lunes, 31 de marzo de 2014

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Ordenanza Municipal N° 005 - 2014 - MDPN


PUEBLO NUEVO, 31 DE MARZO del 2014
LA ALCALDESA  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo  en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2014 trató: el INFORME N° 047- 2014 – ASA /MDPN, de fecha 18 de marzo del presente año, INFORME N° 091- 2014/ ASESORIA LEGAL EXTERNA, de fecha  24 de marzo del presente año, INFORME N° 015 – 2014/PI/MDPN, de fecha 11 de marzo del presente año, el INFORME N° 008 – 2014 – GM/MDPN de fecha 25 de marzo del presente  año y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 28607 de Reforma Constitucional y artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, tiene la finalidad de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con salud y el bienestar de la persona humana. Así mismo, establece que es el rol de las municipalidades “Implementar progresivamente Programas de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”, debiendo ejecutarse Programas para la Formalización de los Segregadores, Operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos;
Que, el artículo 43° de la precitada ley, establece que las autoridades sectoriales y municipalidades, establecerán condiciones necesarias y económicas, a aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación;
Que la Ley N° 29419 que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora del manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, y la Ley N° 2861 1 General del Ambiente;
Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que la actividad de los recicladores, es regulada por los gobiernos locales como entes rectores dentro del marco de sus atribuciones;
Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84° de dicha Ley, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, se observa que diversas personas, de diferentes edades, se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos al Reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con ningún tipo de equipos de protección personal, por su salud está expuesta a contraer cualquier tipo de enfermedad;
Que, en ese sentido, resulta necesario capacitar a los segregadores en el manejo de residuos sólidos y gestión empresarial, con miras a su formalización, a través de la conformación de Asociaciones, Organizaciones y/o MYPES, reducir los riesgos de contaminación y los problemas de Emulación de basura en las calles, teniendo presente la Resolución Ministerial N° 702-2008/MINSA por la que, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) aprobó la Norma Técnica de Salud, que guía el manejo selectivo de residuos sólidos para Segregadores, la cual determina los estándares operacionales (aspectos de salud ocupacional y manipulación) que los segregadores deben aplicar para la ejecución de la actividad del reciclaje, sin perjuicio de su salud ni de la salud pública;
Que, bajo ese contexto, estando al INFORME N° 047- 2014 – ASA /MDPN, del Coordinador del Programa de Segregación en Fuente y recolección Selectiva de Residuos Sólidos, emitido en  conformidad por la Unidad de Medio Ambiente, por el que se presenta la propuesta de Ordenanza que Regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, así como estando al Informe N° INFORME N° 091- 2014/ ASESORIA LEGAL EXTERNA emitido en conformidad por la Asesoría Jurídica, es que se hace necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con Fines de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad;
Que, bajo este orden de ideas y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de marzo del presente año, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROGRAMA DE
FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y    RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR como política pública la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, estableciéndose los mecanismos de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos del distrito de Pueblo Nuevo, cuyas actividades deberán ser incorporadas con indicadores, metas físicas y presupuéstales del Plan Operativo Institucional correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente a partir del año 2014 y años subsiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la regulación para la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente y a las demás unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; al Área de Informática su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; a Secretaria General su publicación, notificación y archivo conforme a Ley y a la Unidad de Imagen Institucional, su mayor difusión.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE  PEÑA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

ANEXO
REGULACIÓN PARA LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza, establecer un marco normativo legal que regule la             formalización de aquellas personas naturales que se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos  sólidos inorgánicos reciclables en la jurisdicción del distrito de Pueblo             Nuevo, a través de la conformación de  Asociaciones, Organizaciones y/o           MYPES que promuevan una mejora en la calidad de dichas labores y  propiciar un mejor manejo en la  Gestión de Residuos Sólidos a nivel local.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza municipal, para la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos es en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza municipal, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones
3.1      Disposición final: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente sanitaria y ambientalmente seguras.
3.2      Gestión de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades técnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos.
3.3      Reciclador: Persona natural o jurídica que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos para su posterior reaprovechamiento.
3.4      Residuos sólidos: Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
3.5      Residuos sólidos peligrosos: Aquellos que por sus características o al manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicida; por ejemplo envases de veneno, pinturas, insecticida, disolvente, jeringas, vendas, algodones u otros.
3.6      Residuos inorgánicos o no biodegradables: Aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos; por ejemplo metales, plásticos, vidrios, cristales, cartones plastificados, pilas, etc.
3.7      Reutilizar: Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o    elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
3.8      Reaprovechar: Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
3.9      Recolección selectiva para el reciclaje: Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y segregación.
3.10 Recuperación: Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos sólidos.
3.11 Segregado de residuos inorgánicos: Persona natural o jurídica que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos, de los cuales pueden obtener valor económico.
3.12 Tratamiento: Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar y daño a la salud y ambiente.
ARTICULO CUARTO.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE
RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCION SELECTIVA Y COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
4.1  Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos, el cual estará a cargo de la Unidad de Medio Ambiente.
4.2 Encárguese a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en coordinación con la Unidad de Medio Ambiente, implementar una propuesta de los procedimientos legales para el registro de las asociaciones de recicladores y obtención de autorización municipal de recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos, los mismos que serán incluidos en el TUPA de la Municipalidad conforme a ley.
4.3 Todas las organizaciones de recicladores que quieran operar en la jurisdicción del distrito podrán registrarse gratuitamente hasta finalizar el presente año, durante el tiempo de desarrollo del programa piloto.
4.4 Cada uno de los socios que conforman la organización tendrán que contar obligatoriamente con el equipo de protección personal que será por cuenta de cada una de las organizaciones inscritas en la Municipalidad.
4.5 Dicho registro será aceptado únicamente si la organización está conformada por personas mayores de edad. En tal sentido, no se permitirán las labores de   recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar.
4.6 Para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos reciclables; deberán presentar los siguientes requisitos:
4.6.1 Solicitud de inscripción dirigida al alcalde.
4.6.2 Copia simple de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.
4.6.3 En caso de no contar con personería jurídica se presentara copia simple de la  escritura pública de constitución de la organización de recicladores.
4.6.4 Copia de D.N.I. del representante legal de la organización y de cada uno de los socios.
4.6.5 Padrón de socios especificando: nombres, apellidos, D.N.I., edad, domicilio y firma.
4.6.6 Comprobante de pago por derecho de trámite cuando así corresponda.
4.6.7 Copia simple de la constancia del curso de capacitación de cada uno de los socios.
4.6.8 Copia simple de cartilla de control de vacunación contra el tétanos y hepatitis B de cada uno de los socios.
4.6.9 Constancia simple de organizaciones de base y/o MYPES del distrito inscritas en Unidad          de desarrollo social.
4.7 La Unidad de Medio Ambiente, expedirá la respectiva autorización en un plazo máximo de quince (15) días útiles.
4.8 La Municipalidad estará en la facultad de poder denegar, por razones justificadas, el registro antes señalado.
4.9 El número máximo de organizaciones de recicladores que podrán inscribirse en el Registro estará sujeto al número de sectores o zonas que existirán para realizar el recojo selectivo a nivel de todo el distrito según el Plan Técnico Operativo.
ARTÍCULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y BENEFICIOS
5.1  Las organizaciones de recicladores inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, serán capacitados constantemente por esta Municipalidad en temas de manejo de residuos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de           salubridad y prevención de enfermedades. Progresivamente, se implementaran diversos programas en beneficio de dichos recicladores.
ARTÍCULO SEXTO.- SECTORIZACION DEL DISTRITO
La Unidad de Medio Ambiente  se encargará de sectorizar y zonificar el distrito, el  cual mediante la firma de convenios se distribuirá equitativamente a las organizaciones de           recicladores que operan en esta jurisdicción, y así promover que sus labores se desarrollen            de una manera más ordenada y eficiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROHIBICIONES
7.1  No se permitirá las actividades de reciclaje con personas o socios que no cuenten con el equipo de protección personal y cartilla de vacunación.
7.2 Está terminantemente prohibida las labores de recolección selectiva de residuos sólidos   ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud  y bienestar.
7.3  No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos.
ARTÍCULO OCTAVO.- HORARIO
Las labores de reciclaje en el distrito de Pueblo Nuevo se efectuarán en el siguiente horario de 06:00 a 14:00 horas de lunes a sábado.
ARTÍCULO NOVENO.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD
8.1  La municipalidad se encuentra facultada para cancelar o suspender las actividades de las organizaciones de recicladores en ese distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
8.2 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos reciclables y la formalización de recicladores a través de la conformación de organizaciones de recicladores y similares.
8.3 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente a las cantidades y tipos de residuos sólidos que son reciclados y comercializados.
8.4  Conducir el registro de las organizaciones de recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritos en los Registros Públicos.
8.5  Supervisar el cumplimiento de rutas y horarios durante la realización del recojo selectivo de los residuos sólidos reciclables.
8.6  Controlar el recojo de residuos sólidos reciclables, los cuales no deberán significar          riesgo o peligro de salud.
8.7  Fiscalizar el tratamiento adecuado que se le dará a los residuos recolectados.
ARTÍCULO DÉCIMO.- PROMOCION DEL PROYECTO
Con el objeto de incentivar la segregación de residuos sólidos por toda la población que radica en el distrito, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, se encargara de promocionar y difundir constantemente a la población e instituciones la finalidad y objetivos del proyecto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Modifíquese el cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado mediante           Ordenanza Municipal, incorporando las infracciones que se detallan en el subsiguiente cuadro, las mismas que serán aplicadas a partir del día siguiente de la publicación de este dispositivo legal.


CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION
SANCIÓN
PECUNIARIA
SANCION NO PECUNIARIA
      001
Por ejercer la actividad de reciclaje sin contar los equipos de protección personal
4 %de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante dos (2) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterará al reciclador del registro de recicladores.

     002
Por no contar con la cartilla de vacunación indicando el total de dosis recibidas,
2% de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante tres (3) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador del registro de recicladores.

      003
Por realizar el recojo selectivo de residuos peligrosos.
6% de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante cinco (5) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador del registro de recicladores.
     004
Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas.
9% de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante cinco (5) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador del registro de recicladores.
     005
Por no remitir a la municipalidad el reporte mensual de la cantidad de residuos recolectados y comercializados.
8% de la U.I.T. vigente
De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
     006
Por invadir o realizar labores de recojo selectivo en zonas que no le correspondan.
4% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
      007
Por emplear a menores de edad en las labores de recolección selectiva de los residuos sólidos.
8% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
    008
Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados.
10% de la U.I.T. vigente
Retención del vehículo y decomiso de los residuos sólidos.
     009
Por usar inmuebles, como depósitos de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorización.
50% de la U.I.T. vigente
Clausura.
    010
Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía pública y esparcirlos en la misma.
10% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos y mobiliario.
    011
Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck.
5% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.

   012
Por ejercer labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera del horario establecido en la presente ordenanza.
3% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
   013
Generar disturbios, ruidos molestos o conductas inapropiadas en la zona de trabajo.
10% de la U.I.T. vigente
De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
    014
No contar con la indumentaria adecuada para la actividad de segregación de residuos sólidos.
5% de la U.I.T. vigente
De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.