miércoles, 2 de abril de 2014

El control de identidad Policial


Por: Oscar Velit Bailetti.-.Especialista en Seguridad Ciudadana
Debido a las Operaciones que ha venido realizando un contingente de Policías en la provincia de Chincha, me han consultado algunos vecinos sobre la intervención de la Policía en el requerimiento de documentación. Lo que considero volver a explicarles lo que siempre solicitaba a la PNP, que realice operativos con control de identidad.
He aquí lo que menciona el Artículo 205° del NCPP.
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en este acto se constata que su documento esta en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.
Si existe fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el mo-mento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se les permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro – Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se puede tomar fotografías del imputado sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad – en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.

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