Chincha Alta, 19 de
Marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú, en sus Artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales,
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la organización, competencia y
funciones de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción, señalando en el
Artículo 81º, numerales 3.3.2) que, es función espe- cífica de las municipalidades,
otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
con lo establecido en la regulación provincial.
Que, el Artículo 9º
numerales 9.2.b) del D.S. Nº 040-2008-MTC, establece que son competencias de gestión
de las municipalidades provinciales: Emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción,
la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los
requisitos establecidos por la autoridad competente.
Que, mediante
Ordenanza Nº 029-2013-MPCH, de fecha 30 de Diciembre del 2013, se aprobó el
nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir de Vehículos
Motorizados o No Motorizados de la Provincia de Chincha, que permitirá la
profesionalización del conductor en la prestación de los servicios de
transporte terrestre, con la participación de instituciones u organismos
especializados en la instrucción de conductores; así como el control psicosomático
del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la
seguridad de las personas.
Que, el Artículo 2º, del D.S. Nº 037-2010-MTC,
modifica el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y
No Motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante D.S. Nº 040-2008-MTC,
en los términos siguientes: "DISPOCICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES...
"Decima Segunda.- (...) Las Licencias de Conducir de la Clase B Categoría
ll emitidas por las Municipalidades
Provinciales al amparo del D.S. Nº 015-94-MTC, tendrán vigencia como máximo
hasta el 31 de Diciembre del 2011. El Canje o Revalidación de las licencias de
conducir que venzan hasta la fecha señalada, se efectuara por: cualquiera de
las categorías establecidas en la sub clasificación del presente reglamento, debiendo tramitarse en la
municipalidad provincial correspondiente, (...).
Que, mediante Informe
Nº 003-2014-DTSV/MPCH, de fecha 03 de Enero del 2014, el Jefe de la División de
Transporte y Seguridad Vial, da a conocer que las Licencias de Conducir de la
Clase B, Categoría Il, que la Municipalidad Provincial de Chincha estuvo emitiendo, tuvieron como amparo legal
el Artículo 5º del D.S. Nº 015-94-MTC, dispositivo que con el transcurso del
tiempo ha sido modificado por el D.S. Nº 040-2008-MTC y el D.S. Nº
037-2010-MTC, norma que en su Artículo 2º, modifica la Décima Segunda
Disposición Complementaria Final, la misma que pone como fecha máxima de
vigencia de dichas licencias el 31 de Diciembre del año 2011; debiendo
consecuentemente adecuarnos a dicha normativa; razón por la cual la División de
Transporte y Seguridad Vial, sugiere sea cambiado el formato pre impreso de la
actual licencia de conducir, por uno nuevo, la misma que debe contener características
técnicas y de seguridad e Información; debiendo ser canjeadas las actuales
Licencias de Conducir por seguridad y respetándose la fecha de Revalidación que
posea dicho documento.
Que, el Artículo 20º,
lnc. 6), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades refiere: son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y
Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.
Estando a las
consideraciones expuestas, la Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Gerencia Municipal y en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero-
AUTORIZAR, el Cambio de Formato Pre Impreso de la Licencia de Conducir,
facultando a la División de Informática y Estadística de la Municipalidad
Provincial de Chincha, establezca las nuevas características técnicas y de
Seguridad, e Información que debe contener la nueva Licencia de Conducir.
Artículo Segundo-
AUTORIZAR, a la División de Transporte y Seguridad Vial, que establezca un
Cronograma de Canje de las actuales Licencias de Conducir vigentes y expida las
nuevas Licencias, previa verificación y confrontación con nuestra Base de
Datos, que garantice la autenticidad de su emisión.
Artículo Tercero-
OTORGAR, como plazo máximo el 30 de Abril del 2014, para que los conductores de
vehículos menores que tengan vigente su Licencia de Conducir, realicen el
cambio por la nueva licencia, adjuntando su solicitud y el pago por derecho de
tramitación. Las licencias que contravengan la presente disposición serán nulas
de puro derecho.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR,
al Gerente de Acondicionamiento Territorial y al Jefe de la División de
Tránsito Transporte y Seguridad Vial, firmen las Licencias de Conducir de
vehículos menores que emita la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo Quinto.-
ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente norma en el
Diario Oficial, asimismo su publicación en la Página Web de la Municipalidad
Provincial de Chincha; la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su
publicación.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez
Ochoa - Alcalde
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