.
En la fecha señalada para las elecciones, procederá a llamar uno por uno a los delegados electores para que emitan sus votos.
El sufragio será por voto secreto y deberá constar con la supervisión de la ONPE o de cualquier otro organismo especializado en procesos electorales.
Al término de la votación, procederá al conteo de votos. La Lista que obtenga dos tercios de los votos emitidos  será  proclamada ganadora. Si ninguna de las listas obtuviera los dos tercios de votación, se procederá a un segunda votación en donde participarán únicamente las listas que ocuparon el primer y segundo lugar, la cual deberá realizarse en la misma fecha o como máximo dentro de 48 horas.
ARTICULO 23º.- COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS AL MUNICIPIO
El Comité Electoral, mediante oficio informará al Alcalde Distrital, la relación de los representantes titulares y suplentes, electos ante el Consejo de Coordinación Local, acompañando copia de las Actas respectivas.
TITULO V
CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS
CAPITULO I
DEL MANDATO Y SUS EFECTOS
ARTICULO 24º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS CONSEJEROS
El mandato de los representantes de la sociedad civil(Consejeros) ante el CCL es de dos años calendario, contando desde su elección. En caso de reemplazo por vacancia o revocatoria, la designación de los consejeros será hasta completar el periodo de los cesantes.
ARTICULO 25º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.-
Los consejeros están obligados a:
a.-Cumplir el mandato, compromisos y demandas consensuadas para lo cual fueron electos.
b.- Coordinar con sus representados, las propuestas que llevarán a las sesiones del CCL.
c.- Coordinar permanentemente con los otros consejeros para informar y concertar las propuestas y opiniones que presentarán en las sesiones del CCL.
d.- Presentar al CCL, opiniones y propuestas concertadas con todas las organizaciones sociales del distrito.
e.-Presentar colectivamente informes escritos, luego de cada periodo de sesiones contempladas en los artículos 99 y 103º de la LOM, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido de las organizaciones que los eligieron.
ARTICULO 26º.- DERECHOS DE LOS CONSEJEROS.-
Los consejeros tienen los siguientes derechos:
a.-Convocar a los delegados electores  de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
b.-Opinar sobre las propuestas que presente en nombre de los representados.
c.-Ser informados por otros consejeros sobre las propuestas que presentarán ante el CCL.
CAPITULO II
DE LA VACANCIA DEL MANDATO DE CONSEJERO
ARTICULO 27º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO.-
La condición de consejero se pierde por vacancia o revocatoria.                                                                    
ARTICULO 27º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO.-
El cargo de consejero vaca por las siguientes causales:
a.- Por fallecimiento.
b.- Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada.
c.- Por condena consentida por acto doloso con pena privativa de la libertad.
d.- Por dejar de residir de manera injustificada por más de 60 días calendarios continuos o 120 discontinuos en el lapso de un año.
e.- Por renuncia.
La vacancia es acordada por el Consejo de Coordinación  Local  en reunión expresa convocada para tal fin, según lo establecido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-El Gobierno Local abrirá el Libro de Organizaciones de la sociedad civil dentro de los diez(10) días  siguientes a la entrada vigencia de la presente Ordenanza. Las organizaciones sociales dispondrán de 20 días calendario para inscribirse en el Libro Registro.
El Alcalde de la Municipalidad, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía, a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, para el periodo 2014-2016, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Por única vez y por tratarse de la primera elección de consejeros, participarán en el acto eleccionario todas las organizaciones sociales existentes en la jurisdicción distrital que deseen participar  en el proceso, siempre y cuando que hayan cumplido con el requisito de inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

Emilio Del Solar Salazar - Alcalde

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