EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Chincha Baja, 21 de Marzo de 2014
En la ciudad capital
del Distrito de Chincha Baja, Provincia Chincha, Región Ica, a los 20
días del mes de marzo del 2014;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja, Emilio Del Solar Salazar;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modificada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización,
establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
de la población vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley No.
27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
y en la gestión pública, y a garantizar
y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento
de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación,
rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades,
aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
Que, la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en su Capítulo III del Título VII, los
artículos 102º al 105º, establecen la
definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de
Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de
las municipalidades distritales.
Las mismas estarán integradas, por el alcalde distrital,
los regidores y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidad campesina,
organizaciones de productores, gremios, juntas vecinales y cualquier otra forma
de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la
misma ley.
Que, el artículo 73º
numeral 5 de la misma ley, señala que las municipalidades asumen competencias
y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo
promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local,
y organizar registros de organizaciones
sociales y vecinales de su jurisdicción.
Que, es necesario reglamentar la participación de los
representantes de las organizaciones sociales de base antes señaladas, conforme
a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la
instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local;
Que, es necesario, dar cumplimiento definiendo los
mecanismos y procedimientos para la conformación del
registro de organizaciones de
la sociedad civil
de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil y las condiciones, obligaciones
y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan
acreditarse y participar en el Consejo
de Coordinación Local Distrital;
Que, el Concejo Municipal, tiene la atribución de
aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme
a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades,
Estando a lo aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria del Concejo Distrital de Chincha Baja del día 20 del mes de marzo del
2014, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y en uso de
la atribución conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades No. 27972;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
TITULO I
FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
ARTICULO 1º.-FINES Y OBJETIVOS:
La presente Ordenanza, establece y regula los
mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la
sociedad civil del Distrito de Chincha Baja, designan a sus representantes ante
el CCL, según lo establecido en la Constitución Política del estado, la Ley de
Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO II
DEFINICIONES BASICAS
ARTICULO 2º.-DEFINICIONES BASICAS.-
Para fines de la presente Ordenanza, se considera
Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base que existe en una
determinada jurisdicción, cualquiera sea su forma de organización, en tanto
sean:
a).- Personas jurídicas de derecho privado, sin fines
de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos.
b).-Organizaciones de base creadas en el ejercicio del libre derecho de
asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica,
que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado.
Estas entidades deberán estar inscritas de acuerdo
a su naturaleza, ante los registros
administrativos de los organizaciones y asociaciones que cuenta el Estado.
Estas son:
1.- El Registro de Organizaciones de Pobladores y el
Registro Unico de Organizaciones Sociales de Base, a cargo de las
Municipalidades.
2.- El Registro
Sindical, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo entendiendo por
estos a cualquier ejercicio
3.- El Registro de Comunidades Campesinas, a cargo de
la Autoridad Agraria.
4.- El Registro de Asociaciones de Padres de Familia,
a cargo de las UGEL.
5.- El Registro de Comedores y Clubes de Madres, a
cargo del PRONAA
6.- El Registro de Comités del Vaso de Leche.
7.- El Registro de Clubes y Ligas Deportivas, a cargo
del IPD, etc.
ARTICULO 3º.-REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN.-
Es la persona natural de la organización social
inscrita en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la que
recae o se le asigna la representación de su organización, según sus propias
normas internas.
ARTICULO 4º.-DELEGADO ELECTOR DE UNA ORGANIZACIÓN.-
Es la persona natural designada por su organización
para participar en el proceso de elección
de los Consejeros,
ante el Consejo
de Coordinación Local
(CCL) y representarla en la
Asamblea de Delegados, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Contar con residencia efectiva en el distrito, no menos
de dos años.
2.-Ser mayor de edad.
3.-No encontrarse incurso en los impedimentos e
incompatibilidades establecidas para el Alcalde y Regidores, en la Ley de
Elecciones Municipales.
4.-Aceptar cumplir con el mandato consensuado de la
Asamblea de Delegados Electores.
ARTICULO 5º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES.-
Es la reunión de los delegados electores, en la que se
define lo siguiente:
a.-El periodo que deben cumplir los delegados elegidos
ante el CCL.
b.-Constituir el Comité Electoral que tendrá a su
cargo la elección de los representantes
de la sociedad civil ante el CCL.
En asamblea general de delegados se presentan las listas de candidatos para
integrar el CCL, se procede a la elección de los consejeros, se informa y rinden cuenta sobre los actos
que han realizado en su condición de tales.
TITULO III
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
CAPITULO I
LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
ARTÏCULO 6º.- APERTURA DEL LIBRO REGISTRO DE ORGANIZACIONES.-
La Municipalidad Distrital de Chincha Baja,
abrirá un Libro Registro de Organizaciones
de la Sociedad Civil”, para la inscripción de las organizaciones interesadas en
participar en el proceso de desarrollo local concertado, de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política del Estado, le Ley de Bases de
Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO.-
El Libro es un instrumento público, no constitutivo de
persona jurídica. Está organizado por títulos, correspondiendo cada uno de los
cuales a cada segmento de la sociedad civil, en la que se auto clasifican.
ARTICULO 8º.-REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL LIBRO.-
Para inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones
de la Sociedad Civil, las organizaciones sociales de base deben proceder de la
siguiente manera:
1.- Presentar una solicitud de inscripción dirigida al
Alcalde, la cual debe contener la siguiente información:
a.- Nombre o razón social de la organización.
b.- Nombre y DNI del representante legal de la organización.
c.- Domicilio legal de la organización.
d. -Copia del Acta de Fundación de la Organización o
de Elección de la Junta Directiva.
e.- Copia simple de los Estatutos de la Organización
(Si los tiene).
f.- Copia simple de la constancia de inscripción en
los Registros Públicos o Constancia de inscripción en los registros administrativos
del organismo estatal, según su género.
g.- Copia del acta de elección del representante legal.
h.- Copia del acta o documento de acreditación del
delegado elector.
ARTICULO 9º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-
Para fines de la inscripción, se considerarán a título
referencial, la siguiente clasificación de las organizaciones sociales:
a.- Comunidades Campesinas
b. -Comités y Juntas de Regantes
c.- Comités y Juntas Vecinales
d.-
Asociaciones de Padres de Familia
e.- Organizaciones de Mujeres (Comedores, Clubes de
Madres y Vaso de Leche)
f.- Gremios laborales
g.- Asociaciones de Productores (Comité de Vicuñas,
Granja, Comité Conservacionista)
h.- Organizaciones Religiosas (Hermandades, Cofradías,
etc)
i.- Organizaciones Culturales y deportivas (Liga,
Clubes, Centros Culturales, etc)
j.- Otras organizaciones sociales de base.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO
10º.-DE LA INCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES.-
La inscripción se inicia con la presentación de la
solicitud en Mesa de Partes de la Municipalidad. La recepción de la solicitud
es de curso obligatorio, bajo responsabilidad.
ARTICULO 11º.- RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN.-
El Gerente o quien haga sus veces, responsable del
proceso de registro, deberá revisar el expediente en un plazo no mayor de 48
horas. Si la documentación cumple con todos los requisitos deberá expedir la
Resolución de Inscripción, en caso de haber defectos, comunicará a la organización
a fin de que subsane los defectos dándole un plazo de tres(3) días hábiles, al
término del cual expedirá la Resolución definitiva de inscripción o no.
Si el responsable de la inscripción no comunicará a la
organización de los defectos hallados en su expediente de inscripción, en el
plazo establecido, automáticamente queda inscrita la organización, debiendo
emitirse la respectiva Resolución.
ARTICULO 12.-ACTUALIZACION DEL LIBRO.-
Las organizaciones inscritas están obligadas a
actualizar anualmente la información presentada para su registro en el Libro
Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
TITULO IV
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CCL DISTRITAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 13.-CONVOCATORIA Y PLAZO PARA LAS
ELECCIONES.-
La convocatoria a la elección de los representantes de
la sociedad civil ante el CCL, lo realiza
el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, con
una anticipación de 15 a
30 días calendario. La convocatoria debe fijar, el lugar, fecha y hora en que se realizará el acto electoral.
La renovación de los delegados representantes de la
sociedad civil se realiza cada dos años. La convocatoria para la renovación fe
los representantes de la sociedad civil ante el CCL, lo debe realizar el Alcalde
mediante Decreto de Alcaldía, por lo menos con treinta (30) días calendario a
la culminación del mandato.
ARTICULO 14º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
Pueden participar en el proceso electoral, todas las
organizaciones sociales que se hayan
inscrito en el Libro Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO 15º.-REALIZACION DE ELECCIONES EN CASO DE NO
CONVOCATORIA POR EL ALCALDE.-
Si el alcalde no convocara a elecciones en los plazos
establecidos en la presente ordenanza, los delegados quedan automáticamente
convocados para el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo.
La Asamblea de Delegados, acordará la fecha de
elecciones y cursará oficio al Jurado Nacional de Elecciones y a la Defensoría
del Pueblo para que procedan a supervisar el proceso.
CAPITULO II
DEL PADRON ELECTORAL
ARTICULO 16º.- EL PADRON ELECTORAL.-
El Gerente Municipal o quien haga sus veces, publicará
el Padrón Electoral de las organizaciones sociales, debidamente registradas en
la Municipalidad.
CAPITULO III
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 17º.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
ELECTORES.-
En la fecha fijada para las elecciones, se instala la
Asamblea de Delegados Electores, presidida por el delegado de mayor edad, quien
deberá presidir la Mesa Directiva, la misma que estará integrada por un
Presidente, un Secretario y un Relator.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 18º.- CONSTITUCION DEL COMITÉ ELECTORAL.-
La Mesa Directiva procede a verificar la relación de delegados presentes,
luego se constituirá e instalará el Comité Electoral, que estará
conformado de la siguiente manera:
Presidente: El
Gerente Municipal o quien haga sus veces.
Secretario: El
Juez de Paz de la localidad.
Relator: El Gobernador del Distrito.
ARTICULO 19º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad
de conducir y desarrollar el proceso de elección de los representantes de la
sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
ARTICULO 20º.- NOMINACION DE LOS CANDIDATOS ANTE EL
CCL.-
Definido el mandato de los representantes de la
sociedad civil ante el CCL y luego de la instalación del Comité Electoral, se
procederá a la nominación de los candidatos.
Los candidatos ante el CCL pueden presentarse por
Lista o cargo por cargo, dependiendo del Acuerdo que adopte la Asamblea de
Delegados.
Las Listas de Candidatos se presentarán por escrito y
acompañados de un mínimo del 10% de firmas del número de organizaciones
inscritas, indicando el nombre de la organización a la que pertenecen los delegados electores que respaldan la Lista.
Una misma persona no puede figurar en dos o más listas de candidatos.
ARTICULO 21.-NUMERO DE CONSEJEROS.-
La elección de representantes de la sociedad civil, ante
el Consejo de Coordinación Local, se realiza cargo por cargo o por lista. El
número de representantes que deben elegirse son cuatro (4)
ARTICULO 22º.-ELECCION DE LOS CONSEJEROS
El Comité Electoral convocará a la elección de los
representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital, en un plazo de máximo de diez(10) días calendarios después de su designación.
En la fecha señalada para las elecciones, procederá a
llamar uno por uno a los delegados electores para que emitan sus votos.
El sufragio será por voto secreto y deberá constar con
la supervisión de la ONPE o de cualquier otro organismo especializado en
procesos electorales.
Al término de la votación, procederá al conteo de
votos. La Lista que obtenga dos tercios de los votos emitidos será
proclamada ganadora. Si ninguna de las listas obtuviera los dos tercios
de votación, se procederá a un segunda votación en donde participarán únicamente
las listas que ocuparon el primer y segundo lugar, la cual deberá realizarse en
la misma fecha o como máximo dentro de 48 horas.
ARTICULO 23º.- COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS AL MUNICIPIO
El Comité Electoral, mediante oficio informará al
Alcalde Distrital, la relación de los representantes titulares y suplentes, electos
ante el Consejo de Coordinación Local, acompañando copia de las Actas
respectivas.
TITULO V
CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS
CAPITULO I
DEL MANDATO Y SUS EFECTOS
ARTICULO 24º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS CONSEJEROS
El mandato de los representantes de la sociedad
civil(Consejeros) ante el CCL es de dos años calendario, contando desde su
elección. En caso de reemplazo por vacancia o revocatoria, la designación de
los consejeros será hasta completar el periodo de los cesantes.
ARTICULO 25º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.-
Los consejeros están obligados a:
a.-Cumplir el mandato, compromisos y demandas
consensuadas para lo cual fueron electos.
b.- Coordinar con sus representados, las propuestas
que llevarán a las sesiones del CCL.
c.- Coordinar permanentemente con los otros consejeros
para informar y concertar las propuestas y opiniones que presentarán en las
sesiones del CCL.
d.- Presentar al CCL, opiniones y propuestas
concertadas con todas las organizaciones sociales del distrito.
e.-Presentar colectivamente informes escritos, luego
de cada periodo de sesiones contempladas en los artículos 99 y 103º de la LOM,
sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido de las
organizaciones que los eligieron.
ARTICULO 26º.- DERECHOS DE LOS CONSEJEROS.-
Los consejeros tienen los siguientes derechos:
a.-Convocar a los delegados electores de manera individual o conjunta a las
reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
b.-Opinar sobre las propuestas que presente en nombre
de los representados.
c.-Ser informados por otros consejeros sobre las
propuestas que presentarán ante el CCL.
CAPITULO II
DE LA VACANCIA DEL MANDATO DE CONSEJERO
ARTICULO 27º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO.-
La condición de consejero se pierde por vacancia o
revocatoria.
ARTICULO 27º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO.-
El cargo de consejero vaca por las siguientes causales:
a.- Por fallecimiento.
b.- Por incapacidad física o mental permanente, debidamente
acreditada.
c.- Por condena consentida por acto doloso con pena
privativa de la libertad.
d.- Por dejar de residir de manera injustificada por
más de 60 días calendarios continuos o 120 discontinuos en el lapso de un año.
e.- Por renuncia.
La vacancia es acordada por el Consejo de Coordinación Local
en reunión expresa convocada para tal fin, según lo establecido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-El Gobierno Local abrirá el Libro de
Organizaciones de la sociedad civil dentro de los diez(10) días siguientes a la entrada vigencia de la
presente Ordenanza. Las organizaciones sociales dispondrán de 20 días calendario
para inscribirse en el Libro Registro.
El Alcalde de la Municipalidad, bajo responsabilidad,
convocará mediante Decreto de Alcaldía, a la elección de los representantes de
la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, para el periodo
2014-2016, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles con posterioridad
a la aprobación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Por única vez y por tratarse de la primera
elección de consejeros, participarán en el acto eleccionario todas las
organizaciones sociales existentes en la jurisdicción distrital que deseen
participar en el proceso, siempre y
cuando que hayan cumplido con el requisito de inscribirse en el Libro Registro
de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.
Emilio Del Solar Salazar - Alcalde
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