El gobierno a través del Decreto
Supremo N°. 001-2014, establece las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento
de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto fijado por la Ley N° 30114, Ley
del Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2014, corresponde hasta
la suma de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00), lo cual se abonará por
única vez en la Planilla de Pagos del mes de enero del 2014.
La citada bonificación por
escolaridad, se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley 29944, los
obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
así como a los Pensionistas a cargo
del Estado, comprendido en los regímenes de la Ley 15117, de los Decreto Leyes
N°s, 19846 y 20530, del Decreto Supremo N° 051-88 PCM y de la Ley N° 28091.
Igualmente se indica que los
trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el ré-gimen laboral de la actividad
privada, perciben la bonificación por Escolaridad conforme al numeral 7.2 del
artículo 7° de la Ley 30114.
La Bonificación por Escolaridad 2014,
no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de
retiro y aportaciones del Sistema Privado de Pensiones.
También por este Decreto Su-premo N°
001-2014-EF se fijan los requisitos para la percepción de la citada
Bonificación por Escolaridad.
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