viernes, 28 de marzo de 2014

Municipalidad Distrital de Chavín ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-MDCH


Chavín, 27 de Marzo del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO en sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2014 de fecha 26 de Febrero del presente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 816 – Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Art. 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regulan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creada por la Ley N° 29332, obliga las municipalidades del país adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los instrumentos de gestión tributario a fin de ejercer mayor control de la recaudación de tributos en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de Chavín.
Que, el último párrafo del Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas.
Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF indica las Formas de Pago del Impuesto Predial; lo cual se encuentra precisado de la siguiente manera:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Marzo. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Junio, Setiembre y Diciembre, debiendo ser reajustadas de  acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que el plazo para el Pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del  Artículo 9º y a lo prescrito en el Artículo  39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores presentes aprobaron por UNAMIDAD la Siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTOS Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 EN LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE CHAVIN
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2014, en la suma de  S/. 22.80 (Veintidós y 80/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR en S/. 10.00  (Diez  Nuevos Soles ) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2014, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Así mismo fijar el costo de S/. 1.00 Nuevos Soles por la Emisión de cada Anexo Adicional.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER las fechas de vencimientos para el Pago del Impuesto Predial para el presente año, siendo en el orden siguiente:
1era. Fecha de Vencimiento                       : 31 de Marzo del 2014
2da. Fecha de Vencimiento                        : 30 de Junio del 2014
3era. Fecha de Vencimiento                       : 30 de Setiembre del 2014
4ta. Fecha de Vencimiento             : 31 de Diciembre del 2014
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas fijar las fechas correspondientes para la oportuna confección de los Formatos y Emisión respectivas; en coordinación con el Área de Secretaria General y a las demás oficinas ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y su publicación respectiva en los paneles visibles de la municipalidad; así como la publicación respectiva en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Chavín.
ARTÍCULO QUINTO.- La  presente  Ordenanza  entrará  en  vigencia  a  partir  del  día  siguiente  de  su  publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Alfredo Florencio Peña Castillon

Alcalde

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